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EXTRACTO del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 50061
Página Fin: 50063
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 789687
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la transformación digital de las empresas del ámbito industrial para financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias las pymes que reúnan las siguientes características:
— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
— Que no formen parte del sector público.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en alguna de las siguientes:
a. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b. Actividades de servicios a la industria:
— Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
— Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Para el objeto de esta convocatoria el importe asciende a tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo FD211A1203, proyecto de gasto 20240118, Digitalización del Ecosistema Productivo , con una cofinanciación de hasta el 85%, del Programa Extremadura FEDER 2021-2027 .
El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el siguiente:
Anualidad 2024 ..................... 900.000,00 euros.
Anualidad 2025 ....................1.500.000,00 euros.
Anualidad 2026 .................... 600.000,00 euros.
2. El importe individual de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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