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Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49881
Página Fin: 49910
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234, parcela 19, del término municipal de Badajoz, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de implantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca Los Enviciados, cuyo promotor es D. Toribio Gragera Paredes, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1647, publicada en el DOE número 23, de 2 de febrero de 2023.
En dicha resolución se estableció que el citado proyecto podría afectar negativamente a los hábitats naturales y su fauna y flora asociada, al sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234, parcela 19, del término municipal de Badajoz es D. Toribio Gragera Paredes.
El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, al encontrarse el mismo en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018, por el que se regulan los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La superficie de actuación se localiza en la finca Los Enviciados que se ubica muy próxima a la frontera con Portugal, a algo más de 5 km al norte de la ciudad de Badajoz. La zona protegida más próxima es la ZEC Río Gévora que se ubica a unos 3,5 km de distancia de la zona de actuación.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Informe CHG)
La finca tiene una superficie total de 181,84 ha que, en la actualidad, se explotan mediante el cultivo de cereales en régimen de secano.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de olivar en régimen súper-intensivo (marco de plantación de 5,00 x 1,50 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 43 ha, manteniendo al menos una superficie de 77 ha de reserva de hábitat para hacer viable la explotación.
La referencia catastral de la zona de actuación corresponde a las siguientes parcelas:
Término municipal Polígono Parcela Cultivo Superficie catastral (ha) Superficie de Reserva de hábitat (ha) Superficie de actuación (ha)
Badajoz 234 19 Olivar 45,6538 - 43,00
7 Cereal 5,8262 - -
8 16,2925 - -
233 2 12,7212 - -
150 11 14,5043 - -
151 4 9,5029 - -
3 77,3411 77,1627 -
Superficie total 181,8420 77,1627 43,00
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
— Fase de ejecución:
1. Abastecimiento de agua, sondeos para captación de aguas subterráneas. Ya realizados. Las perforaciones de los sondeos se realizaron con máquina de roto-percusión, un total de 2 sondeos con las siguientes características:
— Sondeo 1: Profundización de 78 metros lineales con equipo sonda por el método de roto-percusión siendo su diámetro de perforación 220 mm. Electrobomba sumergida de 2,5 CV. Caudal 1,49 l/s.
— Sondeo 2: Profundización de 105 metros lineales con equipo sonda por el método de roto-percusión siendo su diámetro de perforación 220 mm. Electrobomba sumergida de 15 CV. Caudal 6,5 l/s.
El caudal total de los sondeos es de 7,99 l/s. La potencia total de las bombas instaladas en los sondeos es de 17,5 C.V.
2. Instalación del riego. Se instalará un sistema de riego por goteo en una superficie de 43 ha para la futura plantación de olivar superintensivo con un marco de 5 x 1,5 m. Se instalará la red de riego para el suministro de agua a la zona de actuación; tuberías principales con salida desde la caseta de riego enterradas y apertura de enlaces en cada uno de los líneos de plantación para la posterior colocación de tuberías portagoteros.
Desde los sondeos que dispondrán de una bomba impulsora, a través de tuberías de PVC, se distribuirá el agua hasta la tubería principal. Las tuberías generales, secundarias y la tubería de goteo en superficie se proyectan en PE, con las electroválvulas de accionamiento en caseta.
Para la protección de los elementos eléctricos y mecánicos, éstos se instalarán en el interior de una caseta, de calidades sencillas. El cabezal de riego es el conjunto de elementos que permiten el tratamiento del agua de riego, su filtrado y medición, el control de la presión y la aplicación de fertilizantes. Todos estos elementos se ubicarán en el interior de una caseta, para el abonado se dispondrá de una bomba inyectora de 0,75 CV y un depósito de 3000 l.
Del cabezal de riego parte la red de tuberías:
— Tubería de abastecimiento sondeo riego directo PN10 de 10 atm con un diámetro comprendido entre 75 mm 90 mm.
— Tuberías primarias de PVC de unión encolada de 10 atm y diámetro de 75 mm.
— Tubería terciaria de PEAD de 6 atm y diámetro de 75 mm.
— Tubería de PE de 16 mm apoyada sobre el terreno.
La caseta tendrá unas dimensiones de 4x4 m, altura mínima de 3 m y máxima de 3,5 m. Para el abastecimiento de energía eléctrica se contará con un sistema combinado de grupo electrógeno insonorizado de 20 kvas junto a generador solar que constarán de 40 placas fotovoltaicas.
La instalación de riego contará con sistema de regulación de agua mediante una balsa existente que, se construyó para uso ganadero y, se reutilizará para el riego de la finca.
La balsa se realizó mediante desmonte con tractor de 200 CV y traíllas de capacidad 10 m3. La secuencia de obras fue:
— Diseño y medición.
— Replanteo y estaquillado.
— Desmonte mediante traíllas y descarga en muros.
— Instalación de tubería de 90 mm entrada desde los sondeos.
— Instalación de bomba sumergible de 10 CV en tubería de 90 mm para riego de la finca. Para el servicio de riego de la finca se utilizarán las mismas zanjas ya realizadas evitando realizar nuevo zanjeo.
Plano 2. Sistema de distribución de riego (Fuente: EsIA)
La balsa dispone de las siguientes características:
— Superficie total: 3.000 m2
— Dimensiones exteriores aproximadas: 38m x 80m
— Superficie de fondo: 800 m2
— Talud exterior e interior: 1,25 a 1
— Anchura de muro superior: 4 m
— Altura sobre rasante: 2 m
— Profundidad bajo rasante: 3 m
— Altura total desde el fondo hasta la cota máxima del muro: 5 m
— Resguardo de seguridad: 0,5 m
— Máxima capacidad: (5m altura) 5.880 m3
— Volumen máximo real: (4.5 m altura) 5.292 m3
El volumen de tierras movido ascendió a 2865 m3, las tierras arrancadas se utilizaron para realizar el muro de la misma no existiendo excedentes ni precisando de aportes externos.
3. Preparación del terreno. Se realizarán labores profundas mediante subsolador de 3 brazos, las labores superficiales se ejecutarán mediante tres o cuatro pasadas con cultivador de muelles y grada para que quede mullido y llano el terreno, después se dará un paso de alomador.
4. Plantación. El marco de plantación del olivar será de 5 x 1,5 m, no obstante, se plantarán dos filas de olivar a 7 x 5 m en las zonas linderas con parcelas de cereal. Los olivos se plantarán con tractor y plantadora GPS. Se marcarán con tutores las coordenadas de cada pie de plantas, las cuales se situarán perfectamente alineadas. A través de dos estacas metálicas se marca una línea imaginaria, que corresponde a la primera línea de plantas, una vez se termina la primera línea, la segunda se realiza de forma paralela a la primera. Los tutores serán de madera de 1,5 m y se colocarán manualmente en el lomo en cada pie de árbol.
— Fase de explotación:
1. Necesidades hídricas. Se realiza un estudio de las necesidades hídricas del cultivo del que se concluye que el riego debe realizarse entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos. El aporte hídrico calculado resulta en 2.000 m³/ha y año, resultando en un consumo anual total de 86.000 m³ para una superficie de 43 ha.
2. Labores. Las labores más comunes que se realizarán serán las siguientes:
— Control de plagas, malas hierbas y enfermedades.
— Laboreo. Consistirá en labores de escasa profundidad para el control de malas hierbas. Se realizará mediante cultivador, rodo y chisel.
— Podas. se trata de una labor fundamental para la rentabilidad de la explotación, se realizará mediante tijeras de poda, motosierra y trituradora para el tratamiento de los restos de poda.
— Cosecha. La cosecha inicial se realiza con vibradores manuales y telones, posteriormente se emplean vibradores paraguas.
— Mantenimiento de la cubierta vegetal.
— Abonado de mantenimiento. Se indica que se atenderá a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se realizarán los análisis pertinentes para establecer el plan de abonado.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2023.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 13 de octubre de 2023, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 25 de octubre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que, en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente la revisión del Plan General Municipal y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. Por último, añade que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 31 de octubre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que se considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables. Aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— Se podrá eliminar la encina seca.
— La instalación fotovoltaica se ubicará de forma que la afección forestal sea mínima. En caso de que sea necesario la corta alguna encina, se realizará con el señalamiento previo del Agente del Medio Natural.
— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
4. Con fecha 25 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/6384).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procurará minimizar el empleo de productos fitosanitarios. En caso de ser necesario, se emplearán aquellos de menor toxicidad y persistencia y se tendrá en cuenta la fenología de las aves esteparias, evitando su utilización en los periodos más críticos.
5. El día 23 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante oficio que, ya fue emitido informe para la evaluación de impacto ambiental del expediente precedente IA21/1647, de manera que se ratifica en el mismo indicando que, en primer lugar, informa en cuanto a la normativa de referencia con respecto al ámbito de sus competencias en relación al proyecto. En cuanto a incendios acaecidos, informa que, habiendo consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios en la zona objeto del proyecto. En cuanto a la zonificación, se indica que la zona de actuación no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios. Finaliza indicando una serie de medidas al respecto.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 18 de marzo de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Con respecto a la captación de aguas subterráneas que se encontraría en zona de policía del arroyo de Enviciados, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico.
6.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 23/09/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3019/2021, para riego de 43 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 19 del polígono 234 del término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 19 del polígono 234 y en la parcela 3 del polígono 151 del citado término municipal. El volumen en tramitación es de 86.000 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
6.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
No obstante, indica que el organismo de cuenca podrá establecer requisitos complementarios que se integrarán en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad.
6.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 06/03/2024 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3019/2021).
6.5. Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, la balsa proyectada, se consideraría pequeña presa. Asimismo, se indica que según el artículo 366 del Reglamente del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 25 de abril de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el promotor ha aportado a esta Dirección General de Sostenibilidad, una corrección de la nueva versión del EsIA, con fecha de registro 13 de mayo de 2024.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativa, estudiadas previamente a la redacción del presente proyecto, se consideraron tres posibles:
— Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual con el sistema de producción de cereales de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejoras. De esta forma se producen una serie de impactos negativos, entre los que señala el EsIA la degradación de la vegetación natural, aumento de erosionabilidad y deterioro de la fertilidad y estructura del suelo. Esta serie de factores somete a estrés a plantas y en épocas de estío puede llegar a secarse la plantación.
— Alternativa 1. Siembra de cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación, aunque en años de estío el calibre del producto sería inadecuado. Se desaconseja esta alternativa debido a que la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos del proyecto.
— Alternativa 2. Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el olivar. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua, además es más rentable económicamente por el precio del producto, y se entrega dicho producto en la cooperativa la cual realiza una transformación y por la cual se crea unas sinergias económicas al transformarse en nuestra región.
— Justificación de la alternativa seleccionada: Se selecciona la alternativa 2 dado que se pretende llegar a una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo. Además, se tienen en cuenta las ventajas frente a otras opciones como son el aumento de rendimientos, la mayor eficacia en la aplicación del agua y ahorro de la misma, se desarrolla menor vegetación adventicia al no mojarse todo el terreno, se reducen las necesidades de mano de obra, se minoriza la influencia del suelo en cuanto a su papel como retentor de agua y se permite realizar una fertilización de forma continuada. Entre los inconvenientes se citan la mayor inversión inicial, la necesidad de la vigilancia permanente de la mayoría de los elementos de riego y la necesidad de personal.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves esteparias, entre estas se han citado en el área de actuación sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), elanio común (Elanus caeruleus) y cernícalo primilla (Falco naunmanni), catalogados En Peligro de Extinción , Sensible a la Alteración de su Hábitat y “Vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/20198, de 5 de junio, DOE n.º112).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la presente actuación se informó en el expediente CN 22/7054/03 dentro del expediente IA 21/1647, en el que se determinó que la actividad podría causar afecciones significativas sobre taxones protegidos, por lo que se determinó que se debía someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En este procedimiento, se ha presentado nueva documentación, en la que se ha producido una variación en las condiciones de la explotación, concretamente se ha ampliado el marco de plantación (de 4,5x1,5 a 5,0x1,5 m), se propone una zona de reserva de cultivos cerealistas vinculados a la explotación y la colocación de 10 bebederos para fauna silvestre.
Se ha analizado la nueva propuesta, contando que la explotación cuenta con una superficie dedicada al cultivo de cereal de secano, que es hábitat favorable para las especies de aves presentes en la zona y que se han descrito en el apartado de valores. La presencia de estas, además de darse en la parcela objeto de la plantación de olivar, se produce en parcelas anexas a esta, y que son propiedad del promotor, como ha descrito en la documentación, totalizando 181,84 ha. En la nueva propuesta se indica que se vincularían 42,55 ha de cultivo de cereal, situadas en las parcelas 11 del polígono 150, 4 del polígono 151, 2 del polígono 233 y 17 del polígono 234, todas en el término municipal de Badajoz. Tras la comprobación de estas parcelas y el análisis de las observaciones de las aves presentes en la zona, hemos de considerar cambiar la superficie del cultivo de cereal vinculada a la parcela 3 del polígono 151, ya que supone una superficie más homogénea y con una geometría mucho más favorable para las aves esteparias, ya que la propuesta supone una zona con una mayor longitud, pero muy estrecha, que no beneficiaria a estas aves.
Se está de acuerdo con las demás medidas propuestas, si bien se incluye la colocación de dos calles de olivos en marco 7x5 m allí donde limite con zonas abiertas de cultivo de cereal o pastizales. También se deberán mantener, como indican en la documentación, los ejemplares de encina presentes en la zona de plantación. Con esta serie de medidas, teniendo en cuenta que se proporcionará a la comunidad de aves esteparias presentes en la zona una superficie para campeo, cortejo y alimentación, se considera que la actividad puede ser compatible con la conservación de los valores presentes en la zona.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN 23/6384), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural, en la parcela existen 10 encinas que tienen un diámetro medio de 50 cm, estando una de ellas seca. La zona de actuación se ubica entre terrenos de cultivo y terrenos adehesados. Estos últimos se encuentran en el hábitat de interés comunitario Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptable. Aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde el punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición la actividad se considera viable por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en su informe.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Con respecto a la ubicación de la captación de aguas subterráneas en DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y su puesta en riego.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, el proyecto no dispone de edificaciones de envergadura que pudieran causar efectos sobre las aguas superficiales. El resto puede ser contaminación difusa la cual puede proceder de los abonados los cuales serán mínimos en épocas para no contaminar las aguas superficiales. La finca se encuentra cercana a cauce indeterminado, siendo el único cauce que puede verse afectado por la extracción de agua que nos ocupa en cuanto a factores tales como: recarga, escorrentías-drenajes, calidad del agua, variación de recursos hídricos aprovechables, aguas superficiales, inundaciones, etc.
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; el EsIA estima que, el proyecto se encuentra fuera de masas de aguas subterráneas protegidas. La captación es de aguas subterráneas, por tanto, no afecta a las aguas superficiales debido a la profundidad donde se captan. Con las medidas constructivas de los sondeos y la limitación de los periodos de riego al estío la afección al arroyo se considera nula.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de dos pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de agua de 86.000 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas (expediente 3019/2021).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4 Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores del 4%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, tales como el mantenimiento de la cubierta vegetal, incluso la siembra de herbáceas propuesta y mínimo laboreo, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5 Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno con escasa pendiente rodeada de terrenos adehesados con distintas coberturas, tierras de labor y pastos, también existen algunos cultivos leñosos en menor proporción.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo cultivo de olivar, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter permanente.
En el EsIA aportado se incluyen medidas para la integración de las infraestructuras asociadas en el medio indicando que, todas las conducciones irán soterradas, el color de los materiales será adecuado para reducir el impacto visual y se colocará una línea de olivar alrededor de la balsa para disminuir la visibilidad de la misma.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, el adecuado mantenimiento de la vegetación existente (encinas) y el mantenimiento de la cubierta vegetal entre las calles, este impacto paisajístico se verá atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto de implantación de un cultivo permanente en régimen súper-intensivo en regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. En cuanto al consumo de agua, que proviene de dos pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de agua de 86.000 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente 3019/2021.
En cuanto al suelo deberán llevarse a cabo las medidas para su protección y preservación que se incluyen tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9 Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.
En el EsIA aportado no se realiza una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en la zona. Según informa el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se han informado varios expedientes de cambio de uso y puesta en riego en la zona. Estas plantaciones limitan el terreno disponible para varias especies de aves esteparias, con la desaparición de su hábitat.
No obstante, con las medidas compensatorias propuestas, que mantienen una superficie de reserva de hábitat, como informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo en cuenta que se proporcionará a la comunidad de aves esteparias presentes en la zona una superficie para campeo, cortejo y alimentación, se considera que la actividad puede ser compatible con la conservación de los valores presentes en la zona
Por otro lado, se produce un efecto acumulativo aumentado en el uso de recursos naturales como el agua y el suelo y contaminación derivada de uso de productos agroquímicos. Estos últimos serán mitigados mediante la aplicación de las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente 3019/2021.
C.2.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es mínimo, o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Los trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo sensible para las aves esteparias, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, ambos inclusive.
2. Se realizará una reserva en el recinto 3 de la parcela 3 del polígono 151 en el término municipal de Badajoz, con una superficie de al menos 77 ha (plano 3). En esta zona el uso será de herbáceos como se ha venido haciendo en esa superficie desde hace años. En esta parcela las labores a llevar a cabo, el laboreo y cosecha del cultivo, se realizarán igualmente fuera del periodo sensible de las aves esteparias, desde el 1 de marzo al 30 de junio.
3. Se establecerá una zona de protección circundante a la plantación en súper-intensivo, con 2 filas de olivos en marco 7x5 m en todo el perímetro del cultivo que da a zonas abiertas: parcelas de cereal, pastos, caminos, etc., de manera que sirva de zona de amortiguación entre el hábitat natural de las especies y las nuevas instalaciones realizadas.
4. La plantación se retranqueará al menos 10 m del arroyo de Enviciados situado al sur de la parcela (Zona de Dominio Público Hidráulico), tal y como indica el EsIA. En esta franja no se llevará a cabo ninguna actuación (plantación, laboreo, tránsito de maquinaria, etc.) y se mantendrá la vegetación espontanea. Es por tanto complementaria a la necesaria para el manejo de la plantación y por la que no deberá transitar la maquinaria de manera general. Únicamente podrá desbrozarse puntualmente mediante pastoreo o medios mecánicos sin remoción del terreno, fuera del periodo comprendido entre marzo y julio, ambos incluidos. De esta manera se crea una franja de amortiguación entre el cultivo y la vegetación de ribera, que mantiene la funcionalidad ecológica como corredor, y se evitan inundaciones del cultivo.
5. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (encinas) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre de la plantación de olivar y del sistema de riego, para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con la plantación. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 m. No se realizarán podas severas de realce. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente (representados en el Plano 3 de la presente declaración de impacto ambiental) se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Plano 3. Medidas compensatorias (Fuente: Elaboración propia)
6. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
6.1. Los taludes interiores tendrán una pendiente máxima de 1/2,9 (relación vertical/horizontal) o 35 %.
6.2. Se instalarán elementos que permitan la salida del vaso de la fauna y personas que caigan accidentalmente al agua.
— Para la fauna menor, tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura y desde la coronación hasta el fondo. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración.
— Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
6.3. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
6.4. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.
6.5. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
7. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
8. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (10 m de anchura, tal y como se indica en el EsIA) y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
9. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Las medidas de integración paisajística y revegetación de la balsa, deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 23/6384) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Se incluirá en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas en las labores de integración paisajística y revegetación de la balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234, parcela 19, del término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 1 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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