RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 28 de noviembre de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares de Badajoz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-025, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de junio de 2024, la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 28 de noviembre de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Autocares de Badajoz, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-025, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022, ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA AUTOCARES DE BADAJOZ, SL , PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEV-025, DURANTE LOS AÑOS 2022 A 2025, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 1/2024, DE 5 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024.
Mérida, 18 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023); de conformidad con lo instituido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Capítulo X, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023); y de acuerdo con el artículo 36. a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D. Javier Augusto Martínez, con DNI: ***9565**, actuando en nombre y representación de la empresa Autocares de Badajoz, SL , con NIF: B-06751937, prestadora del servicio de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera JEV-025, (Oliva de la Frontera -Cáceres e Higuera de Llerena- Badajoz, con hijuelas).
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos de la presente adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, suscribe Convenio con la empresa Autocares Badajoz, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera JEV-025 , durante los años 2022 a 2025.
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-025, Oliva de la Frontera -Cáceres e Higuera de Llerena- Badajoz, con hijuelas, entre los años 2022 a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, cuya disposición adicional decimoquinta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2024) dispone, en su apartado primero, que, en el año 2024, A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal .
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar un pago anticipado de un 75 % de los descuentos previstos en cada ejercicio, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación o liquidaciones pertinentes para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados.
Quinto. Con fecha 25 de abril de 2024 (DOE n.º 80), y con fundamento en la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, se publica la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2024. (DOE n.º 80, de 25 de abril de 2024). Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero, Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas, en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria. Añadiendo, en el resuelvo Vigesimosegundo, párrafo 2º que: Los convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2024, con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para la presente convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2024.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del Convenio suscrito que, El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación ... . Obligando, la estipulación Decimonovena a Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio formalizado, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica, para el año 2024, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda redactado como sigue:
TERCERO. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Segunda. Se añade, para el año 2024, en la Estipulación SEGUNDA del Convenio, en el párrafo 2º, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora:
SEGUNDA. Colaboración de la empresa.
PÁRRAFO 2º: :En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo Técnico que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementación tecnológica que haga posible la utilización de la Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100% de acuerdo con su finalidad y prestaciones .
Tercera. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación TERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
TERCERA. Bonificación del precio del título de viaje.
La entidad colaboradora, para el año 2024, se compromete a practicar una bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , para efectuar desplazamientos por el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de que pudieran ser objeto durante 2024.
Respecto de los servicios con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la ayuda del 100 % del título de transporte, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas que sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2024.)
— Tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a fecha 1 de enero de 2024, se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por resolución de 12 de abril de 2024.
— La contratación de los transportes a través de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante el año 2024, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo IV de la Resolución de 12 abril de 2024, de la Secretaría General, debidamente formalizado; pudiendo ser requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso de ser necesario.) La falta de formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos.
Cuarta. Se modifica, para el año 2024, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la identidad del usuario.
El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
I. En relación con la adquisición del billete por el usuario:
1º.En viajes con destino en la Comunidad Autónoma:
a. En el propio vehículo: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa: (De aplicación a los servicios en que la entidad colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo Técnico anexado.)
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan, dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que ofrezcan venta de títulos de transporte en los servicios que realizan.)
2º. En los viajes con destino fuera de la Comunidad Autónoma:
a. En ruta: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa.
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios en los que la entidad colaboradora o el grupo empresarial al que pertenezcan, dispongan actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que ofrezcan venta de títulos de transporte en los servicios que realizan.)
II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará tal condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado, considerando las siguientes reglas:
1º. La validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte subvencionado.
2º. En los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisición y validación se harán simultáneamente.
3º. En los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico), el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.
La empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:
— La realidad de la contratación.
— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes que genere podrá imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
III. Atendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del servicio es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición de gastos de documentación, tramitación o gestión que por norma corresponda asumir a la empresa, y con el pago de importes vinculados con la imposición de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones aceptadas expresamente por ellos.
Quinta. Se modifica para el año 2024 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2024, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de fecha 12 de abril de 2024, de la Secretaría General (1 de enero de 2024), se tramitará, a iniciativa del órgano concedente, un pago anticipado a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2023.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, por el sistema previsto en el convenio de colaboración suscrito, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros, y de acuerdo con las reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado Protocolo.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2024 y en el mes de enero de 2025, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere la presente resolución.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación, con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles, por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
Sexta. Se añaden tres nuevas obligaciones para la empresa colaboradora en Estipulación DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
e) La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a la obligación de cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les sean de aplicación para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la Dirección General de Movilidad y Transportes.
f). Con el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios autonómicos e interautonómico, las entidades colaboradoras, o el grupo empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que ofrecen venta de títulos de transporte en los servicios que realizan, deberán crear, configurar y mantener actualizada la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en los términos que se estipulen en el respectivo convenio de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias puedan hacer efectivo su derecho a contratar en línea de forma anticipada mediante la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado 100 %.
g) La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho al reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, fijados en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
Séptima. Se mantiene la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, en la Ley 1/2024, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere el incumplimiento.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024), se estará a lo estipulado en el Convenio Colaboración suscrito entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Autocares de Badajoz, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, durante los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la administración de los servicios prestados.)
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2024 (DOE n.º 80, de 25 de abril de 2024), desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con su apartado vigesimosegundo.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D. JAVIER AUGUSTO MARTÍNEZ PRIETO
PROTOCOLO TÉCNICO PARA DEFINICIÓN TECNOLÓGICA DE SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS BAJO LA MODALIDAD DE ABONO DE TRANSPORTE GRATUITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2024, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 1/2024, DE 5 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024
Introducción
Tarjeta de Abono de Transporte Gratuito
Diseño del Abono de Transporte Gratuito
Diferencias entre tarjetas SATE y ATG
Identificación del nuevo ATG
Listas Blancas
Utilización de soportes propios de empresa
Venta on-line
Validación del Abono de Transporte Gratuito
Método a utilizar para la validación de ATG.
Respuestas del WS
Envío de datos y validación
Recepción de datos correspondientes a venta anticipada
ANEXO
HOJAS DE RUTA (SERVICIOS)
BILLETES
Introducción
Mediante Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, publicada en el DOE núm. 80, con fecha 25 de abril de 2024, se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2024.
Dicha resolución establece las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del importe de billete y la concesión del Abono de Transporte Gratuito (en adelante ATG).
El presente protocolo técnico pretende definir las condiciones informáticas mínimas de ejecución de la prestación del servicio a los titulares del Abono de Transporte Gratuito (ATG), así como los requisitos necesarios en la comunicación entre empresas colaboradoras y la Administración.
Parte de este protocolo tiene en consideración el sistema utilizado desde hace años para validación de tarjeta SATE y su comunicación a la Dirección General de Movilidad y Transportes. De hecho, antes de detallar las novedades y condiciones de ejecución, es conveniente establecer unas líneas maestras que fijen un marco actuación:
1. Las tarjetas actuales de transporte subvencionado (SATE) siguen siendo válidas en función de la Lista Blanca de beneficiarios que mensualmente aporta la D. G. de Transportes a las empresas colaboradoras.
2. Estas tarjetas forman parte del conjunto de Abonos de Transporte Gratuito, quiere esto decir que todas sin excepción y en caso de estar en Lista Blanca pasan a garantizar un descuento del 100% en el precio del billete; sin excepción.
3. Las tarjetas que se emitan acogidas a la actual resolución que regula la convocatoria de 2024 serán todas Abonos de Transporte Gratuito, por lo que igualmente suponen al titular un descuento del 100% en el precio del billete.
4. Tanto las tarjetas SATE que comiencen enero de 2024 como tarjetas válidas, como los ATG emitidas a partir de esa fecha no caducarán durante todo el año 2024.
Establecidas estas consideraciones, se ha establecido un protocolo que suponga el menor proceso de adaptación posible a las empresas que ya colaboran en la gestión de la tarjeta SATE, abriendo además posibilidades a la situación actual de las empresas, las cuales pueden estar afrontando procesos de cambio en sus sistemas informáticos y de gestión en el transporte de viajeros.
Tarjeta de Abono de Transporte Gratuito
La Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del régimen especial previsto en la disposición decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtención, en todos los desplazamientos que constituyen actividad subvencionable, de una bonificación del 100 % en el precio del correspondiente título de transporte, con sujeción a los requisitos y límites fijados en el presente acto.
A las tarjetas de nueva emisión se unirán las tarjetas en circulación y cuyos titulares han estado disfrutando descuentos en el precio del billete que del 100% durante el año 2023. Todas serán del 100%. Se hace evidente que la mejor opción para la introducción del nuevo ATG es mantener las condiciones técnicas que hacen posible la lectura de las tarjetas SATE. Sin embargo, se ha optado por modificar el diseño en la medida que permita identificarla de forma visual fácil y rápidamente.
Diseño del Abono de Transporte Gratuito
Elementos que la forman:
— Imagen corporativa de la Junta de Extremadura y Abono de Transporte Gratuito.
— Fotografía.
— Nombre y apellidos del titular.
— Número de la tarjeta.
— Código QR.
Diseño y colores en anverso y reverso:
Diferencias entre tarjetas SATE y ATG
Las diferencias entre ambas tarjetas son única y exclusivamente de tipo gráfico. Ambas tarjetas pertenecen a la familia de la WG10 de la FNMT y por lo tanto aquellas empresas que actualmente operan con las tarjetas SATE deben poder hacerlo con la tarjeta ATG.
La información que se graba en ambas es idéntica en posiciones y longitudes.
No es objeto de este documento detallar el protocolo de comunicación necesario para leer las tarjetas SATE y ATG. Para la obtención del mismo y de soporte al respecto deben dirigirse a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
Se ha optado por modificar el diseño del nuevo abono por diferenciarlo visualmente de la tarjeta SATE, lo cual ayudará a identificarlas en el momento de la venta de billetes.
En estas últimas se ha reservado un espacio para la impresión de un código QR que contiene la misma información grabada en el microchip, lo cual abre una nueva posibilidad a las empresas de identificar al titular en el momento de la expedición del billete.
De manera concisa podemos establecer que ante cualquier duda el ATG siempre será válida pues no caduca, mientras que la tarjeta SATE solo será válida para descuento del 100% si aparece en la Lista Blanca.
Identificación del nuevo ATG
Como es sabido, los colectivos SATE se identifican mediante la tarifa grabada en el microchip y que va desde el 4 hasta el 9. Actualmente, todas las tarjetas de tarifa 4 poseen un descuento del 100% en el precio del billete, mientras para el resto el descuento aplicable es del 50%.
A diferencia de la convocatoria de 2023, se procederá a introducir en Lista Blanca todos los beneficiarios de ATG ya existentes y aquellos de nueva incorporación durante la convocatoria de 2024. Para disminuir el tamaño de Lista Blanca y no tener problemas de instalación en máquinas se procederá a anular aquellas tarjetas no utilizadas en un plazo de cinco años:
Colectivo
|
Cód Tarifa
|
% Subvención
|
En Lista Blanca
|
---|
Refugiados
|
3
|
100
|
SI
|
Víctimas de Violencia de Género
|
4
|
100
|
SI
|
Desempleado de larga duración
|
5
|
100
|
SI
|
Habitante población<500 habitantes
|
6
|
100
|
SI
|
Familia Numerosa
|
7
|
100
|
SI
|
Titulares de Carné Joven
|
8
|
100
|
SI
|
Mayores de 60 años y pensionistas
|
9, null o vacío
|
100
|
SI
|
Titulares Abono Transporte Gratuito
|
1
|
100
|
SI
|
Por lo tanto el algoritmo de validación para expedición de billetes debe comprobar en Lista Blanca independientemente del valor de la tarifa.
Listas Blancas
La existencia de las Listas Blancas actuales viene obligada por dos circunstancias:
— La posibilidad de anulación de las actuales tarjetas SATE que hacía necesaria la disposición de un listado donde comprobar la validez de las mismas.
— La falta de conexión on-line en tiempo real con el servidor SATE para realizar dicha comprobación.
Dado que la normativa reguladora exige la comprobación anual de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de ATG, en virtud de dicha comprobación se hace necesaria una actualización de los titulares de tarjeta con derecho a subvención. Esta actualización se realizará mediante emisión de Lista Blanca a la entrada en vigor de la resolución. También se han producido anulaciones de tarjetas emitidas como ATG en el ejercicio 2023, por lo que será necesario actualizar dichas listas de forma mensual y realizar la venta de billetes de todas las tarjetas con comprobación de su presencia en Lista Blanca, ATG incluidas.
Aunque las tarjetas válidas a la entrada en vigor de la resolución no van a caducar en el periodo de vigencia de la convocatoria, sí se establecerán penalizaciones que permitan la anulación definitiva en casos graves de uso fraudulento. Por ello deben causar baja en la Lista Blanca para no ser admitidas por las empresas colaboradoras.
Estas listas se enviarán mensualmente a las empresas colaboradoras, conteniendo las nuevas incorporaciones y eliminando las bajas que se produzcan, atendiendo sobre todo a las penalizaciones contempladas en la resolución.
Se ha detectado que los terminales de venta instalados en vehículos de algunas entidades colaboradoras presentan problemas ante el crecimiento de la lista de beneficiarios. Para lograr integrar los beneficiarios de SATE y ATG en dicha lista, adecuando su tamaño a la realidad, se ha optado por anular aquellas tarjetas más antiguas que siendo válidas no han sido utilizadas durante los últimos cinco años.
Utilización de soportes propios de empresa
La Tarjeta de Transporte Subvencionado, SATE o ATG, es el único documento válido para la identificación del titular con derecho a descuento en la adquisición del billete. No puede sustituirse por ningún otro soporte, documento, bono o similar para la aplicación de dicho beneficio. Es por ello que se mantiene la fotografía como método inmediato y directo de comprobación de identidad por parte del conductor, el cual está obligado a no aplicar descuento si existe la seguridad de que no es el titular el que pretende ejercerlo.
Sin embargo, se plantea la posibilidad sobre todo en venta anticipada, una vez verificada la identidad del viajero a través de Web Service, de que la empresa pueda utilizar medios propios para el acto de emisión de billete físico o digital. Para ello, será necesario:
— Envío a la Dir. Gral de Transportes de documento técnico donde se detalle soporte, método de identificación, numeración, vigencia, método de obtención y cualquiera otro detalle que se considere de relevancia.
— Revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Movilidad y Transportes del método de validación y soporte empleado.
— Listado de soportes emitidos y numeración relacionada con nombre y apellidos del poseedor de dicho documento. Este listado debe actualizarse tantas veces como se emitan nuevos soportes.
De esta manera se podrían cotejar aquellos billetes vendidos anticipadamente con la validación realizada en vehículo. Lógicamente sería necesario disponer de la relación de billetes vendidos de esta manera para su comprobación usando la lista de billetes y hojas de ruta de la concesión.
Venta on-line
En los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la aplicación de la subvención podrá operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en los mismos términos establecidos respecto de los servicios autonómicos, como en las celebradas de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta on line en internet
En la venta on-line los portales y páginas habilitados a tal fin deben permitir que el comprador haga uso de su ATG y estarán obligados a comprobar la validez del número de tarjeta aportado. Para ello se habilita en el servidor de la Dirección General de Movilidad y Transportes un Web Service que ofrezca en tiempo real el estado de una tarjeta y su habilitación para ser utilizada. Hay que recordar que aunque las tarjetas válidas a la entrada en vigor de la resolución no van a caducar, sí se establecerán penalizaciones que impidan a un usuario reservar con anticipación una plaza de viaje si ha incurrido reiteradamente en ausencias injustificadas e incluso su anulación definitiva en casos graves de uso fraudulento.
Validación del Abono de Transporte Gratuito
La validación del Abono de Transporte Gratuito, por parte de las empresas concesionarias se realizará a través del Web Service habilitado a tal efecto.
La URI de dicho WebService es http://ws-sate.gobex.es/SATE_WS/SATE_WS?WSDL, a través de la cual mediante los métodos que respuesta de dicho WebService, se podrá consultar la validez de un Abono de Transporte Gratuito (ATG).
El WS de ATG está compuesto por tres métodos:
getValidaATG.
getBeneficiario.
getTasasYFechasAnexoIII.
Los dos primeros getValidaATG y getBeneficiario requieren uno dos parámetros respectivamente, el tercero no requiere parámetros de entrada:
— getValidaATG:
NIF o número de tarjeta sin letra de la persona beneficiaria
— getBeneficiario
NIF o número de tarjeta sin letra de la persona beneficiaria
Fecha de nacimiento en formato dd-mm-yyyy .
— getTasasYFechasAnexoIII no tiene utilidad práctica en la validación dado que devuelve información administrativa de la Tarjeta de Transporte Subvencionada (SATE) y no requiere ningún parámetro de entrada.
Método a utilizar para la validación de ATG.
El método a usar es getValidaATG, como se ha indicado anteriormente solo requiere de un parámetro de entrada opcional numérico, pero necesario para conocer la respuesta para un ATG concreto.
A continuación se detalla un ejemplo de invocación
Respuestas del WS
Si no se facilita Número de Tarjeta o NIF o este aún no está dado de alta, el WS revolverá una única cadena de texto con la respuesta VACIO . En caso de estar dado de alta se contemplan tres posibles respuestas, en los tres casos en una única cadena de texto.
00: Indicador de tarjeta válida, tanto para compra en el momento del viaje como anticipada.
01: Indicador de tarjeta válida, pero prohibida la reserva anticipada. El titular del número de tarjeta ha sido penalizado y no puede hacer reservas anticipadas, solo adquisición en taquilla o el propio autobús (sujeto claro está a la disponibilidad y número de plazas libres).
Respuestas 77 y 66: Caso extremo que solo puede producirse durante un redespliegue o caída del servidor, indica que no todas las partes del servicio están terminadas de desplegar.
Respuesta 88: Cadena de consulta mal formada, debe enviarse un número entero de ocho o mas dígitos y se ha recibido otro tipo de cadena con caracteres no aceptados o longitud incorrecta.
99: Tarjeta no válida, no tiene derecho a subvención y por lo tanto no debe ser aceptada para modalidad de transporte gratuito.
Se detalla un ejemplo de respuesta de ATG válido
El siguiente ejemplo de respuesta, corresponde a un ATG válido, que no puede adquirir
Online
Por último la respuesta de un ATG no válido
Envío de datos y validación
Los billetes vendidos bajo la modalidad de ATG serán enviados como parte de los billetes expedidos en el ejercicio de la ejecución de la concesión de la que es titular la empresa remitente. Se mantiene el formato texto para el envío mediante ficheros separados para billetes y hojas de ruta (servicios) y no sufren variación en cuanto a longitud o disposición de los campos enviados.
Es importante recordar que cada billete debe reflejar el importe del viaje según precio establecido por la empresa conforme a tarifas oficiales y el descuento realizado.
La recepción en el órgano gestor de ficheros de datos pertenecientes a periodos ya recibidos anteriormente, invalidará los procesos que hasta ese momento se hayan acometido con el fin de contabilizar el importe total de la ayuda por empresa y periodo. De este modo, originará un retraso en los plazos de entrega de la contabilidad correspondientes a los meses a los que afecten los nuevos envíos, retrasos no imputables al órgano gestor.
Aunque no existe variación en el proceso de construcción de datos a la Dir. Gral. de Transporte, se detalla en el Anexo siguiente la composición de los ficheros a remitir:
Recepción de datos correspondientes a venta anticipada
Uno de los problemas detectados en este tipo de títulos de viajes gratuitos radica en la consecuencias generadas del no uso de la reserva realizada anticipadamente. tal y como indica la resolución: A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje para todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, quedará penalizada la contratación, durante el período de efectos de la presente convocatoria, de tres viajes de forma anticipada, mediante la adquisición del título de transporte en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, cuando los billetes a que se refieren dichos viajes no hayan sido validados en ruta en la fecha programada y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la persona usuaria.
De este modo, para llevar a cabo las penalizaciones, se hace obligatoria la comprobación de la validación en embarque de todas las reservas realizadas anticipadamente. Para ello, la empresa colaboradora deberá remitir dos ficheros de billetes y ambos según anexo aportado a continuación. Por una parte, la relación de reservas realizadas con anterioridad al viaje y por otra parte el embarque realizado de forma presencial en el vehículo. Con esta información, el órgano gestor será el encargado de proceder a penalizar aquellas tarjetas cuyo incumplimiento de las reservas contratadas alcance los tres viajes.
ANEXO
HOJAS DE RUTA (SERVICIOS)
20150601001011133001010448003000400020006 JUSTO GOMEZ GOMEZ 1000250543-CSY0100000170132313231352000020150603185599990006No e000080000000000000000000000000000000000000000000000000000
DATO
|
Posiciones
|
Inicio Fin
|
Valor en el ejemplo
|
Observaciones
|
---|
Fecha viaje
|
8
|
1 a 8
|
20150601
|
Formato: YYYYMMDD
|
Código de línea
|
3
|
9 a 11
|
001
|
Codificado según Empresa
|
Código de sublínea
|
2
|
12 a 13
|
01
|
Codificado según Empresa
|
Sentido
|
1
|
14
|
1 (IDA)
|
1 Ida, 2 Vuelta
|
Hora Servicio
|
4
|
15 a 18
|
1330
|
Formato HHMM
|
Orden
|
2
|
19 a 20
|
01
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Origen real
|
2
|
21 a 22
|
01
|
Ordinal del origen real de la expedición.
|
Máquina
|
4
|
23 a 26
|
0448
|
Número de expendedora de ruta
|
No utilizado
|
1
|
27
|
0
|
No utilizado
|
Destino real
|
2
|
28 a 29
|
03
|
Ordinal del destino real de la expedición.
|
Código parada origen real
|
4
|
30 a 33
|
0004
|
Código de parada origen de expedición
|
Código parada destino real
|
4
|
34 a 37
|
0002
|
Código de parada destino de expedición
|
Código conductor
|
4
|
38 a 41
|
0006
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Nombre de conductor
|
25
|
42 a 66
|
JUSTO GOMEZ GOMEZ
|
No necesario. Rellenar a espacios
|
Turno
|
1
|
67
|
1
|
No necesario. Rellenar a cero
|
Código de coche
|
4
|
68 a 71
|
0002
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Matrícula de coche
|
9
|
72 a 80
|
50543-CSY
|
|
No utilizados
|
2
|
81 a 82
|
01
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Valor inicial de kilómetros
|
4
|
83 a 86
|
0000
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Valor final de kilómetros
|
4
|
87 a 90
|
0170
|
Kms de la ruta * 10
|
Hora apertura máquina
|
4
|
91 a 94
|
1323
|
Formato HHMM
|
Hora salida
|
4
|
95 a 98
|
1323
|
Formato HHMM
|
Hora llegada
|
4
|
99 a 102
|
1352
|
Formato HHMM
|
No utilizados
|
4
|
103 a 106
|
0000
|
|
Fecha de Liquidación
|
8
|
107 a 114
|
20150603
|
Formato: YYYYMMDD
|
Hora de Liquidación
|
4
|
115 a 118
|
1855
|
Formato HHMM
|
Agente de descarga
|
4
|
119 a 122
|
9999
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Agente de venta
|
4
|
123 a 126
|
0006
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Agencia de venta
|
4
|
127 a 130
|
No e
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Número de expedición
|
5
|
131 a 135
|
00008
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
No necesario
|
52
|
136 a 187
|
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
BILLETES
201506010010210730010104480010200010004087958E80015000075000000000000007604666100000FFF0000000000000000000020150601211523040000000
DATO
|
Posiciones
|
Inicio Fin
|
Valor en el ejemplo
|
Observaciones
|
---|
Fecha expedición
|
8
|
1 a 8
|
20150601
|
Formato AAAAMMDD
|
Código de línea
|
3
|
9 a 11
|
001
|
Codificado según Empresa
|
Código de sublínea
|
2
|
12 a 13
|
02
|
Codificado según Empresa
|
Sentido
|
1
|
14
|
1 (IDA)
|
1 Ida, 2 Vuelta
|
Hora Servicio
|
4
|
15 a 18
|
0730
|
Formato HHMM
|
Orden
|
2
|
19 a 20
|
01
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Origen real
|
2
|
21 a 22
|
01
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Máquina
|
4
|
23 a 26
|
0448
|
N.º de terminal de venta si se dispone
|
Estado
|
1
|
27
|
0
|
0 Normal, 1 Anulado
|
Origen en SIGETEX
|
2
|
28 a 29
|
01
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Destino en SIGETEX
|
2
|
30 a 31
|
02
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
Parada origen billete
|
4
|
32 a 35
|
0001
|
Según codificación empresa
|
Parada destino billete
|
4
|
36 a 39
|
0004
|
Según codificación empresa
|
Número de billete
|
6
|
40 a 45
|
087958
|
Asignado por máquina
|
Tarifa
|
2
|
46 a 47
|
E8
|
Según codificación empresa
|
Precio billete
|
5
|
48 a 52
|
00150
|
En céntimos de euro
|
Precio cobrado
|
5
|
53 a 57
|
00075
|
En céntimos de euro
|
Agencia de venta
|
6
|
60 a 63
|
000000
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
N.º Tarjeta SATE/ATG
|
16
|
64 a 79
|
0000000076046661
|
A ceros si no es tarifa SATE/ATG
|
No utilizado
|
5
|
80 a 84
|
00000
|
Rellenar a ceros
|
Tipo Bono
|
3
|
85 a 87
|
FFF
|
Según codificación empresa
|
No utilizados(*)
|
20
|
88 a 107
|
00000000000000000000
|
Rellenar a ceros
|
Fecha de Venta
|
8
|
108 a 115
|
20150601
|
Formato: YYYYMMDD
|
Hora de Venta
|
6
|
116 a 121
|
211523
|
Formato HHMMSS
|
No utilizados
|
9
|
122 a 130
|
000000000
|
No necesario. Rellenar a ceros
|
(*) Utilizados para casos en los que los códigos de paradas de la empresa no excedan los cuatro dígitos