RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 228/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 47/2021.
TEXTO ORIGINAL
Tras la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Doña Carmen Sánchez Salas, contra la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la Junta de Extremadura; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con número 47/2021.
Mediante la sentencia n.º 228/2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Mérida, de fecha de 24 de octubre de 2023, se estima el recurso contencioso-administrativo n.º 47/2021, contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 8.736,76 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa previa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de, Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 228/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 47/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva determina:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. García Gordillo, obrando en nombre y representación de doña María del Carmen Sánchez Salas, contra la Resolución adoptada por la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de fecha 27 de noviembre de 2020, por la que se procede a desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica Extremeña, en expediente de responsabilidad patrimonial n.º 0706-18-60; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a Derecho, declarando por tanto la responsabilidad patrimonial de la citada Administración por los daños reclamados en el indicado expediente, y, por ello, debo condenar y condeno a dicha Administración autonómica al pago a la parte demandante de la suma de ocho mil setecientos treinta y seis euros con setenta y seis céntimos (8.736,76 euros), suma que devengará los correspondientes intereses legalmente prevenidos desde la fecha de la reclamación administrativa y hasta completo pago .
Mérida, 23 de septiembre de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ