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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 49363
Página Fin: 49366
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de septiembre de 2024, la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS Y TRABAJO FIN DE ESTUDIOS.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, en representación de la Universidad de La Rioja, D.ª Mª Ángeles Martínez Calvo, en su condición de Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, de conformidad con la delegación de competencias realizada por el Rector de la Universidad de La Rioja por Resolución 76/2022, de 26 de enero, por la que se delegan competencias en los miembros del Equipo Rectoral (BOR núm. 23 de 3 de febrero de 2022).
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar la presente Adenda y al efecto,
EXPONEN:
Primero. Que con fecha 14 de septiembre de 2021, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja firmaron convenio para el desarrollo de prácticas externas y trabajo fin de estudios. No obstante, las referencias contenidas en el citado convenio a la Consejería de Educación y Empleo se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que es interés de las partes modificar el alcance del convenio con ocasión de la entrada en vigor el día 1 de enero de 2024 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre añadida por el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Tercero. Que la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, estableciendo las reglas a que debe ajustarse el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.
En concreto, conforme se establece en la citada disposición que en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario; y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Asimismo, se dispone que, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
Cuarto. La cláusula décima del citado Convenio establece que el presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de
su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes .
Por todo lo expuesto, las partes pretenden dar cumplimiento a la normativa vigente para lo que suscriben al efecto el presente documento de Adenda de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas del área de educación. En concreto, se modifica la cláusula segunda del convenio, en su punto primero, en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda, punto primero.
Segunda. Contenido de la colaboración .
1) Colaboración.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas de grado/máster en los centros sostenidos con fondos públicos, la Universidad de La Rioja y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de grado o máster, y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Universidad de La Rioja se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas.
La Universidad de La Rioja suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
La Universidad de La Rioja podrá recabar de los centros educativos la información necesaria para contabilizar los días efectivos del alumnado en prácticas.
Asimismo, la Universidad de La Rioja y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos.
Tercera. Vigencia del resto de cláusulas.
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio suscrito el 14 de septiembre de 2021 en lo que no resulte expresamente modificado por la presente Adenda.
Cuarto. Eficacia.
La presente Adenda se perfecciona y deviene eficaz desde el día de su firma y extenderá sus efectos hasta la vigencia del convenio
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023)DOE núm. 156 de 14 de agosto),
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

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