RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de septiembre de 2024, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) PARA LA COFINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ICTS, PARA EL AÑO 2024.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 2/2024, de 9 de enero, (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, 14 de agosto).
De otra parte, D. Juan Antonio Rico Gallego, actuando en nombre y representación de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) , con NIF G10391704 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521 Km 41,8, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto 278/2023, de 14 de noviembre (DOE núm. 222, de 20 de noviembre), a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.140 de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establece que estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros: —Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)… .
Segundo. La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (en adelante Fundación COMPUTAEX) fue constituida en 2009 por la Junta de Extremadura como organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro. Constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada.
La Fundación COMPUTAEX, es una de las ICTS ubicadas por todo el territorio nacional. Dicha fundación tiene como fines todos aquellos que promuevan el desarrollo de las tecnologías de la información, el uso del cálculo intensivo y de las comunicaciones avanzadas como instrumentos para el desarrollo socioeconómico sostenible, estimulando la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos y dedicando especial atención a las relaciones de cooperación entre los centros de investigación públicos y privados y el sector productivo.
El objetivo básico de la Fundación COMPUTAEX es la creación, explotación y gestión de CénitS, el Centro Extremeño de Investigación, Innovación Tecnológica y Supercomputación. Actualmente CénitS cuenta con tres Supercomputadores, LUSITANIA, LUSITANIA II y LUSITANIA III, ubicados en su Centro de Procesamiento de Datos de Cáceres. Suponen una potente herramienta para el desarrollo de proyectos de ámbitos muy diversos y heterogéneos. Además, CénitS ofrece infraestructura, recursos y apoyo técnico para acometer proyectos (científicos, técnicos o empresariales) donde se requieran sus servicios.
Tercero. La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura define, en su artículo 15, al Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en esta materia, que tiene como objetivos la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.
En este marco, el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (en adelante, VII PRI+D+I) ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (en adelante, RIS3 Extremadura 2027) y, como tal, despliega un conjunto de programas diseñados para conseguir los objetivos establecidos en esta.
El VII PRI+D+I establece en su estructura, para el período 2022-2025, un Catálogo integrado por 20 Programas, adecuados a 10 líneas estratégicas diseñadas en el marco de la RIS3 Extremadura 2027 para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos. Este Catálogo responde al conjunto de propuestas que se recogen como retos a través de los compromisos científicos, sociales y políticos al servicio de la Sociedad extremeña del Pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
El Programa 4 Contratos-Programas con la Universidad y Centros de I+D+I y Organismos Intermedios, contempla la Actuación 2 Equipamiento científico para las ICTS y Centros de I+D+I . Esta actuación dotará a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y a los centros de I+D+I de recursos para cofinanciar los proyectos de equipamiento científico obtenidos en convocatorias nacionales.
Cuarto. En el año 2021 fueron concedidas a la Fundación COMPUTAEX dos ayudas públicas por un valor de 658.608,34 euros y 200.000,00 euros, respectivamente. La primera de las ayudas se corresponde con la convocatoria de adquisición de equipamiento científico-técnico, convocada por la Agencia Estatal de Investigación. La segunda ayuda corresponde a la convocatoria de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). Ambas convocatorias eran dependientes del, por aquel entonces, Ministerio de Ciencia e Innovación.
Su distribución por proyecto es la siguiente:
PROYECTO
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ACTUACIÓN
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CUANTÍATOTAL PROYECTO
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SUBVENCIÓN CONCEDIDA
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1. Supercomputador LUSITANIA IV
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823.260,43 €
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658.608,34 €
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2. CénitS-CPD: Resilient Datacenter
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SEGURIDAD
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100.000,00 €
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25.000,00 €
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CONECTIVIDAD
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100.000,00 €
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25.000,00 €
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ALMACENAMIENTO
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600.000,00 €
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150.000,00 €
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1. Ayuda adquisición de equipamiento científico-técnico (Supercomputadora LUSITANIA IV)
Por Resolución de 4 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021 del procedimiento para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico, correspondientes al Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
La finalidad es la de proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes para la investigación, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de todos los agentes del sistema de I+D+i.
En el apartado 5 del artículo 7 de la convocatoria (Conceptos financiables), se establece lo siguiente: No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
El proyecto Supercomputador LUSITANIA IV resultó beneficiario mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de fecha 15 de diciembre de 2021 por una cuantía concedida de 658.608,34 euros.
Dicho proyecto persigue aumentar la potencia de cómputo del CPD (Centro de Proceso de Datos) del Centro Extremeño de Investigación, Innovación Tecnológica y Supercomputación (CénitS), adquiriendo el supercomputador LUSITANIA IV, para mejorar el servicio común de investigación del centro y a los investigadores y usuarios externos al mismo.
Las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico forman parte de la inversión I2 «Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se centra en el suministro, la mejora y la actualización del equipo científico técnico y la infraestructura del sistema de I+D+i, con el fin de facilitar la excelencia en la investigación y mejorar la competitividad del sistema.
En la resolución de concesión, se estableció como plazo límite de finalización de ejecución de la ayuda el 31 de diciembre de 2023. No obstante, debido, entre otras cuestiones, a la imposibilidad de ejecutar la actuación en que consiste la ayuda, por no disponer de los fondos necesarios para asumir el IVA, se solicitó una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024, ampliación que fue concedida mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de fecha 8 de diciembre de 2023.
2. Ayuda Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) (CénitS-CPD: Resilient Datacenter).
Por Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el apartado 5 del artículo 36 de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, se recogen las Actividades objeto de ayuda , que establece lo siguiente: El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido entre 100.000 y 10.000.000 euros. Este importe máximo excluye el IVA o IGIC, que en ningún caso serán financiables en esta convocatoria. Asimismo, en el artículo 37.3.j de las referidas bases, se considera no financiable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): “3. No serán financiables los siguientes conceptos de gasto: j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).”
El Proyecto CénitS-CPD: Resilient datacenter de la Fundación COMPUTAEX fue seleccionado como subvencionable mediante Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 21 de diciembre de 2021, considerando como financiable la cantidad de 200.000,00 euros, distribuidos en tres actuaciones, seguridad (25.000 €), conectividad (25.000 €) y almacenamiento (150.000 €).
Como consecuencia de la reducción del presupuesto solicitado para la realización del proyecto, que ascendía a 800.000 €, y el concedido (200.000 €), se solicitó una modificación de redistribución de las partidas propuestas con fecha de 4 de noviembre de 2022, incrementando la actuación de Almacenamiento (inicialmente dotada con 150.000 €), con los 25.000 € de la actuación de Seguridad. Dicha solicitud fue autorizada y el proyecto finalmente consta de dos actuaciones, conectividad con 25.000 € y almacenamiento con 175.000 €.
El Proyecto CénitS-CPD tiene como objeto la mejora de la capacidad y fiabilidad de los servicios prestados en CénitS mediante la adquisición e incorporación de equipamiento tecnológico que potencie la seguridad, las comunicaciones y el sistema de almacenamiento de éste.
En el Anexo I de la resolución de concesión, se estableció como plazo de finalización de ejecución de la ayuda el día 30 de junio de 2022. No obstante, debido, entre otras cuestiones, a la imposibilidad de ejecutar la actuación en que consiste la ayuda, por no disponer de los fondos necesarios para asumir el IVA, se solicitó una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024, ampliación que fue concedida mediante resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 6 de noviembre de 2023.
Quinto. En el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).
La elegibilidad de gastos con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) está sujeta al mencionado Reglamento (UE) 2021/241, y los futuros desarrollos que pueda tener éste. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conlleva, entre otras, la siguiente limitación en lo relativo a los gastos elegibles: No se pueden imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido .
Sexto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 («DOE» núm. 26, de 6 de febrero), contempla en su Proyecto de gastos una transferencia específica a favor de la Fundación COMPUTAEX, cuya fuente de financiación es CA, por importe de 180.000,00 euros:
CODIGO
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DENOMINACIÓN
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LEY 2024
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CL. ECONÓMICA
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20240328
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5041_COMPUTAEX. COFINANCIACIÓN INFRAESTRUCTURAS ICTS
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180.000 €
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74000
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La Ley 1/2024, de 5 de febrero, dispone en su artículo 45 que se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Conforme a dicho artículo, las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará que se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
Séptimo. El día 10 de mayo de 2024, tiene entrada en Registro Electrónico de la Junta de Extremadura escrito de COMPUTAEX en el que presenta solicitud de Transferencia Específica para la cofinanciación de infraestructuras ICTS . Junto con el escrito de solicitud, se adjunta una Memoria de actuaciones a realizar y un presupuesto desglosado.
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024 autorizó una transferencia específica a favor de la fundación COMPUTAEX, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica a favor de la Fundación COMPUTAEX para financiar los costes de las infraestructuras ICTS, no cubiertos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Segunda. Financiación.
La financiación del proyecto, a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), con NIF G10391704, se llevará a cabo a través de una transferencia específica por un importe de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €), con cargo al Proyecto 20240328 5041_COMPUTAEX. COFINANCIACIÓN INFRAESTRUCTURAS ICTS y a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/74000/CA:
Anualidad
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Denominación del Proyecto
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Aplicación Presupuestaria
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Importe
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2024
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Supercomputador LUSITANIA IV
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130060000/331B/G/74000/20240328/CA
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180.000,00 €
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CénitS-CPD: Resilient Datacenter
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Tercera. Actuaciones y gastos asociados.
1. Las actuaciones a realizar por la Fundación COMPUTAEX para el cumplimiento del objeto del presente convenio son las siguientes:
Realizará un proceso completo de licitación y posterior ejecución de las adquisiciones a realizar a través de licitaciones públicas, dicho proceso se dividirá en tres fases; procedimiento administrativo para la gestión de los fondos, procedimiento de licitación para la presentación de ofertas y ejecución del proyecto. Este proceso lo realizará para la ejecución de la ayuda concedida para la Infraestructura Científica y Técnicas Singulares (ICTS) con código de referencia ICT2021-006773, así como de la ayuda concedida para el equipamiento Científico-Técnico del proyecto Supercomputadora LUSITANIA IV, con código de referencia EQC2021-007628-P. Para la ejecución de dichos proyectos es necesario disponer de fondos para costear el importe correspondiente al IVA de las adquisiciones a realizar, ya que en las bases de las convocatorias de ambas ayudas no se contempla como coste elegible el IVA.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las actuaciones contempladas en los proyectos, los recursos financieros para acometer la ejecución de los mismo son los siguientes:
— Coste del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (no recuperable por COMPUTAEX) correspondiente al Proyecto Supercomputador LUSITANIA IV (EQC2021-007628-P)
PROYECTO
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ACTUACIÓN
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SUBVENCIÓN CONCEDIDA
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IVA NECESARIO (NO SUBVENCIONABLE CON LA AYUDA)
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---|
Supercomputador LUSITANIA IVEQC2021-007628-P
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Clúster de cómputo
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658.608,34 €
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138.000,00 €
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Total
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138.000,00 €
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— Coste del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (no recuperable por COMPUTAEX) correspondiente al Proyecto CénitS-CPD: Resilient Datacenter (ict2021-006773).
PROYECTO
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ACTUACIÓN
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SUBVENCIÓN CONCEDIDA
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IVA NECESARIO (NO SUBVENCIONABLE CON LA AYUDA)
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---|
CénitS-CPD: Resilient DatacenterICT2021-006773
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Conectividad
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25.000,00 €
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5.250,00 €
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Almacenamiento
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175.000,00 €
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36.750,00 €
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Total
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42.000,00 €
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2. Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación, siendo este plazo, hasta el 31 de marzo de 2025.
El desglose del gasto viene dado por el siguiente presupuesto:
PROYECTO
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ACTUACIÓN
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CONCEPTO
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CUANTÍA SUBVENCIONABLE C.A.
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---|
Supercomputador LUSITANIA IV
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Clúster de cómputo
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Coste del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (no recuperable por COMPUTAEX).
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138.000,00 €
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CénitS-CPD: Resilient-Datacenter
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Conectividad
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Coste del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (no recuperable por COMPUTAEX).
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5.250,00 €
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Almacenamiento
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Coste del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (no recuperable por COMPUTAEX).
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36.750,00 €
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Total
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180.000,00 €
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Las partidas entre los diferentes conceptos podrán sufrir variaciones en función de las necesidades que surjan en el desarrollo de las actuaciones necesarias.
Se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo, siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda cuando las posibles variaciones entre los diferentes conceptos de gasto señaladas en el párrafo anterior no superen el 20% del presupuesto de la actividad.
Cuarta. Pago y justificación.
1. El pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago. Conforme a ello, el pago de la presente transferencia específica se efectuará en un único pago, a la firma del presente convenio.
2. La justificación de la transferencia específica será única y, se realizará por la fundación a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es. Dicha justificación se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2025 y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la justificación se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada (tabla I) y, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados (tabla II).
— Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa. La elaboración de este certificado se realizará a través del formulario Anexo I adjunto al presente convenio, así como disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será firmado por el representante legal de la fundación. Este mismo anexo I, comprenderá, también, la certificación del Interventor, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos, que han sido recogidos en las tablas I y II.
b) Una memoria científico-técnica que se aportará, igualmente, a través de la página web htps://ayudaspri.juntaex.es y que consistirá en detallar la ejecución de los proyectos Supercomputadora LUSITANIA IV y CénitS-CPD: Resilient Datacenter, indicando los objetivos obtenidos, la repercusión científica de la inversión y los resultados logrados en las actuaciones objeto del convenio. La memoria será firmada por el representante legal de la fundación COMPUTAEX mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, COMPUTAEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. La fundación COMPUTAEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la transferencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Cuando adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible, deberá efectuarse esta comunicación antes de justificar el 100% de esta transferencia específica.
e) Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan realizarse comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el inicio de las actuaciones.
k) Presentar antes de finalizar la anualidad un informe, a efectos de seguimiento y control, con los trámites efectuados y de los avances derivados del cumplimiento de las obligaciones del presente convenio. Además de esto, deberá presentar una memoria de ejecución del proyecto, de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior.
l) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
2. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumpla las condiciones, así con a todo lo recogido en el presente convenio como parte concedente.
Sexta. Compatibilidad.
Esta transferencia será compatible con otras que, para el mismo fin y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de estas, nacionales e internacionales, y otras personas físicas o jurídicas privadas. No obstante lo anterior, la fundación comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos conforme a lo indicado en el apartado d) de la cláusula quinta.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 65% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 65% de la cuantía total de la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la fundación a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a la fundación COMPUTAEX, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de la fundación COMPUTAEX designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la fundación COMPUTAEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo garantizar la fundación COMPUTAEX la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto a la ejecución del proyecto y la cláusula cuarta respecto del plazo y la forma de justificar la transferencia específica.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
b) Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
c) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
e) Falta o insuficiencia de crédito.
Décima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo primera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
No obstante, y de conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera(DOE núm. 156, 14 de agosto)
Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel
El Director General de la Fundación COMPUTAEX,
JUAN ANTONIO RICO GALLEGO
ANEXO I
CERTIFICADO
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
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ORGANISMO BENEFICIARIO
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NIF
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D./D.ª. ............................................................................ (nombre y apellidos) con DNI n.º......................, actuando en representación de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)
CERTIFICO:
— Que los gastos realizados y pagados imputables a esta transferencia específica corresponden a gastos exclusivos de la misma, y cuyo importe asciende a la cantidad de . euros, son los que se recogen en las tablas 1 y 2.
— Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la transferencia específica.
— Que los gastos y pagos realizados son exactos y los soportes documentales quedan custodiados por el organismo en el departamento …………….., a disposición de las comprobaciones que procedan, siendo el/la responsable de su custodia, el responsable del Dpto. ……………………….., actualmente D. ……..
— Que los importes de los conceptos justificados e imputados a esta transferencia específica han sido las siguientes:
TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) PARA LA COFINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ICTS, PARA EL AÑO 2024.
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ACCIÓN
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IMPORTE JUSTIFICADO E IMPUTADO
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En , a de de 20
Fdo. (Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo)
TABLA 1. CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
D ........................................... con DNI .......................... y actuando en calidad de representante legal y D.............................. con DNI................... en calidad de auditor-interventor o persona que fiscaliza gastos, de ...................................... , con NIF ....................., certifica que la TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) PARA LA COFINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ICTS, PARA EL AÑO 2024 , recibida de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por importe de ........... ... euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicha transferencia específica respecto de la anualidad 20 , según indica la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
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IMPORTE JUSTIFICADO E IMPUTADO (EUROS)
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TOTAL
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En , a de de 20
Fdo.
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Fdo
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Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo
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Nombre y apellidos del auditor-interventor o persona que fiscalice gastos del organismo
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TABLA 2. RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICADAS DE PAGO
D .................................... con DNI ............ y actuando en calidad de representante legal y D.......................... con DNI.................. en calidad de auditor-interventor o persona que fiscaliza los gastos de la fundación COMPUTAEX, con NIF ....................., certifica que la transferencia específica , recibida de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por importe de ................ euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en la misma, respecto de la anualidad 20 . Las facturas imputadas y los justificantes de pago de dicha transferencia específica son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS POR ACTUACIONES
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N.º Orden
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Fecha Factura
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N.º Factura
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Proveedor
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N.I.F. Proveedor
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Concepto factura
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Base imponible
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Total factura
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Grado imputación (%)
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Total imputado
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Forma de pago(*)
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Entidad bancaria destino pago
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N.º cuenta destino pago
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Titular cuenta destino pago
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Fecha valor pago
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Fecha de Recepción
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Fecha de Conformidad
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TOTAL
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(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de FUNDECYT PCTEX.
En , a de de 20
Fdo.
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Fdo
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Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo
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(Nombre y apellidos del auditor-interventor o persona que fiscalice gastos del organismo
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