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ORDEN de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: ORDEN
Descriptores: Desarrollo rural. Ayudas.
Página Inicio: 48969
Página Fin: 49011
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en el plan de acción de la Agenda 2030, que nace del compromiso de los Estados miembros de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal es velar por la protección de las personas, el planeta y la prosperidad. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria.
En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura incluyó entre sus principios generales el de proporcionar una educación de calidad, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables, y la necesidad de participación y corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación.
Por otra parte, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, en la consideración (13) refiere que la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible destaca la necesidad de garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios .
También, en la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C 66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación y más allá (2021 2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesores y educadores altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de impulsar actuaciones para que los centros educativos participen y cooperen en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación del propio centro y de su entorno, para conseguir la formación integral del alumnado, preparándolos para crear y vivir en un mundo mejor.
Con este fin, el Decreto 12/2023, de 22 de febrero, regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su capítulo II se regula el procedimiento de incorporación a dichas Redes mediante convocatoria pública.
Por otro lado, en el artículo 3 del capítulo I del citado decreto, se especifica en su primer punto que las modalidades de Redes son las siguientes:
— Red de cooperación y desarrollo sostenible.
— Red de educación emocional y salud mental.
— Red de escuelas emprendedoras.
— Red de centros promotores de actividad física físico-deportiva y salud.
Asimismo, en su segundo punto se especifica lo siguiente:
Teniendo en cuenta que las circunstancias de tipo educativo y social están sometidas a constantes cambios a los que se hace necesario hacer frente con ánimo de aportar operatividad a lo establecido en este decreto, atendiendo a lo establecido en los artículos 14.2.g) y 15.3.k), con carácter excepcional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, podrá modificar en la correspondiente convocatoria sobre incorporación de centros educativos cualquiera de las modalidades de Redes, el número y denominación de las mismas, así como los objetivos específicos de cada modalidad.
En este sentido hay que añadir que, tras el primer año de ejecución del programa, se ha detectado que la propuesta inicial formulada en cuanto al número y naturaleza de las redes es susceptible de mejora por cuestiones estratégicas y organizativas del propio programa, así como por las demandas derivadas desde los propios centros educativos. De esta manera, y en virtud de los dispuesto en el párrafo anterior, se procede a la modificación de las modalidades existentes en los términos que se detallan en el apartado 4 del artículo 2 de la presente orden.
Las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible se inspiran en algunos de los principios y fines inspiradores esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. La pertenencia a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible supone un distintivo de centro educativo con garantías de materia de convivencia, calidad y éxito académico. La consecución y la trascendencia dependerá del grado de implicación de la comunidad educativa en los centros docentes que forman parte de ellas, y de una metodología cooperativa, innovadora y abierta basada en el trabajo en red.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 25 que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, entre otros órganos directivos por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que bajo la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos. Igualmente le corresponde el diseño, planteamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible que se especifican en el artículo 2 de la misma.
Artículo 2. Definición y características.
1. Las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos los niveles educativos previos a la universidad.
2. Los centros educativos adscritos a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación en el ámbito educativo y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad.
3. Entre sus características están:
a) Son democráticas en su origen y funcionamiento.
b) Están comprometidas con la mejora de la calidad de la enseñanza, a través de líneas de investigación, experimentación e innovación educativas en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
c) Tienen como objetivo principal la educación integral del alumnado, basada en la adquisición de las competencias clave.
d) Fomentan la participación activa de toda la comunidad educativa, atendiendo a la promoción de la igualdad y la diversidad como valores enriquecedores de una sociedad plural y diversa como la actual.
e) Involucran a las distintas administraciones regionales en pos de la mejora de la educación, la mejor organización y el aprovechamiento de los recursos.
f) Disponen de plena autonomía en la decisión de los contenidos a trabajar y en la metodología.
g) Implican la creación de una comunidad discursiva y de aprendizaje en entornos que promueven la igualdad y la convivencia.
h) Posibilitan la colaboración entre docentes, consiguiendo extender innovaciones y las buenas prácticas más allá de donde se producen.
i) Impulsan la profesionalización docente, el intercambio de experiencias, jornadas de formación, etc.
4. Una vez llevado a cabo el procedimiento de revisión, propuesta y aprobación de las modalidades de Redes, se identifican para esta nueva convocatoria las siguientes Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible:
— Red de centros promotores de la sostenibilidad.
Esta Red trabaja activamente en la consideración de la sostenibilidad y la cooperación desde un punto de vista integral contemplando las tres esferas fundamentales del concepto: el medioambiental, el social y el económico prestando especial atención a los entornos rurales. Las temáticas que se abordan están relacionadas con los siguientes ODS: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17.
— Red de coeducación e igualdad.
Esta Red trabaja activamente en los ámbitos de coeducación e igualdad de género. Su temática está relacionada con los ODS: 5, 10, 16 Y 17.
— Red de educación emocional y salud mental.
Esta Red está conformada por centros que cuidan de forma preferente la gestión de las emociones y la salud mental de la comunidad educativa en la que están integrados. Trabajan prioritariamente con los ODS 3, 4, 5, 10, 16 y 17.
— Red de escuelas emprendedoras.
Desde esta Red se fomenta la iniciativa emprendedora en los centros que la componen, a través del uso de la creatividad, la imaginación y la innovación. Los ODS que guiarán las acciones prioritarias de esta Red son 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17.
— Red de centros promotores de actividad física físico-deportiva y salud.
A través de esta Red se genera en los centros un impacto a largo plazo en la mejora de la salud del alumnado, con el cambio en los hábitos de alimentación y de ejercicio físico como principales herramientas. Los ODS más relacionados con esta Red son 3, 4, 5, 10, 11, 13, 15, 16 y 17.
5. Las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible constituyen un proyecto de mejora de la calidad de la enseñanza en la que, además de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el caso de las modalidades de Redes, objeto de la presente convocatoria, están implicados los siguientes órganos o entidades:
— Red de centros promotores de la sostenibilidad: órganos de la Junta de Extremadura y de otras administraciones con competencias en materia de sostenibilidad, desarrollo rural y cooperación para el desarrollo.
— Red de coeducación e igualdad: órganos de la Junta de Extremadura y de otras administraciones con competencias en materia de igualdad.
— Red de educación emocional y salud mental: órganos de la Junta de Extremadura y de otras administraciones con competencias en materia innovación e inclusión educativa.
— Red de escuelas emprendedoras: órgano de la Junta de Extremadura y de otras administraciones con competencias en materia de empresa y cultura emprendedora.
— Red de centros promotores de actividad físico-deportiva y Salud: órganos de la Junta de Extremadura y de otras administraciones con competencias en materia de deportes y salud pública.
6. Todas estas Redes comparten los mismos objetivos generales, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, presentan los objetivos específicos señalados en el anexo VI de la presente orden, y que son acordes a los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) recogidos en el anexo VII de esta orden.
Artículo 3. Incorporación de centros educativos.
1. Para adscribirse a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, los centros docentes se comprometen a poner en marcha un programa de actuaciones de carácter innovador abiertas a la comunidad en su conjunto y relacionadas con los objetivos especificados en la presente orden. Estas actuaciones se concretarán en un Proyecto de Redes que tendrá una vigencia de tres años.
2. Los centros educativos podrán adscribirse a más de una modalidad de redes, siempre y cuando se justifique en el Proyecto la coherencia de las actuaciones contempladas en cada una de ellas, dentro de una visión holística del proyecto de centro.
3. La incorporación de los centros educativos a las Redes convocadas por la presente orden exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colaboración de la comunidad social.
4. Los centros educativos participantes en cualquier modalidad de red podrán implantar programas específicos en los términos que determine la Administración educativa.
5. El número máximo de centros educativos sostenidos con fondos públicos que se incorporarán a cada una de las modalidades de Redes de Apoyo social e Innovación educativa será definido por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, de tal manera que se garantice la atención y el correcto funcionamiento de las Redes y los centros que las integran.
6. Los centros educativos que ya estuvieran adscritos a la Red de cooperación y desarrollo sostenible en la anterior convocatoria podrán decidir libremente su incorporación a cualquiera de las otras dos modalidades de nueva creación, es decir, a la Red de centros promotores de la sostenibilidad o a la de coeducación e igualdad, mediante escrito enviado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Artículo 4. Solicitudes de incorporación, plazo de presentación y subsanación.
1. Procedimiento para la solicitud:
Los Centros Educativos interesados en formar parte de alguna de las Redes, deberán formalizar la solicitud, según anexo I de esta convocatoria, accesible desde la página web https://formacion.educarex.es , dentro del apartado Redes. Para ello, se presentará de forma telemática por la persona que ostente la dirección del centro educativo, conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso a Rayuela.
a) Una vez dentro de la Plataforma, se procederá a la cumplimentación de la solicitud según las instrucciones disponibles en dicha página web. Todas las solicitudes deberán ser subidas al mencionado enlace, no siendo válidas aquellas que no lo hagan por este medio.
b) Los centros educativos presentarán una única solicitud junto con la documentación anexa que se indique en esta orden de convocatoria, aun cuando se solicite la pertenencia a más de una Red.
2. Otros documentos.
Junto con la solicitud a la que hace referencia el punto anterior, se deberá aportar la siguiente documentación anexa, según los modelos de esta orden.
a) Anexo II. Certificación de la persona que realiza las funciones de Secretaría en el centro educativo, por la que se acredita que el Claustro de profesorado, así como el Consejo Escolar del centro, han aprobado los aspectos educativos del Proyecto de Redes, y la correspondiente participación del centro en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
b) Anexo III. Proyecto de Redes, que debe contemplar, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 18 de esta orden.
c) Anexo IV. Relación nominal del profesorado implicado en la correspondiente Red, así como, en su caso, los datos de los centros que participan en el proyecto Intercentros.
d) Anexo V. Compromiso de colaboración en el proyecto de Redes de las Instituciones, Entidades o personas que, sin ser docentes, quieran formar parte del proyecto.
e) Cualquier otra documentación destinada a justificar que se cumplen los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.
3. Plazo para presentar la solicitud.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es .
b) Cumplimentada la solicitud no se podrán realizar enmiendas ni tachaduras en la misma, dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
4. Cuando se solicite la pertenencia a más de una Red, los centros educativos presentarán una única solicitud junto con la documentación anexa.
5. Aquellos centros que participen conjuntamente, deberán presentar un Proyecto de Redes por cada centro educativo, y para cada una de las modalidades de redes a las que opten.
Artículo 5. Ordenación, instrucción y valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. El órgano encargado de la instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo informe remitido por las Unidades de Apoyo, será la encargada de analizar y valorar las solicitudes de los centros educativos para formar parte de una red, así como emitir y elevar a la persona que ostenta el órgano con competencias en estas redes, la relación provisional con las puntuaciones obtenidas.
4. A la vista de la documentación, la Comisión de Coordinación y Seguimiento publicará en el apartado destinado a las Redes de la web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado (https://formacion.educarex.es/) la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo máximo de diez hábiles las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren oportunas.
5. Finalizado dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión de Coordinación y Seguimiento elevará un informe con carácter vinculante y propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en el que se especificarán los centros seleccionados para incorporarse a la modalidad de red solicitada.
Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.
1. Vista la propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados, el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dictará resolución con la relación definitiva, en el plazo de un mes desde la elevación de aquella.
2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en ella se harán constar los centros educativos incorporados a cada modalidad de Red.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa, dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Contra la resolución con la relación definitiva de centros seleccionados, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 7. Criterios de selección.
1. Para la selección de los centros educativos que soliciten adscribirse a cualquier modalidad de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, se valorarán los aspectos que, basados en las competencias clave, incidan en la mejora de la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito educativo de todo el alumnado. Se reconocerán, así mismo, iniciativas coherentes y viables que conecten los centros con sus entornos, así como con entidades y proyectos con las que compartan objetivos.
2. Los criterios que valorar son:
2.1. No encontrarse adscrito a ninguna de las modalidades de redes (15 puntos).
2.2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible (hasta 10 puntos):
a) Justificación de la participación en la modalidad de Red elegida, basada en el contexto del centro y las necesidades detectadas: hasta 2 puntos.
b) Ser centro con alta incidencia de alumnado educativamente vulnerable, entendiendo por éste, en un sentido amplio, aquel que presente necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo, como barreras que van a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado del centro: hasta 2 puntos.
c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes (hasta 4 puntos):
— Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesorado de manera colaborativa: hasta 2 puntos.
— Actividades conjuntas intercentros y con otras entidades u organismos: hasta 2 puntos.
d) Trayectoria documentada del centro educativo en el desarrollo de planes, proyectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos especificados en este decreto: hasta 2 puntos.
2.3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada (hasta 22 puntos):
a) Proyectos intercentros: hasta 4 puntos.
b) Colaboración de entidades del ámbito local y comunitario del entorno cercano al centro en el desarrollo del Proyecto: hasta 3 puntos.
c) Colaboración de Instituciones y/o Entidades interesadas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes, al margen de las expresadas en el punto b): hasta 3 puntos.
d) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias): hasta 4 puntos.
e) Procedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa: hasta 3 puntos.
f) Mecanismos e instrumentos de evaluación y mejora del Proyecto de Redes establecidos por el centro que contengan criterios objetivables y que contemplen el impacto de las acciones sobre el alumnado, el centro educativo y la comunidad: hasta 3 puntos.
g) Formación específica homologada de la persona coordinadora del proyecto, relacionada con los objetivos de la modalidad que coordina (hasta 2 puntos):
— Entre 50 y 100 horas de formación: 1 punto.
— Más de 100 horas de formación: 2 puntos.
3. En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se seleccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distribución equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de Red, en los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.
4. Los proyectos que obtengan 24 puntos, o menos, en la valoración, quedarán excluidos de este proceso de selección.
5. Para el desarrollo del proyecto, se deberá tener en cuenta las guías, actividades formativas e informativas o cualquier otro tipo de iniciativa en términos de orientación que pueda ser organizada desde la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Artículo 8. Continuidad.
1. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de Red, la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un periodo de tres años consecutivos.
2. Asimismo, los centros docentes adscritos a más de una modalidad de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible podrán optar por solicitar su continuidad en todas las modalidades o sólo en alguna de ellas.
3. Una vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Red, los centros educativos podrán renovar su compromiso de participación en la misma, optando a la correspondiente convocatoria, siendo para ello necesario la presentación de un nuevo Proyecto de Red. En el caso de tratarse de una actualización del proyecto anterior, deberá indicar, claramente, las mejoras que se pretenden y el motivo que lo justifica.
Artículo 9. Baja.
1. Causarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos, aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación transcurrido el periodo de tres años, en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
2. Con anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo por escrito a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, acompañando una certificación de la secretaría del centro que acredite que el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar han aprobado la solicitud de baja de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible. La baja se hará efectiva, automáticamente, a la recepción de la solicitud.
3. De igual forma, las Unidades de Apoyo podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, en cualquier momento, la baja en una o más modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, de los centros educativos que no cumplan con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria.
4. Una vez valorada la situación, desde la Comisión de Coordinación y Seguimiento, se emitirá un informe sobre la propuesta de baja a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa quien, tras su valoración, si procede, resolverá la baja del centro en la correspondiente modalidad de red.
Artículo 10. Órganos de seguimiento y apoyo.
1. Con el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa constituirá los siguientes niveles de seguimiento y apoyo a las Redes:
— La Comisión de Coordinación y Seguimiento.
— Las Unidades de Apoyo.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de las personas que ostenten las vocalías y/o secretaría de las diferentes Comisiones, podrán ser sustituidas por otras personas adscritas a los Servicios, Unidades o Centros de estas.
3. Los niveles mencionados se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Comisión de Coordinación y Seguimiento. Competencias y composición.
1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por:
a) Presidencia: La Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Dos asesorías técnicas docentes adscritas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, nombradas por el titular de dicha Dirección General.
— Tres representantes de la dirección de Centros de Profesores y de Recursos, propuestas por la Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, y nombrados por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
— Los órganos especificados en el apartado 6 de este artículo, previa convocatoria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrán proponer a una persona responsable técnica que será nombrada por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
— El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de Badajoz.
— El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de Cáceres.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, designada por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de personal docente podrán actuar como observadores en la Comisión.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar los objetivos y las líneas básicas de actuación de cada modalidad de red, a partir del seguimiento sobre el funcionamiento de las mismas, así como las estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.
b) Confeccionar las estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de Red correspondiente.
c) Analizar y valorar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo con las solicitudes de incorporación de centros educativos a las distintas modalidades de redes.
d) Valorar la continuidad de los centros educativos adscritos a las redes, a partir de los informes de las Unidades de Apoyo, tras la revisión del proyecto de Redes de aquellos centros que hayan finalizado el período de tres años, o en su caso, la baja de aquellos centros que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria, o que en la revisión del Proyecto de Redes no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores a propuesta motivada de las Unidades de Apoyo.
e) Elaborar un informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, previo acuerdo recogido en el acta de sesión que hubieran elaborado, para la incorporación de centros de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
f) Analizar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo, en referencia a la evaluación de la modalidad de Red correspondiente, así como la posible ampliación o modificación de las existentes de estas redes, en cuanto a número o cupo de centros participantes en cada modalidad.
g) Elaborar un informe sobre la propuesta definitiva de creación de nuevas Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, o sobre la modificación de las existentes en informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, previo acuerdo recogido en acta de sesión, a petición de las Unidades de Apoyo, de la comunidad educativa o de agentes externos a ésta.
h) Establecer las demandas de formación que se incorporarán al Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, así como las propuestas formativas de los órganos o entidades implicadas en las redes, referidos en el punto 6 de este mismo artículo.
i) Valorar las propuestas presentadas desde las Unidades de Apoyo, en referencia a la asignación de un distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los objetivos planteados.
j) Valorar aquellas propuestas que fueran trasladadas desde las Unidades de Apoyo sobre posibles publicaciones y divulgación de buenas prácticas desarrolladas en los centros educativos adscritos a las redes.
k) Asesorar técnicamente a las Unidades de Apoyo en la modalidad correspondiente, cada vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.
l) Confeccionar un listado sobre la participación de instituciones, entidades y/o agentes externos, sin ánimo de lucro, que estén relacionados específicamente con cualquiera de las redes, en función de las necesidades detectadas. La propuesta de participación deberá estar motivada y reflejarse en el acta de la sesión celebrada.
3. Asimismo, dicha comisión tendrá la responsabilidad de elevar al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, todos los informes, propuestas, estrategia y procedimientos, que emanen de las acciones referidas en el punto 2 de este artículo.
4. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá al inicio y final de cada curso escolar y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones, convocada por orden de quien ostente su presidencia. En estas sesiones, se levantará acta y se valorarán los informes presentados por las Unidades de Apoyo. Así mismo, se llevará a cabo la elaboración de informes motivados y debidamente justificados, referentes a las cuestiones de su competencia y toma de decisiones respecto a los aspectos que le competen. De dicha documentación se dará traslado al titular del órgano con competencias en materia de redes, para la toma de decisiones.
5. Una vez finalizadas las actuaciones de la comisión, la persona que ostente la presidencia deberá remitir al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado el expediente completo de cada una de las actuaciones de las modalidades de redes para las cuales haya sido convocada la comisión, para su custodia y archivo.
6. Los órganos o entidades implicados en el proyecto de mejora de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible que forman parte de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, según lo indicado en el apartado 1.b de este artículo son los siguientes:
a) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de sostenibilidad.
b) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de cooperación para el desarrollo.
c) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de igualdad.
d) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud pública.
e) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de deportes.
f) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de empresa y actividad emprendedora.
g) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Innovación e Inclusión Educativa
Artículo 12. Unidades de apoyo. Competencias y composición.
1. Para realizar el seguimiento, apoyo y evaluación de cada modalidad de red se constituirán las Unidades de Apoyo para cada una de las modalidades de redes existentes.
2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por una persona representante de cada órgano provincial con competencias en materia de educación, las asesorías de los Centros de Profesores y de Recursos que tengan responsabilidad con las respectivas redes, y siempre que sea posible, personal técnico perteneciente a los órganos competentes indicados en el artículo 11.6 de esta orden. Asimismo, se incorporará, al menos, un representante del centro mentor por cada red.
3. Las personas que conforman las Unidades de Apoyo tendrán las siguientes atribuciones:
a) Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la modalidad correspondiente, cada vez que sea necesario, en la atribución de sus funciones.
b) Asesorar, apoyar y realizar el seguimiento a los centros educativos de su ámbito de actuación.
c) Realizar una propuesta sobre los objetivos y las líneas básicas de actuación de la modalidad de red correspondiente.
d) Realizar una propuesta de estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.
e) Analizar y valorar las solicitudes y toda la documentación relativa a la incorporación de los centros docentes que solicitan la incorporación mediante convocatoria publicada a tal efecto.
f) Elaborar un informe propuesta, cuando proceda, de incorporación de nuevos centros a redes.
g) Analizar el trabajo realizado por los centros educativos, a partir de la documentación exigida a los mismos.
h) Elaborar un informe debidamente argumentado y justificado, si procediera, sobre la baja de los centros adscritos a la modalidad de red correspondiente, por no cumplir con los compromisos establecidos en este decreto y en las respectivas convocatorias.
i) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer su publicación y divulgación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
j) Ponderar los informes de evaluación anuales presentados por los centros educativos como favorables o desfavorables, y elevar las conclusiones debidamente justificadas, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
k) Confeccionar un informe anual, en referencia a la evaluación de la modalidad de red correspondiente, así como la posible ampliación de éstas, en cuanto a número o cupo de centros participantes en cada modalidad.
l) Elaborar propuestas, cuando procediera, en referencia a la asignación de un distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los objetivos planteados.
4. Asimismo, dichas unidades tendrán la responsabilidad de elevar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, todos los informes, propuestas, estrategias y procedimientos, que emanen de las acciones referidas en el punto 3 de este artículo.
5. El personal integrante de estas unidades de apoyo, con el visto bueno de la Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, se reunirá al inicio y al final de cada curso escolar para coordinar su trabajo, unificar criterios de actuación e informes que deban elevarse a la Comisión de Coordinación y Seguimiento respecto a la valoración de los centros que se incorporan, del funcionamiento de cada red, propuestas de mejora, bajas justificadas de centros docentes en la participación de estos en las diferentes redes y posibilidad de ampliación y/o creación de nuevas redes y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones.
6. La asesoría designada en los Centros de Profesores y de Recursos para las redes, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Gestionar y coordinar la puesta en marcha y el desarrollo de los grupos de trabajo u otras actividades formativas que procedieran, en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de Red de su ámbito de actuación.
b) Impulsar y apoyar el desarrollo del proyecto y las comisiones de redes de los centros educativos de su ámbito de actuación, aportando estrategias concretas de trabajo, y colaborar en el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de red rede su ámbito de actuación.
c) Fomentar el desarrollo, en su ámbito de actuación, de las acciones formativas que se requieran en cada una de las redes, incluyendo encuentros anuales, cursos, jornadas, etc.
7. Las asesorías de referencia de los Centros de Profesores y de Recursos recibirán, si fuera necesario, la formación necesaria en relación al funcionamiento y desarrollo de las redes para llevar a cabo sus funciones. Las características y periodicidad de esta formación se determinarán según las necesidades.
8. Las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación apoyarán en todo momento el desarrollo, funcionamiento y coordinación de las redes.
Artículo 13. Inspección educativa.
La inspección educativa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, prestará asesoramiento, ayuda y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en pos de la buena marcha de los proyectos y las buenas prácticas docentes.
Artículo 14. Centros Mentores de las Redes de innovación y educación para el desarrollo sostenible.
Los Centros Mentores de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible serán seleccionados desde la Dirección General de Formación Profesional Innovación e Inclusión Educativa, atendiendo a los criterios inspirados en los principios y fines del decreto por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible. Cada Red contará, al menos, con un centro Mentor, que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar a los centros educativos adscritos a la modalidad de red para la que hayan sido asignados.
b) Proponer a la Unidad de Apoyo y Seguimiento de la modalidad de Red para la que hayan sido asignados, las mejoras en los objetivos y las líneas básicas de actuación de la misma.
c) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer mejoras a los mismos.
d) Colaborar en la organización y desarrollo de las actividades formativas en relación a las redes.
Artículo 15. Jornadas formativas.
1. Las jornadas formativas se llevarán a cabo, con el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos participantes. Asimismo, se podrán planificar actividades formativas que persigan la misma finalidad.
2. Corresponde la función de planificación y diseño de los objetivos y temporalización, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Se atribuye también la organización, desarrollo y gestión de estas actividades a las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación, de Cáceres y Badajoz. Colaborarán en estas funciones las personas que forman parte de las Unidades de Apoyo, especialmente los Centros de Profesores y de Recursos.
Artículo 16. Comisión de Redes en el centro educativo.
1. En los centros educativos que se adscriban a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, se constituirá una Comisión de Redes que será la responsable de elaborar, dinamizar y coordinar el Proyecto de Redes, según lo establecido en la presente convocatoria y que decidirá y organizará actuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluará resultados.
2. La Comisión de Redes estará constituida por las siguientes personas:
a) Titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo directivo en quien delegue.
b) La persona responsable de la coordinación de redes, que ostentará la Presidencia de la Comisión de Redes. Será elegida por la persona titular de la dirección del centro educativo, oído el claustro, por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito. Podrá ser cualquier docente del centro educativo, o quien ejerce las funciones de educación social, si el centro contará con esta categoría profesional. En todo caso, esta última deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado, elegidos por el Consejo Escolar o, en su caso, y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado, dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
d) Dos representantes del alumnado del centro, elegidos por el Consejo Escolar de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
e) Un representante de cada una de las instituciones y/o entidades (ayuntamiento, asociaciones, empresas, etc.) que hayan presentado su compromiso de colaboración con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.
3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando los mecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las redes.
4. A este efecto, la Comisión de Redes mantendrá, al menos, tres reuniones durante el curso escolar, planificadas trimestralmente.
5. Una vez aprobada la participación de entidades externas en la Comisión de Redes del centro, la dirección del centro educativo deberá poner en conocimiento de la Inspección Educativa correspondiente, el visto bueno para la mencionada colaboración. La solicitud deberá ir acompañada del acta de la sesión en la que se aprueba la colaboración y las líneas de actuación que se han determinado.
Artículo 17. Funciones de la persona responsable de la Presidencia de la Comisión de Redes en el centro educativo.
La persona que ostente la coordinación de la Comisión de Redes será elegida por la dirección del centro educativo, y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir la Comisión de Redes en el centro educativo.
b) Coordinar la elaboración y puesta en marcha del Proyecto de Redes, siendo responsable de su presentación, contenido y desarrollo, así como para su inclusión en la Programación General Anual.
c) Convocar las reuniones de la Comisión de Redes en las fechas previstas en el Proyecto de Redes y cada vez que se considere necesario.
d) Coordinar y elaborar el informe de evaluación anual y la memoria final, así como asumir la responsabilidad de su presentación y contenido en la plataforma educativa que se determine.
e) Acompañar y apoyar a las personas participantes del proyecto: profesorado, alumnado, padres y madres, y el resto de los agentes implicados en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
f) Elevar a la Comisión de Redes del centro la propuesta motivada de solicitud de participación de aquellas entidades, sin ánimo de lucro, y/o agentes externos relacionadas con la red del centro, así como las posibles líneas de colaboración.
g) Asistir a los encuentros regionales que se lleven a cabo sobre las redes.
h) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.
i) Fomentar que las propuestas del Proyecto de Redes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que estén adscritos a varias modalidades de redes.
Artículo 18. Proyecto de Redes.
1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de red.
2. El proyecto se desarrollará durante tres años, pero, en todo caso, podrá revisarse y actualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informe de evaluación anual (portafolio de evidencias).
3. Las actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolar deberán incorporarse a la programación general anual.
4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorporarse progresivamente al proyecto educativo de centro, de forma que los objetivos especificados en el anexo VI de esta orden lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.
5. El documento deberá ser coherente y estar adaptado a las ofertas del entorno del alumnado (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras). Será elaborado de forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser, además, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.
6. Los aspectos que, como mínimo debe recoger el Proyecto de Redes, son los siguientes:
a) Fundamentación y análisis del contexto del centro. Necesidades detectadas en relación a la modalidad de red elegida.
b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la modalidad de red elegida.
c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.
d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.
e) Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes, que incluirá el diseño de programas y actuaciones específicas, así como la definición de intervenciones de sensibilización, formación y agentes implicados.
f) Propuesta de actividades formativas para el mejor funcionamiento del Proyecto de Redes.
g) Recursos necesarios.
h) Seguimiento y evaluación del proyecto.
7. Una vez finalizado el periodo de tres años de desarrollo del Proyecto de Red, los centros educativos podrán renovar su compromiso de participación, optando a la siguiente convocatoria siendo necesario la presentación de un nuevo proyecto. La renovación se llevará a cabo teniendo en cuenta los logros conseguidos, las propuestas de mejora en función de la realidad circundante del centro, los objetivos no cumplidos y las causas, y las propuestas de mejora respecto al anterior proyecto, derivadas del proceso evaluador del centro educativo.
Artículo 19. Informe de evaluación anual (portafolio de evidencias).
1. Durante cada uno de los cursos escolares los centros educativos realizarán un informe de evaluación anual (portafolio de evidencias) en el que, al menos, deberán incluir:
a) Descripción de los objetivos generales del Proyecto de Redes.
b) Descripción de cada una de las actividades desarrolladas.
c) Secuencia temporal de las acciones.
d) Los objetivos logrados.
e) Dificultades en la puesta en práctica.
f) Aspectos evaluadores: instrumentos empleados, muestreo y resultados.
g) Propuestas de mejora.
h) Profesorado que forma parte del grupo de trabajo, con indicación de su participación en el funcionamiento de las redes para el reconocimiento de créditos formativos que hubieran de adjudicarse.
i) Descripción y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo por las personas o entidades externas al propio centro educativo.
2. El servicio de innovación, formación del profesorado y emprendimiento pondrá a disposición de los centros educativos a través de sus canales habituales de comunicación, modelos generales de portafolios de evidencias que deberán ser tenidos en cuenta como referencia a la hora de la elaboración del portafolio propio del centro.
3. El portafolio de evidencias deberá ser desarrollado en algún espacio virtual del centro y siempre deberá estar abierto para su consulta.
4. La persona titular de la Dirección del centro educativo junto con la persona coordinadora del Proyecto de Redes serán las responsables de que dicho portafolio se vayan cumplimentando a lo largo del curso escolar, y por lo tanto esté elaborado en su totalidad a fecha de 15 de junio de cada curso escolar.
Artículo 20. Memoria final de redes.
1. Terminado el período de vigencia del Proyecto de Redes, esto es, a los tres años de funcionamiento, los centros deberán confeccionar una Memoria Final de Redes, en la cual se pondrá especial atención en identificar los logros conseguidos, en las propuestas de mejora en función de la realidad circundante al centro, así como en la revisión, tanto de los objetivos no cumplidos como de sus causas, además de:
a) Valoración global del período de tres años de pertenencia en las redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
b) Identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje ha supuesto la pertenencia del centro a las Redes.
c) Impacto que ha tenido, en su zona de influencia, la pertenencia del centro a las Redes.
d) Metas a conseguir en el siguiente período trianual de pertenencia a las redes, en caso de que se vaya a solicitar.
2. La entrega de la Memoria Final de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible al finalizar el período trianual correspondiente se realizará en la propia plataforma de Redes, y no excluye la presentación del informe de evaluación anual.
Artículo 21. Proyectos intercentros.
1. Podrán elaborarse proyectos intercentros que engloben actuaciones para varios centros educativos, siendo preceptivo completar el anexo IV de esta convocatoria.
2. Se considerarán Proyectos intercentros aquellos que engloben actuaciones e iniciativas en conjunto con otros centros educativos, independientemente de que estos centros con los que planeen actuaciones estén o no adscritos a alguna de las modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
3. Uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros actuará de centro coordinador, si bien cada centro educativo será responsable de solicitar, si así lo estima oportuno, su adscripción a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, con los derechos y obligaciones que ello conlleva para los centros y las personas participantes.
4. El proyecto de Redes de cada centro recogerá adecuadamente la participación de todos los centros educativos y presentará las medidas oportunas para una correcta coordinación de los mismos.
5. Las personas que ostenten la coordinación de la Comisión de Redes de cada uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros estarán en permanente comunicación y coordinación.
Artículo 22. Compromisos de la Administración Educativa.
1. Los compromisos que adquiere la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en materia de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible son los siguientes:
a) Ordenar el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
b) Efectuar convocatorias para la incorporación de nuevos centros educativos a las mismas, si procediera.
c) Efectuar la convocatoria para la modificación de las Redes existentes o de nuevas modalidades, si procediera.
d) Constituir los órganos de seguimiento y apoyo.
e) Celebrar encuentros regionales con el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos participantes.
f) Incorporar a la programación de los Centros de Profesores y de Recursos las actividades formativas dirigidas al profesorado participante en las Redes en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
g) Establecer convenios o colaboraciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que permitan mejorar el funcionamiento de estas.
h) Crear espacios virtuales en las plataformas digitales al servicio de la Administración educativa que permitan la difusión de información de interés.
i) Favorecer la publicidad y difusión de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
j) Reconocer la implicación y compromiso de los distintos profesionales.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de las plataformas digitales que se determinen, podrá utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o el material producido por los centros educativos participantes en las Redes, sin fines lucrativos y con indicación de la fuente y nombre del autor, tal como se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 23. Compromisos de los centros educativos.
1. Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes en el Proyecto Educativo del centro, de forma que los objetivos especificados en este decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.
2. Designar, por parte de la persona que ostente la dirección del centro, oído el claustro, a una persona coordinadora por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito.
3. Constituir la Comisión de Redes.
4. Constituirse como grupo de trabajo al amparo de las convocatorias anuales correspondientes del Centro de Profesores y de Recursos de referencia.
5. Integrar las actuaciones planificadas dentro del Proyecto de Redes en la programación general anual.
6. Participar en las actividades de formación que, de forma específica, se desarrollen dentro de la modalidad o modalidades de Red elegidas.
7. Participar activamente en aquellos planes desarrollados por la Junta de Extremadura que tengan relación con objetivos especificados en este decreto.
8. Potenciar, en sus actuaciones, experiencias educativas innovadoras y de interés educativo para el desarrollo sostenible y posibilitar su posterior comunicación y difusión.
9. Presentar, a través de la plataforma creada para ello:
a. La memoria final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período de aplicación del proyecto, antes del 15 de junio, del tercer año de desarrollo del Proyecto de Redes.
b. El Informe de evaluación anual (portafolio de evidencias), antes del 15 de junio del correspondiente curso académico.
c. Todos aquellos informes que sean requeridos por la administración educativa y las encuestas o evaluaciones cumplimentadas, que permitan conocer y evaluar el desarrollo de las Redes.
10. Utilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, con el objeto de facilitar los procesos de mejora en el desarrollo de estas.
11. Difundir e informar, por los diferentes canales de que disponga, ya sean página web, redes sociales, etc., de la composición de las redes del centro en las que participen, así como de las actividades a desarrollar durante cada curso escolar.
Artículo 24. Evaluación y reconocimiento de los centros educativos.
1. Los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible dispondrán de un distintivo que les identificará como miembros integrantes de la red.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento otorgará un distintivo especial a aquellos centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el Proyecto de Redes.
3. Los Centros Mentores de la Innovación serán reconocidos como modelos institucionales, por sus prácticas inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa. Asimismo, estos centros recibirán un distintivo especial que les acredite como tales.
Artículo 25. Acreditación del profesorado participante.
1. Teniendo en cuenta el artículo 28.2 del Decreto 12/2023, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán con un número concreto máximo de 3 créditos, en la modalidad de proyectos de innovación educativa, según las condiciones que establece el punto 2 de este artículo, al profesorado participante en el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que dicha participación no se certifique por otro medio y sin perjuicio de las certificaciones que por otras acciones formativas expidan los Centros de Profesores y Recursos. Asimismo, el número concreto de créditos de innovación educativa para las personas responsables de la coordinación de cada modalidad será de un máximo de 4, según las condiciones establecidas en el punto 2 de este artículo.
2. El reconocimiento de créditos de innovación educativa estará condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en la correspondiente convocatoria, al desarrollo satisfactorio de los grupos de trabajo, así como a la valoración de lo expuesto en el informe de evaluación anual.
3. Los equipos directivos de los centros educativos adscritos a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible asignarán a los responsables de la coordinación de las modalidades de redes, una vez cubiertas las necesidades y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, una hora semanal dentro del horario lectivo y una hora complementaria.
Artículo 26. Gastos ocasionados.
1. La Administración educativa se hará cargo, en función de la disponibilidad presupuestaria, de los gastos ocasionados por la organización de eventos y jornadas para el profesorado de los centros integrantes en las distintas redes.
2. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el Centro de Profesores y de Recursos de referencia, en función de las modalidades de formación en las que participen los centros docentes, y su disponibilidad presupuestaria.
Disposición final única. Eficacia y recursos.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es
2. Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 2 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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