Extracto del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):788885
BDNS(Identif.):788886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto arriba referenciado, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2024, de subvenciones del programa Bono formación en el sector del transporte , destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada, deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de presentación de la solicitud.
c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberá encontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permiso de conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos, a fecha de presentación de la solicitud:
1º. Mujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a) anterior, en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menores de 20.000 habitantes.
Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiaria tiene su domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud del bono formación.
2º. Personas desempleadas de larga duración.
A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duración aquella que haya estado inscrita en el Centro de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.
3º. Personas ocupadas de los sectores productivos del transporte, de la logística y del comercio.
e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. En particular:
1º. Acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir, vigentes a fecha de presentación de la solicitud:
— El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.
— El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.
2º. Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo de permiso de conducir en el que pretenden formarse, según se indica a continuación:
— En el caso del permiso B:
Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuicio de que pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de 18 años.
— En el caso de permisos C o C+E:
Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
— En el caso de permiso D:
Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.
No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50 km.
Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
3º. Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permiso de conducción objeto del bono formación que haya expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, podrá solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, a efectos de lo previsto en esta letra e).
2. No podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Bono formación del sector transporte , destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20240234, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los ejercicios 2024 y 2025, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa según la siguiente distribución:
Tipo de programa: I Permiso de conducción B, aplicación presupuestaria 14013G/242B/48000 del Proyecto de Gasto 20240234, ejercicio presupuestario 2024 por importe de 800.000 € y ejercicio presupuestario 2025 por importe de 800.000 €.
Tipo de programa: II Permisos de conducción C, C+E y D, aplicación presupuestaria 14013G/242B/48000 del Proyecto de Gasto 20240234, ejercicio presupuestario 2024 por importe de 1.200.000 € y ejercicio presupuestario 2025 por importe de 1.200.000 €.
2. El importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias del bono formación se determina en función del tipo de permiso de conducción, siendo la siguiente:
a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.
b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.
c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.
2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación teórico-práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5 del decreto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte , será de un año a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del Decreto y el extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Otros datos.
1. Las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como Anexo I del Decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del Registro Electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de conducción.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es y dentro de la ficha del correspondiente trámite o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ),
dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 19 de septiembre de 2024.
Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14 de septiembre de 2023DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO