RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad FV Polvorín, SLU, para la instalación fotovoltaica "El Polvorín", ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/06/22.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad FV Polvorín, SLU, con CIF B16779035 y domicilio social en calle Parque Doñana, 40, 06010 Badajoz (Badajoz), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 12 de mayo de 2022, D. Juan Antonio Gómez Piñero y D. Samuel Montesinos Miranda, en nombre y representación de la sociedad FV Polvorín, SLU, presentaron solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Polvorín ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 21 de mayo de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 31 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica El Polvorín .
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 30 de agosto de 2024, la sociedad FV Polvorín, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad FV Polvorín, SLU, con CIF B16779035, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 284, parcelas 60 y 29, del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: El Polvorín .
Instalación solar fotovoltaica de 4.990 kW de potencia instalada, compuesta por 5 inversores de 1.000 kW cada uno, de los cuales uno se limitará electrónicamente a 0,99 MW para impedir que la potencia activa inyectada a la red supere los 4.990 kW, y 10.966 módulos fotovoltaicos de 545 W cada uno, montados sobre estructuras fijas a un eje.
Centros de transformación: 1 de 1.000 kVA-20 kV/0,66 kV y 2 de 2 x 1.000 kVA-20 kV/0,66 kV.
Centro de Seccionamiento El Polvorín de 20 kV, con 2 celdas de remonte de línea, 1 celda de medida, 1 celda de disyuntor, 3 celdas de interruptor de línea y 1 celda de servicios auxiliares, con transformador de 600 VA.
Línea de evacuación subterránea de 20 kV, con conductor 3(1x240) mm2 AL N2XS2Y 18/30 kV, constituida por los siguientes tramos:
Tramo 1 (línea de interconexión con CCTT), de 257 m de longitud, desde el Centro de Transformación n.º 3, pasando por el n.º 2 y n.º 1, hasta el centro de seccionamiento El Polvorín .
Tramo 2 (línea de acometida), de 30 m de longitud, desde el centro de seccionamiento El Polvorín , hasta nuevo apoyo a instalar para sustituir al apoyo existente A-410635 de la línea aérea MT 20 kV Campamento de la subestación “Santa Marina” propiedad de E-Distribución Redes Digitales, donde tiene actualmente otorgado el punto de conexión.
La totalidad del tramo 2, será cedida a E-Distribución Redes Digitales.
Debido a que hay un tramo aéreo de línea de media tensión que, por interferencias con la instalación de referencia, debe desaparecer, se proyecta una línea de cierre, que describe el soterramiento de dicho tramo y tiene las siguientes características:
Tramo 3 (línea de cierre), de 528 m de longitud, desde el centro de seccionamiento El Polvorín , hasta el centro de seccionamiento Las Higueras objeto de otro proyecto (expediente: GE-M/24/23).
La totalidad del Tramo 3, será cedida a E-Distribución Redes Digitales.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 284, parcelas 60 y 29, del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.502.866,58 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ