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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a Don Juan Gila Boraita al amparo de lo previsto en la Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Artes plásticas. Ayudas.
Página Inicio: 48551
Página Fin: 48559
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por las personas interesadas para la concesión de subvenciones convocadas mediante Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto 32/2017, de 28 de marzo, establece el régimen de ayudas a artistas visuales (Diario Oficial de Extremadura núm. 64, de 3 de abril), y tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a artistas visuales con el fin de apoyar y fomentar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, así como su promoción, contribuyendo al desarrollo cultural de la región.
Segundo. Con fecha 15 de mayo del año en curso, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 93, Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de referencia por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
Tercero. Una vez presentadas las solicitudes y subsanada la documentación en los casos en los que así procede, con fecha 3 julio de 2024, se celebra la reunión de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la resolución mencionada, para la valoración de las solicitudes y propuesta de adjudicación de carácter vinculante, de acuerdo con los criterios recogidos en el punto décimo de la misma.
Cuarto. Constituida formalmente la Comisión de Valoración, esta acuerda desestimar la solicitud presentada por doña Cristina Rivera Martín (***8388**), a tenor de la previsión contenida en el artículo 1 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, toda vez que la solicitante no actúa en este proyecto como artista visual, a quienes va dirigida esta convocatoria, sino como promotora de un proyecto de dinamización cultural de un territorio.
De igual modo, la Comisión de Valoración acuerda inadmitir la solicitud presentada por don David Pavo Cuadrado (***9423**), al no reunir las condiciones exigidas para la presentación de ésta a través de una oficina de Correos de conformidad con lo señalado en el artículo 7. 3 del Decreto 32/2017, de bases reguladoras, a los efectos de lo contemplado en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su determinación reglamentaria prevista en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Por todo lo anterior, se someten a la valoración de dicha Comisión 18 solicitudes, tal y como se recoge en el acta de la Comisión de Valoración celebrada el día 3 de julio de 2024.
Quinto. De acuerdo con lo referido, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, con fecha 11 de julio de 2024, la Secretaría General de Cultura formula la correspondiente propuesta de resolución para su envío al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su condición de órgano competente para la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el resuelve duodécimo de la resolución de convocatoria. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Con fecha 24 de julio de 2024, se dicta Resolución de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el 2024 (anexo I) y en el anexo II el listado correspondiente a las ayudas desestimadas, a pesar de reunir sus solicitantes los requisitos exigibles, debido al agotamiento del crédito de la convocatoria. Dicha resolución se publica en el DOE n.º 155, de 9 de agosto de 2024.
Séptimo. Con fecha 12 de agosto de 2024 se presenta en plazo, por parte de una de las personas beneficiarias, un escrito de solicitud de renuncia a la subvención concedida mediante la referida resolución de 24 de julio de 2024.
Con fecha 22 de agosto del año en curso, se dicta por el Secretario General de Cultura la resolución de aceptación de renuncia, previo informe de la Jefa de Servicio de Museos y Artes Visuales, por la que se insta a proceder de conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la citada resolución de convocatoria. Todo ello, en virtud de la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias, delegando en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, entre otras, la aceptación de renuncias de las subvenciones que se deriven de las subvenciones cuya tramitación les corresponda por razón de la materia.
Octavo. De acuerdo con lo anterior, el anexo II de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, contempla la relación complementaria de aquellas solicitudes desestimadas por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, a efectos de posibles renuncias de las personas beneficiarias, donde se encuentra en primer lugar, por orden de puntuación, Juan Gila Boraita (***7630**).
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en virtud de lo dispuesto en el resuelve duodécimo de la Resolución de 22 de abril de 2024. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) con las especialidades previstas en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas a artistas visuales, en la Resolución de 22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2024 y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 84.1 de la LPACAP determina que la renuncia, cuando no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, podrá fin al procedimiento.
Por su parte, el artículo de 94 de la misma ley establece que todo interesado podrá renunciar a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico (apartado 1); y que la administración aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen estos a su continuación (apartado 4).
Cuarto. El apartado duodécimo de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024 estipula, respecto a la resolución del procedimiento:
5. Si en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de las ayudas, los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta las posibles renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, habrá lugar a la concesión de la subvención al siguiente solicitante en orden de puntuación .
El plazo de diez días hábiles para formular renuncias expiraba el 26 de agosto de 2024. En consecuencia, la renuncia formulada lo fue dentro del plazo habilitado para ello, con lo cual procede la concesión de la subvención al siguiente solicitante en orden de puntuación.
Por todo lo expuesto, una vez vistas las solicitudes y documentos presentados, teniendo en cuenta los referidos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración celebrada con fecha 3 de julio de 2024 y la propuesta de resolución del Secretario General de Cultura, al amparo de lo establecido en el resuelvo duodécimo de la Resolución de 22 de abril de 2024, y en el ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder a don Juan Gila Boraita (***7630**) la ayuda solicitada al amparo de Resolución de 22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio 2024, para el desarrollo del proyecto Reflejo Babel . El importe de la ayuda asciende a la cantidad total de cinco mil euros (5.000€), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 150020000 G/272C/470, Proyecto de Gasto 20170020 denominado Ayudas a Artistas Visuales y fuente de financiación CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
Segundo. Objeto de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos presentados al amparo de Resolución de 22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio 2024 dirigidos a apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Tercero. Pago de las ayudas.
De acuerdo con el apartado decimotercero de la resolución de convocatoria, el pago de las ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y a las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el solicitante haya autorizado expresamente al órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del resuelvo sexto.
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la resolución de convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstas.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad a esta.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago. No obstante, dichos extremos serán comprobados de oficio por el órgano gestor, que necesitará autorización expresa de la persona beneficiaria. En caso de no autorización de ésta, deberá aportar los certificados oportunos.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en la convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Quinto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el expediente de la ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario 2024. En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2024, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando la persona beneficiaria hubiera solicitado el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención) se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante la presentación del documento acreditativo de la concesión, a los efectos de poder ser comprobada la cuantía y finalidad de la misma.
d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.
e) La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
En todo caso, los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto. Respecto de estos en la convocatoria se indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica .
Sexto. Revocación y reintegro de la subvención.
Conforme al apartado decimosexto de la resolución de convocatoria procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado decimocuarto, punto 5, de la convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo 13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.
e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la concesión de las presentes ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el anexo de la solicitud.
Octavo. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO

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