RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2015, la extinta Dirección General de Medio Ambiente, otorga autorización ambiental unificada con número AAU14/163, para centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya titular es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, con CIF ****6869*, publicado en el DOE número 241, de 17 de diciembre de 2015.
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada AAU14/163 para centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). El número de la nueva autorización es el AAU23/125. Las características esenciales del centro de gestión de residuos están descritas en el anexo I.
Tercero. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Cuarto. La actividad se ubica en la parcela 105 del polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez, Badajoz, con referencia catastral 06108A01000105 con una superficie total de 15.673 m2. La superficie ocupada para llevar a cabo la actividad será de 6.359 m2.
Quinto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 24 de enero de 2024 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 62, de 1 de abril), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Sexto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 23 de enero de 2024, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Séptimo. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 27 de agosto de 2024, para el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (IA 23/1783) cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en Puebla de Sancho Pérez. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Noveno. Durante el trámite de audiencia el titular presenta alegaciones que han sido tenidas en cuenta en la resolución.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Que la autorización ambiental unificada a Desaguaces Extremadura, CB, para el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, a ubicar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/125.
La resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente:
Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (expediente AAU14/163).
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. Los residuos que se autorizan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
LER-VEH (I)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CAPACIDAD MÁXIMA ALMACENAMIENTO
|
UBICACIÓN DE ALMACENAMIENTO
|
---|
16 01 04* 10
|
Automóviles al final de su vida útil
|
Vehículos al final de su vida útil
|
Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento
|
Valorización
|
8 ud
|
Zona de Recepción198 m2
|
16 01 04* 20
|
Vehículos al final de su vida útil
|
(*) (1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas .
b) R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos .
c) R1201 relativa a Clasificación de residuos .
d) R1202 relativa a Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas .
e) R1302 relativa a Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento .
3. Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. La estimación anual de gestión será de 1000 unidades.
5. Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
6. Al objeto de fomentar la reutilización, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
7. El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. En todo caso el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
8. El plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 198 m². Esta zona, al igual que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final de su vida útil deberá contar con pavimento impermeable y con instalaciones de recogida y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido, por ser zona no cubierta, de acuerdo con el RD 265/2021, de 13 de abril.
Como medida preventiva ante vehículos recepcionados que provienen de accidentes o siniestros de cualquier tipo, estos deberán ser descargados en la zona de descontaminación en el interior de la nave.
9. La capacidad de la zona de recepción de vehículos es de 20 vehículos, siempre que estos estén adecuadamente almacenados en cumplimiento de la normativa de aplicación.
10. Desde el área de recepción de vehículos al final de su vida útil, éstos se trasladarán a la zona de descontaminación de 115 m2 de superficie, donde serán sometidos a las operaciones de valorización descritas. La superficie destinada a este fin estará en el interior de la nave y bajo cubierta, su pavimento será hormigonado y dispondrá de una arqueta estanca para la recogida de posibles vertidos.
11. Además de las áreas de recepción y descontaminación de vehículos, el centro autorizado de tratamiento deberá disponer de una zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, necesaria para el desarrollo de la actividad. Estas áreas deberán estar claramente diferenciadas y delimitadas, mediante su señalización en el pavimento con pintura o producto similar. En ningún caso habrá vehículos al final de su vida útil sin descontaminar fuera de la zona de recepción o del área de descontaminación.
12. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Para este almacenamiento la instalación dispone de 3.792 m2 de superficie vallada o cerrada en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará hormigonado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales, conectada a arqueta separadora de grasas o separador de aguas hidrocarburadas.
La capacidad máxima de almacenamiento es de 420 unidades. La disposición de los vehículos en la zona de vehículos descontaminados será, según proyecto, de 2 alturas, que deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad para su uso. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos.
13. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado u otro tipo de valorización, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
14. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del automóvil al final de su vida útil.
15. Deberá controlarse las características de los residuos gestionado. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
16. La compactadora de vehículos se ubicará sobre solera de hormigón, en una zona donde no se produzca deterioro del firme, impermeable y resistente y con recogida de los fluidos que se puedan generar. La propia compactadora/empaquetadora dispondrá de un sistema de recogida de líquidos.
17. Dada la alta probabilidad de generación de vertidos en las zonas de recepción de vehículos, zona de descontaminación y compactadora de vehículos, su pavimento deberá contar con un tratamiento superficial adicional que impida su deterioro, asegurando la impermeabilidad, la durabilidad y que evite su deterioro.
18. En general, los residuos gestionados y generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada, y en su caso con indicadores de nivel y sistemas adecuados para evitar la generación de olores, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
19. Tras la preparación de neumáticos para la reutilización procedentes de vehículos al final de su vida útil, el titular, deberá justificar que ha enviado a gestor autorizado una cantidad equivalente a la cantidad de neumáticos que ha preparado para la reutilización y comercializado como neumáticos de segunda mano en dicho ejercicio.
20. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
21. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
22. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
23. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
24. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
25. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
26. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
27. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
28. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
29. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
LER
|
CANTIDAD ANUAL PREVISTA
|
ALMACENAMIENTO
|
UBICACIÓN
|
---|
Envases de papel y cartón
|
Oficinas
|
15 01 01
|
0,25 t
|
Contenedor 0,05 m3
|
Oficinas
|
Envases de plástico
|
15 01 02
|
0,25 t
|
Contenedor 0,05 m3
|
Oficinas
|
Neumáticos al final de su vida útil
|
Vehículos al final de su vida útil descontaminados
|
16 01 03
|
4000 ud
|
20 m275 unidades
|
Cobertizo
|
Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11
|
16 01 12
|
500 ud
|
Contenedores 1,20 m21 t0,63 m3
|
Cobertizo
|
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos
|
16 01 06
|
1000 vehículos
|
3.792 m2420 vehículos
|
Campa exterior
|
Metales férreos
|
16 01 17
|
250 t
|
Incluido en los vehículos descontaminados
|
Metales no férreos
|
16 01 18
|
Plástico
|
16 01 19
|
10 t
|
Contenedores 0,63 m3
|
Cobertizo
|
Vidrio
|
16 01 20
|
6 t
|
Contenedores 0,63 m3
|
Cobertizo
|
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13
|
16 02 14
|
250 ud
|
Contenedores 1,20 m20,35 t0,63 m3
|
Cobertizo
|
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15
|
16 02 16
|
150 ud
|
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto elcódigo 16 08 07)
|
16 08 01
|
0,25 t
|
Contenedores 1,20 m20,35 t0,63 m3
|
Contenedor
|
Residuos municipales
|
Oficinas
|
20 03 01
|
0,2 t
|
0,11 m3
|
Contenedor
|
Lodos de fosas sépticas
|
Aseos
|
20 03 04
|
0,5 t
|
-
|
Fosa séptica
|
30. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
LER
|
CANTIDAD ANUAL ESTIMADA
|
CAPACIDAD MAX. ALMACEN. (t y m3) y SUPERFICIE (m2)
|
UBICACIÓN
|
---|
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Aguas aceitosas procedentes del separador de hidrocarburos
|
13 05 07*
|
350 kg
|
Separador de hidrocarburos 25 kg
|
Separador de hidrocarburos
|
Aceites hidráulicos sintéticos
|
Vehículos al final de su vida útil descontaminados
|
13 01 11*
|
1.350 l
|
Deposito doble pared 1000 l
|
Cobertizo
|
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables
|
13 01 10*
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 05*
|
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 08*
|
Residuos de aceite de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 08 99*
|
Fuelóleo y gasóleo
|
13 07 01*
|
850 litros
|
Garrafas homologadas 20 litros
|
Interior de naveZona de descontaminación
|
Gasolina
|
13 07 02*
|
550 litros
|
Otros combustibles (i/mezclas)
|
13 07 03*
|
60 litros
|
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC
|
14 06 01*
|
350 kg
|
5 kgDeposito 15 l
|
Zona de depósitos Cobertizo
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas
|
15 01 10
|
150 kg
|
30 kgContenedor estanco 100 l
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
15 02 02*
|
120 kg
|
10 kgContenedor 1 m3
|
Filtros de aceite
|
16 01 07*
|
170 kg
|
50 kgContenedor 1 m3
|
Componentes que contienen mercurio
|
16 01 08*
|
20 kg
|
5 kgContenedores 20 l
|
Componentes que contienen PCB
|
16 01 09*
|
150 kg
|
5 kgContenedores 20 l
|
Componentes explosivos (air bags)
|
16 01 10*
|
250 kg
|
5 kgContenedores 5 l
|
Líquidos de frenos
|
|
16 01 13*
|
95 l
|
25 LContenedores 50 l
|
Zona de Contenedores Cobertizo
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
|
|
16 01 14*
|
360 l
|
50 LContenedores 50 l
|
Zona de Contenedores Cobertizo
|
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11; 16 01 13 y 16 01 14
|
|
16 01 21*
|
200 kg
|
10 kgContenedor 20 l
|
Cobertizo 5 m2
|
Baterías NI-Cd de coches eléctricos
|
|
16 06 02*
|
5 kgContenedor 10 l
|
Componentes no especificados en otra categoría
|
|
16 01 22
|
20 kgContenedor 50 l
|
Residuos no especificados en otra categoría
|
|
16 01 99
|
Pilas que contienen mercurio
|
|
16 06 03*
|
5 kgContenedor 10 l
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
|
16 05 04*
|
2100 kg
|
10 kg
|
Zona de Contenedores Cobertizo
|
Baterías de plomo
|
|
16 06 01*
|
1000 ud
|
Contenedores 50 ud1 t0,67 m3
|
Interior de nave2 m2
|
Mezcla de grasas e hidrocarburos
|
|
19 08 10*
|
-
|
50 LDepósito 50 l
|
Cobertizo 5 m2
|
Tubos fluorescentes
|
|
20 01 21*
|
100 ud
|
10 udContenedor 20 l
|
Cobertizo5 m2
|
31. La generación de cualquier otro residuo no mencionado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y su autorización.
32. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
33. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
34. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
35. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
36. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
37. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 € (treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
38. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
39. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 1.000.000 € (un millón de euros).
40. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Las operaciones de almacenamiento de la planta de residuos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
2. Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil, realizándose su extracción de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y servicios. Estas aguas se dirigirán a un digestor para ser tratadas y posteriormente se verterán a Dominio Público Hidráulico. Este vertido deberá disponer de autorización del Órgano de Cuenca.
b) Red de recogida de derrames en las zonas de recepción de vehículos, constara de una red de saneamiento conectado a separador de hidrocarburos antes de su vertido. Este vertido deberá disponer de autorización del Órgano de Cuenca.
c) Para las zonas de descontaminación, se dispondrá de rejilla que evacuará a una/s arqueta/s estanca/s diseñada/s para tal fin en cada zona. El mantenimiento de estas arquetas será periódico, y los residuos generados en las mismas deberán gestionarse mediante gestor autorizado. Esta red no estará conectada a otras redes generales de saneamiento de la instalación. La zona de la compactadora se encuentra sobre solera de hormigón tratamiento superficial de cuarzo. La propia compactadora/empaquetadora dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos. En caso de producirse derrames al compactar los vehículos pasarían por el separador de hidrocarburos antes del ver/do final al dominio público.
d) Red de recogida de aguas pluviales que recogerá el agua caída sobre todo la superficie del complejo industrial, salvo las zonas anteriormente descritas en el apartado anterior, que deberá estar hormigonada. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada se verterá a Dominio Público Hidráulico, para lo que deberá contar con autorización del Órgano de Cuenca., No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
e) Tras el separador de hidrocarburos se dispondrá de una arqueta de toma de muestras.
f) Para la reutilización de las aguas deberá disponer de autorización del Órgano de Cuenca.
2. Las áreas del interior de la nave no incluidas en el apartado anterior, principalmente la zona de almacenamiento de residuos gestionados y generados, no dispondrán de sumideros, ni estarán conectadas a la red general de saneamiento de la instalación. La gestión de pequeños derrames y/o vertidos accidentales en estas zonas se realizará mediante la utilización de material absorbente, y los residuos generados deberán ser gestionados mediante gestor autorizado.
3. Las baterías se almacenarán en cubetos homologados y los residuos líquidos u otros residuos que pudieran contener líquidos dispondrán de sistemas de retención de derrames.
4. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
5. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
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NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
|
Desmontadora de ruedas
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73 dB(A)
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Compresor
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74 dB(A)
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Empaquetadora/Compactadora
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80 dB(A)
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Elevador
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68 dB(A)
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Alineadora de neumáticos
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71 dB(A)
|
|
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2. En el proyecto presentado se indica que el horario de funcionamiento de la instalación será diurno
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto describe 6 proyectores de 50 W.
N.º de luminarias (exterior)
|
Potencia lumínica (W)
|
---|
6 proyectores led de 50 W
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300
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TOTAL
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600
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2. No obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Licencia de obra.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
— Acreditación de que se ha llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Igualmente deberá justificar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición o justificación de no aplicación.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
g) Vigilancia y seguimiento.
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
5. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de, al menos, cinco años.
Vertidos:
9. El titular deberá disponer de la correspondiente autorización de vertidos. No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Suelos contaminados:
10. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
12. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos:
16. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
17. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
18. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera, en su caso.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
c) En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
-i- Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
D.ª María Ángeles Martínez Calvo
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Actividad:
El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de un centro para el tratamiento y descontaminación de vehículos fuera de uso. También se lleva a cabo la exposición y venta de vehículos.
Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Ubicación:
La instalación industrial se ubica en la parcela 105 del polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez, Badajoz, con referencia catastral 06108A01000105 con una superficie total de 15.673 m2. La superficie ocupada para llevar a cabo la actividad será de 6.359 m2.
Capacidades y consumos:
Las instalaciones se han diseñado para la gestión de unos 1000 vehículos al año.
Infraestructuras e instalaciones:
Zona de recepción (198 m2, capacidad 8 uds).
Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (3.792 m2).
Zona de depósitos para residuos líquidos en cobertizo (40 m2).
Zona de almacenamiento de neumáticos en cobertizo (40 m2).
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables en cobertizo (120 m2).
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables y baterías dentro de nave (160 m2).
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables y neumáticos dentro de nave (87,7 m2).
Zona de descontaminación dentro de nave (115 m2).
Zona de recepción y venta (28,40 m2).
Viales (1.809 m2).
Oficinas, aseos y vestuarios (41,10 m2).
Equipos principales:
Elevadores vehículos 3,5 t. 2 uds.
Compresor de aire.
Desmontadora de neumáticos.
Equilibradora de neumáticos.
Estación extracción gases refrigerantes.
Estación extracción líquidos.
Herramienta de mano.
Depósitos de combustibles.
Empaquetadora/compactadora.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil , cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/1783.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil , a ejecutar en el término municipal de puebla de Sancho Pérez, es encuadrable en el Grupo 9. Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.” y epígrafe d) “Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
La promotora del proyecto es Desguaces Extremadura, CB, con CIF E06668693 y con domicilio social en c/ Francisco Zurbarán, número 29, Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
Es órgano competente para el otorgamiento de la AAU la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una industria dedicada a las siguientes actividades:
Centro de descontaminación de vehículos fuera de uso y almacenamiento de los vehículos descontaminados.
Almacenamiento de vehículos descontaminados y piezas recicladas.
Exposición y venta de vehículos.
Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 16 01 04* 10 y 16 01 04* 20. La capacidad de almacenamiento y gestión será de 1.000 unidades al año, siendo esta capacidad inferior a 10/toneladas al día.
El proyecto se ubica en la parcela 105 del polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), con referencia catastral:
06108A010001050001FJ (15.673 m2)
Del total de la parcela, se ocupa para la actividad, en planta baja, una superficie total de 6.359 m². El resto es de tierra natural sin uso.
La ocupación de superficies que se detalla a continuación:
Superficie en el exterior con solera impermeable:
Recepción de vehículos fuera de uso, 198 m2
Almacenamiento vehículos descontaminados, 3.792 m2
Área circulación interior actividad, 1.809 m2
Superficies cubiertas con solera impermeable:
Cobertizo:
Depósitos de residuos y contenedores, 40 m2
Almacenamiento de neumáticos, 40 m2
Almacenamiento de piezas reutilizables, 120 m2
Nave industrial:
Descontaminación de vehículos, 115 m2
Almacenamiento de piezas reutilizables y baterías (planta baja), 160 m2
Almacenamiento de piezas reutilizables y neumáticos (entreplanta), 87,7 m2
Recepción y venta, 28,40 m2
Oficinas, Vestuarios y Aseos, 41,10 m2
Los procesos productivos que tendrán lugar en la instalación son los siguientes:
Gestión de vehículos fuera de uso, procediendo a su descontaminación.
Los residuos aptos para ser reutilizados serán clasificados y almacenados para la venta, los restantes serán entregados a gestores autorizados.
Plano de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 5 de diciembre de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26 de enero de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con escritos de fecha 2 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
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Patrimonio
|
X
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Carreteras
|
X
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Ordenación del Territorio
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Urbanismo
|
X
|
Ecologistas en Acción de Extremadura
|
-
|
ADENEX
|
-
|
AMUS
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
SEO BIRD/LIFE
|
-
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Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
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Green Peace
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
La Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, indica en su informe: A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de Proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en la parcela 105, polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) IA 23/1783 (AAU 23/125), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental simplificada vinculado a este proyecto, deberá recoger lo supra escrito.
La medida correctora propuesta ha sido recogida en el presente informe.
Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.
Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el cual se indica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Además, se indica que el promotor deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido.
En cuanto a los vertidos al DPH, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución, que en su caso se otorgara, de autorización administrativa de vertido y las condiciones impuestas en la misma.
Se recibe informe del Servicio de Ordenación del territorio en el cual se indica: En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019 .
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el cual se indica lo siguiente:
De acuerdo con los antecedentes y vista la documentación presentada, esta Jefatura de Demarcación, informa favorablemente en lo que se refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto Documento Ambiental. Modificación de la autorización ambiental unificada AAU 14/163. Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) , promovido por Desguaces Extremadura, CB, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el proyecto presentado, cuyo objetivo es la modificación de la autorización ambiental unificada 14/163, las nuevas actuaciones consisten en el aumento de superficie para el almacenamiento de vehículos descontaminados, el aumento de la superficie del cobertizo y la implantación de una zona para exposición y venta de vehículos en uso en el centro de tratamiento vehículos al final de su vida útil existente en la parcela 105 del polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
Dicha parcela, se encuentra situada en la margen izquierda de la carretera N-432, entre los puntos kilométricos 78+065 y 78+325, realizándose actualmente el acceso a través de dicha carretera, como se indica en el punto 2.2 del documento ambiental Descripción detallada y alcance de las instalaciones .
Actualmente está en ejecución el Proyecto de construcción variante de Zafra, clave 23-BA-4110, en el cual se contempla una reordenación de accesos, por lo que el acceso a las instalaciones, centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, se verá afectado por dicha reordenación. Por lo tanto, en la tramitación urbanística, es necesario se presente un estudio de tráfico y capacidad, redactado conforme a lo establecido en la Nota de Servicio 5/2014 de este Departamento, en el cual se definirá el vehículo patrón, se estimarán las intensidades de vehículos y se deducirán las posibles actuaciones de acondicionamiento del acceso, las cuales serán afrontadas por el promotor, de acuerdo con el artículo 18.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
En el punto 2.2.3. Instalaciones se trata entre otras cosas de la electricidad, el saneamiento y el suministro de agua.
En cuanto a la electricidad, se indica que la actividad dispone de instalación eléctrica suficiente para su normal desarrollo, ya que fue diseñada para la actual actividad con capacidad suficiente para acometer futuras ampliaciones.
Con respecto al saneamiento, se aclara que la parcela cuenta con redes de saneamiento para las aguas pluviales, lixiviados y fecales, perfectamente diferenciadas y operativas. Así, las aguas pluviales de solera exterior son pretratadas antes de su vertido a la red en un separador de hidrocarburos Clase I que minimizan cualquier riesgo de contaminación por arrastre de lixiviados. Las aguas pluviales de cubierta de nave industrial y el cobertizo vierten directamente a la solera exterior. Los lixiviados de la zona de baterías se recogen en el cubeto estanco donde se almacenan. Las aguas fecales de los aseos son canalizadas a la red municipal. En cuanto al suministro de agua, se indica que se realiza desde un pozo existente. En cualquier caso, las actividades a desarrollar en el recinto proyectado no deben interferir con el drenaje actual de la carretera convencional N-432, ni generar vertidos hacia el mismo, ya sea como resultado del funcionamiento normal del sistema de saneamiento y el impacto previsto, o debido a fugas, vertidos accidentales o fallos de funcionamiento.
En los puntos 5.2 y 5.3 de dicho documento ambiental, se recoge la contaminación acústica y la contaminación lumínica.
Con respecto a la contaminación acústica, los principales focos de perturbación acústica son los correspondientes a la maquinaria utilizada durante el proceso de descontaminación de los VFU. Contando la industria con aislamientos acústicos proporcionados por los cerramientos de los edificios, así como de la parcela, además de la propia atenuación que se produce en el aire.
Siendo preciso recordar que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la carretera, se deberá llevar a cabo, por el promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en su caso, la normativa autonómica de aplicación.
En cuanto a la contaminación lumínica, la actividad se realiza en horario diurno, por lo que no se dispondrá de importantes sistemas de iluminación artificial, velándose por una iluminación localizada en cada una de las zonas de actuación. Para alumbrado de espacio abierto, se dispone de focos led anclados a la fachada de la nave industrial. De este modo, se desprende que no es de esperar que se pudieran producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la CN-432, en el caso de producirse, deberán tomarse las medidas correctoras.
Deberá garantizarse que no se producirán emisiones de humo o polvo a los usuarios de la carretera N-432.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se le informa que, fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten .
Se recibe informe del Servicio de Urbanismo, en el cual se indica: En relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones:
1. En el término municipal de Puebla de Sancho Pérez se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, revisión 002, aprobado definitivamente por Resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 68, de 12 de junio de 2003.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Puebla de Sancho Pérez realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante resolución de 4/10/2016. en expediente administrativo con referencia 2016/007/BA.
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación dedicada a las siguientes actividades:
Gestión de vehículos fuera de uso, procediendo a su descontaminación.
Almacenamiento de residuos reutilizables.
Exposición y venta de vehículos.
La superficie ocupada por la actividad, es de aproximadamente 6.359 m².
La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión, puesto que es una ampliación de la actividad ya existente.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, almacenamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil. Además, se llevar a cabo el almacenamiento de los vehículos descontaminados que posteriormente serán entregados a gestor autorizado. Además, se lleva a cabo el almacenamiento de las piezas reutilizables para su posterior venta. Así mismo las instalaciones cuentan con una zona de lavadero de vehículos y una exposición y venta de vehículos.
La parcela cuenta con redes de saneamiento para las aguas pluviales, lixiviados y fecales, perfectamente diferenciadas y operativas. Así, las aguas pluviales de solera exterior son pretratadas antes de su vertido a la red en un separador de hidrocarburos de clase I (de 30 l/s de caudal nominal) que minimizan cualquier riesgo de contaminación por arrastre de lixiviados. Las aguas pluviales de cubierta de nave industrial y el cobertizo vierten directamente a la solera exterior descrita anteriormente. Los lixiviados de la zona de baterías se recogen en el cubeto estanco donde se almacenan.
La zona de descontaminación dispondrá de fosa estanca para recogida de vertidos.
Las aguas fecales de los aseos son canalizadas a un digestor.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en la parcela 105 del polígono 10 en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). En la parcela con ref. catastral: 06108A01000105. La superficie total de la parcela es aproximadamente 15.673 m2.
Del total de la parcela, se ocupa para la actividad, en planta baja, una superficie total de 6.359 m². El resto es de tierra natural sin uso.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Ya que el proyecto en cuestión consiste en una ampliación de una instalación ya existente, la alternativa más adecuada es realizar la ampliación en la parcela donde actualmente se encuentra la instalación, y no trasladarse a otra parcela diferente.
3.3. Características del potencial impacto.
Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El impacto sobre la calidad de las aguas superficiales, dadas las características de las instalaciones de saneamiento descritas, es considerado como muy bajo o mínimo.
Las aguas fecales de aseos y vestuarios se definen como aguas sanitarias, son tratadas en un sistema digestor donde, una vez tratadas se pueden utilizar para riego o similar. siempre que cuenten con la preceptiva autorización de reutilización de aguas por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El resto de los efluentes industriales, que vierten sobre solera de hormigón, impermeables, recogidos por imbornales y conectados a red de saneamiento específica, serán tratados en el separador de hidrocarburos instalado para tal fin, con caudal nominal de 30 l/s.
Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una industria ya implementada, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.
Paisaje.
Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, igual que la contaminación acústica y lumínica.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto ambiental.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de Análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
c. Medidas en fase de explotación.
Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable. La zona deberá estar vallada o cerrada en todo su perímetro.
La zona de recepción de vehículos antes de su descontaminación, será sobre pavimento impermeable con instalaciones de recogida y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido por ser zona no cubierta de acuerdo con el RD 265/2021, de 13 de abril. Como medida preventiva ante vehículos recepcionados que provienen de accidentes o siniestros de cualquier tipo, estos deberán ser descargados en la zona de descontaminación en el interior de la nave.
El almacenamiento de componentes retirados de vehículos, y descontaminación deberán ser en zonas cubiertas.
La zona de descontaminación dispondrá de un sistema de recogida estanca, cuyos residuos serán entregados a gestor autorizado.
Para el almacenamiento de aceites se dispondrá de 1 depósito, de 1 m3, doble pared (cubeto ante posibles vertidos), con recuperar de aceites y detector de fugas.
La empaquetadora estará bajo cubierta y dotada de pavimento impermeable y dispondrá de sistema de recogida de líquidos.
El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La zona de almacenamiento de neumáticos deberá disponer de medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.
Las zonas de almacenamiento de los vehículos descontaminados, estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.
El almacenamiento de baterías será en contenedores adecuados para ello, en interior de nave.
La instalación va a dar lugar a la generación de los siguientes tipos de aguas residuales:
Aguas residuales precedentes de los servicios higiénicos.
Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación.
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a un digestor.
Las aguas de escorrentía de la superficie de almacenamiento de vehículos descontaminados deberán dirigirse, a un sistema de depuración (desengrasado y desarenado) que adecue las características del agua residual.
Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de partículas.
La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
Deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de vigilancia ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la siguiente documentación:
Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Instalación de centro de descontaminación de vehículos fuera de uso , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,El Secretario General de Desarrollo Sostenible,Coordinación y Planificación Hídrica,PS, Resolución de 17 de agosto de 2023 (DOE n.º 162 de 23 de agosto),
VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ
ANEXO III
PLANOS
Plano en planta de la instalación industrial