DECRETO 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
TEXTO ORIGINAL
En una economía globalizada e interconectada, las empresas que operan a través de medios digitales están ganando relevancia. Dicha circunstancia facilita el desempeño del trabajo a distancia, permitiendo a nómadas digitales realizar sus funciones de forma remota mediante sistemas informáticos. Además, su sólida base tecnológica atrae a profesionales de alto valor de impacto en el territorio.
Por otro lado, está aumentando el número de profesionales independientes que trabajan de forma remota al desarrollar sus competencias para varias empresas, dedicándose a distintos proyectos o tareas específicas. Estos freelancers ofrecen sus servicios de forma autónoma, lo que les permite residir donde prefieran y disfrutar de una mayor flexibilidad.
Extremadura ofrece una calidad de vida indudable, es un paraíso natural, con una gran variedad y riqueza de biodiversidad animal y vegetal, posee un patrimonio histórico y cultural extraordinario, conserva tradiciones ancestrales y cuenta con una gastronomía excepcional, lo que, unido a un coste de vida comparativamente inferior a otras comunidades autónomas y países de la Unión Europea, hacen que sea un destino atractivo para nómadas digitales.
Atraer a estos profesionales altamente cualificados, cuyos ingresos provienen del exterior, tendrá efectos muy positivos en la economía de Extremadura. Incrementarán el consumo local, enriquecerán el talento regional y generarán redes y oportunidades de valor. Además, su presencia en áreas rurales ayudará a combatir la despoblación.
Atraer y retener a estos trabajadores y autónomos digitales es crucial debido al alto valor que aportan al territorio. Su flexibilidad y especialización en proyectos específicos no solo enriquecen el ecosistema laboral, sino que también impulsan la innovación y competitividad local, generando un impacto positivo en la economía regional e incidiendo directamente en el desarrollo de un ecosistema laboral y económico regional más robusto.
Para atraer y retener a este tipo de trabajadores resulta indispensable crear un escenario que resulte atractivo para sus usuarios, permitiendo el desarrollo de su actividad de la manera más efectiva posible, removiendo los obstáculos que pudieran dificultar su desempeño y facilitando los medios que les permitan trabajar en cualquier ubicación geográfica de la región.
En este contexto, en lo que se refiere a la conectividad y la infraestructura digital, Extremadura está realizando un esfuerzo para mejorar la citada infraestructura, animando y atrayendo a operadores de comunicación neutros y a prestadores de servicios de comunicaciones especializados en los despliegues de zonas rurales.
La atracción de estos operadores neutros permite la expansión del acceso a Internet de la banda ancha y la implementación de tecnologías avanzadas más allá de los grandes núcleos de población. Esta conectividad es fundamental para que los nómadas digitales, quienes dependen de una red fiable para su trabajo remoto, puedan realizar sus funciones. Además, Extremadura está trabajando en el fomento de la generación de nuevos espacios tecnológicos de trabajo compartido, proporcionando entornos propios para la colaboración y la innovación.
Extremadura ofrece una ventaja comparativa respecto al resto de comunidades autónomas, siendo este su menor coste de la vida. En el estudio El coste de la vida en las comunidades autónomas, áreas urbanas y ciudades de España , realizado conjuntamente con Alex Costa (Ayuntamiento de Barcelona), Vittorio Galletto (Instituto de Estudios Regionales y Metropolitana de Barcelona), Josep Lluís Raymond (Universidad Autónoma de Barcelona) y Daniel Sánchez (OCDE), se aborda la estimación de las paridades de poder adquisitivo de las comunidades autónomas. El primer resultado que se desprende del estudio, referido al año 2017, es que existe una diferencia significativa entre el coste de la vida en las diferentes comunidades autónomas españolas. Así, en el caso de Extremadura, se sitúa un 13,6% por debajo de la media estatal.
En lo que se refiere al coste del alquiler de la vivienda habitual, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda, ofrece el resultado de la explotación de fuentes tributarias de los datos sobre arrendamientos de vivienda habitual en España, siendo el último disponible el del año 2022. De dicho informe se desprende que la renta media por metro cuadrado en España se sitúa en 7,9 euros, mientras que en Extremadura se sitúa en 4,5 euros. En cuanto al dato de la renta media por vivienda habitual alquilada, en España es de 569 euros, mientras que en Extremadura se sitúa en 395 euros.
Por último, según el resultado de la encuesta de presupuestos familiares publicada por el Instituto Nacional de Estadística (https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25143&L=0), en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el gasto medio por persona en el año 2022 fue de 11.134,48 euros, De dicho importe, los gastos más importantes son los de vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, que representan un 29,90%, los de alimentos y bebidas no alcohólicas, con un 16,30%, los de transporte, con un 13,45% y los de restaurantes y hoteles con un 10,57%.
Con las ayudas que se establecen en el presente decreto se pretende atraer a nómadas digitales, de forma que se establezcan y se empadronen en nuestra región, y especialmente en el ámbito rural, con la finalidad de fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, al mismo tiempo que se persigue el fortalecimiento del talento regional.
Se establecen dos programas de ayudas. El Programa I tiene por objeto la atracción y el establecimiento de nómadas digitales en Extremadura durante veinticuatro meses y el Programa II tiene por objeto que permanezcan empadronados y establecidos durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
Las ayudas se destinarán a cubrir parcialmente los costes del establecimiento de estas personas en nuestra región durante los períodos a los que se les obliga a permanecer empadronadas en ella. Si la persona solicitante es un joven menor de 30 años, una mujer o, no cumpliendo con ninguno de los requisitos anteriores, se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes, se establece una ayuda de 10.000 euros para el Programa I y 5.000 euros para el Programa II. Si la persona solicitante no se encuentra encuadrada en ninguno de los grupos anteriores, se establece una ayuda de 8.000 euros para el Programa I y 4.000 euros para el Programa II.
Según el resultado de la encuesta de presupuestos familiares publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el gasto medio por persona en el año 2022 fue de 11.134,48 euros, por lo que queda acreditado que, según establece el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el importe de la subvención en ningún caso supera el coste de la actividad subvencionada.
La tramitación del procedimiento de las ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las personas solicitantes y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo tanto, se extiende a todas las personas solicitantes la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro, puesto que, por su condición de nómadas digitales, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre la persona interesada y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
Las subvenciones contempladas en este decreto se insertan en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, cuyo objetivo finalista es apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura, en concreto en el objetivo específico Nómadas Digitales del Eje Estratégico Primero Mejora del Servicio Extremeño Público de Empleo, fomento de la cohesión territorial y transversalidad de género”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación establecida por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto, además, incorpora la primera convocatoria del Programa I amparándose en lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada ley de subvenciones autonómica, también afectado por la modificación operada a través del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, en especial en el ámbito rural, y el enriquecimiento del talento regional, a través de la atracción de nuevos residentes en la región. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. La Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge entre sus medidas, fomentar el teletrabajo, especialmente en el ámbito de las administraciones públicas, en aquellas actividades, puestos o tareas que no sean eminentemente presenciales , así como Impulsar el apoyo técnico y la formación en teletrabajo como generador de oportunidades, con la finalidad de promover nuevos empleos en el medio rural y atraer a nómadas digitales . Además, el presente decreto contribuye a dar cumplimiento al artículo 76 de la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Por consiguiente, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Esta norma contribuye a la reducción de la brecha de género a través de medidas de acción positiva que permitan avanzar en la consecución de la igualdad real en el ámbito del empleo entre hombres y mujeres.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la atracción y establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de nómadas digitales que ejerzan una actividad laboral o profesional de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
1. Programa I: Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales.
2. Programa II: Ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
Artículo 3. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las personas trabajadoras solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes personas trabajadoras autónomas:
a. Las que se dediquen a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
b. Las que se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c. Las que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora
2. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Artículo 6. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
A efectos del presente decreto, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la persona solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Que la relación laboral o profesional se pueda desarrollar desde la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
3. Que, en el caso de solicitantes extranjeros, cuenten con un número de identidad de extranjero (NIE).
4. Para el Programa I, y además de los previstos en los apartados anteriores, será requisito para acceder a la ayuda, que la persona solicitante esté residiendo fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de presentación de la solicitud y haya residido fuera de Extremadura durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de mencionada solicitud de ayuda.
5. Para el Programa II serán requisitos para acceder a la ayuda:
a. Haber sido beneficiaria de las ayudas del Programa I
b. Haber cumplido las obligaciones que se establecen para el Programa I en el artículo 20 del presente decreto.
Artículo 8. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
1. Será objeto de subvención el establecimiento y empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de nómadas digitales, que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
2. Para el Programa I se establecen las siguientes ayudas:
a. 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones:
— Joven menor de 30 años.
— Mujer.
— Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
b. 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.
3. Para el Programa II, y siempre que la persona que solicite la ayuda haya cumplido las obligaciones impuestas para el Programa I en el artículo 20 del presente decreto, se establecen las siguientes ayudas:
a. 5.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las condiciones previstas en el apartado 2.a de este artículo.
b. 4.000 euros para aquellas personas que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en la letra anterior.
4. Al amparo de las presentes bases reguladoras, solamente se concederá una ayuda por persona y programa de ayudas, que se establezca y empadrone en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención dirigida a fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional, a través de la atracción de nuevos residentes en la región. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a excepción de la primera del Programa I, que se incorpora en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), a excepción de la primera del Programa I, que se incorpora en la disposición adicional única del presente decreto, en cuyo caso se empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en la citada publicación oficial, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como, en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las personas solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 12. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la presente norma, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
Asimismo, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el apartado siguiente del presente artículo.
3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, tal y como señala el apartado tercero del artículo 23 de la Ley de subvenciones autonómica.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable suscrita por la persona solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la persona solicitante no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes del Programa I se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
3. Las solicitudes del Programa II se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la convocatoria, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Solicitud y documentación del Programa I.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico, www.juntaex.es./w/0697324, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus extremos y debidamente firmada por la persona solicitante en la forma que se establece en el artículo 11.4 del presente decreto.
2. La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Para personas solicitantes que hayan residido en cualquier punto situado fuera del territorio español, baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.
b. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, certificado de la empresa en la que trabajan en el que se refleje la autorización expresa para que el trabajador/a pueda trabajar en remoto en la Comunidad Autónoma de Extremadura o acuerdo de trabajo a distancia.
c. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, memoria que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia. La memoria debe tener como contenido mínimo, la naturaleza real de la actividad a desarrollar, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral a distancia, los medios y herramientas que precisa, la relación de proyectos o trabajos que se pretenden desarrollar y los resultados que se pretenden obtener.
3. Además de la documentación requerida en el apartado anterior, cuando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a. Para personas solicitantes que hayan residido en territorio español, certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido en los últimos seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona que solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
d. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
4. Cuando se aporten documentos que no estén redactados en idioma español, se acompañarán de su traducción legal jurada certificada por un profesional autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Artículo 15. Solicitud y documentación del Programa II.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico, www.juntaex.es./w/0702024, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus extremos y debidamente firmada por la persona solicitante en la forma que se establece en el artículo 11.4 del presente decreto.
2. Cuando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a. Certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido durante el período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona que solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
d. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 17. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
Artículo 18. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 19. Justificación y pago de la ayuda.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ello sin perjuicio de que por parte de la persona beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
2. Pago de la ayuda del Programa I:
a. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida para el Programa I, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación del empadronamiento en el municipio señalado en la solicitud de la ayuda. Dicho empadronamiento se deberá realizar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b. Para solicitar el abono de la ayuda, la persona beneficiaria presentará el formulario de solicitud de abono de la ayuda del Programa I en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
c. La solicitud de abono vendrá acompañada obligatoriamente, en su caso, de la siguiente documentación:
— Para personas solicitantes provenientes de un país de la Unión Europea, en caso de disponer del mismo, certificado AI, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
— Para personas solicitantes extracomunitarias, visado para teletrabajo de carácter internacional, regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
d. Cuando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
3. Pago de la ayuda del Programa II:
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida para el Programa II, una vez dictada la resolución de concesión y previa comprobación por el órgano gestor de que la persona beneficiaria ha cumplido las obligaciones impuestas para el Programa I en el artículo 20 del presente decreto.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Residir y permanecer empadronadas ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Durante veinticuatro meses desde su empadronamiento para el Programa I.
b. Para el Programa II, durante un período añadido de doce meses, adicional al previsto como mínimo para el Programa I.
c. En aquellos casos en los que las ayudas de los Programas I o II hayan sido concedidas por el empadronamiento del beneficiario en localidades de menos de 5.000 habitantes, dicho empadronamiento deberá mantenerse ininterrumpidamente en los plazos establecidos en las letras a y b anteriores. Si la persona beneficiaria se empadronara en localidad distinta a la señalada en su solicitud, esta deberá ser de menos de 5.000 habitantes, debiendo comunicar el cambio de empadronamiento en el plazo de 15 días a contar desde que este cambio se hiciera efectivo.
2. Mantener relación laboral de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, con la empresa o empresas para las que trabajen durante los períodos descritos en el apartado 1 de este artículo.
En caso de extinción del contrato de trabajo o suspensión de este, siempre que dicha suspensión implique baja en Seguridad Social, la suma de los períodos de baja o suspensión no podrán superar los 60 días naturales dentro de los períodos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
3. Mantener la actividad económica o profesional realizada por cuenta propia de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, durante los períodos descritos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 21. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, así como, y en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
Artículo 22. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. Según el artículo 47 de la citada ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento de reintegro, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 del mencionado texto legal.
4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá devolver la ayuda mediante modelo 50, que está disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), en donde encontrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con competencias en materia de empleo, como concepto, Reintegro de subvenciones del Servicio de Fomento del Empleo y como expediente, el número de expediente administrativo asignado en la resolución de concesión.
Una vez ingresado el importe de la devolución a través del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de las ayudas a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), acompañado de un escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad, especificando el motivo de la devolución.
Artículo 23. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin, la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 24. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la propia convocatoria, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (http://extremaduratrabaja.juntaex.es) como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/)
Artículo 25. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto.
A través de la presente disposición se aprueba la convocatoria del Programa I, correspondiente al ejercicio 2024/2025, de las ayudas destinadas a la atracción y establecimiento de nómadas digitales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
A efectos del presente decreto, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención dirigida a fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional, a través de la atracción de nuevos residentes en la región. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Cuatro. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cinco. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las personas solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Seis. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
Asimismo, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el apartado siguiente del presente artículo.
3. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, tal y como señala el apartado tercero del artículo 23 de la ley de subvenciones autonómica.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable suscrita por la persona solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la persona solicitante no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Siete. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Las solicitudes del Programa I se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ocho. Solicitud y documentación del Programa I.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico, www.juntaex.es./w/0697324, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus extremos y debidamente firmada por la persona solicitante en la forma que se establece en el artículo 11.4 del presente decreto.
2. La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Para personas solicitantes que hayan residido en cualquier punto situado fuera del territorio español, baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.
b. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, certificado de la empresa en la que trabajan en la que se refleje la autorización expresa para que el trabajador/a pueda trabajar en remoto en la Comunidad Autónoma de Extremadura o acuerdo de trabajo a distancia.
c. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, memoria que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia. La memoria debe tener como contenido mínimo, la naturaleza real de la actividad a desarrollar, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral a distancia, los medios y herramientas que precisa, la relación de proyectos o trabajos que se pretenden desarrollar y los resultados que se pretenden obtener.
3. Además de la documentación requerida en el apartado anterior, cuando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a. Para personas solicitantes que hayan residido en territorio español, certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido en los últimos seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona que solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
d. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
4. Cuando se aporten documentos que no estén redactados en idioma español, se acompañarán de su traducción legal jurada certificada por un profesional autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Nueve. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Diez. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
Once. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las personas trabajadoras solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes personas trabajadoras autónomas:
a. Las que se dediquen a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
b. Las que se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c. Las que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Doce. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 2.000.000,00 euros, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
a. Anualidad 2024: 800.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699.
— 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
b. Anualidad 2025: 1.200.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699
— 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Trece. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, siendo objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN