DECRETO 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El programa político de la Comisión Europea «Itinerario hacia la Década Digital» de 2030 establece como uno de sus puntos cardinales la digitalización de las empresas. La digitalización de las empresas es uno de los elementos cruciales para el éxito y crecimiento de la economía. La digitalización es clave para cambiar el modelo de negocio de las empresas, para lograr una mayor eficiencia en los procesos productivos, para explorar nuevas oportunidades y generar nuevos flujos de ingresos. En términos de competitividad, la digitalización puede contribuir al crecimiento, crear nuevos servicios, productos y aumentar la productividad.
Por otra parte, la Comisión Europea en su Comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Y señala que, aunque la Unión Europea (en adelante, UE) cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y, la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más incisiva, la Comunicación COM(2020)102, Una nueva estrategia industrial para Europa, del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
Las Directrices de la Nueva Política Industrial 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera como eje estratégico la digitalización de la industria, instando a orientar las políticas públicas hacia la mayor penetración de la digitalización en el tejido industrial nacional, especialmente las pymes; y que existan mecanismos para asegurar el óptimo aprovechamiento del potencial de estas nuevas tecnologías.
Las Directrices de la Nueva Política Industrial 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera como eje estratégico la digitalización de la industria, instando a orientar las políticas públicas hacia la mayor penetración de la digitalización en el tejido industrial nacional, especialmente las pymes; y que existan mecanismos para asegurar el óptimo aprovechamiento del potencial de estas nuevas tecnologías.
El Programa Operativo FEDER 2021-2027 para Extremadura tiene como objetivo impulsar el desarrollo socioeconómico en la región y contribuir a lograr los objetivos de Europa para el período 2021-2027. Se enfoca en áreas como la eficiencia energética, la transformación digital y tecnológica, así como la cohesión social mediante mejoras en infraestructuras sanitarias y apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Además, busca fortalecer la empleabilidad y combatir el desempleo en la región, con el respaldo de fondos europeos y la colaboración de diversas autoridades y asociaciones.
A través del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , se busca promover una transformación económica innovadora e inteligente y mejorar la conectividad TIC regional. Las actuaciones previstas incluyen el desarrollo de capacidades de investigación, innovación y tecnologías avanzadas, así como la promoción de la competitividad y la innovación en el tejido empresarial. Además, se fomentará una mayor movilidad urbana sostenible y la mejora de la formación en la Red de Centros de formación para el empleo.
Por su parte, la Estrategia RIS3 Extremadura 2027 cuya finalidad es establecer las prioridades de la región para alcanzar una especialización inteligente, para hacer de Extremadura una región exportadora de productos y servicios de marca propia y alto valor añadido, conectando con las políticas y estrategias existentes a nivel internacional, nacional y regional, que tiene como objetivo avanzar hacia una transición ecológica y una transformación digital capaz de generar valor y explotar de forma sostenible nuestros recursos y capacidades, haciendo de Extremadura un destino atractivo para la inversión y el talento.
La RIS3 Extremadura 2027 parte de 4 objetivos estratégicos que se desglosan en 10 línea estratégicas, a través de las cuales se deben implementar los programas del Plan de Actuación. Concretamente, en el ámbito del objetivo Estratégico 2 denominado Transición industrial en su línea Estratégica 7 denominada Transformación Digital y Transición Ecológica , y dentro de ésta en el programa 17 denominado “Impulso a la recuperación y la transformación industrial y la transición ecológica en la etapa post COVID-19”, se prevén ayudas a las empresas, esencialmente a las Pymes, en el aprovechamiento eficiente de las oportunidades generadas por las políticas de transformación digital y de transición ecológica impulsadas por la Comisión Europea, el Gobierno de España, y la Junta de Extremadura.
En el ámbito regional, el Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura establece una medida destinada al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial.
En línea con los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean las ayudas reguladas en este decreto con las que se pretende impulsar la transformación digital del sector industrial fomentando la incorporación de tecnologías emergentes como el Internet de las cosas IoT, inteligencia artificial, realidad aumentada y virtual, fabricación digital, robótica industrial y colaborativa, gemelo digital, blockchain y 5G entre otras, para el desarrollo y la promoción de la implantación y uso de tecnologías innovadoras en las empresas del sector de la industria en Extremadura.
A través del presente decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
Dada la naturaleza dinámica e innovadora que tienen los ámbitos tecnológicos en los que se enmarcan estas ayudas, el procedimiento de concesión directa es más flexible y se adapta mejor a la situación de madurez tecnológica de cada empresa facilitando que éstas puedan acceder a los fondos en el momento más oportuno para la actuación que pretendan desarrollar. Del mismo modo, la heterogeneidad de las empresas industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, hace que los procesos de implementación de nuevas tecnologías sean también muy heterogéneos. Mientras que algunas empresas pueden estar listas para iniciar su transformación digital de manera inmediata, otras podrían necesitar un tiempo adicional para consolidar otras actuaciones de digitalización previas, conseguir los recursos internos necesarios o dotar de la formación adecuada a sus empleados. La concesión directa se ajusta mejor a estas diferencias, ofreciendo mayor flexibilidad a las empresas, sin establecer un periodo corto de tiempo para la presentación de la solicitud, que podría excluir a muchas entidades con planes de digitalización viables pero que requieren una mayor preparación previa.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Así pues, debido a que las presentes ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 17 de septiembre de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por tener estas ayudas el carácter de minimis acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, y de conformidad con lo requerido en el artículo 7 citado Reglamento, se informará de su carácter de ayudas de minimis, tanto en las convocatorias como en las resoluciones de concesión.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de éstas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes que reúnan las siguientes características:
— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
— Que no formen parte del sector público.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en alguna de las siguientes:
a. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b. Actividades de servicios a la industria:
— Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
— Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
4. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la transformación digital de las entidades beneficiarias que estén basadas en uno o más de los ámbitos tecnológicos que se definen a continuación.
Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital para esa actividad.
Se describe el ámbito tecnológico en el que se deben basar las actuaciones y algunas características clave que deben cumplirse dentro de cada uno de esos ámbitos. En el caso de que existan limitaciones o consideraciones técnicas que impliquen la imposibilidad de dar cumplimiento a alguna de las características establecidas, estas deberán motivarse adecuadamente en la memoria justificativa de la ayuda.
Las entidades beneficiarias podrán desarrollar varios procesos de transformación digital según sus necesidades. A su vez, estos procesos podrán abarcar uno o más ámbitos tecnológicos.
También se considera como actuación subvencionable la elaboración de un Plan Estratégico de Transformación Digital específico para la entidad beneficiaria.
Se consideran pues actuaciones subvencionables:
1. Internet de las cosas (IoT):
Las actuaciones basadas en el Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés: Internet of Things) se refieren a la implantación de dispositivos físicos (sensores, maquinaria, vehículos, etc.) que se comunican entre si y con Internet o un sistema informático central a través de una red de telecomunicaciones. Los dispositivos recopilan datos que son recabados por el sistema informático central. Este sistema es el encargado de recopilar, analizar y utilizar esos datos de manera eficiente con la finalidad de mejorar la toma de decisiones en tiempo real, mejorar la eficiencia del sistema productivo, automatizar tareas, etc. Para ello, los dispositivos conectados, además de recopilar y enviar datos, deben tener también la capacidad de recibir instrucciones y de ser programados desde el sistema central.
Por tanto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito del IoT en este decreto deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Conectividad: Capacidad para soportar los principales protocolos de telecomunicaciones que permita la interoperabilidad entre distintos dispositivos, así como capacidad para comunicarse de forma cableada e inalámbrica.
— Seguridad: El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad como cifrado, autenticación segura de dispositivos y control de acceso seguro para evitar accesos no autorizados al sistema. El sistema contará también con los recursos hardware y software que permita la aplicación de políticas de copias de seguridad que minimicen el riesgo de pérdida de información.
— Gestión de identidad: Asignación única de identificadores a cada dispositivo para facilitar la gestión y seguimiento.
— Manejo de datos: El sistema deberá tener capacidad para procesar grandes volúmenes de datos generados por los dispositivos.
— Escalabilidad: El sistema se diseñará de forma que se permita la inclusión futura de un mayor número de dispositivos. Por ello, se deberán usar arquitecturas escalables.
— Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes fabricantes y el soporte a los protocolos de comunicaciones más comunes. En caso de implantación de sistemas propietarios se deberá justificar adecuadamente el motivo que ha impedido el uso de estándares abiertos.
— Eficiencia energética: Se optará por sistemas que optimicen el consumo de energía de los dispositivos.
— Integración en la nube: El sistema implantado deberá poder ser integrado en la nube
— Monitorización y gestión: El sistema dispondrá de mecanismos de supervisión, gestión remota y registro de eventos y alertas.
— Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
2. Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning:
Las actuaciones basadas en Inteligencia Artificial (IA) en el campo de la informática abarcan la creación de sistemas y programas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Esto incluye el reconocimiento de patrones, el aprendizaje, la toma de decisiones, el procesamiento del lenguaje natural, entre otros. Por otra parte, el aprendizaje automático o Machine Learning es una subdisciplina de la IA que se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que permiten a las computadoras aprender patrones y tomar decisiones a partir de datos sin necesidad de ser programadas explícitamente para realizar una tarea específica. En lugar de seguir instrucciones detalladas, los sistemas de Machine Learning pueden mejorar su rendimiento automáticamente a medida que se exponen a más datos.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la IA y Machine Learning deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Capacidad de aprendizaje y adaptación: Capacidad de aprender a partir de patrones (datos de entrada) y adaptarse a nuevas situaciones a través de algoritmos informáticos de aprendizaje automático.
— Razonamiento y Toma de Decisiones: Capacidad de toma de decisiones informadas basadas en el aprendizaje y la lógica. En este sentido, deberá tener también la capacidad de explicar las decisiones tomadas por el sistema de manera comprensible para los usuarios.
— Eficiencia en el Procesamiento de Datos: Deberá tener la capacidad de manejar grandes volúmenes de datos de manera eficiente y rápida.
— Seguridad y Privacidad: Deberá incorporar las medidas de seguridad necesarias para proteger la información sensible manejada por el sistema.
— Escalabilidad: Capacidad de escalar para manejar un creciente volumen de datos y solicitudes sin comprometer el rendimiento.
— Actualización y mantenimiento: Deberá disponer de mecanismos sencillos de actualización de modelos y algoritmos que permitan mejorar el rendimiento del sistema o adaptarse a los cambios en la empresa, minimizando el impacto de estos procesos en la producción o servicio prestado por esta.
— Facilidad para actualizar modelos y algoritmos para mejorar el rendimiento o adaptarse a cambios en el entorno.
— Cumplimiento normativo: Se deberá asegurar que el sistema cumple con las regulaciones y estándares éticos aplicables en el ámbito de su implementación. En concreto con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligenca Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM/2021/206 final).
Además, para sistemas implantados basados o que requieran interpretación del lenguaje natural, el sistema deberá tener capacidad de entender y generar texto en lenguaje natural de forma efectiva.
Para sistemas que requieran de su integración con un entorno físico, deberán tener capacidad de recibir datos captada a través de sensores, cámaras u otros dispositivos.
3. Realidad Aumentada (AR):
Las actuaciones basadas en AR implican la combinación de elementos del mundo real con elementos virtuales generados por computadora, superponiendo información digital (como imágenes, videos, gráficos 3D u otros) sobre el mundo físico.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la AR deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los objetos del mundo real y superponer los elementos virtuales de manera coherente.
— Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
— Interacción natural: El sistema debe permitir a los usuarios interactuar con los elementos virtuales superpuestos en el mundo real. De acuerdo con las acciones a realizar éste dispondrá de interfaces de usuario lo más intuitivas y naturales que sea posible (como gestos, voz o seguimiento ocular), que faciliten esta interacción.
— Detección y reconocimiento de objetos: Habilidad para detectar y reconocer objetos del mundo real para una interacción más contextual y personalizada.
— Colaboración en tiempo real: Cuando se trate de entornos de AR compartidos y/o colaborativos, el sistema deberá disponer de capacidades para permitir la colaboración entre múltiples usuarios.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
— Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
— Adaptabilidad a entornos variables: Capacidad para funcionar en una variedad de entornos y condiciones de iluminación.
— Mantenimiento y gestión remotas: Posibilidad de gestionar el sistema de forma remota para mejorar la funcionalidad o corregir posibles problemas o fallos.
4. Realidad Virtual (VR):
Las actuaciones basadas en VR implican la creación de un entorno completamente virtual e inmersivo que aísla al usuario del mundo físico. Los usuarios de VR pueden experimentar y explorar entornos virtuales como si estuvieran realmente presentes en ellos, con la capacidad de interactuar con objetos y entidades virtuales.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la VR deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los usuarios y de los dispositivos de entrada (controladores) para garantizar una representación fiel del movimiento en el entorno virtual.
— Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
— Calidad de sonido: Audio posicional para ofrecer una experiencia de sonido envolvente y realista que se adapte a la ubicación y orientación del usuario en el entorno virtual.
— Interfaz de usuario intuitiva: Diseño de interfaces de usuario intuitivas y fáciles de usar dentro del entorno virtual, incluidos controles de gestos y la manipulación de objetos a través de controladores de mano, guantes hápticos, dispositivos de seguimiento ocular u otros.
— Seguridad y comodidad: Se establecerán las medidas ergonómicas necesarias para garantizar que los dispositivos de visualización y control sean cómodos durante sesiones prolongadas de acuerdo con los estándares adecuados.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
— Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
5. Fabricación Aditiva (Impresión 3D):
La Fabricación Aditiva, comúnmente conocida como impresión 3D, es un proceso de fabricación que construye objetos tridimensionales capa por capa a partir de datos digitales. En lugar de eliminar material de un bloque sólido (como en los métodos de fabricación tradicionales), la impresión 3D agrega material capa por capa para construir el objeto deseado.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la fabricación aditiva deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Precisión y resolución: Deberán ser capaces de producir objetos con detalles finos y precisos.
— Soporte para una amplia variedad de materiales, como plásticos, metales, cerámicas y materiales compuestos, para adaptarse a diferentes aplicaciones y requisitos de resistencia.
— Escalabilidad: Diseño del sistema de forma que permita la ampliación o configuración personalizada de éste según las necesidades de producción.
— Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía en el sistema de fabricación a implantar.
— Gestión de residuos y sostenibilidad: Se tendrá en cuenta también, la minimización de la generación de residuos así como su posible reciclaje y reutilización en el propio sistema de fabricación.
— Automatización: Deberá considerarse la integración del sistema con otros de automatización para la carga, descarga, posprocesamiento, almacenamiento, etc. que reduzcan la intervención humana y mejoren la eficiencia.
— Supervisión y monitorización: El sistema deberá permitir su supervisión y monitorización de forma que se pueda hacer un seguimiento de los parámetros de calidad de los elementos fabricados.
— Seguridad: Se establecerán las medidas necesarias para evitar accidentes. El sistema deberá incorporar mecanismos de aviso en casos de riesgos leves. Para riesgos elevados (riesgo para el trabajador, riesgo de incendio u otros riesgos de características similares) el sistema incorporará mecanismos de apagado automático.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
— Software de diseño y control: El sistema deberá incorporar un software de diseño intuitivo y control de impresión para facilitar la preparación de archivos, la optimización de la impresión y el ajuste de parámetros.
6. Robótica colaborativa:
La robótica colaborativa, también conocida como cobotica (del inglés «collaborative robots» o «cobots»), se refiere a la aplicación de robots diseñados para interactuar directamente con los humanos en el mismo espacio de trabajo de manera segura y eficiente.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica colaborativa deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Sensores y detección: Incorporarán los sistemas necesarios (cámaras, sensores, etc.) para permitir la detección y seguimiento de objetos, para la ejecución de su actividad de forma eficiente y para evitar accidentes o lesiones.
— Interfaz de programación: Deberán disponer de una interfaz de programación intuitiva y fácil de usar que permita a los usuarios programar tareas sin necesidad de conocimientos avanzados en programación.
— Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para realizar su actividad en distintos entornos y condiciones de trabajo.
— Monitorización y diagnóstico remotos: Capacidades para supervisar el estado del robot y realizar diagnósticos y resolución de problemas remotamente. El sistema deberá informar sobre el estado de ejecución de las tareas, así como de posibles alarmas o problemas en su funcionamiento. También deberá generar registros y documentación para la trazabilidad de las acciones realizadas que permita un posterior análisis de procesos y la mejora continua.
— Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía.
— Cumplimiento de normativas: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de la industria en la que se va a utilizar.
— Capacidad de respuesta: Capacidad para detectar cambios en el entorno de trabajo y ajustar las operaciones en consecuencia (por ejemplo, deteniéndose ante la presencia de obstáculos u objetos inesperados).
— Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad del operador humano. Los robots colaborativos deberán estar equipados con los sensores y sistemas de seguridad necesarios que les permitan detectar la presencia humana y evitar accidentes o lesiones. Del mismo modo, en el caso de producirse el accidente los robots deberán incorporar los sistemas de aviso y parada automática adecuados.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
7. Robótica industrial:
La robótica industrial se refiere a la aplicación de robots industriales equipados de la tecnología necesaria para llevar a cabo de forma automática tareas repetitivas o peligrosas en líneas de producción industrial. Estos robots deben estar equipados con sensores u otros sistemas de control que les permitan interactuar con el entorno de manera autónoma.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica industrial deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Programación y control avanzados: Los robots industriales deberán tener capacidad para ser programados. Además, deberán ser capaces de realizar movimientos complejos coordinando múltiples ejes.
— Sensores y percepción: También deberán disponer de sensores u otros dispositivos que les permitan percibir como es su entorno y lo que sucede en él.
— Actuadores y manipulación: Deberán estar equipados con actuadores que les permitan realizar movimientos precisos y controlados (como levantar, girar, ensamblar, clasificar, etc )
— Integración de sistemas: Los robots implantados deberán integrarse con sistemas informáticos de automatización o control de producción. De esta forma, se podrá supervisar el funcionamiento del robot y su rendimiento de forma remota, así como realizar su programación. También deberán tener la capacidad de integrarse con otros sistemas de producción ya implantados o que se implanten en un futuro como sistema de planificación de producción, sistemas de gestión de inventario, sistemas de control de calidad, etc.
— Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad de los trabajadores humanos. En todo caso se deberán implantar barreras de seguridad que separen la actividad del robot industrial de la actividad de los operadores humanos.
8. Gemelo Digital (Digital Twin):
Se entiende por gemelo digital un sistema informático programado y parametrizado de forma que actúe como una representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. Así, el gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado. Esto permitirá realizar sobre él análisis, simulaciones y pruebas que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestre los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de los gemelos digitales deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Objeto o sistema del mundo real: Deberán ser la representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. El gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado.
— Inteligencia Artificial: El gemelo digital permitirá la realización de simulaciones que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestre los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
— Interfaz de usuario: Deberá contar con una interfaz gráfica que permita la visualización de su comportamiento. También, deberá mostrar un cuadro de mando interactivo que permita ver, analizar y comprender el comportamiento del gemelo digital.
— Sensores y detección: En caso necesario podrán incorporar los dispositivos necesarios (cámaras, sensores, etc.) para dotar al gemelo de los datos que posibiliten que las simulaciones sean lo más realistas posible con respecto al objeto o sistema del mundo real.
— Monitorización y diagnóstico remotos: El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil de problemas o para su adecuada parametrización.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
9. Blockchain:
Blockchain es una tecnología que permite la creación de un registro de transacciones digitales compartido y seguro. En esencia, esta tecnología permite el manejo de cadenas de información (bloques) que contienen registros de transacciones que están enlazados y asegurados mediante técnicas de cifrado. De esta forma, cada bloque está vinculado al anterior, lo que hace muy sencillo la detección de que cualquier intento de alterar los datos y a su vez casi imposible lograrlo.
Las características principales que definen un sistema basado en blockchain son:
— Seguridad: Los datos almacenados en un blockchain están protegidos mediante técnicas criptográficas avanzadas.
— Descentralización: La información en un blockchain se almacena y distribuye en una red de nodos o computadoras interconectadas, en lugar de estar almacenada en un servidor centralizado.
— Transparencia y trazabilidad: Todas las transacciones registradas en un blockchain pueden ser verificadas por cualquier participante de la red. Esto proporciona un alto nivel de transparencia y trazabilidad.
— Inmutabilidad: Una vez que se ha registrado una transacción en un bloque y se ha agregado a la cadena, es prácticamente imposible modificar o eliminar esa transacción. Esto garantiza la integridad y la seguridad de los datos almacenados en el sistema blockchain.
10. 5G:
5G es la quinta generación de tecnologías móviles, diseñada para ofrecer velocidades de conexión más rápidas, menor latencia y mayor capacidad que sus predecesoras. Esta tecnología representa un avance significativo en las comunicaciones inalámbricas y se espera que tenga un impacto transformador en una amplia gama de industrias y aplicaciones.
En este ámbito, serán subvencionables actuaciones que aprovechen las características propias de esta generación de redes móviles avanzadas. Estas son las características clave que el sistema basado en 5G debe poseer:
— Alta velocidad de transmisión: Proporcionar velocidades de transferencia de datos significativamente más rápidas en comparación con generaciones anteriores de redes móviles.
— Baja latencia: Permitiendo la implantación de soluciones o aplicaciones muy sensibles a la latencia como realidad virtual, robótica industrial y otras.
— Conectividad masiva de dispositivos: Implantación de soluciones que requieran de un gran número de dispositivos conectados a la vez, incluyendo dispositivos IoT, sensores y objetos inteligentes.
— Seguridad mejorada: Se implementarán las medidas de seguridad mejoradas, como cifrado avanzado y autenticación robusta, para proteger la integridad y privacidad de los datos transmitidos.
— Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes proveedores y redes.
— Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta el minimizar el consumo eléctrico de los elementos que formen parte de la actuación.
11. Plan Estratégico de Transformación Digital:
Además del desarrollo de actuaciones en los anteriores ámbitos tecnológicos, se considerará subvencionable la asistencia técnica o consultoría para la elaboración de un Plan Estratégico de Transformación Digital específico para la empresa beneficiaria.
La asistencia técnica consistirá en la elaboración, por parte de un consultor profesional especializado en transformación digital, de un Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado para la entidad beneficiaria de acuerdo con sus necesidades y objetivos.
El consultor responsable de la elaboración de la estrategia debe cumplir un perfil profesional de Líder en Transformación Digital (Digital Transformation Leader) , conforme a la norma CWA 16458-1:2018 que establece el marco europeo de definición de perfiles TIC.
El Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado tendrá al menos el siguiente contenido:
— El Plan deberá realizarse de acuerdo con la visión y la estrategia global de la empresa: Comprender la visión y estrategia empresarial es esencial para alinear la transformación digital con los objetivos a largo plazo.
— Análisis del estado actual de la digitalización de la empresa: Evaluar la infraestructura tecnológica existente, la cultura organizacional, las habilidades del personal y los procesos operativos para identificar áreas de mejora.
— Compromiso de la dirección de la empresa: El Plan debe contemplar el compromiso y liderazgo de la alta dirección de la empresa con la finalidad de que cuando se lleve a cabo su implantación se asignen los recursos necesarios.
— Definición de objetivos e indicadores clave (KPIs): Se establecerán objetivos claros y medibles que reflejen los resultados deseados de la transformación digital. También se seleccionarán indicadores clave (KPIs) para evaluar el progreso.
— Cultura organizativa favorable y gestión del cambio: El plan contemplará medidas que promuevan la transformación digital y la capacitación de los trabajadores y la dirección de la empresa y eviten la resistencia al cambio.
— Plan de capacitación: Como parte del plan estratégico se definirá un plan de capacitación para los empleados en nuevas tecnologías y procesos.
— Identificación de tecnologías relevantes: Evaluar y seleccionar las tecnologías digitales más adecuadas para las necesidades específicas de la empresa de acuerdo con su ámbito de negocio y sus objetivos.
— Seguridad y privacidad: Se deberá contemplar la seguridad de la información y la privacidad de los datos en todas las fases de transformación digital.
— Estrategia de implementación escalonada: El Plan contemplará la implantación de la transformación digital en fases escalonadas y manejables.
— Evaluación continua y ajuste: Proceso de evaluación continua para medir el progreso, recopilar retroalimentación y realizar ajustes según sea necesario.
— Planificación: Planificación de las actuaciones a llevar a cabo dentro del plan de acuerdo con los objetivos.
— Memoria económica: El Plan deberá contener una memoria económica coherente con los objetivos a lograr y la planificación temporal. En ella se deberán establecer las inversiones a realizar de forma global y desglosada por actuaciones. La memoria también deberá realizar una estimación a largo plazo de los potenciales ahorros que se obtendría de su implantación a largo plazo.
— Plan detallado de actuaciones: Detalle de las actuaciones a llevar a cabo para lograr los objetivos fijados en el plan estratégico. Se definirá cada actuación considerando los aspectos definidos con anterioridad (objetivos, indicadores, capacitación, seguridad y privacidad, planificación, presupuesto, etc.).
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos necesarios que estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionables, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, así como en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digital una vez implantado. El importe máximo de inversión realizada subvencionable para este concepto será hasta un 20 % del total de la inversión realizada.
b. Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también los gastos de licencias.
c. Gastos de adquisición o alquiler e instalación y puesta en marcha de dispositivos o elementos hardware específicos que sean estrictamente necesarios para la implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. Los ordenadores (portátiles o de cualquier tipo), así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB, monitores, tabletas, etc. sólo serán subvencionables cuando sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la actuación subvencionada y se acredite que no pueden ser empleados para otros fines de carácter general.
d. Gastos derivados de la contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
e. Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente sólo serán subvencionables durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de éste, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera menor de 5 años.
8. En la documentación justificativa se deberá acreditar el destino o actuación al que se imputa cada uno de los gastos subvencionables. En este sentido, un mismo gasto no podrá imputarse a más de una actuación o ámbito tecnológico.
9. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:
a. Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones o gastos derivados de la contratación de este tipo de servicios.
b. Cualquier tipo de gasto financiero.
c. Ordenadores de propósito general (portátiles o de cualquier tipo) así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB y monitores.
d. Terminales telefónicos (incluidos teléfonos móviles).
e. Gastos de tasas y/o licencias administrativas.
f. Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarias para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.
Todos los dispositivos o elementos hardware adquiridos o alquilados se deberán dedicar en uso exclusivo para el soporte de la actuación subvencionada.
No será subvencionable en ningún caso el impuesto del valor añadido (IVA), ni ningún otro impuesto.
10. Los trabajos realizados por la entidad beneficiaria, por entidades asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.
Artículo 6. Cuantía subvencionable.
1. Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda y la inversión subvencionable.
2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de la ayuda.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo del presente decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. Las convocatorias se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
5. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
Estas ayudas prevén el desarrollo de actuaciones basadas en ámbitos tecnológicos muy novedosos y emergentes en los que hay un gran potencial de innovación. De esta forma, el tiempo en la adopción de estas tecnologías y su integración en la actividad de la empresa, se convierte en un factor clave de competitividad empresarial, ya que puede derivar en una ventaja competitiva determinante con respecto a otras empresas. A su vez, ese carácter emergente e innovador de los ámbitos tecnológicos propuestos es un factor que condiciona la elección del régimen de concesión directa. En una concurrencia competitiva las empresas deben competir entre ellas para la obtención de la ayuda. Esto puede provocar que las empresas presenten propuestas más conservadoras y renuncien a soluciones más innovadoras por considerar que tienen menos posibilidades de resultar beneficiarias. En el caso de concesión a través de concurrencia competitiva se estima que las empresas optarían en su mayoría por soluciones tecnológicas comerciales, ya conocidas comercialmente y disponibles para el resto de las empresas. El carácter innovador de los ámbitos tecnológicos y el objetivo de las ayudas de incrementar la competitividad de las empresas mediante la transformación digital hace que sea más recomendable el régimen de concesión directa. Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita que las empresas propongan el desarrollo de soluciones más innovadoras y a medida, diferenciadas de las soluciones comerciales existentes en el mercado y con un mayor potencial de innovación y, por lo tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
Como se indicaba anteriormente, el tiempo en la adopción de estas tecnologías es un factor clave de competitividad empresarial ya que puede derivar en una ventaja competitiva. En este sentido, el régimen de concesión directa tiene una clara ventaja con el de concurrencia competitiva. Cualquier empresa que presente la solicitud completa y que reúna todas las condiciones para obtener la subvención, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un proceso de evaluación comparativa.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. Establecer un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se fijan unos criterios de valoración suele beneficiar a aquellas empresas de mayor tamaño que, como consecuencia de ello, tienen mayor facilidad para dar cumplimiento a esos criterios. El procedimiento de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas.
El régimen de concesión directa tiene una serie de importantes ventajas sobre el de concurrencia competitiva. Dada la naturaleza dinámica e innovadora que tienen los ámbitos tecnológicos en los que se enmarcan estas ayudas, el procedimiento de concesión directa es más flexible y se adapta mejor a la situación de madurez tecnológica de cada empresa facilitando que éstas puedan acceder a los fondos en el momento más oportuno para la actuación que pretendan desarrollar. Del mismo modo, la heterogeneidad de las empresas industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, hace que los procesos de implementación de nuevas tecnologías sean también muy heterogéneos. Mientras que algunas empresas pueden estar listas para iniciar su transformación digital de manera inmediata, otras podrían necesitar un tiempo adicional para consolidar otras actuaciones de digitalización previas, conseguir los recursos internos necesarios o dotar de la formación adecuada a sus empleados. La concesión directa se ajusta mejor a estas diferencias, ofreciendo mayor flexibilidad a las empresas, sin establecer un periodo corto de tiempo para la presentación de la solicitud, que podría excluir a muchas entidades con planes de digitalización viables pero que requieren una mayor preparación previa.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
6. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en la convocatoria y será mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://sede.juntaex.es/w/0687424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687424 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1 Escritura de constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que desarrolla la empresa.
1.2 Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
1.3 Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.
1.4 Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. La Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas, siempre que conste autorización expresa marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado que acompañe la convocatoria debiendo, en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
2.1 Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4 Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias materia de transformación digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
10. Dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión aprobada.
11. Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones que estén adecuadamente motivadas, solicitadas con una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión que motivó la concesión de la subvención es decir de la inversión subvencionable prevista en la solicitud de la ayuda.
12. En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
6.1. Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
6.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
10. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable en el ámbito de las entidades locales.
11. Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
12. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 15. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo de declaración DACI incluido en la correspondiente convocatoria (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
Artículo 16. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. El plazo concluirá en el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito tecnológico concreto, siendo las entidades beneficiarias los que deberán expresar y motivar en la justificación de la ayuda la tecnología que han considerado más adecuada implantar.
4. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Artículo 17. Pago de la ayuda.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. Finalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de la ejecución se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Las personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica Asociada: https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o bien a través de cualquiera de los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución de los servicios subvencionables, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del modelo normalizado establecido en la convocatoria. Esta memoria deberá estar firmada digitalmente.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de las actuaciones subvencionables que acrediten el gasto realizado, y que justifiquen la totalidad de la inversión efectuada.
d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
f) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo de anexo de la correspondiente convocatoria.
g) Acta de recepción de las actuaciones finalizadas.
h) Evidencias (fotografías/videos) acreditativas de la implantación de las actuaciones subvencionables.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.
6. Cuando la Dirección General con competencias en digitalización regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
7. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas.
Artículo 19. Mantenimiento de la actividad y de actuación subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad de las actuaciones subvencionables, durante al menos dos años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad de la entidad beneficiaria el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 20. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.
5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
6. Si la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida.
En el supuesto de que la inversión final justificada fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% de la inversión total aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda. En esta revocación parcial, el importe final de subvención a percibir por el beneficiario será del 80% de la inversión final justificada y aceptada, teniendo en cuenta el importe máximo de subvención previsto en el artículo 6.
7. Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y a las entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de este decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas destinadas a la transformación digital de las empresas industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas que se rigen con carácter general por las bases reguladoras contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Primero. Objeto.
El objeto es aprobar la convocatoria las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por tener estas ayudas el carácter de minimis, acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, y de conformidad con lo requerido en el artículo 7 citado Reglamento, se informa, de su carácter de ayudas de minimis en esta convocatoria, así como se informará en las resoluciones de concesión.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la declaración responsable recogida en el punto 9.A del anexo I solicitud que acompaña esta convocatoria.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en esta convocatoria, las pymes que reúnan las siguientes características:
— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
— Que no formen parte del sector público.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en alguna de las siguientes:
a. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b. Actividades de construcción encuadradas en la Sección F Divisiones 41 a 43 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
c. Actividades de servicios a la industria:
— Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
— Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
4. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la transformación digital de las entidades beneficiarias que estén basadas en uno o más de los ámbitos tecnológicos que se definen a continuación.
Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital para esa actividad.
Se describe el ámbito tecnológico en el que se deben basar las actuaciones y algunas características clave que deben cumplirse dentro de cada uno de esos ámbitos. En el caso de que existan limitaciones o consideraciones técnicas que impliquen la imposibilidad de dar cumplimiento a alguna de las características establecidas, estas deberán motivarse adecuadamente en la memoria justificativa de la ayuda.
Las entidades beneficiarias podrán desarrollar varios procesos de transformación digital según sus necesidades. A su vez, estos procesos podrán abarcar uno o más ámbitos tecnológicos.
También se considera como actuación subvencionable la elaboración de un Plan Estratégico de Transformación Digital específico para la entidad beneficiaria.
1. Internet de las cosas (IoT):
Las actuaciones basadas en el Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés: Internet of Things) se refieren a la implantación de dispositivos físicos (sensores, maquinaria, vehículos, etc.) que se comunican entre si y con Internet o un sistema informático central a través de una red de telecomunicaciones. Los dispositivos recopilan datos que son recabados por el sistema informático central. Este sistema es el encargado de recopilar, analizar y utilizar esos datos de manera eficiente con la finalidad de mejorar la toma de decisiones en tiempo real, mejorar la eficiencia del sistema productivo, automatizar tareas, etc. Para ello, los dispositivos conectados, además de recopilar y enviar datos, deben tener también la capacidad de recibir instrucciones y de ser programados desde el sistema central.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito del IoT deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Conectividad: Capacidad para soportar los principales protocolos de telecomunicaciones que permita la interoperabilidad entre distintos dispositivos, así como capacidad para comunicarse de forma cableada e inalámbrica.
— Seguridad: El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad como cifrado, autenticación segura de dispositivos y control de acceso seguro para evitar accesos no autorizados al sistema. El sistema contará también con los recursos hardware y software que permita la aplicación de políticas de copias de seguridad que minimicen el riesgo de pérdida de información.
— Gestión de identidad: Asignación única de identificadores a cada dispositivo para facilitar la gestión y seguimiento.
— Manejo de datos: El sistema deberá tener capacidad para procesar grandes volúmenes de datos generados por los dispositivos.
— Escalabilidad: El sistema se diseñará de forma que se permita la inclusión futura de un mayor número de dispositivos. Por ello, se deberán usar arquitecturas escalables.
— Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes fabricantes y el soporte a los protocolos de comunicaciones más comunes. En caso de implantación de sistemas propietarios se deberá justificar adecuadamente el motivo que ha impedido el uso de estándares abiertos.
— Eficiencia energética: Se optará por sistemas que optimicen el consumo de energía de los dispositivos.
— Integración en la nube: El sistema implantado deberá poder ser integrado en la nube.
— Monitorización y gestión: El sistema dispondrá de mecanismos de supervisión, gestión remota y registro de eventos y alertas.
— Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
2. Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning:
Las actuaciones basadas en Inteligencia Artificial (IA) en el campo de la informática abarcan la creación de sistemas y programas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Esto incluye el reconocimiento de patrones, el aprendizaje, la toma de decisiones, el procesamiento del lenguaje natural, entre otros. Por otra parte, el aprendizaje automático o Machine Learning es una subdisciplina de la IA que se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que permiten a las computadoras aprender patrones y tomar decisiones a partir de datos sin necesidad de ser programadas explícitamente para realizar una tarea específica. En lugar de seguir instrucciones detalladas, los sistemas de Machine Learning pueden mejorar su rendimiento automáticamente a medida que se exponen a más datos.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la IA y Machine Learning deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Capacidad de aprendizaje y adaptación: Capacidad de aprender a partir de patrones (datos de entrada) y adaptarse a nuevas situaciones a través de algoritmos informáticos de aprendizaje automático.
— Razonamiento y toma de decisiones: Capacidad de toma de decisiones informadas basadas en el aprendizaje y la lógica. En este sentido, deberá tener también la capacidad de explicar las decisiones tomadas por el sistema de manera comprensible para los usuarios.
— Eficiencia en el procesamiento de datos: Deberá tener la capacidad de manejar grandes volúmenes de datos de manera eficiente y rápida.
— Seguridad y privacidad: Deberá incorporar las medidas de seguridad necesarias para proteger la información sensible manejada por el sistema.
— Escalabilidad: Capacidad de escalar para manejar un creciente volumen de datos y solicitudes sin comprometer el rendimiento.
— Actualización y mantenimiento: Deberá disponer de mecanismos sencillos de actualización de modelos y algoritmos que permitan mejorar el rendimiento del sistema o adaptarse a los cambios en la empresa, minimizando el impacto de estos procesos en la producción o servicio prestado por esta.
— Facilidad para actualizar modelos y algoritmos para mejorar el rendimiento o adaptarse a cambios en el entorno.
— Cumplimiento normativo: Se deberá asegurar que el sistema cumple con las regulaciones y estándares éticos aplicables en el ámbito de su implementación. En concreto con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligenca Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM/2021/206 final).
Además, para sistemas implantados basados o que requieran interpretación del lenguaje natural, el sistema deberá tener capacidad de entender y generar texto en lenguaje natural de forma efectiva.
Para sistemas que requieran de su integración con un entorno físico, deberán tener capacidad de recibir datos captada a través de sensores, cámaras u otros dispositivos.
3. Realidad Aumentada (AR):
Las actuaciones basadas en AR implican la combinación de elementos del mundo real con elementos virtuales generados por computadora, superponiendo información digital (como imágenes, videos, gráficos 3D u otros) sobre el mundo físico.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la AR deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los objetos del mundo real y superponer los elementos virtuales de manera coherente.
— Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
— Interacción natural: El sistema debe permitir a los usuarios interactuar con los elementos virtuales superpuestos en el mundo real. De acuerdo con las acciones a realizar éste dispondrá de interfaces de usuario lo más intuitivas y naturales que sea posible (como gestos, voz o seguimiento ocular), que faciliten esta interacción.
— Detección y reconocimiento de objetos: Habilidad para detectar y reconocer objetos del mundo real para una interacción más contextual y personalizada.
— Colaboración en tiempo real: Cuando se trate de entornos de AR compartidos y/o colaborativos, el sistema deberá disponer de capacidades para permitir la colaboración entre múltiples usuarios.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
— Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
— Adaptabilidad a entornos variables: Capacidad para funcionar en una variedad de entornos y condiciones de iluminación.
— Mantenimiento y gestión remotas: Posibilidad de gestionar el sistema de forma remota para mejorar la funcionalidad o corregir posibles problemas o fallos.
4. Realidad Virtual (VR):
Las actuaciones basadas en VR implican la creación de un entorno completamente virtual e inmersivo que aísla al usuario del mundo físico. Los usuarios de VR pueden experimentar y explorar entornos virtuales como si estuvieran realmente presentes en ellos, con la capacidad de interactuar con objetos y entidades virtuales.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la VR deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los usuarios y de los dispositivos de entrada (controladores) para garantizar una representación fiel del movimiento en el entorno virtual.
— Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
— Calidad de sonido: Audio posicional para ofrecer una experiencia de sonido envolvente y realista que se adapte a la ubicación y orientación del usuario en el entorno virtual.
— Interfaz de usuario intuitiva: Diseño de interfaces de usuario intuitivas y fáciles de usar dentro del entorno virtual, incluidos controles de gestos y la manipulación de objetos a través de controladores de mano, guantes hápticos, dispositivos de seguimiento ocular u otros.
— Seguridad y comodidad: Se establecerán las medidas ergonómicas necesarias para garantizar que los dispositivos de visualización y control sean cómodos durante sesiones prolongadas de acuerdo con los estándares adecuados.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
— Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
5. Fabricación Aditiva (Impresión 3D):
La Fabricación Aditiva, comúnmente conocida como impresión 3D, es un proceso de fabricación que construye objetos tridimensionales capa por capa a partir de datos digitales. En lugar de eliminar material de un bloque sólido (como en los métodos de fabricación tradicionales), la impresión 3D agrega material capa por capa para construir el objeto deseado.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la fabricación aditiva deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Precisión y resolución: Deberán ser capaces de producir objetos con detalles finos y precisos.
— Soporte para una amplia variedad de materiales, como plásticos, metales, cerámicas y materiales compuestos, para adaptarse a diferentes aplicaciones y requisitos de resistencia.
— Escalabilidad: Diseño del sistema de forma que permita la ampliación o configuración personalizada de éste según las necesidades de producción.
— Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía en el sistema de fabricación a implantar.
— Gestión de residuos y sostenibilidad: Se tendrá en cuenta también, la minimización de la generación de residuos así como su posible reciclaje y reutilización en el propio sistema de fabricación.
— Automatización: Deberá considerarse la integración del sistema con otros de automatización para la carga, descarga, posprocesamiento, almacenamiento, etc. que reduzcan la intervención humana y mejoren la eficiencia.
— Supervisión y monitorización: El sistema deberá permitir su supervisión y monitorización de forma que se pueda hacer un seguimiento de los parámetros de calidad de los elementos fabricados.
— Seguridad: Se establecerán las medidas necesarias para evitar accidentes. El sistema deberá incorporar mecanismos de aviso en casos de riesgos leves. Para riesgos elevados (riesgo para el trabajador, riesgo de incendio u otros riesgos de características similares) el sistema incorporará mecanismos de apagado automático.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
— Software de diseño y control: El sistema deberá incorporar un software de diseño intuitivo y control de impresión para facilitar la preparación de archivos, la optimización de la impresión y el ajuste de parámetros.
6. Robótica colaborativa:
La robótica colaborativa, también conocida como cobotica (del inglés «collaborative robots» o «cobots»), se refiere a la aplicación de robots diseñados para interactuar directamente con los humanos en el mismo espacio de trabajo de manera segura y eficiente.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica colaborativa deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Sensores y detección: Incorporarán los sistemas necesarios (cámaras, sensores, etc.) para permitir la detección y seguimiento de objetos, para la ejecución de su actividad de forma eficiente y para evitar accidentes o lesiones.
— Interfaz de programación: Deberán disponer de una interfaz de programación intuitiva y fácil de usar que permita a los usuarios programar tareas sin necesidad de conocimientos avanzados en programación.
— Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para realizar su actividad en distintos entornos y condiciones de trabajo.
— Monitorización y diagnóstico remotos: Capacidades para supervisar el estado del robot y realizar diagnósticos y resolución de problemas remotamente. El sistema deberá informar sobre el estado de ejecución de las tareas, así como de posibles alarmas o problemas en su funcionamiento. También deberá generar registros y documentación para la trazabilidad de las acciones realizadas que permita un posterior análisis de procesos y la mejora continua.
— Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía.
— Cumplimiento de normativas: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de la industria en la que se va a utilizar.
— Capacidad de respuesta: Capacidad para detectar cambios en el entorno de trabajo y ajustar las operaciones en consecuencia (por ejemplo, deteniéndose ante la presencia de obstáculos u objetos inesperados).
— Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad del operador humano. Los robots colaborativos deberán estar equipados con los sensores y sistemas de seguridad necesarios que les permitan detectar la presencia humana y evitar accidentes o lesiones. Del mismo modo, en el caso de producirse el accidente los robots deberán incorporar los sistemas de aviso y parada automática adecuados.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
7. Robótica industrial:
La robótica industrial se refiere a la aplicación de robots industriales equipados de la tecnología necesaria para llevar a cabo de forma automática tareas repetitivas o peligrosas en líneas de producción industrial. Estos robots deben estar equipados con sensores u otros sistemas de control que les permitan interactuar con el entorno de manera autónoma.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica industrial deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Programación y control avanzados: Los robots industriales deberán tener capacidad para ser programados. Además, deberán ser capaces de realizar movimientos complejos coordinando múltiples ejes.
— Sensores y percepción: También deberán disponer de sensores u otros dispositivos que les permitan percibir como es su entorno y lo que sucede en él.
— Actuadores y manipulación: Deberán estar equipados con actuadores que les permitan realizar movimientos precisos y controlados (como levantar, girar, ensamblar, clasificar, etc )
— Integración de sistemas: Los robots implantados deberán integrarse con sistemas informáticos de automatización o control de producción. De esta forma, se podrá supervisar el funcionamiento del robot y su rendimiento de forma remota, así como realizar su programación. También deberán tener la capacidad de integrarse con otros sistemas de producción ya implantados o que se implanten en un futuro como sistema de planificación de producción, sistemas de gestión de inventario, sistemas de control de calidad, etc.
— Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad de los trabajadores humanos. En todo caso se deberán implantar barreras de seguridad que separen la actividad del robot industrial de la actividad de los operadores humanos.
8. Gemelo Digital (Digital Twin):
Se entiende por gemelo digital un sistema informático programado y parametrizado de forma que actúe como una representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. Así, el gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado. Esto permitirá realizar sobre él análisis, simulaciones y pruebas que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestre los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de los gemelos digitales deberán cumplir las siguientes características básicas:
— Objeto o sistema del mundo real: Deberán ser la representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. El gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado.
— Inteligencia Artificial: El gemelo digital permitirá la realización de simulaciones que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestre los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
— Interfaz de usuario: Deberá contar con una interfaz gráfica que permita la visualización de su comportamiento. También, deberá mostrar un cuadro de mando interactivo que permita ver, analizar y comprender el comportamiento del gemelo digital.
— Sensores y detección: En caso necesario podrán incorporar los dispositivos necesarios (cámaras, sensores, etc.) para dotar al gemelo de los datos que posibiliten que las simulaciones sean lo más realistas posible con respecto al objeto o sistema del mundo real.
— Monitorización y diagnóstico remotos: El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil de problemas o para su adecuada parametrización.
— Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
9. Blockchain:
Blockchain es una tecnología que permite la creación de un registro de transacciones digitales compartido y seguro. En esencia, esta tecnología permite el manejo de cadenas de información (bloques) que contienen registros de transacciones que están enlazados y asegurados mediante técnicas de cifrado. De esta forma, cada bloque está vinculado al anterior, lo que hace muy sencillo la detección de que cualquier intento de alterar los datos y a su vez casi imposible lograrlo.
Las características principales que definen un sistema basado en blockchain son:
— Seguridad: Los datos almacenados en un blockchain están protegidos mediante técnicas criptográficas avanzadas.
— Descentralización: La información en un blockchain se almacena y distribuye en una red de nodos o computadoras interconectadas, en lugar de estar almacenada en un servidor centralizado.
— Transparencia y trazabilidad: Todas las transacciones registradas en un blockchain pueden ser verificadas por cualquier participante de la red. Esto proporciona un alto nivel de transparencia y trazabilidad.
— Inmutabilidad: Una vez que se ha registrado una transacción en un bloque y se ha agregado a la cadena, es prácticamente imposible modificar o eliminar esa transacción. Esto garantiza la integridad y la seguridad de los datos almacenados en el sistema blockchain.
10. 5G:
5G es la quinta generación de tecnologías móviles, diseñada para ofrecer velocidades de conexión más rápidas, menor latencia y mayor capacidad que sus predecesoras. Esta tecnología representa un avance significativo en las comunicaciones inalámbricas y se espera que tenga un impacto transformador en una amplia gama de industrias y aplicaciones.
En este ámbito, serán subvencionables actuaciones que aprovechen las características propias de esta generación de redes móviles avanzadas. Estas son las características clave que el sistema basado en 5G debe poseer:
— Alta velocidad de transmisión: Proporcionar velocidades de transferencia de datos significativamente más rápidas en comparación con generaciones anteriores de redes móviles.
— Baja latencia: Permitiendo la implantación de soluciones o aplicaciones muy sensibles a la latencia como realidad virtual, robótica industrial y otras.
— Conectividad masiva de dispositivos: Implantación de soluciones que requieran de un gran número de dispositivos conectados a la vez, incluyendo dispositivos IoT, sensores y objetos inteligentes.
— Seguridad mejorada: Se implementarán las medidas de seguridad mejoradas, como cifrado avanzado y autenticación robusta, para proteger la integridad y privacidad de los datos transmitidos.
— Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes proveedores y redes.
— Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta el minimizar el consumo eléctrico de los elementos que formen parte de la actuación.
11. Plan Estratégico de Transformación Digital:
Además del desarrollo de actuaciones en los anteriores ámbitos tecnológicos, se considerará subvencionable la asistencia técnica o consultoría para la elaboración de un Plan Estratégico de Transformación Digital específico para la empresa beneficiaria.
La asistencia técnica consistirá en la elaboración, por parte de un consultor profesional especializado en transformación digital, de un Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado para la entidad beneficiaria de acuerdo con sus necesidades y objetivos.
El consultor responsable de la elaboración de la estrategia debe cumplir un perfil profesional de Líder en Transformación Digital (Digital Transformation Leader) , conforme a la norma CWA 16458-1:2018 que establece el marco europeo de definición de perfiles TIC.
El Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado tendrá al menos, el siguiente contenido:
— El Plan deberá realizarse de acuerdo con la visión y la estrategia global de la empresa: Comprender la visión y estrategia empresarial es esencial para alinear la transformación digital con los objetivos a largo plazo.
— Análisis del estado actual de la digitalización de la empresa: Evaluar la infraestructura tecnológica existente, la cultura organizacional, las habilidades del personal y los procesos operativos para identificar áreas de mejora.
— Compromiso de la dirección de la empresa: El Plan debe contemplar el compromiso y liderazgo de la alta dirección de la empresa con la finalidad de que cuando se lleve a cabo su implantación se asignen los recursos necesarios.
— Definición de objetivos e indicadores clave (KPIs): Se establecerán objetivos claros y medibles que reflejen los resultados deseados de la transformación digital. También se seleccionarán indicadores clave (KPIs) para evaluar el progreso.
— Cultura organizativa favorable y gestión del cambio: El plan contemplará medidas que promuevan la transformación digital y la capacitación de los trabajadores y la dirección de la empresa y eviten la resistencia al cambio.
— Plan de capacitación: Como parte del plan estratégico se definirá un plan de capacitación para los empleados en nuevas tecnologías y procesos.
— Identificación de tecnologías relevantes: Evaluar y seleccionar las tecnologías digitales más adecuadas para las necesidades específicas de la empresa de acuerdo con su ámbito de negocio y sus objetivos.
— Seguridad y privacidad: Se deberá contemplar la seguridad de la información y la privacidad de los datos en todas las fases de transformación digital.
— Estrategia de implementación escalonada: El Plan contemplará la implantación de la transformación digital en fases escalonadas y manejables.
— Evaluación continua y ajuste: Proceso de evaluación continua para medir el progreso, recopilar retroalimentación y realizar ajustes según sea necesario.
— Planificación: Planificación de las actuaciones a llevar a cabo dentro del plan de acuerdo con los objetivos.
— Memoria económica: El Plan deberá contener una memoria económica coherente con los objetivos a lograr y la planificación temporal. En ella se deberán establecer las inversiones a realizar de forma global y desglosada por actuaciones. La memoria también deberá realizar una estimación a largo plazo de los potenciales ahorros que se obtendría de su implantación a largo plazo.
— Plan detallado de actuaciones: Detalle de las actuaciones a llevar a cabo para lograr los objetivos fijados en el plan estratégico. Se definirá cada actuación considerando los aspectos definidos con anterioridad (objetivos, indicadores, capacitación, seguridad y privacidad, planificación, presupuesto, etc).
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos necesarios que estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionables, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, así como en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digital una vez implantado. El importe máximo de inversión realizada subvencionable para este concepto será hasta un 20 % del total de la inversión realizada.
b. Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también los gastos de licencias.
c. Gastos de adquisición o alquiler e instalación y puesta en marcha de dispositivos o elementos hardware específicos que sean estrictamente necesarios para la implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. Los ordenadores (portátiles o de cualquier tipo), así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB, monitores, tabletas, etc. sólo serán subvencionables cuando sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la actuación subvencionada y se acredite que no pueden ser empleados para otros fines de carácter general.
d. Gastos derivados de la contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
e. Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente sólo serán subvencionables durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Para la actuación subvencionable definida en el apartado 11 del punto cuarto de esta convocatoria serán subvencionables los costes de consultoría y asistencia técnica hasta un máximo de 6.000 € por entidad beneficiaria.
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de éste, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera menor de 5 años.
8. En la documentación justificativa se deberá acreditar el destino o actuación al que se imputa cada uno de los gastos subvencionables. En este sentido, un mismo gasto no podrá imputarse a más de una actuación o ámbito tecnológico.
9. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:
a. Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones o gastos derivados de la contratación de este tipo de servicios.
b. Cualquier tipo de gasto financiero.
c. Ordenadores de propósito general (portátiles o de cualquier tipo) así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB y monitores.
d. Terminales telefónicos (incluidos teléfonos móviles).
e. Gastos de tasas y/o licencias administrativas.
f. Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarias para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.
Todos los dispositivos o elementos hardware adquiridos o alquilados se deberán dedicar en uso exclusivo para el soporte de la actuación subvencionada.
No será subvencionable en ningún caso el impuesto del valor añadido (IVA), ni ningún otro impuesto.
10. Los trabajos realizados por la entidad beneficiaria, por entidades asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.
Sexto. Cuantía subvencionable.
1. Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda y la inversión subvencionable.
2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo FD211A1203, proyecto de gasto 20240118, Digitalización del Ecosistema Productivo , con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el siguiente:
Anualidad 2024 .....................900.000,00 euros.
Anualidad 2025 ....................1.500.000,00 euros.
Anualidad 2026 .................... 600.000,00 euros.
2. Para el aumento de hasta un 20 % de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Régimen de incompatibilidad de la ayuda.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de la presente convocatoria puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Noveno. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. La presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
Estas ayudas prevén el desarrollo de actuaciones basadas en ámbitos tecnológicos muy novedosos y emergentes en los que hay un gran potencial de innovación. De esta forma, el tiempo en la adopción de estas tecnologías y su integración en la actividad de la empresa, se convierte en un factor clave de competitividad empresarial, ya que puede derivar en una ventaja competitiva determinante con respecto a otras empresas. A su vez, ese carácter emergente e innovador de los ámbitos tecnológicos propuestos es un factor que condiciona la elección del régimen de concesión directa. En una concurrencia competitiva las empresas deben competir entre ellas para la obtención de la ayuda. Esto puede provocar que las empresas presenten propuestas más conservadoras y renuncien a soluciones más innovadoras por considerar que tienen menos posibilidades de resultar beneficiarias. En el caso de concesión a través de concurrencia competitiva se estima que las empresas optarían en su mayoría por soluciones tecnológicas comerciales, ya conocidas comercialmente y disponibles para el resto de las empresas. El carácter innovador de los ámbitos tecnológicos y el objetivo de las ayudas de incrementar la competitividad de las empresas mediante la transformación digital hace que sea más recomendable el régimen de concesión directa. Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita que las empresas propongan el desarrollo de soluciones más innovadoras y a medida, diferenciadas de las soluciones comerciales existentes en el mercado y con un mayor potencial de innovación y, por lo tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
Como se indicaba anteriormente, el tiempo en la adopción de estas tecnologías es un factor clave de competitividad empresarial ya que puede derivar en una ventaja competitiva. En este sentido, el régimen de concesión directa tiene una clara ventaja con el de concurrencia competitiva. Cualquier empresa que presente la solicitud completa y que reúna todas las condiciones para obtener la subvención, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un proceso de evaluación comparativa.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. Establecer un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se fijan unos criterios de valoración suele beneficiar a aquellas empresas de mayor tamaño que, como consecuencia de ello, tienen mayor facilidad para dar cumplimiento a esos criterios. El procedimiento de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas.
El régimen de concesión directa tiene una serie de importantes ventajas sobre el de concurrencia competitiva. Dada la naturaleza dinámica e innovadora que tienen los ámbitos tecnológicos en los que se enmarcan estas ayudas, el procedimiento de concesión directa es más flexible y se adapta mejor a la situación de madurez tecnológica de cada empresa facilitando que éstas puedan acceder a los fondos en el momento más oportuno para la actuación que pretendan desarrollar. Del mismo modo, la heterogeneidad de las empresas industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, hace que los procesos de implementación de nuevas tecnologías sean también muy heterogéneos. Mientras que algunas empresas pueden estar listas para iniciar su transformación digital de manera inmediata, otras podrían necesitar un tiempo adicional para consolidar otras actuaciones de digitalización previas, conseguir los recursos internos necesarios o dotar de la formación adecuada a sus empleados. La concesión directa se ajusta mejor a estas diferencias, ofreciendo mayor flexibilidad a las empresas, sin establecer un periodo corto de tiempo para la presentación de la solicitud, que podría excluir a muchas entidades con planes de digitalización viables pero que requieren una mayor preparación previa.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
5. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria será de 6 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS), (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://sede.juntaex.es/w/0687424 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687424 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Décimo primero. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo del anexo I de esta convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1 Escritura de constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que desarrolla la empresa.
1.2 Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
1.3 Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria.
1.4 Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado 7 y 8 del anexo I solicitud de ayuda que acompaña la convocatoria debiendo, en caso contrario, presentar entonces la documentación que se relaciona a continuación:
2.1 Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Décimo segundo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en la presente convocatoria.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
10. Dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión aprobada.
11. Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones que estén adecuadamente motivadas, solicitadas con una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión que motivó la concesión de la subvención es decir de la inversión subvencionable prevista en la solicitud de la ayuda.
12. En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Décimo tercero. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece la declaración responsable DACI incluida en el apartado 9. B del anexo I solicitud de ayuda que acompaña esta convocatoria (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
Décimo cuarto. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de las actuaciones subvencionables podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación de la resolución en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito tecnológico concreto, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en la justificación de la ayuda, la tecnológica que han considerado más adecuada implantar.
4. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Décimo quinto. Pago de la ayuda.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. Finalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Décimo sexto. Justificación.
1. La justificación de la ejecución realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Las personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General de Digitalización Regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo anexo III de la convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica Asociada: https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o bien a través de cualquiera de los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución de las actuaciones subvencionables, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del anexo IV de esta convocatoria.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de las actuaciones subvencionables que acrediten el gasto realizado y que justifiquen la totalidad de la inversión efectuada.
d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo contenido punto 5 del anexo IV de esta convocatoria.
f) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del anexo V de esta convocatoria.
g) Acta de recepción de las actuaciones finalizadas.
h) Evidencias (fotografías/videos) acreditativas de la implantación de las actuaciones subvencionables.
5. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas.
Décimo séptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto del decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN