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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria".
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 49360
Página Fin: 49362
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de septiembre de 2024, la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL Y DE LA CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA .
23 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por DECRETO 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149 de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, el Sr. D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FundeSalud), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de Octubre de 2023, según escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente negocio jurídico.
EXPONEN
I. El Servicio Extremeño de Salud y FundeSalud suscribieron, con fecha 28 de diciembre de 2023, un convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria .
II. El convenio regula la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FundeSalud para la ejecución del proyecto denominado Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria con el fin de extender el uso de procedimientos diagnósticos que impliquen una mayor capacidad de resolución y una mejora de la calidad asistencial fomentando la formación continua de los profesionales.
III. La firma del convenio supone la contratación por parte de FundeSalud de los servicios de formación para la impartición de los contenidos del proyecto, previa preparación de la documentación necesaria; la captación por parte del SES de los potenciales alumnos, así como la gestión y difusión de la formación a los profesionales del ámbito de la Atención Primaria.
IV. La cláusula quinta del convenio establece: El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma electrónica y expirará el 31 de diciembre de 2024 .
V. Según lo previsto en el artículo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción .
VI. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes ampliar el plazo de vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria .
Segunda. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere presupuesto adicional.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 28 de diciembre de 2023 en todos sus extremos.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en la presente Adenda al Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
Jesús Vilés Piris
El Director Gerente de FundeSalud,
José Luis González Sánchez

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