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DECRETO 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: DECRETO
Descriptores: Comercio. Subvenciones.
Página Inicio: 49060
Página Fin: 49108
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/03/108
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - GOBIERNO DE ESPAÑA - FONDOS EUROPEOS - JUNTA DE EXTREMADURA
El nuevo marco de ayudas para los próximos años ha de hallarse alineado con los objetivos específicos del FEDER en el que se enmarca, en particular el OE 1iii) Refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas . Este decreto establece un sistema de ayudas para mejorar las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor mediante su modernización, accesibilidad universal, la transformación digital y sostenible.
En el anterior marco 2014-2020, las ayudas se dirigían al aumento de la productividad mediante la adquisición y adopción de capacidades avanzadas, en el nuevo se insiste en la mejora de la competitividad por la vía de la reducción de los costes de producción. En este sentido, las ayudas inciden en los campos de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones avanzadas y el incremento de la eficiencia energética.
Estas ayudas se encuadran dentro del Plan de Apoyo y Consolidación del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura (2024-2027), que se prevé aprobar durante el segundo semestre de 2024.
Las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor, reguladas en el presente decreto, tienen por objeto financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador, integrador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Además, estas ayudas contribuyen a la estrategia del reto demográfico, en la línea estratégica 6.3. Reactivación y Diversificación económica en las zonas rurales :
— Apoyando al pequeño comercio en zonas rurales, para autónomos y emprendedores, para garantizar el acceso a bienes y alimentos básicos en todos los núcleos de población y favorecedoras de dinamismo comercial y conectividad.
— Facilitando iniciativas de acercamiento en la prestación de servicios comerciales en áreas de menos densidad de población, población más envejecida y con problemas de movilidad (con distribución local y bajo demanda de productos básicos).
Con ello se pretende la consecución de los siguientes objetivos específicos:
a) El refuerzo del crecimiento sostenible.
b) La especialización inteligente de las pymes comerciales.
c) La mejora de la competitividad.
d) La creación de empleo.
e) El apoyo a inversiones productivas que permitan la modernización de los establecimientos comerciales y mejorar la experiencia de compra.
f) La adaptabilidad al cambio.
g) Promover un desarrollo equilibrado del sector, prestando especial atención a la mejora del comercio de proximidad en el medio rural, apoyando proyectos innovadores en establecimientos ubicados en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
Las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor, son ayudas a fondo perdido, dirigidas a empresas que ejerzan una actividad minorista con carácter principal y que tengan un establecimiento comercial ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de apoyar proyectos de contenido tecnológico, innovador, integrador y sostenible, así como inversiones productivas, para mejorar su competitividad.
Las bases reguladoras contemplan como gastos elegibles las inversiones en los siguientes ámbitos:
— Digitalización comercial: Apoyando la implementación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización.
— Eficiencia energética: Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético.
— Inversiones productivas para la adecuación de los locales comerciales y mejora de su accesibilidad, siempre dentro de un proyecto global innovador y/o sostenible (obras de reforma, adquisición de mobiliario, equipos y elementos de decoración, rotulación, señalización, etc.).
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el progra­ma FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desa­rrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuen­tran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Asimismo, el presente decreto se encuentra regulado según las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Las ayudas se concretan con una intensidad elevada, incrementada acumulativamente para las inversiones ubicadas en municipios menores de 5000 habitantes.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En este contexto, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: «La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza de las subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación».
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de comercialización, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa, ya que los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales, ya que pueden desarrollarse todo el año, por lo que establecer un plazo limitado para presentar solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, no permitiendo cumplir con su finalidad.
Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa se basan, en primer lugar, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del comercio minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales, ya que pueden desarrollarse todo el año, así que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas y dilataría la creación de nuevas empresas, impidiendo cumplir con el fin de las ayudas, ya que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que sirva de apoyo a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características, para modernizar su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito rural, así como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y diseño en ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local. Además, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante del acceso a bienes y alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo comercial y la conectividad.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 3 de septiembre 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor mediante su modernización, la accesibilidad universal, la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, y realizar su primera convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación.
El solicitante indicará la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
b) Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser al menos de 1.500 euros, siempre que estemos ante gastos subvencionables vinculados a la digitalización e inversiones tendentes a la optimización del consumo energético y gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo. En el caso de servicios profesionales de asesoramiento y adecuación de locales habrá que estar a lo previsto en el artículo 3.1.3º y 3.1.4º respectivamente.
4. El cumplimiento de todos estos requisitos para ser beneficiarios podrán ser consultados en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. El incumplimiento de los requisitos o la falsedad en los datos aportados dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
5. A los efectos previstos en el presente decreto, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta los siguientes datos de personal e importes financieros correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y calculados sobre una base anual:
Categoría de empresa Plantilla y unidades de trabajo anual y Volumen de negocios anual o Balance general anual
Mediana < 250 y 50 millones de € o 43 millones de €
Pequeña < 50 y 10 millones de € o 10 millones de €
Microempresa < 10 y 2 millones de € o 2 millones de €
Cuando se constate que la empresa ha excedido estos límites de efectivos o financieros en un sentido o en otro, a fecha de cierre de las cuentas, y sobre una base anual, perderá o adquirirá la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
Artículo 3. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
1º. Digitalización del sector comercial. Soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:
a) Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
b) Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas, tickets, facturas electrónicas y similares.
c) Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
d) Balanzas electrónicas y similares.
e) Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
f) Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
g) Adquisición de hardware, siempre y cuando sea una herramienta imprescindible para el aplicativo.
2º. Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético. También serán subvencionables los gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite máximo de gasto de 1.000 euros. En el caso de que la inversión consista en la instalación de placas solares el límite de gasto queda establecido en 6.000 euros.
3º. La adecuación de locales comerciales siempre y cuando implementen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros. Bajo este epígrafe serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.
b) Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.
c) Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.
d) La adquisición de equipamiento comercial específico para la sala de ventas o ubicados fuera de ella, pero necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionable de comercio minorista.
e) Inversiones en accesibilidad universal.
4º. Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo. Los proveedores deberán estar especializadas en la prestación de servicios de este tipo de consultoría y servicio. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías. El límite de gasto para este concepto es de 1.500 euros, siempre y cuando implementen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros.
A los efectos de lo señalado en este artículo, se entiende por sala de ventas , la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la sala de ventas las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean accesibles al público en general.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
b) El alquiler de bienes muebles.
c) Los arrendamientos financieros.
d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.
e) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.
f) Las mercancías objeto de la comercialización.
g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.
h) Los bienes usados.
i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k) Todos los gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.
3. El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, el programa de gestión necesario para su uso y un software para la expedición de tickets electrónicos salvo en el caso de que ya dispusieran de ellos, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.
4. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
5. Si el solicitante está sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. El solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud (anexo I) y acreditar tal circunstancia, en caso contrario no se considerará un gasto subvencionable. No obstante, las facturas deberán estar desglosadas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
Si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes, la intensidad de la ayuda será de un 75 %. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, tal como se establece en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, por el que se permite utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrá dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.es, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0696424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en el apartado Solicitud de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse todos sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo III, por el que se autoriza al órgano directivo competente en materia de comercio interior para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal o nota simple actualizada del registro mercantil.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
En el caso de solicitar gastos en las categorías 3ª y/o 4ª, la memoria descriptiva deberá especificar de forma detallada y diferenciada las inversiones en cada una de las categorías de gasto incluidas en la solicitud de ayuda, de forma que pueda verificarse que se incluyen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros. En estos casos, deberá justificarse en la memoria cómo las inversiones propuestas inciden en la modernización y mejora de la competitividad de la empresa.
d) Memoria valorada / Proyecto técnico.
e) Cronograma de ejecución.
f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la Sede electrónica asociada Registro Electrónico General (juntaex.es), deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado (a) anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
h) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para tal efecto, cuando una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento, pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si proceden tres ofertas de proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud, deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA correspondiente.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: (https://juntaex.es/w/5145).
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://www.doe.juntaex.es. Según el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de esta, para presentar solicitudes, no podrá exceder de un año.
3. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente a través de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, y en cualquier otro procedimiento para la gestión de las ayudas, se realizarán mediante los medios electrónicos habilitados.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá dictarse según los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior y artesanía. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberá realizarse las inversiones y deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
La convocatoria podrá establecer un plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la convocatoria.
La presentación de la justificación de la ejecución y del pago de las inversiones se realizará en el plazo de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y, tras la comprobación de no inicio, que se realizará mediante la presentación de una declaración responsable del interesado, según se hace constar en la solicitud. En el caso de que la inversión contemple obra civil, la declaración deberá ir acompañada de fotografías en las que se muestre el estado anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.
3. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, desglose de cada gasto incurrido, ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Para la validez probatoria, los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
5. La acreditación del pago de las inversiones ejecutadas deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia. En el caso de pagos realizados mediante tarjeta, esta deberá ser titularidad de la entidad beneficiaria y deberá aportarse copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular de la cuenta desde la que se realiza el pago.
Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Del mismo modo, se permitirá el pago por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.
6. No se justificarán las inversiones si las facturas que las sustentan no se han abonado íntegramente según los medios de pago descritos.
7. Asimismo, el órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 13. Incidencias en el expediente de ayuda.
1. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución y justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior.
2. Se entiende por cambio de titularidad en el expediente de ayuda, los supuestos de cambio de denominación o forma societaria, así como los producidos por la traslación de la propiedad o posesión por cualquiera de las formas admitidas en derecho. En este último caso, el nuevo titular presentará la comunicación de dichas circunstancias, incorporando el documento contractual que acredite la nueva titularidad del establecimiento. Su autorización requiere que la nueva entidad se subrogue en todos los derechos y todas las obligaciones que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.
Si dicha incidencia se produce antes del pago, el nuevo titular del expediente de ayuda deberá cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el presente Decreto para adquirir la condición de beneficiario de estas.
3. Se permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas incidencias.
4. Si la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de las nuevas condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecta el principio de competencia. En ningún caso, su autorización podrá implicar una superación del importe total inicialmente concedido.
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.
Artículo 14. Pago de las ayudas
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el artículo 12.
2. Para efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al modelo del anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. Los beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar actuaciones según la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar a la Secretaría General con competencias de comercio interior cuando se produzca cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 13 de este decreto.
c) Admitir y someterse a las medidas de evaluación y seguimiento que, en ejercicio de facultades de comprobación y control sobre la aplicación de las cantidades concedidas y la ejecución de las inversiones acometidas, efectúe la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, para garantizar el ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este Decreto o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la publicidad adecuada de la financiación de las actuaciones subvencionadas, según el artículo 19.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
2. El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, los sustituyeron otros que sirvan en condiciones análogas para el fin de la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, si la sustitución se autoriza por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. Se autorizarán las sustituciones de bienes si, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supera los 300 euros.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Artículo 16. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo V (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 11 del modelo de solicitud, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Artículo 17. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19.4 del presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 13 del presente decreto.
g) Cuando la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, el cese de esta será causa de pérdida del derecho a la ayuda cuando se produzca durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.
h) Incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 15.2 del presente decreto se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran menores a los del presupuesto inicial con base al que se concedió la ayuda, si se cumple la finalidad para la cual se otorgó, se disminuirá la ayuda concedida. La disminución proporcional se calculará aplicando el porcentaje de subvención a la inversión justificada.
3. Se entenderá que existe incumplimiento del fin para el que se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable para liquidar la subvención, no alcanza el 60 % de la inversión aprobada o no alcanzase el importe mínimo exigido en el artículo 2.3.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quedan exceptuadas las subvenciones a fondo perdido de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en las reglas de acumulación, y las ayudas otorgadas por la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.
2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/ed/convocatorias trasladará al diario el extracto de la convocatoria para su publicación, según el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. Previo al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente. (artículo 47 del Reglamento 2021/1060).
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 del Reglamento 2021/1060):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; 
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Se indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años anteriores.
Artículo 20. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor para ejercicio 2024/2025
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para mejorar las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor mediante su modernización, la accesibilidad universal, la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.
2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación.
El solicitante indicará la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
b) Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
3. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser al menos de 1.500 euros, siempre que estemos antes gastos subvencionables vinculados a la digitalización e inversiones tendentes a la optimización del consumo energético y gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo. En el caso de servicios profesionales de asesoramiento y adecuación de locales habrá que estar a lo previsto en el artículo 3.1.3º y 3.1.4º respectivamente.
4. El cumplimiento de todos estos requisitos para ser beneficiarios podrán ser consultados en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. El incumplimiento de los requisitos o la falsedad en los datos aportados dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
5. A los efectos previstos en el presente decreto, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta los siguientes datos de personal e importes financieros correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y calculados sobre una base anual:
Categoría de empresa Plantilla y unidades de trabajo anual y Volumen de negocios anual o Balance general anual
Mediana < 250 y 50 millones de € o 43 millones de €
Pequeña < 50 y 10 millones de € o 10 millones de €
Microempresa < 10 y 2 millones de € o 2 millones de €
Cuando se constate que la empresa ha excedido estos límites de efectivos o financieros en un sentido o en otro, a fecha de cierre de las cuentas, y sobre una base anual, perderá o adquirirá la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 31 de julio de 2025.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0696424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en el apartado Solicitud de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse todos sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo III, por el que se autoriza al órgano directivo competente en materia de comercio interior para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal o nota simple actualizada del registro mercantil.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
En el caso de solicitar gastos en las categorías 3ª y/o 4ª, la memoria descriptiva deberá especificar de forma detallada y diferenciada las inversiones en cada una de las categorías de gasto incluidas en la solicitud de ayuda, de forma que pueda verificarse que se incluyen alguna de las medidas previstas en los puntos 1º y/o 2º por un importe superior a 5.000 euros. En estos casos, deberá justificarse en la memoria cómo las inversiones propuestas inciden en la modernización y mejora de la competitividad de la empresa.
d) Memoria valorada / Proyecto técnico.
e) Cronograma de ejecución.
f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado (a) anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en el apartado Anexos de la ficha correspondiente, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
h) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para tal efecto, cuando una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento, pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si proceden tres ofertas de proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud, deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA correspondiente.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: (https://juntaex.es/w/5145).
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://www.juntaex.es.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de comercio interior y artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (D.O.E. núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
7. Plazo de ejecución y justificación.
De conformidad con el artículo 12.1 de las bases reguladoras, la resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 15 de septiembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
8. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el artículo 12.
2. Para efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al modelo del anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. Los beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
9. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es la siguiente: 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, código de proyecto de gasto 20230017 denominado Ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes comerciales .
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado el Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://www.doe.juntaex.es
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
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