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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 49752
Página Fin: 49756
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de septiembre de 2024, la Adenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE Y LA SALUD MÁLAGA 2015, SL, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA RAMA SANITARIA.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Silvia Teresa Torres Piles, Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 204/2023, de 23 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto de 2023), actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (en adelante la Consejería) por delegación de firma conferida mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), con domicilio en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, CP 06800.
Y, don Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (SES) con CIF: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE 149 de 3 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, don Francisco Javier García Isla con DNI ***1743**, en nombre y representación de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL con CIF B93385680, constituida según consta en escritura autorizada por la Notario de Málaga, doña Carmen Casasola Gómez-Aguado, el día 12 de febrero de 2015, n.º 248, de protocolo, con domicilio social en calle Iznate, 24, CP 29006. Se encuentra facultado en virtud de la representación otorgada por Escritura de Poder Especial número 2660, suscrita con fecha 24 de junio de 2024 por el Ilustre Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con la que intervienen para la formalización del presente documento y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 20 de abril de 2022 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria, cuyo fin es contribuir a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, y facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.
Segundo. Que con fecha 17 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), el cual añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Que, según dicha Disposición Adicional, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos previstos esta dicha Disposición Adicional. La Disposición Adicional señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Cuarto. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Quinto. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Sexto. Que conforme lo establecido en la cláusula Decimoprimera del convenio, los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptimo. Que con el fin de continuar con los términos de colaboración establecidos entre las partes firmantes en el convenio y promover la cooperación y colaboración en el desarrollo y realización de estancias formativas y de prácticas para estudiantes de los ciclos de FP del Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL (en adelante MEDAC), y al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar la presente Adenda de modificación de este Convenio de Cooperación Educativa, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar el contenido del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria firmado el 20 de abril de 2022 con el fin de adaptarlo a la normativa relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas.
Segunda. Modificación de la cláusula Octava. Seguros .
Se añade, al contenido de la cláusula octava el siguiente párrafo:
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los estudiantes que realicen prácticas formativas externas en el territorio español, ya sea en modalidad presencial u online, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del 2024, acordando las partes que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes de Centro de Formación Profesional MEDAC, que realicen prácticas formativas externas en centros dependientes de la Consejería, se ajustará, como prácticas no remuneradas, a las siguientes reglas:
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a MEDAC, que asumirá la condición de empresario como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas formativas a partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin efecto.
c) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas .
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos desde el 1 enero de 2024.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 20 de abril de 2022, siendo de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Representante
Por el Centro de Formación Profesional MEDAC
D. Francisco Javier García Isla
El DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales 25/09/2023),
Por laConsejería de Salud y Servicios Sociales
D.ª Silvia Teresa Torres Piles
Por el Servicio Extremeño de Salud
El Director Gerente
D. Jesús Vilés Piris

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