EXTRACTO del Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):789250
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Pequeñas y medianas empresas que ejerzan una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal y que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Subvenciones dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de comercio minorista, destinadas a mejorar las capacidades avanzadas mediante el apoyo a inversiones en digitalización, eficiencia energética, adecuación de locales comerciales y gastos para la contratación de servicios profesionales para le asesoramiento en marketing y punto de venta, mejora de la reputación digital y para el diseño de tienda y escaparatismo, con los límites y requisitos que se establecen en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles y del 75% si el proyecto se desarrolla en localidades de menos de 5.000 habitantes, siendo el límite máximo global de ayuda por establecimiento en ambos casos de 30.000 euros.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es la siguiente: 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, código de proyecto de gasto 20230017 denominado Ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes comerciales .
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las pyme , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 31 de julio de 2025.
Sexto. Otros datos. Pago de la ayuda.
Se prevé un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión y el 50% restante, una vez justificadas las actuaciones.
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones. La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 15 de septiembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN