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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 48469
Página Fin: 48529
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar en la provincia de Cáceres, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro de los casos contemplados en el artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los que se someten a evaluación de impacto ambiental ordinaria aquellos proyectos que se encuentren sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. En este caso, la decisión de someter el proyecto de referencia a evaluación de impacto ambiental ordinaria se acordó mediante Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Concentración parcelaria de Valdehúncar (Expte. IA17/0363), publicada en el DOE n.º 228, de 23 de noviembre de 2018.
Es por ello preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El órgano competente para la autorización de concentraciones parcelarias es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La zona objeto de concentración parcelaria se ubica en Valdehúncar en la provincia de Cáceres, este municipio forma parte de la Mancomunidad de Campo Arañuelo.
El objeto del proyecto de concentración parcelaria es agrupar parcelas de un propietario en el menor número de ellas. Además, los objetivos particulares de esta concentración parcelaria están encaminados a resolver las deficiencias que presenta la organización parcelaria actual y son los siguientes:
— Reunir las parcelas de cada propietario en un número lo más reducido posible de fincas de reemplazo, equivalentes en clase de tierra y cultivo al terreno aportado.
— Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintos dueños, con el objeto de mejorar la viabilidad de las explotaciones.
— Aumentar la renta de los agricultores y ganaderos reduciendo los costes de explotación que conllevará una mejora en los rendimientos de las explotaciones, haciéndolas más viables, técnica y económicamente.
— Mejorar la infraestructura de la zona, dotándola de una red de caminos que permita el acceso a todas las fincas y mejorar la red de drenaje.
— Asentar las bases del régimen de propiedad de la tierra evitando litigios entre los agricultores y preservando para el futuro las fincas resultantes de nuevas divisiones.
— Introducir las medidas necesarias para garantizar la protección ambiental de la zona y su desarrollo sostenible.
Además de todo lo anterior, el número de parcelas debe ser el mínimo posible para con ello disminuir el número de cerramientos y el posible número de futuras construcciones agrícolas y ganaderas. Dada la extensa red de caminos existente los nuevos caminos se realizarán sobre caminos existentes. El ancho de los caminos será el mínimo posible que garantice el servicio a las fincas. En el margen del Embalse de Valdecañas se establecerá una zona de 100 metros de protección en la que no se realizarán caminos y se evitarán, en la medida de lo posible, cerramientos. Se indica que las paredes de piedra serán respetadas en la medida de lo posible.
En cuanto a las características del proyecto cabe indicar que la superficie afectada por la concentración parcelaria es de 1.155,0709 ha, siendo el número de propietarios 252, el número de parcelas antes de la concentración es de 2.566 con una media de 0,4501 ha, el número de parcelas de reemplazo después de la concentración es de 297 de una media de 3,7930 ha. A cada propietario se le asignarán nuevas fincas de reemplazo con un valor en puntos lo más aproximado posible al valor aportado, descontándose un coeficiente de reducción del 4% para la creación de masas comunes y la mejora de las infraestructuras.
Para dar acceso a las nuevas fincas se creará una red de caminos mediante modificación de los ya existentes, así como creación de nuevos viales. La red viaria de nueva creación en la zona de concentración parcelaria de Valdehúncar tiene una longitud de 37.573,68 m, de los cuales 11.276,12 m serán de nueva ejecución y 26.297,56 m se ejecutarán sobre trazado existente. Los caminos tendrán un ancho variable de la banda de rodadura de 3 a 4,5 m. La anchura máxima total de los caminos será de 6,5 m de los cuales 4,5 m se corresponderán con la banda de rodadura y 1 m a ambos lados que corresponderá a las cunetas. En aquellos casos en los que los caminos de las dimensiones descritas afectaran a los elementos naturales (árboles, berrocales) y patrimoniales (muros de piedra) la anchura de los caminos se ha reducido a un máximo de 3 m a fin de evitar la afección a dichos elementos por la traza proyectada. Los trabajos a realizar serán los propios de la construcción de un nuevo trazado y sus obras de fábrica necesarias para el paso de aguas de escorrentía. Se planifican trabajos de despeje y desbroce vegetal, ajustándose en todo lo posible a la rasante natural del terreno.
Los movimientos de tierra se corresponden con la ejecución de los caminos, se realizarán excavaciones y terraplenados transversales con poca modificación de las rasantes naturales, ya que se ha procurado adaptar los caminos en su diseño a las curvas de nivel y sortear el mayor número de accidentes topográficos (arroyos, afloramientos rocosos, pendientes, etc.), trazándolos para cruzar los cauces por las zonas más idóneas. Los taludes tanto en desmonte como en terraplén tendrán la pendiente acorde a la sección transversal del terreno para evitar erosión.
En cuanto a materiales de construcción, se emplearán, en general, los existentes en la zona. Para ello se extraerán zahorras de buena calidad, tipo jabre muy abundante en la zona, extrayéndose de las dos charcas existentes, aumentando así su capacidad de embalse para que puedan abrevar tanto el ganado como la fauna salvaje, en caso de déficit o mala calidad del material extraído de estos puntos, se reforzará el firme con pequeños recebos de zahorra artificial.
En cuanto a obras de fábrica, se construirán las necesarias con el fin de evacuar las corrientes de agua que cruzan a su paso por los caminos proyectados, consistentes en caños de distintas dimensiones, así como de pasos salvacunetas necesarios para acceder a las nuevas fincas con un ancho tipo de 6 m.
En cuanto a la afección a la vegetación arbórea es importante señalar que los caminos se han diseñado procurando evitar lo máximo posible las especies de arbolado, así como berrocales y muros de piedra seca. En cuanto al arbolado, se ha realizado un inventario de aquellos ejemplares incluidos en la red de caminos propuesta detectando un total de 918 árboles. Se trata en su mayor parte de encinas, aunque también alcornoques, quejigos, olivos, acebuches e higueras. En función del grado de afección los árboles son propuestos para poda o corta. Se plantea la corta de 98 pies y la poda de 291 pies, afectando en total a 389 pies de arbolado de diferentes dimensiones.
No se prevé el cambio de uso de las parcelas, siendo en la actualidad la mayor parte de uso ganadero.
Imagen 1. Distribución parcelaria actual (Fuente: EsIA).
Imagen 2. Distribución parcelaria de la concentración y red de caminos proyectada. (Fuente: EsIA).
Imagen 3. Red de caminos proyectada. (Fuente: Documentación ambiental)
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 190, de 1 de octubre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.Dirección General de Política Forestal X
Diputación Provincial de Cáceres. -
Ayuntamiento de Valdehúncar -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Caza, Pesca y AcuiculturaDirección General de Política Forestal. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 1 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que se realiza un pequeño resumen de las actuaciones indicando que la principal actuación a considerar es la realización de trabajos en caminos.
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de las zonas sensibles de las áreas de captaciones de los Embalse de Valdecañas ESCM548 y Embalse de Torrejón Tiétar – ESCM550 recogidas oficialmente en el PHT 2015 – 2021.
Según la cartografía y la documentación presentada, los caminos proyectados atraviesan el arroyo de Santa María, Arroyo Pedro Martín, Arroyo de los Pescadores, Arroyo de los Calderones, Arroyo de las Tapias, Arroyo de la Martina y Arroyo de la Covacha.
Según la documentación aportada se trata de una concentración parcelaria que no conlleva una modificación del uso del suelo, aunque se llevará a cabo una mejora de los caminos y accesos a las tierras. Se busca permitir la viabilidad agrícola, pecuaria y ambiental del territorio concentrado, actuando sobre la dimensión de las parcelas rústicas y la accesibilidad de las mismas.
Dadas las características de las actuaciones que conlleva la concentración parcelaria no se considera que vayan a existir afecciones al dominio público hidráulico por sí misma. Por el contrario, por lo que respecta a la construcción y mejora de caminos, sí puede haber una afección al dominio público hidráulico, que se deberá minimizar siguiendo las indicaciones que se realizan a continuación:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulica deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Hay que recomendar una especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras de fábrica que se construyan garantice el paso de avenidas extraordinarias. Al igual, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
Será necesario estudiar con detalle los cruces de la vía con los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de estos. Sugerimos, en relación con estas obras de cruce, que se proyecten con una sola luz para reducir el peligro de obstrucción. Se deberán respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua.
Las posibles captaciones de aguas públicas deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
Asimismo, todo vertido de aguas residuales deberá contar con la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento es competencia de este organismo, de acuerdo con la vigente legislación de aguas.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Para evitar la necesidad de construir pequeñas depuradoras de aguas fecales o la instalación de duchas y lavabos portátiles en el campo, con objeto de proveer a los operarios de las obras se recomienda utilizar las infraestructuras existentes en los pueblos más cercanos a la zona del proyecto que se trate para ubicar las oficinas, los vestuarios y las duchas. De esta manera se evitará la generación de aguas fecales y la necesidad de proceder a su tratamiento o depuración.
Asimismo, se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
2. Con fecha 7 de octubre de 2021 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el que se indica que el municipio de Valdehúncar apenas ha sufrido incendios, y éstos además han sido de escasa entidad, según el Registro de Áreas Incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Continúa indicando que la zona objeto de proyecto no se encuentra dentro de las Zonas de Alto Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales. Señala que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Finaliza indicando que deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Especialmente deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto.
3. Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Caza, Pesca y Coordinación emite informe de afección piscícola en el que indica que las obras de drenaje en el cruce de caminos sobre cursos de agua pueden afectar al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales de la siguiente forma:
— El caso de vado en losa o plataforma de hormigón es la solución menos favorable. El efecto barrera para las poblaciones piscícolas de este tipo de estructuras se acentúa en un cauce permanente, dada la necesidad de establecer diseños de mayores dimensiones para cumplir su objetivo principal como obra de paso. Por ello sólo debe contemplarse para obras de paso localizadas en cursos de agua sin dominio público hidráulico y régimen de caudal temporal o efímero (representados en MTN 1:25.000 con trazo discontinuo).
— El marco de hormigón o tubo empotrado 0,5 m bajo la rasante del lecho natural es la opción más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En estas obras de drenaje debe evitarse la cimentación o base vistas de estructuras con las losas inclinadas en el sentido de la corriente. En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso de agua 50 cm por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales del cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y estiajes).
Los parámetros hidráulicos que deben cumplir los pasos de agua en las obras de drenaje son:
— Calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidrología natural circundante en dicho curso de agua.
— Velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
Además, durante la construcción se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los trabajos.
Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones que interrumpan la circulación de los peces.
Finaliza indicando que en la web http://pescayrios.juntaex.es en el apartado Planificación y Gestión , directrices para obras con afección a cursos de agua existe más información al respecto.
Se incluye un anexo normativo de aguas, pesca y ríos, que se reproduce a continuación.
La normativa de pesca contempla la obligatoriedad de construcción y mantenimiento de pasos de peces para los concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos, ininterrumpidamente para Extremadura a través de las cuatro leyes de pesca, dos estatales (1907 y 1942), y dos autonómicas (1995 y 2010).
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Artículo 25. Pasos de peces.
1. Los titulares de nuevas concesiones de aprovechamientos hidráulicos y los de nuevas infraestructuras en el medio fluvial. quedan obligados a construir pasos o escalas que faciliten el tránsito de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas, a excepción de aquellos en los que se estime, por el órgano competente en materia de pesca, la inviabilidad técnica de los pasos o escalas.
2. Los pasos o escalas deberán contar con la aprobación previa del órgano competente en materia de pesca.
3. La puesta en funcionamiento y el mantenimiento de los pasos artificiales de peces es obligatoria para el titular y para el concesionario de la obra o servicio que lo originó.
Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces. A efectos de mantener el calado y velocidad necesarios para el remonte de peces en periodo reproductivo, las nuevas obras y servicios que afecten a cauces se someterán a un informe previo de afección emitido por el órgano competente en materia de pesca.
Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que: a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;
Artículo 9. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua: 1. Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos,
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Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
Línea de Actuación 1.03. Fortalecer y mejor la conectividad, así como prevenir su pérdida, en espacios fluviales.
5. En aquellas infraestructuras que no puedan ser eliminadas de los ríos, llevar a cabo acciones que permitan a las especies de fauna acuática propias de cada tramo, franquear dichos obstáculos de forma segura y eficaz. La mejora del hábitat alrededor de estas infraestructuras sirve de apoyo al éxito de medidas de permeabilización.
6. Evitar nuevas obras hidráulicas e infraestructuras de regulación en los ríos cuando supongan una pérdida significativa de conectividad para los ecosistemas acuáticos y un impacto grave para las especies ligadas a los mismos.
Normativa de pesca fluvial precedente.
Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura:
Artículo 27.
1. Cuando las presas, diques y otras obras hidráulicas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la circulación y acceso de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas por ellos habitados, se construirán escalas o pasos que faciliten su libre trasiego, salvo que razones de imposibilidad material lo impidan.
2. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos en nuevas instalaciones quedan obligados a construir pasos o escalas que faciliten el tránsito de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas.
Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula la Pesca Fluvial:
Artículo 3. Obstáculos, Pasos y Escalas.
Para facilitar el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, a los distintos tramos de los cursos de agua, se construirán escalas salmoneras o pasos, en las presas y diques edificados en las masas acuícolas y que se opongan a la circulación de aquellos, siempre que lo permitan las características de dichos obstáculos y sean necesarios para la conservación de las especies.
Ley de Pesca Fluvial de 27 de diciembre de 1907.
Artículo 12.
En las nuevas concesiones de aprovechamiento de aguas públicas que exijan la construcción de una presa, así como de los concesionarios que no hayan establecido las escalas salmoneras que vinieran obligados, y del mismo modo en las reparaciones o modificaciones de presas anteriores al precepto legal de implantar las escalas, se exigirá su construcción a los concesionarios o se harán a sus expensas, así como el paso para anguilas, en la forma, situación y dimensiones y demás circunstancias que se fijarán en cada caso por la Administración.
4. Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que se indica que el proyecto no tiene afección con el dominio de vías pecuarias.
5. Con fecha 7 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad desde su Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a la Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN21/7048), en que se indica que la actividad se encuentra parcialmente dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informado favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. Con fecha 2 de marzo de 2022, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal, de la antigua Dirección General de Política Forestal, emite informe en sentido desfavorable. La argumentación dada es la siguiente:
1. El tramo de camino, de nueva creación, proyectado desde las coordenadas X: 282.760, Y: 4.414.062, hasta las coordenadas X: 282.546, Y: 4.413.686, es decir, el punto donde se incorpora al camino catastrado, polígono 2, parcela 9001 Camino Casa Don Victoriano , el acceso a las parcelas se podría realizar por caminos existentes y se evitaría la corta de 13 árboles adultos y poda de 10 árboles.
2. El número de encinas a cortar, en general, se puede reducir ya que éstas se encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin corta utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se le va a dar servicio.
3. El número de encinas a podar, en general, se puede reducir ya que éstas se encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin poda utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a dar servicio. Además, según visita de campo, muchas de las podas tendrían que hacerse de manera que no se cumple con el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, de forma que pondría en riesgo la supervivencia de los árboles.
La ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción de la red de caminos para la concentración parcelaria de Valdehúncar supondría una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse y podarse, de manera que puede afectar a la supervivencia del individuo.
Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte es de gran valor ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables las infraestructuras, tal y como se han proyectado, pudiendo ejecutarse con pequeñas variaciones que disminuirían de manera considerable el número de pies autóctonos a cortar y podar.
Finaliza informando desfavorablemente las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la concentración parcelaria de Valdehúncar, no pudiendo ejecutarse siempre que se cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada, aun siendo declarado de interés general o utilidad pública el proyecto.
7. Con fecha 8 de marzo de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que se recibió en esa Dirección General la memoria de prospección arqueológica superficial relacionada con el proyecto de concentración parcelaria. En este informe recuerda que la entrega de los resultados de esta actividad arqueológica es imprescindible para que esa Dirección General pueda emitir el correspondiente informe de viabilidad arqueológica a la promotora. Este informe recoge las medidas preventivas y correctoras respecto al patrimonio aplicables al citado proyecto tanto antes como durante la fase de ejecución del mismo. El contenido de ese informe se sintetiza en el informe sobre afecciones arqueológicas en respuesta a la consulta sectorial. Una vez evaluado el proyecto hace constar las siguientes consideraciones:
1. En virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de PHCEX que trata sobre Actividades arqueológicas y autorización. Se consideran actividades arqueológicas y será necesaria la autorización para la realización y dirección de las siguientes actuaciones:
— Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de la actividad humana.
2. El proyecto de intervención viene motivado por la necesidad de realizar una prospección arqueológica sistemática y de detalle sobre el área que incluyen los terrenos objetos del proyecto en aras de detectar las potenciales afecciones hacia el patrimonio arqueológico, histórico y/o etnográfico que puedan causar las obras de referencia.
3. La persona autorizada tendrá entre sus obligaciones realizar personalmente los trabajos contenidos en el proyecto de actividad arqueológica para el cual se solicita autorización.
4. Según se extrae del proyecto de intervención arqueológica entregado, la exploración arqueológica en superficie no se limitará exclusivamente a las trazas de caminos y otras infraestructuras asociadas al proyecto de concentración parcelaria, ya que ésta se hará extensible a todos los terrenos que aglutina en el ordenamiento la mencionada concentración parcelaria.
5. Según se consigna en el proyecto por el que se solicita autorización para acometer la actividad arqueológica, las labores de seguimiento serán ejecutadas por el titular de la intervención y otros dos técnicos de apoyo.
6. Según se refleja en la documentación que acompaña a la memoria de actividad arqueológica, la superficie afectada por los trabajos es de aproximadamente de 1.050 ha, repartidas en ocho polígonos.
7. El resultado de la prospección resultó negativo en cuanto a la presencia de elementos de interés patrimonial a excepción de una construcción de naturaleza etnográfica. Del inventario inicial de bienes catalogados dentro del área de afección del proyecto, con una amplia representación de estaciones de arte rupestre, a partir de la memoria de resultados, se desprende su inexistencia o imprecisión geográfica.
Ante la falta de concreción en la documentación, el 31 de agosto de 2021, el Servicio de Patrimonio Histórico y Archivos, llevó a cabo una inspección sobre el terreno, que confirmaba la falta de correspondencia de evidencias arqueológicas en superficie en relación con la planimetría de yacimientos arqueológicos reflejados en el proyecto de intervención geológica. Sobre el terreno se comprueba que esa correspondencia entre documentación y evidencias arqueológicas, sí se confirma en el caso de buena parte de las estaciones con arte rupestre repartidas por los diferentes polígonos de los que consta la mencionada concentración parcelaria. Por otro lado, durante el transcurso de la inspección, también se documenta, al menos un conjunto de edificaciones con interés etnográfico no documentado durante los trabajos de prospección arqueológica.
Continúa el informe considerando que se hace necesaria una recomprobación en detalle de todos los elementos que componen el catálogo de bienes patrimoniales reflejados en el proyecto de intervención con especial atención a la documentación de los lugares con presencia de arte rupestre.
Con fecha 20 de abril de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite nuevo informe en el que indica que la promotora del proyecto encargó el desarrollo de una prospección arqueológica superficial cuyo resultado ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y bienes etnográficos. Teniendo en cuenta lo anterior informa en relación a los hallazgos arqueológicos que se relacionan a continuación, así como se indica el programa de medidas correctoras y compensatorias asociadas a la fase de ejecución del proyecto y establecidas a tal efecto:
1. Escombrera (Delimitación Suroeste).
2. La Cercona.
3. Carrascosa IV.
4. El Potrico I.
5. El Potrico II.
6. El Potrico III.
7. Canteras de Huertas de Ánimas I.
8. Canteras de Huertas de Ánimas II.
9. Cancho Higinio.
10. Camino del Cancho del Castillo II.
11. Pozo Serrano.
12. Pozo del Polígono.
Continúa el informe indicando que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
A. Con carácter previo al desarrollo de las obras deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos reseñados en el apartado anterior, así como el elemento etnográfico n.º 12, según las coordenadas mencionadas en el informe estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 25 metros desde el vestigio más exterior de cada elemento. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad que implique remoción del terreno. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopio de materiales constructivos.
B. Medidas correctoras con carácter general:
B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso al organismo que tuviera delegadas esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
C. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
C.1. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social, éstos deberán ser expuestos en una publicación científico técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
C.2. Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionados en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Finaliza condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas anteriormente y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. Se indica que la declaración de impacto ambiental y el resto de autorizaciones y licencias administrativas vinculadas a la tramitación de este proyecto, deberán recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 29 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 14 de abril de 2023, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de los promotores en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el apartado B.
— Con respecto a los informes sectoriales favorables incluye, en la nueva versión del EsIA, los condicionantes y/o medidas preventivas y/o correctoras para su cumplimiento.
— En relación al informe con carácter desfavorable emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cuanto al número de pies de arbolado afectado, la promotora del proyecto elabora informe de alegaciones que remite a dicho Servicio habiendo introducido modificaciones. En respuesta el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite nuevo informe en sentido favorable, a continuación, se resume lo indicado anteriormente.
Con fecha 24 de mayo de 2022, la promotora del proyecto emite informe de alegaciones al Informe de Ámbito Forestal de carácter desfavorable, los aspectos más relevantes de estas alegaciones son:
— El primer punto del informe hace referencia al primer tramo del camino Casa de Don Vitorio , que considera como solución más idónea al trazado del tramo, el coincidente con el actualmente existente, ya que de este modo se evitaría la corta de 13 árboles adultos y la poda de otros 10, manifestar que en el estudio del diseño de la red de caminos de servicio del proyecto, se ha tenido en cuenta esta opción, pero no ha sido factible debido a la falta de visibilidad del punto de entronque con la carretera CC-405, por localizarse en la proximidad de un tramo curvo de esta carretera , incumpliendo el punto de entronque con la normativa vigente en materia de seguridad vial, por lo que no se obtendría la autorización por parte del Organismo titular de la vía para su construcción, por tanto, se ha optado por localizar el entronque en un punto más alejado del tramo curvo, que sí reúne las condiciones de visibilidad y seguridad exigidas.
— En cuanto a los puntos dos y tres del informe, en los cuales considera que se pueden reducir el número de encinas a cortar y podar en general, modificando levemente los trazados de los caminos, una vez vista esta circunstancia y dado la amplia franja de terreno público que se ha diseñado en el proyecto de concentración para encajar la red de caminos de servicio, efectivamente se puede reducir el número de árboles a talar y a podar con pequeñas modificaciones del trazado dentro de dicha franja, sin necesidad de afección a fincas de reemplazo. También se han reconsiderado las actuaciones previstas en algunos tramos de camino, cuyo uso previsto en el proyecto era pecuario o peatonal, no sería necesaria ninguna actuación que implicara el derribo o poda de arbolado. Considerando lo expuesto se proponen las siguientes modificaciones a introducir en el diseño de la red de caminos:
Camino de Millanes. No se actuará en el tramo final del camino, ya que la finalidad prevista en el proyecto para ese tramo es exclusivamente de paso ganadero y de delimitación del dominio público viario de un camino público actualmente en desuso. Se reducirá con respecto a la actuación prevista en la corta de 2 encinas y la poda de 9 encinas.
Camino de Villavieja Pueblo. Este camino está fuera de la Zona de Concentración Parcelaria, la actuación prevista en el proyecto es la de un mínimo acondicionamiento del camino actual, para facilitar el acceso peatonal y con vehículos ligeros a la zona de Concentración Parcelaria desde el casco urbano de Valdehúncar. La actuación se limitará exclusivamente a un desbroce y un pequeño rasanteo y refuerzo con materiales granulares de la plataforma del camino sin ensanches ni derribos de paredes ni corta de arbolado y la poda imprescindible para que pasen con seguridad vehículos tipo turismo. Esta variación reducirá la corta en 8 pies y la poda en 55 pies.
Calleja de la Cercona. Calleja existente dentro de la zona de actuación que discurre entre muros de mampostería. En el proyecto no está considerado como camino principal de servicio de acceso a las fincas de reemplazo, y se ha mantenido con el objetivo de que sirva como vía pecuaria y de tránsito de personas y para la preservación y cerramientos existentes. Por tanto, no se contempla ningún tipo de actuación en el camino, lo que supone una reducción de 14 pies a cortar.
Concluye indicando que la construcción de la red de caminos que dará acceso a las fincas de reemplazo es una parte muy importante en un proceso de Concentración Parcelaria. La Red de caminos de la Concentración Parcelaria de Valdehúncar se ha diseñado aprovechando al máximo los trazados de los caminos ya existentes al fin de reducir la afección medioambiental que conlleva su construcción, los tramos de caminos en los que no ha sido posible aprovechar los ya existentes, se ha procurado ir por los pasillos libres o zonas con menos arbolado. En general, en toda la concentración parcelaria se encajará la traza de los caminos dentro de la franja del terreno público existente entre las fincas de reemplazo, discurriendo dentro de la misma por las zonas que minimicen la afección al arbolado.
Con todas las consideraciones anteriores, en las que efectivamente se comprueba que se incluyó en el estudio de impacto ambiental, por error, actuaciones en determinados caminos que en el diseño del proyecto no se contemplaban, y con la finalidad de construir una red de caminos de servicio a las fincas de reemplazo que cuenten con un ancho de rodadura suficiente para garantizar la adecuada explotación de las mismas y que proporcione la seguridad suficiente para los vehículos que por ellos circulan y al mismo tiempo reducir la afección al arbolado, se propone, para su valoración por la Dirección General de Política Forestal, las modificaciones descritas anteriormente. Se acompaña de un nuevo listado del arbolado con indicación del tipo de afección que sufrirá. El total de pies de arbolado en el interior de la franja pública entre fincas de reemplazo es de 1.931 de los cuales se propone la corta de 98 pies y la poda de 291 pies.
Con fecha 14 de diciembre de 2022 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe de ámbito forestal sobre alegaciones al proyecto de Concentración parcelaria de Valdehúncar .
En cuanto al Camino Casa Don Victoriano considera aceptables las alegaciones presentadas y se aceptan continuando con la corta de 13 árboles adultos y poda de 10 árboles.
En segundo lugar, se indica que el número de encinas a cortar, en general, se puede reducir ya que éstas se encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin corta utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a dar servicio.
En tercer lugar, el número de encinas a podar, en general se puede reducir ya que éstas se encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin poda utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a dar servicio. Además, según visita de campo, muchas de las podas tendrían que hacerse de manera que no se cumple con el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, de forma que pondría en riesgo la supervivencia de los árboles.
Según informe de alegaciones a los puntos 2 y 3: Una vez vista esta circunstancia y dada la amplia franja de terreno público que se ha diseñado en el proyecto de concentración para encajar la red de caminos de servicio, efectivamente se puede reducir el número de árboles a talar y a podar con pequeñas modificaciones del trazado dentro de dicha franja, sin necesidad de afección a las fincas de reemplazo .
Se tienen en cuenta las actuaciones previstas en algunos tramos cuyo uso previsto en el proyecto era pecuario o peatonal, donde no es necesaria la corta de arbolado del género Quercus, y, el anexo que contiene un nuevo listado del arbolado afectado.
Finaliza indicando que revisada la relevancia de la construcción de la red de caminos para el proyecto de Concentración Parcelaria del término municipal de Valdehúncar para la mejora del aprovechamiento de la reparcelación propuesta, se aceptan las alegaciones presentadas y se informa favorablemente la planificación expuesta, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y condiciones técnicas:
— Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declarada como forestal, por tanto, se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 16/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Es necesario para la instalación la eliminación de vegetación autóctona, se cortarán exclusivamente los pies autorizados e incluidos en la evaluación de impacto ambiental, en este caso 98 pies adultos del género Quercus por corta y 291 pies del género Quercus por poda y se realizará siguiendo las normas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El proyecto de caminos que se presentará para la Concentración parcelaria de Valdehúncar, tendrá que incluir un estudio forestal sobre el arbolado autóctono que definitivamente se verá afectado. Siendo el máximo permitido lo expuesto en las alegaciones presentadas (98 pies a cortar, 291 pies a podar). El proyecto a ejecutar para las medidas compensatorias tendrá un presupuesto de 117.173,05 euros, según el anexo a este informe sobre cálculo a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies que se pretenden cortar.
— Las podas a realizar no podrán comprometer la persistencia del arbolado autóctono en pie.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el número de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar y podar. Las obras accesorias se realizarán de manera que no afecten a pies arbóreos ni a vegetación susceptible de protección, tener especial cuidado con los que queden en pie, no se pueden ver perjudicados por los trabajos de instalación ni comprometida su persistencia. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión del suelo.
— Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificará la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares (mínimo 20 años). Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
— No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.)
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustará a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en la declaración de impacto ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por la deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de la UTV 2 de los Agentes del Medio Natural, de forma previa al comienzo de los trabajos.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis de las mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual.
Se indica en el estudio de impacto ambiental, que de no ejecutar la concentración parcelaria del municipio de Valdehúncar ni actuar en la zona supone que, teniendo en cuenta los actuales problemas estructurales de la propiedad, la actividad agropecuaria tradicional se enmarcaría en un escenario de declive total, lo que contribuiría al descenso aún mayor de la población de la zona de Valdehúncar, debido a la ausencia de la incorporación de jóvenes en las actividades agrarias o a la emigración de los habitantes, y a la consiguiente disminución de la diversidad paisajística posibilitando entrada de otros usos alternativos no tradicionales y biológica debido a la pérdida de sistemas (cultivos, pastizales, etc. ) y sus especies asociadas, ya que el equilibrio necesario para el mantenimiento del medio pasa por la utilización y puesta en valor de todos sus recursos. No proceder a la concentración parcelaria de la zona limita además la posibilidad de llevar a cabo otras actuaciones asociadas como la mejora del regadío, etc.
Alternativa 1. La alternativa plantea la concentración parcelaria del término municipal de Valdehúncar, mediante esta concentración, se lleva a cabo la reorganización de la propiedad rústica, en zonas donde ésta se encuentre excesivamente dividida, con el objetivo de incrementar la rentabilidad de las explotaciones agrarias. La parcelación resultante supone no sólo la reordenación jurídica de la zona sino una nueva configuración física de las parcelas que modifica el marco natural en el que se desenvolvía la fauna y la flora, que altera significativamente el paisaje y que permite intensificar el uso agrario del suelo.
La red viaria de nueva creación en la Zona de Concentración Parcelaria de Valdehúncar tiene una longitud de 37.573,68 metros. Se estructura en caminos con un ancho variable de rodadura de 3 a 4,5 metros. Si bien, la franja pública para los caminos podría tener, de acuerdo con la legislación vigente, una anchura de ocupación máxima de 10 m, en este caso se trabajará con un perfil tipo de los caminos con una achura total de 6,5 m de los cuales, 1 metro corresponderá a las cunetas que se establecerá a ambos lados y como máximo 4,5 metros de rodadura útil. En esta alternativa se afectan a un total de 33 cuerpos de agua. En cuanto a vegetación se afecta a un total de 737 pies de arbolado a cortar y de 716 pies a podar.
Alternativa 2. La concentración parcelaria y trazado de los caminos es el mismo que en la alternativa 1. En esta alternativa se evita la afección a la mayor parte del arbolado, proponiendo para la corta un total de 98 pies de arbolado y para la poda 291 pies. La afección a los cuerpos de agua también es menor, con un total de 22 de ellos afectados por el trazado de los caminos.
Se ha realizado un análisis multicriterio de las alternativas estudiadas resultando la alternativa 2 como solución óptima a la problemática planteada.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas y hábitats naturales.
La zona de actuación se encuentra parcialmente incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en concreto en la Red Natura 2000, las parcelas situadas al sur y sureste del proyecto se encuentran incluidas dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas , y, las parcelas ubicadas al este del proyecto de encuentran en el Área Privada de Interés Ecológico Valdepajares del Tajo .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, el proyecto se encuentra en:
— Zona de Uso Común (ZUCO), zonas donde se permite la compatibilización de sui conservación con un moderado desarrollo de usos y servicios que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo socioeconómico de la zona.
— Zona de Alto Valor Natural, designada por la presencia de zonas de nidificación de grandes rapaces y cigüeña negra sobre los cantiles fluviales.
— Los instrumentos de gestión de aplicación son:
Plan Director de la Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas .
Decreto 51/2016, de 26 de abril, por el que se declara el Área Privada de Interés Ecológico Vadepajares del Tajo .
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Zona de reproducción y área de campeo de lince ibérico (Lynx pardinus), con núcleos de cría ubicados actualmente a escasos dos kilómetros de la actuación proyectada.
— Comunidad de aves rupícolas protegidas ligadas a los cantiles fluviales del Embalse de Valdecañas: territorios de nidificación activos de águila perdicera (Aquila fasciata), cigüeña negra (Ciconia nigra), alimoche (Neophron percnopterus) y buitre leonado (Gyps fulvus). Los bosques de encinas y dehesas presentes acogen territorios de reproducción de rapaces forestales protegidas y pequeñas aves asociadas al hábitat de matorral mediterráneo y ribereño.
— Hábitats naturales protegidos principalmente afectados:
Dehesas densas de encinas (Cód. Háb. UE.: 6310), que en su mayoría están acompañadas de zonas de majadales-vallicares silicícolas.
Afloramientos graníticos en paisaje de berrocal sobre dehesas de encinas y alcornoques donde se desarrollan actividades ganaderas y agrícolas tradicionales extensivas.
En el análisis y valoración ambiental de la actividad que se incluye en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7048), se destaca que se ha realizado un esfuerzo por encajar el proyecto sobre la red de caminos existentes, y que la alternativa elegida minimiza la afección respecto al proyecto presentado en el año 2018. No hay que despreciar que, durante las obras, la maquinaria pesada deberá maniobrar en unos caminos cuyas márgenes se verán afectadas (arbolado y muros de piedras) sin más remedio.
En su fase de explotación, será necesario tener en cuenta algunas cuestiones ambientales que generan este tipo de infraestructuras con el tiempo, como serán las tareas de acondicionamiento frecuentes, incluyendo compactaciones del terreno, desbroces de vegetación invasora y el uso de herbicidas para el control de la misma. Tampoco debería despreciarse el efecto barrera que ocasionan estas redes de caminos, la fragmentación de los hábitats presentes y la simplificación y homogeneización del paisaje. El acondicionamiento de los caminos y mejora de accesibilidad lleva aparejado indudablemente el aumento del tránsito de vehículos y la velocidad de los mismos, aumentando las posibilidades de atropello de fauna, especialmente en el caso del lince ibérico.
Por tanto, no hay que despreciar la pérdida de biodiversidad que se pueden producir en los sistemas agrarios, y la pérdida de áreas de refugio y cría adecuadas para las especies de presa si no se contemplarán medidas encaminadas a estos objetivos. Destacar que el proyecto prevé la construcción de refugios, majanos y repoblaciones de conejos en el entorno de las actuaciones.
Otra de las medidas ambientales a tener en cuenta, encaminadas a minimizar la simplificación la simplificación de los hábitats, sería considerar las masas de tierra sobrantes, que finalmente se suelen entregar como uso común con fines agrarios o ganaderos, como un valor ambiental añadido y mantener estas franjas naturales sin alterar. El propio Estudio de Impacto Ambiental recoge dentro de las consideraciones sociales y paisajísticas; si existen superficies sobrantes sería interesante que se adjudicara en las proximidades de los arroyos existentes, para que, dentro del proyecto, o posteriormente, pudieran plantearse proyectos de regeneración de sus márgenes o en las zonas marcadas en la foto aérea como 1 o “2 . También contempla como directriz; “en los casos que se considere conveniente, para la protección de las masas forestales más significativas, se podrán atribuir estos terrenos a Masas Comunes”.
Las visitas a campo realizadas no evidencian a priori la vocación agrícola de los suelos incluidos en el proyecto. Destaca la ganadería extensiva en las dehesas de berrocal. Actualmente, las zonas cultivadas son las más próximas al municipio, excluyen los afloramientos rocosos presentes y mantienen lindes y setos naturales de encinas y otras especies arbustivas que actúan como refugios de fauna. En los majadales y vallicares (hábitats prioritarios), pastizales ganaderos en dehesas, en vaguadas húmedas, junto a arroyos; etc., deberían evitarse muchos movimientos de tierra y actuaciones intensas con maquinarias pesadas. Sería conveniente temporalizar los trabajos evitando la primavera y poniendo especial atención en aquellos tramos sobre el cañón y riberos del río Tajo.
Es previsible que el uso, pastizal para ganado vacuno, se mantenga después de la concentración. La concentración, previsiblemente, supondrá un incremento de la carga ganadera y de infraestructuras asociadas como naves, charcas o cerramientos. La construcción de nuevos cerramientos, previsiblemente de malla ganadera, tendrá un efecto negativo sobre el paisaje y sobre la fauna.
Respecto a la vegetación afectada, de acuerdo con la evaluación realizada de los ejemplares inventariados en la zona, y buscando con la modificación del ancho de los caminos la mínima afección posible al arbolado existente, se concluye que la alternativa elegida para la concentración, produciría una afección directa a 389 pies de arbolado. Se proponen para corta 98 pies de arbolado de los cuales 96 son encinas (Quercus ilex) y 2 son alcornoques (Quercus suber). En cuanto a la poda, se proponen para poda un total de 291 pies, de los cuales 269 son encinas (Quercus ilex), 20 son alcornoques (Quercus suber), 1 pie de acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y 1 pie de higuera (Ficus carica).
En lo que respecta a los berrocales presentes, destacar que este tipo de elementos aportan diversidad del paisaje agrario y favorecen la biodiversidad. El EsIA afirma que en la zona de actuación se han detectado un total de 105 berrocales graníticos adehesados, y que al igual que el arbolado existente, sirve de cobijo para la fauna. Los caminos propuestos producirían una afección directa a 34 de los 105 berrocales detectados. Se propone en los mismos retirar el berrocal para permitir el paso del camino proyectado, realizando una unión con el cordón de piedra que se ejecutará (Se detallan fotografías de las 34 afecciones desde la página 234 a la página 241 del EsIA); en otros casos se propone mover el berrocal afectado para permitir el paso del camino y en otros casos el retranqueo del camino proyectado para evitar afectar al berrocal. Preocupa la afección a la nueva red de caminos a puntos singulares como Cancho de Higinio , considerado como yacimiento arqueológico en ese término municipal, u otros afloramientos graníticos.
El proyecto contemplaría la ejecución de las obras de forma progresiva, ocupando 2 o 3 áreas específicas de no más de 10 ha cada una, sin acceder a toda la superficie a la vez. Esto sin duda permitiría graduar el impacto y reutilizar algunos materiales como la madera de cierto grosor o la piedra natural (previo acopio) en realizar majanos o zonas de refugio para la fauna silvestre.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7048), la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incorporado al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo. Los caminos proyectados atraviesan el arroyo de Santa María, Arroyo Pedro Martín, Arroyo de los Pescadores, Arroyo de los Calderones, Arroyo de las Tapias, Arroyo de la Martina y Arroyo de la Covacha. Además, la actividad se desarrolla dentro de las zonas sensibles de las áreas de captaciones del Embalse de Valdecañas-ESCM548 y del Embalse de Torrejón-ESCM550 .
Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se producirán en la fase de ejecución del proyecto, debido a los movimientos de tierra proyectados en la ejecución de los caminos que podría provocar el aumento de sólidos en suspensión y posibles vertidos accidentales de aceites y otras sustancias.
El EsIA contiene un anexo en el que se realiza un estudio detallado de las afecciones del proyecto sobre los puntos de agua, que incluye una ficha para cada zona afectada con reportaje fotográfico, afecciones a vegetación y fauna y las medidas que se realizarán para minimizar los impactos. Entre estas medidas se contemplan el retranqueo del trazado del camino, la ejecución de obras de drenaje y la elevación de ciertos tramos.
Además de contar con las respectivas autorizaciones por parte del órgano de cuenca para aquellas actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y/o policía, señala la Confederación Hidrográfica del Tajo de manera más específica una serie de medidas e indicaciones para minimizar las posibles afecciones derivadas de los tratamientos sobre la vegetación en zonas de servidumbre de los cauces, así como la aplicación de medidas ante las posibles afecciones de los cerramientos proyectados a la red hidrográfica. Todas estas indicaciones y medidas han sido recogidas por la promotora en la versión definitiva del EsIA.
En la fase de explotación, las nuevas trazas de los caminos pueden provocar variaciones en las condiciones del drenaje superficial, aunque el principal impacto se producirá por el aumento del tránsito de vehículos en la zona y el posible aumento de cultivos y/o explotaciones ganaderas en la zona, aunque como ya se mencionando con anterioridad el proyecto no conlleva una modificación del uso del suelo.
Imagen 4. Red hidrográfica en zona de actuación (Fuente: EsIA)
Imagen 5. Afecciones puntales sobre la red de drenaje identificadas en el EsIA. (Fuente: EsIA)
El EsIA contiene un apartado específico de medidas correctoras en fase de ejecución, en el que se indica para cada afección las medidas a tomar para minimizar dicha afección, además de contemplar las medidas referidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el EsIA aportado y en el presente informe, se atenuarían los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
C.2.3 Geología y suelo.
La zona en que se ubica el proyecto se trata de zonas de dehesa en su mayor parte con aprovechamiento principalmente ganadero, y algunas parcelas de cultivo en las proximidades del núcleo urbano.
Se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que en la zona de actuación existe el hábitat natural protegido de Afloramientos graníticos en paisaje de berrocal sobre dehesas de encinas y alcornoques donde se desarrollan actividades ganaderas y agrícolas extensivas.
Los principales impactos ambientales generados sobre la geología y el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de los caminos proyectados, se afectará a las formaciones de berrocales graníticos adehesados, en concreto a 34 de los 105 existentes en el ámbito de estudio. En cuanto a estos berrocales, que forman parte de la identidad del paisaje de esta dehesa, el impacto que pudiera producirse con la ejecución de los trabajos será persistente y difícilmente recuperable, por lo que deberán extremarse las medidas de protección a los mismos de forma que se provoque el menor daño posible a estas formaciones tan peculiares.
La promotora presenta un estudio detallado de cada uno de los berrocales que se verán afectados. Estos berrocales se retirarán y se procederá a unirlos al cordón de piedra que se ejecutará. Este estudio cuenta con un reportaje fotográfico de cada una de las afecciones.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo, además de los posibles vertidos que pudieran originarse por lubricantes o combustibles.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico y geológico.
En cuanto a la fase de explotación, no existirán modificaciones sustanciales sobre el medio edáfico dado que no se proyectan cambios en los usos de suelo, aunque la intensificación de las explotaciones ganaderas podría producir un aumento de la contaminación del medio edáfico.
Tanto en el EsIA aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre estos factores de forma que se reduzca el impacto producido.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, indica que los valores existentes en cuanto a fauna son la zona de reproducción y área de campeo de lince ibérico, incluyendo núcleos de cría a escasos dos kilómetros de la zona de actuación y la comunidad de aves rupícolas protegidas ligadas a los cantiles fluviales del Embalse de Valdecañas, que incluye territorios activos de águila perdicera, cigüeña negra, alimoche y buitre leonado, además los boques de encinas y dehesas presentes acogen territorios de reproducción de rapaces forestales protegidas y pequeñas aves asociadas al hábitat de matorral mediterráneo y ribereño.
En cuanto al análisis ambiental realizado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en relación al lince ibérico (Lynx pardinus) se indica que, entre las finalidades del Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura destacan la de evitar el declive y extinción de sus poblaciones y conseguir el asentamiento de poblaciones estables y viables en el ámbito territorial de aplicación de este plan (en el que se incluye el proyecto), a través de la consecución de una serie de objetivos, entre ellos: reducir la fragmentación y el aislamiento de las poblaciones para minimizar en la medida de los posible los problemas demográficos y genéticos que conlleva esta discontinuidad .
A su vez dentro del plan de actuaciones, encaminado a las actividades de manejo y gestión de hábitat, el apartado 4.2.4., contempla: Se promoverán medidas de desfragmentación en vías de nueva construcción o en vías que vayan a ser mejoradas, por parte de los distintos organismos titulares de dichas vías y responsables de su custodia y mantenimiento, para lo que se tendrá una fluida relación con sus representantes a través de los grupos de trabajo ya establecidos . También contempla, dentro de las actividades encaminadas a reducir las molestias y la mortalidad no natural (apartado 4.2.3) que Se adecuarán todas las carreteras e infraestructuras peligrosas y se establecerán las medidas correctoras necesarias, tales como la construcción de pasos adecuados para la fauna o adecuación de los existentes, limitaciones de velocidad, vallados perimetrales o de encauce, instalación de luces refractarias, desbroces de cunetas u otras .
El asentamiento de la especie en esta zona se encuentra favorecido por hábitats no sometidos a usos intensivos, con amplia cobertura de matorral y presencia de conejos. En esta zona con ecotonos matorral-pastos la presuponen como un hábitat óptimo, aumentando la probabilidad de que una hembra establezca su territorio de cría allí.
La superficie que ocupa el proyecto forma parte de un corredor natural de dispersión del núcleo de cría de lince ibérico más importante de la provincia de Cáceres. El informe auxiliar solicitado al Agente del Medio Natural de la zona afirma que el sector sur, más cercano a los riberos del Tajo y al Embalse de Valdecañas, sería muy favorable para su conexión con las poblaciones de los Montes de Toledo. La ejecución de acciones muy intensas en esta zona (sector sur de la concentración correspondiente a los riberos principalmente) podría obligar a la dispersión de la especie hacia el norte, con el peligro que supondría la presencia de la autovía y otras vías de comunicación más transitadas.
Según proyecto, en la margen del Embalse de Valdecañas se establecerá una zona de 100 metros de protección en la que no se realizarán caminos y se evitarán, en la medida de lo posible cerramientos. No obstante, con los datos facilitados, entendemos que esta medida podría resultar insuficiente en la ejecución de un proyecto de estas características, en la que se prevé la apertura de una red de caminos más o menos amplia, y alejaría las posibilidades de que se establezcan nuevos corredores para la especie que discurran por esa zona. La fragmentación del monte mediterráneo reduce la posibilidad de que haya poblaciones grandes y continuas de esta especie. La pérdida de calidad de los hábitats incrementa la mortalidad de los linces durante la dispersión juvenil y por tanto, se reduce la frecuencia de contacto entre poblaciones cercanas. Es importante considerar este aspecto, máxime si se tiene en cuenta que actualmente la Dirección General de Sostenibilidad coordina el nuevo proyecto Lynx Connect y centrado en conectar las diversas áreas de reproducción poblacionales de Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y Portugal.
Por intentar realizar una comparativa muy básica de los datos, destacar que hace unos años se llevó a cabo la concentración parcelaria de Bohonal de Ibor, situado a escasos 6 kilómetros de del actual proyecto. En éste se excluyeron ciertas zonas de calidad para la especie, entre ellas, el Paraje El Pibor , actual corredor natural dispersivo del núcleo de cría asentado a escasos kilómetros más al norte. Se observan posicionamientos GPS dentro de algunos sectores, aunque escasos; concretamente movimientos realizados en zonas con presencia de lindes más densas y entre los retazos de hábitats naturales asociados a los arroyos presentes (Valdeazores, Arzuela, Tamujas, etc.).
Si bien es cierto que el sector sur de la concentración que discurre más cercana al cañón del río Tajo podría actuar como un corredor óptimo para el desplazamiento dispersivo hacia los Montes de Toledo, destaca el hecho de que los posicionamientos GPS de los ejemplares marcados desde el año 2017 hasta la actualidad muestran preferencia por otra ruta, muy cercana, pero comuna clara tendencia hacia el sur, más marcada desde sus núcleos de cría hacia el paraje de El Pibor, donde atraviesa zonas de dehesas más tranquilas a los largo del Río Pibor, dirigiéndose hacia la Sierra de Valdelacasa.
La protección de arroyos y vaguadas, así como el mantenimiento de puntos de agua resultan fundamentales en el establecimiento de corredores naturales del lince ibérico, y por tanto, debería contemplarse como una medida prioritaria.
Varios son los arroyos que discurren a lo largo de la concentración, destacando al norte al Arroyo de Santa María, y aquellos ubicados al sur, que coinciden con la zona de riberos más cercana al Tajo (Arroyo de la Covacha, Martina, Tapias, Calderones y Pescadores).
Parece tener relevancia la presencia de agua en los procesos dispersivos que han tenido los ejemplares marcados, acompañando el Río Ibor en gran parte de las localizaciones GPS. Por otro lado, el hábitat usado por el conejo en áreas linceras es aquel con zonas de monte no muy densas, donde hay pastos intercalados y agua cerca. Destacar que en la zona se han observado rastros que denotan la presencia de conejo en la zona.
El proyecto contempla actuaciones para la recuperación del conejo de monte en zonas forestales limítrofes con monte bajo mediante la creación de majanos, bebederos y suelta de ejemplares como medida compensatoria por la afección a los planes de conservación del águila perdicera y el águila imperial ibérica y potenciar los hábitats de estas especies. Destaca que no se haga referencia alguna a la presencia de lince ibérico en la zona. El proyecto prevé la construcción de 16 majanos, comederos y bebederos para conejo. También se proyecta la repoblación de conejo de monte (traslocación, liberaciones y programas de vacunación), sin embargo, no se detalla el presupuesto para estas actuaciones.
Por último, reflejar que este hábitat forestal descrito, constituido fundamentalmente por encinares con cobertura vegetal arbustiva típica mediterránea y pastizal, dedicado principalmente a uso ganadero es potencialmente óptimo para la presencia de rapaces forestales diurnas y nocturnas (ratonero común, milano negro, águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar, cárabo común, búho chico, mochuelo común ), así como para infinidad de pequeñas aves y especies de fauna silvestre protegida (anfibio, reptiles, mamíferos). Por ello, en estas zonas forestales es importante programar las actuaciones de periodo sensible reproductor (1 de marzo al 15 de julio). Estas áreas se localizan en la margen norte, noroeste y margen sur del proyecto, que es donde existe una mayor densidad de arbolado. Estas zonas también coinciden con las localizaciones puntuales del lince.
Las parcelas menos óptimas, donde se podrían ubicar las actuaciones durante el periodo sensible reproductor de las especies, son las ubicadas en los alrededores de la periferia del núcleo urbano de Valdehúncar, formadas por pequeñas parcelas con menor densidad e arbolado y de uso principalmente agrícola. En estas parcelas destacan las lindes naturales bien conservadas formadas por vegetación arbórea y arbustiva autóctona, que confieren una gran biodiversidad al entorno y que es fundamental conservar.
En relación a la afección piscícola, desde el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura se informó sobre métodos para la correcta ejecución de las obras de drenaje para evitar en lo posible la afección a la fauna piscícola, además de otras medidas con objeto de minimizar los impactos al medio acuático.
En la versión final del EsIA se incluye una medida compensatoria en cuanto a que la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los planes de conservación del águila perdicera y del águila imperial ibérica, esta medida consiste en la recuperación del conejo de monte mediante la construcción de majanos, instalación de bebederos y comederos y repoblación de la especie. ya presupuestada. Se incluye además una relación de medidas para la reducción de los posibles impactos sobre la fauna.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola y mayor tránsito de vehículos, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente declaración de impacto ambiental como las indicadas en el EsIA.
C.2.5 Vegetación.
Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica la existencia de los hábitats naturales protegidos de dehesas de densas de encinas, que en su mayoría están acompañadas de zonas de majadales-vallicares silicícolas.
La zona de actuación es mayoritariamente de dehesas, con densidad variable. La mayor afección del proyecto se producirá en la ejecución de los caminos que darán acceso a las parcelas. La red de caminos se ha diseñado teniendo en cuenta los caminos existentes, habiendo reducido los pies de encina a cortar o podar de forma considerable desde las primeras versiones del proyecto.
Se han inventariado 508 pies de arbolado que podrían verse afectados. Finalmente se han contabilizado 98 pies a cortar y 291 a podar. No se prevén más afecciones sobre el arbolado, dado que no se plantea el cambio de uso de los terrenos afectados que continuarán con el uso actual, en su mayor parte uso forestal.
Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que dada la relevancia de la construcción de la red de caminos para el proyecto informa favorablemente la corta de un máximo de 98 pies adultos del género Quercus y la poda de 291 pies, e indica que deberán ejecutarse medidas compensatorias en forma de la realización de plantaciones y áreas forestadas y su mantenimiento con un presupuesto de 117.173,05 €. Se considera que dicho presupuesto debería recalcularse en función del número de pies de arbolado final que se verá afectado por corta.
Algunos de los caminos dadas las características de la zona, con escasa población y dado el uso que se atribuye a las parcelas se considera que podrían reducir sus dimensiones, pues reduciendo la anchura de algunos tramos se podría minimizar la afección al arbolado, a los berrocales y a los muros de piedra, entre otros, además de reducir los costes de mantenimiento. A continuación, se muestra una imagen en la que se relacionan los pies de arbolado propuestos para corta y la anchura de los caminos proyectados:
Imagen 6. Pies de arbolado propuestos para corta sobre los caminos proyectados y anchura de la banda de rodadura. (Fuente: Elaboración propia)
Imagen 7. Arbolado propuesto para corta sobre el trazado de caminos existentes y de nueva traza proyectados. (Fuente: Elaboración propia)
De la imagen anterior se desprende que la mayor afección sobre el arbolado se da sobre caminos proyectados con anchura de 4,5 m en las zonas norte y oeste, sobre caminos de nueva creación.
Se considera que la corta de encinas en un entorno de dehesa debería minimizarse, y es por ello que la anchura de determinados caminos en los que existe mayor afección debería reducirse, más si es en caminos de nueva construcción. Se considera que los tramos de nueva construcción o tramos existentes de 4 m de ancho de banda de rodadura o inferior, no deberán tener una anchura de banda de rodadura final superior a 4 m, con una ocupación máxima de 6 m, incluyendo las cunetas. Ya que la banda de ocupación donde se prevé construir los caminos tiene anchura suficiente, deberá evitarse en lo posible la corta de arbolado, retranqueando el trazado en la medida de lo posible a tal fin.
Por lo tanto, dado el interés del proyecto para la población de la zona y el beneficio que supondrá, se considera que sería asumible la corta de un número máximo 98 pies de arbolado y la poda de un número máximo de 291 pies de arbolado, siempre y cuando se tenga en cuenta que la reducción de la anchura de los caminos proyectados se deberá realizar de forma que se minimicen los pies a cortar y a podar.
Se deberá tener en cuenta que el uso de las parcelas, que en su mayor parte tienen vocación forestal, deberá mantenerse.
Por lo tanto, el proyecto de concentración parcelaria, que incluye la ejecución de los caminos, se considera que se podrá minimizar el impacto ambiental sobre la vegetación existente en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras y compensatorias que se incluyen en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado dela presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6 Paisaje.
La zona de actuación se ubica en una zona con predominancia de dehesas con diferentes densidades, y algunas zonas agrícolas en las zonas más cercanas al núcleo urbano. El paisaje actual de la zona de concentración parcelaria no debería verse afectado más allá de la ejecución de los caminos que incluirá la corta y poda de arbolado, algunos trabajos que remodelarán zonas de berrocales graníticos y paredes de piedra.
Además de los berrocales graníticos, una parte importante del paisaje la conforman los muros de piedra existentes por toda la zona objeto del proyecto. Al igual que con el arbolado y los berrocales graníticos, el EsIA incorpora un anexo con fichas detalladas de las afecciones a dichos muros de piedra y las medidas que se contemplan para la menor afección a los mismos.
Aunque muchos de los impactos sobre el paisaje que se produzcan no serán reversibles, se atenuarán con el paso del tiempo, siempre y cuando se tomen las medidas adecuadas.
C.2.7 Calidad del aire y ruido.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores pertinentes, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
Se incluyen en el EsIA una serie de medidas con objeto de minimizar la afección a la calidad del aire y el ruido.
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto a patrimonio arqueológico, cabe destacar la prospección arqueológica ha resultado ser positiva en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, con un total de 12 elementos con afección directa respecto al trazado de los caminos proyectados.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos, y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, deberán adoptarse una serie de medidas que se incluyen en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
En relación al dominio público hidráulico, las características de la concentración parcelaria no conllevarán afecciones al dominio público hidráulico, aunque la construcción y mejora de caminos si pueden dar lugar a afecciones, que se deberán minimizar siguiendo una serie de indicaciones que se incluyen en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, además de la obligatoriedad de autorización por parte de ese organismo para aquellas obras que se realicen en dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre o policía.
En cuanto a vías pecuarias, el proyecto no tiene afección con el dominio de vías pecuarias.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Además de la corta de arbolado, cuyo efecto se ha tenido en cuenta en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Durante la fase de explotación es posible que al aumentar las labores agrícolas y ganaderas da la zona también se produzcan impactos propios de este tipo de sistemas de explotación. Los impactos en fase de ejecución se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas podrían contribuir a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de las fincas de reemplazo.
Cabe destacar que la ejecución de algo más de 37 km de caminos en un municipio que apenas cuenta con 200 habitantes supondrá unos costes de mantenimiento que podrían comprometer al ayuntamiento.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, dado que es una actuación puntual en el término municipal y por tanto se considera que no se originarán efectos sinérgicos negativos.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Dada la elevada afección al arbolado y los motivos mencionados en los epígrafes anteriores se considera que la anchura máxima de la banda de rodadura de los caminos no deberá superior a la que se indica en la imagen que se muestra a continuación y en el Anexo I de la presente declaración de impacto ambienal, lo que deberá ser tenido en cuenta en el proyecto definitivo de ejecución. Se velará por que durante la ejecución de los trabajos se dañen el menor número de pies de arbolado, canchales y muros de piedra, retranqueando y disminuyendo la anchura de los caminos en la medida de lo posible.
Imagen 8. Anchura máxima de la banda de rodadura de los caminos proyectados. (Fuente: Elaboración propia).
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
8. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
9. Las actuaciones afectan a superficie declarada como forestal, por tanto, se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
10. Para la ejecución del proyecto se prevé la eliminación de vegetación autóctona, se cortarán exclusivamente los pies autorizados e incluidos en la evaluación de impacto ambiental, en este caso, como máximo, 98 pies adultos del género Quercus por corta y 291 pies del género Quercus por poda y se realizará siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
El Proyecto de caminos que se presentará para la Concentración parcelaria de Valdehúncar, tendrá que incluir un estudio forestal sobre el arbolado autóctono que definitivamente se verá afectado, Siendo el máximo permitido lo expuesto anteriormente. El proyecto a ejecutar para las medidas compensatorias tendrá un presupuesto de 117.173,05 euros, según el cálculo efectuado a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos autóctonos que se pretenden cortar, dicho presupuesto podrá ser revisado en función de los pies de arbolado eliminados finalmente.
11. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
15.1. Con carácter previo al desarrollo de las obras deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos reseñados en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, así como el elemento etnográfico n.º 12, según las coordenadas de localización que se mencionan en dicho informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 25 metros desde el vestigio más exterior de cada elemento. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad que implique remoción del terreno. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
15.2. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
15.3. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
15.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
15.4.1. Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
15.4.2. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esa Dirección General
15.4.3. Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
16. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
17. En cuanto a prevención y extinción de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Además, deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas
18. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Las actuaciones se programarán fuera del periodo sensible reproductor de las especies presentes, considerado desde el 1 de marzo al 15 de julio.
El propio EsIA, con el objeto de eliminar posibles molestias derivadas de las actuaciones proyectadas (ejecución de nuevos caminos, ejecución de obras de fábrica para cauces, ejecución de las labores de poda de arbolado afectado, movimiento de berrocales graníticos adehesados, movimientos de los muros de piedra, instalación de medios auxiliares para la ejecución de las obras y trasiego de maquinaria) recoge llevar a cabo medidas y directrices de conservación relativas a las aves asociadas a monte mediterráneo y aves nidificantes en cantiles serranos, y para ello contempla; planificar cualquier intervención en el tiempo de forma que se minimicen o eviten los impactos negativos sobre la avifauna, realizando una temporalización de los trabajos adecuada al ciclo biológico de dichas especies, teniendo en cuenta los periodos sensibles .
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de la obra.
3. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 m), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en caso de lluvia o escorrentía superficial.
4. Todas las actuaciones deberán integrarse paisajísticamente. El hormigón empleado en las actuaciones (cunetas, obras de fábrica, etc.) deberá ser previamente tintado con colores ocres.
5. Como medida de fomento, protección de la biodiversidad y conservación del lince ibérico, además de contribuir a la reversión de homogeneidad del medio agrario, se procederá a la construcción de majanos y refugios para la fauna, principalmente para la población de conejos, para ello:
5.1. Se utilizarán los restos amontonados generados por las actuaciones de desbroce y la poda. Dichos amontonamientos consistirán en acúmulos de ramas de una superficie mínima de 10 m² y 1,5 m de altura, disponiendo las de más grosor en la base y las más delgadas en la parte superior, que se completarán con piedras y tierra.
5.2. Las piedras retiradas de los berrocales afectados que no sean usados para la restauración de muros de piedra, deberán reagruparse y amontonarse para la construcción de estas infraestructuras de cobijo.
6. Dado que el trazado del camino a adecuar discurre dentro de un área afectada por el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, será necesario:
6.1. Limitar la velocidad a 30 km/h y a 20 km/h en curvas y zonas de pendiente.
6.2. Se instalarán señales verticales en de zona de lince y cartelería general. Estas señales se ubicarán en cada una de las entradas de los nuevos caminos de la concentración al acceder desde la carretera CC-54, y en los caminos de mayor longitud (más de 1 km) se intercalará al menos una señal de precaución zona de lince, aproximadamente en la mitad del recorrido.
6.3. Se instalarán al menos 7 resaltes y/o lomos de burro.
6.4. Los caminos no podrán ir hormigonados para impedir atropellos por excesos de velocidad y evitar fragmentaciones del hábitat más severas.
7. Respecto a las afecciones a la flora y a la vegetación presente:
7.1. En los alrededores de la periferia del núcleo urbano de Valdehúncar destacan una serie de parcelas de pequeña superficie, que presentan lindes naturales bien conservadas formadas por vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea. Este ecosistema singular, además de actuar como corredores ecológicos y refugio de fauna silvestre, confieren un gran valor natural y biodiversidad al entorno, siendo fundamental preservarlo en su estado actual, y más si tenemos en cuenta que tras la concentración los ecosistemas se van a simplificar.
7.2. Los desbroces serán puntuales y selectivos, evitando afección alguna al matorral noble existente que se encuentre fuera de la capa de rodadura de los caminos a ejecutar.
7.3. Ni en la fase de ejecución ni explotación del proyecto (construcción, acondicionamiento y mantenimiento de los caminos) podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.) y afecciones a la fauna, y ya que existen métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con motodesbrozadora, brazo acoplado a tractor, etc.).
7.4. La anchura de la traza será la mínima imprescindible para mantener la funcionalidad de los caminos. Se priorizarán actuaciones de poda sobre las de tala. Se llevará a cabo la poda de las ramas que invadan el vuelo hasta una altura máxima de 5 m sobre la capa de rodadura del camino, respetando así las ramas que pudieran estar por encima de esta altura considerando que no interfieren en el tránsito de vehículos. Deberán realizarse en momento de parada vegetativa, llevándose a cabo el resto de medidas que contempla la normativa forestal para no dañar al árbol, debiendo además aplicar cicatrizante en los cortes.
7.5. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves.
7.6. La limpieza y perfilado de cunetas se realizará solo en los lugares donde sea estrictamente necesario y se observe o prevea un riesgo de erosión o taponamiento de las aguas de escorrentía. En las zonas en las que ya existe cuneta, se evitará la eliminación de la vegetación que no interfiera en el flujo del agua ni en la visibilidad del camino para mantener la naturalidad de la zona y estabilizar los taludes.
7.7. Tal y como contempla el EsIA, se revegetarán con especies autóctonas (sauces, fresnos y chopos principalmente) las márgenes de los arroyos más afectados por las obras drenaje, con el fin de favorecer la conectividad de los hábitats ribereños y la creación de mosaicos de vegetación que usan pequeñas aves palustres, anfibios, insectos, etc. En el EsIA no se concretan el número de especies ni las zonas y superficies a plantar, ni incluye ninguna medida de viabilidad de las especies elegidas, ni medidas que garanticen el éxito de las plantaciones, todos estos aspectos deberán detallarse por la promotora dentro del ámbito del Plan de Vigilancia, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección General de Sostenibilidad.
7.8. Las podas a realizar no podrán comprometer la persistencia del arbolado autóctono en pie.
7.9. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el número de pies de arboleda forestal que se pretende cortar y podar. Las obras accesorias se realizarán de manera que no afecte a pies arbóreos ni a vegetación susceptible de protección, teniendo especial cuidado con los que queden en pie, no se pueden ver perjudicados por los trabajos de instalación ni comprometida su persistencia. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión del suelo.
7.9. Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificara la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares (mínimo 20 años). Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
8. Respecto a las afecciones a los puntos de agua, cauces, zonas de dominio público hidráulico, servidumbre y policía presentes:
8.1. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
8.2. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
8.3. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
8.4. Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
8.5. Se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con objeto de que el diseño de las obras de fábrica que se construyan garantice el paso de avenidas extraordinarias. Al igual, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como no se afectará a la zona de recarga de acuíferos.
8.6. Se deberá realizar un estudio detallado de los cruces de la vía con los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de estos. Se sugiere que se proyecten con una sola luz para reducir el peligro de obstrucción. Se deberán respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua.
8.7. Las posibles captaciones de aguas públicas deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
8.8. La ejecución de los caminos (movimientos de tierra, excavaciones, talas, podas, etc.) no afectará al dominio público hidráulico salvo en las obras de drenaje proyectadas. Tal y como se indica en el EsIA, en relación a las medidas preventivas en la fase de ejecución del proyecto, se respetará la continuidad, tanto lateral como como longitudinal de los cauces fluviales existentes, evitando cualquier modificación del trazado y/o anchura de los cauces o la alteración del perfil del lecho fluvial, así como la tala o poda de árboles u otra vegetación de ribera o galería.
8.9. Las actuaciones previstas evitarán cualquier afección al nivel freático de los acuíferos presentes.
8.10. La solución de vado en losa o plataforma de hormigón es la solución menos favorable. El efecto para las poblaciones piscícolas de este tipo de estructuras se acentúa en un cauce permanente, dada la necesidad de establecer diseños de mayores dimensiones para cumplir su objetivo principal como obra de paso. Por ello sólo debe contemplarse para obras de paso localizadas en cursos de agua sin dominio público hidráulico y régimen de caudal temporal o efímero.
8.11. Frente a la instalación de badenes con solera de hormigón armado, se recomienda optar por la construcción de las obras de paso mediante marcos de hormigón, o tubo empotrado 0,5 m bajo la rasante del lecho natural, dado que es la opción más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En estas obras de drenaje debe evitarse la cimentación o base vistas de estructuras con las losas corridas y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si además están inclinadas en el sentido de la corriente. En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso de agua 50 cm por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporreico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y estiajes).
8.12. Los parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir los pasos de agua en las obras de drenaje son:
8.12.1. Calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidrología natural circundante en dicho curso de agua.
8.12.2. Velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
8.13. Durante la construcción se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los trabajos.
8.14. Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones que interrumpan la circulación de los peces.
8.15. Se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
8.16. Asimismo, todo vertido de aguas residuales deberá contar con la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento es competencia de este organismo, de acuerdo con la vigente legislación de aguas.
8.17. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
8.18. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
8.19. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
8.20. Para evitar la necesidad de construir pequeñas depuradoras de aguas fecales o la instalación de duchas y lavabos portátiles en el campo, con objeto de proveer a los operarios de las obras se recomienda utilizar las infraestructuras existentes en los pueblos más cercanos a la zona del proyecto que se trate para ubicar las oficinas, los vestuarios y las duchas. De esta manera se evitará la generación de aguas fecales y la necesidad de proceder a su tratamiento o depuración.
8.21. Asimismo, se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
9. Respecto a los materiales de construcción, el proyecto contempla extraer zahorras, tipo jabre (granito descompuesto) de las dos charcas existentes, una en el paraje de Los Corcovados , en el polígono 4 y otra en el paraje Valdeherreros en el polígono 6, aumentando su capacidad de embalse para que pueden abrevar tanto el ganado como la fauna salvaje. Deberán adoptarse las siguientes medidas en relación a la extracción de materiales de las charcas:
9.1. Con el fin de minimizar la ocupación de del suelo y la afección a la vegetación se señalizará la zona de obras antes del inicio de las mismas, para evitar que la maquinaria circule fuera del área de ocupación, procurando minimizar el tránsito de vehículos y maquinaria pesada fuera de la zona de actuación. Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil: los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías. Se procederá a la restauración ambiental de las áreas afectadas en el entorno de las charcas.
9.2. Se retirará previamente la tierra más superficial (los primeros 15-20 cm) para posteriormente esparcirla de forma homogénea por los bordes de la charca y especialmente sobre el talud, con la finalidad de acelerar la revegetación de la misma y su integración en el paisaje.
9.3. El resultado final de la extracción, conforme recoge el EsIA, debe ir destinado a la creación de dos charcas como abrevadero para ganado y punto de agua para avifauna del entorno. El diseño del vaso será irregular, favoreciendo que adquiera un aspecto lo más natural posible.
9.4. Los bordes de la charca quedarán a nivel del suelo y al realizar excavaciones se evitará acumular tierra a lo largo de su perímetro. Se evitará la construcción de taludes de gran altura, debiendo ser de pendientes suaves y estables. El menos una de las orillas debe tener pendiente muy tendida desde la cota cero al suelo, para permitir la entrada y salida de los animales con facilidad.
10. Con carácter previo al comienzo de la ejecución de caminos y drenajes, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a 1,5 m de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales. Este material deberá ser debidamente extendido en los taludes generados como consecuencia de los movimientos de tierra proyectados. El extendido de este material se realizará inmediatamente después de generarse los taludes.
11. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
12. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de los residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en labores de restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero.
13. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
14. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
15. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
16. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7048) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 18 de las medidas de carácter general de la presente declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
3.1. El Plan de vigilancia ambiental deberá contener y concretar las medidas compensatorias propuestas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en cuanto a las nuevas plantaciones y áreas forestadas.
3.2. Una vez realizado el replanteo de la obra deberá entregarse un informe específico sobre el arbolado que finalmente se verá afectado.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el órgano ambiental un informe sobre el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
5.1. Los informes de seguimiento ambiental deberán reflejar el estado del arbolado afectado por podas. Asimismo, deberán incluir el estado de las nuevas plantaciones y los trabajos de mantenimiento realizados sobre las mismas.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Concentración parcelaria de Valdehúncar , cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 29 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I

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