RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil "Los Ángeles" de Lobón (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 9 de enero de 2014 de la Consejera de Educación y Cultura se autorizó a la Escuela Infantil de titularidad municipal de Lobón, a impartir las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil (DOE núm. 11, de 17 de enero). Conforme a su resuelvo cuarto, los centros autorizados deberán solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Por Resolución de 18 de noviembre de 2016, se modificó la autorización administrativa concedida por ampliación del número de unidades (DOE núm. 231, de 1 de diciembre).
Por parte del representante legal de la entidad, se solicita modificación de la autorización administrativa concedida, por ampliación de una nueva unidad
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE n.º 149, de 21 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente a la Escuela Infantil de Lobón (Badajoz), por ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
La situación resultante en el centro tras la presente autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Escuela Infantil.
Denominación específica: Los Ángeles .
Titular del centro: Ayuntamiento de Lobón.
Código: 06012206.
Domicilio: Paseo del Pico, s/n.
Localidad: Lobón.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: 3 unidades.
— Una unidad de 0-1 años: 8 niños/as.
— Una unidad de 1-2 años: 13 niños/as.
— Una unidad de 2-3 años: 18 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la pertinente resolución. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos de edad sin afectar al número de unidades autorizadas la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación en virtud de las previsiones existentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en la nueva unidad de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz la correspondiente documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Sexto. El centro, cuya autorización se propone modificar, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones. Todo ello sin perjuicio de que deban cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO