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EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025, establecida en el Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Reto Demográfico y Territorial. Subvenciones.
Página Inicio: 48217
Página Fin: 48219
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 788882
BDNS(Identif.): 788883
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las ayudas destinadas a la atracción y establecimiento de nómadas digitales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024/2025.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
A efectos de estas ayudas, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 2.000.000,00 euros, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
a. Anualidad 2024: 800.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699.
— 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
b. Anualidad 2025: 1.200.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias y expedientes de convocatoria Alcántara:
— 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004699
— 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/CAG0000001/20240232 y CONVO/2024/0000004698.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Para el Programa I se establecen las siguientes ayudas:
a. 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones:
— Joven menor de 30 años.
— Mujer.
— Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
b. 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.
5. Para el Programa II, y siempre que la persona que solicite la ayuda haya cumplido las obligaciones impuestas para el Programa I en el artículo 20 del presente decreto, se establecen las siguientes ayudas:
a. 5.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las condiciones previstas en el apartado 2.a de este artículo.
b. 4.000 euros para aquellas personas que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en la letra anterior.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente Decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Las solicitudes del Programa I se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 de septiembre de 2024.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
El Secretario General del SEXPE,
NICOLAS MACÍAS MANZANEDO

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