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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y acrónimo: "LYNXCONNECT"".
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50246
Página Fin: 50264
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO JUNTA DE ANDALUCIA - UNION EUROPEA - NATURA - LYNXCONNECT - JUNTA DE EXTREMADURA
Habiéndose firmado el día 27 de junio de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y Acrónimo: LYNXCONNECT , de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EN CALIDAD DE BENEFICIARIO ASOCIADO, PARA CONTINUAR CON EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO LIFE NATURALEZA Y BIODIVERSIDAD CREANDO UNA METAPOBLACIÓN GENÉTICA Y DEMOGRÁFICAMENTE FUNCIONAL DE LINCE IBÉRICO (LYNXPARDINUS) CON CÓDIGO LIFE 19NAT/ES/001055 Y ACRÓNIMO: LYNXCONNECT .
Sevilla, 27 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022 de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía y conforme al Decreto del Presidente 4/2023 de 11 de abril por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre reestructuración de Consejerías.
Y, de otra el Excmo. Sr. D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, por el que se dispone mi nombramiento como Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración en la representación que intervienen y en consecuencia.
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y, en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que le corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.
Segundo. Que la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía es el Beneficiario Coordinador del Proyecto Life-Naturaleza y Biodiversidad Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus) (LIFE19NAT/ES/001055), en virtud del Acuerdo de Subvención suscrito el 25 de agosto de 2020 entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y que se adjunta como Anexo 1.
Por tanto, es el único responsable legal y financiero frente a la Comisión Europea para la plena aplicación de las acciones del proyecto a fin de lograr los objetivos y la difusión de los resultados del mismo. Así mismo constituye el único punto de contacto con la Comisión Europea y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.
Tercero. Que la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura es Beneficiario Asociado del Proyecto LIFE19NAT/ES/001055, en virtud de Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía con arreglo al Reglamento(UE) n.º 1293/2013, ya mencionado, el cual se comprometió a participar de la manera en que se recoge en el formulario A.4 (AssociatedBeneficiaryDeclaration and mandate) del citado proyecto que se adjunta como Anexo 2.
Cuarto. Que el Proyecto LIFE NATURALEZA 19NAT/ES/001055,se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prelación:
— Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).
— Las disposiciones especiales del Acuerdo de Subvención.
— Las disposiciones comunes, incluidas en el Acuerdo de Subvención.
— La propuesta de proyecto (en lo sucesivo «Proyecto») a que se refiere el Acuerdo de Subvención.
Todo lo anterior forma parte integrante del Acuerdo de Subvención y del presente Convenio y regirá los derechos y obligaciones de Beneficiario Coordinador, Beneficiario Asociado y Comisión Europea.
Quinto. Este convenio se formaliza conforme a lo estipulado en las disposiciones generales y especiales, incluidas en el mencionado Acuerdo de Subvención. Las cantidades a abonar y las condiciones de pago se establecen en las Cláusulas Decimoquinta y Decimosexta, del presente convenio de colaboración.
Sexto. Que, basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura en la ejecución del Proyecto Life Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus) (LIFE19NAT/ES/001055), así como los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración.
Segunda. Acciones a desarrollar por el Beneficiario Asociado.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura tiene la obligación de ejecutar, tal y como se describe en detalle en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, las siguientes acciones:
Acción TÍTULO DE LAS ACCIONES
C.3 Mejora de la conectividad entre áreas: aumentar la seguridad al atravesar vías de comunicación
Asimismo, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras a una correcta coordinación global de la ejecución del Proyecto y de sus objetivos.
Tercera. Financiación.
Las acciones citadas en la cláusula anterior tienen un coste de ejecución de 300.006,00 euros, según consta en el Acuerdo de Subvención de fecha 25 de agosto de 2020 suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Estas acciones se desarrollarán por el Beneficiario Asociado mediante la aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la UE, como se detalla en la Cláusula Decimoquinta.
Este Convenio no supone contraprestación económica por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
No obstante, podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto puede verse afectado por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Cuarta. Gastos elegibles y plazo de ejecución del proyecto.
Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados a partir del 1 de septiembre de 2020 y hasta el 1 de septiembre de 2025, según consta en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución.
Quinta. Funciones y obligaciones del Beneficiario Coordinador.
5.1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía deberá proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo I.4 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura deberá facilitar toda la información necesaria para la redacción de estos informes. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía debe proporcionar al Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión Europea, así como las respuestas remitidas por ésta.
5.2. Los pagos intermedios y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los gastos efectuados.
Sexta. Obligaciones y funciones del Beneficiario Asociado.
6.1. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la Cláusula Segunda de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se compromete a la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo a las directrices marcadas en la Comisión de seguimiento del mismo.
6.2. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura acepta todas las disposiciones del Acuerdo de Subvención con la Comisión.
6.3. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura notificará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la ejecución de las acciones con un mes de antelación al objeto de poder notificar éstas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.
6.4. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura está obligada a ayudar a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario Coordinador en relación con el Acuerdo de Subvención. En particular:
6.4.1 Con objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración de los informes intermedios y final de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Undécima, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura entregará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía un informe con toda la información técnica y financiera relacionada con la implementación del proyecto durante el periodo correspondiente, con tres meses de antelación respecto a la fecha de presentación de los informes de solicitud de pago. Para ello utilizará los archivos específicos que para este fin, incluido el modelo de informe, que la Oficina Técnica proporcionará a los beneficiarios.
6.4.2 Con objeto de poder hacer un seguimiento detallado de la correcta implementación del proyecto, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura actualizará trimestralmente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la información técnica y financiera relacionada con los avances del proyecto. Esta actualización trimestral se hará, sobre la base de los archivos que la Oficina Técnica proporcionará a los beneficiarios, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
Además, los archivos elaborados por la Oficina Técnica para este seguimiento estarán ubicados en directorios en la nube al que tendrán acceso los distintos beneficiarios. Los archivos en forma de tabla con información cuantitativa son archivos de trabajos oficiales del proyecto, y han de ser utilizados por los equipos de trabajo de manera regular, de modo que estén actualizados en tiempo real.
6.4.3 Con objeto de poder dar una adecuada respuesta en un plazo razonable a cualquier solicitud de información que la Comisión o sus representantes pudieran hacer sobre la evolución de aspectos concretos del desarrollo del proyecto, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda informará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía sobre cualquier documento o información técnica y financiera, así como de las modificaciones recogidas en el artículo II.2.2. de las Condiciones Generales del Acuerdo de Subvención de fecha 25 de agosto de 2020, en el plazo de 7 días tras recibir solicitud del Beneficiario Coordinador o desde el momento en que la modificación cobra efecto.
El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la Comisión a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el pago se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.
6.5. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, debe contribuir a la financiación del proyecto con 120.002,00 euros en calidad de contribución propia, conforme a lo establecido en la Cláusula Decimoquinta y en el Proyecto LIFE19 NAT/ES/001055 Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus) .
6.6. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.
6.7. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura no informará directamente a la Comisión sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la Comisión.
6.8. En el caso de fincas ubicadas en espacios naturales protegidos la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura habrá de observarse las limitaciones que establezca la normativa de planificación y gestión del Espacio.
6.9. La suscripción del presente Convenio no exime a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o laboral que sean exigidos por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los terrenos de titularidad privada o pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad privada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se acreditará la disposición de los mismos libre de cargas, para lo cual se aportará la oportuna certificación registral o documento que lo acredite, y la entrega deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo deberá acreditarse.
Séptima. Obligaciones comunes del Beneficiario Coordinador y del Beneficiario Asociado.
7.1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura deberá remitir al Beneficiario Coordinador copia de la documentación contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas contabilizadas al proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.
7.2. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.
7.3. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
7.4. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que se puedan desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a funcionarios en caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Octava. Subcontratistas.
8.1. Los beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que es necesario para su aplicación;
c) Los costos estimados de la subcontratación sean claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el Anexo III;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III, será comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión. El Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si ésta:
— Se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;
— No implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato;
d) Los beneficiarios se asegurarán que:
— Las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
— Todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).
Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con Artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.
8.2. Tanto Beneficiario Coordinador como Beneficiarios Asociados deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.
Para los contratos superiores a 139.000 €, todos los beneficiarios deberán utilizar un procedimiento de licitación abierta, incluyendo una publicación de la convocatoria de licitación en los medios pertinentes y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa, cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.
Por debajo del umbral de 139.000 € o el umbral establecido en las normas de contratación nacionales públicas aplicables, el beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa en su conjunto, evitando cualquier conflicto de los intereses.
Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.
Novena. Responsabilidad Civil.
9.1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura o de los Convenios suscritos en este contexto.
9.2. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el Proyecto Life LYNXCONNECT serán responsabilidad de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
9.3 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado.
Décima. Conflicto de intereses.
10.1 La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.
10.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en conocimiento de la Comisión, por escrito, y a la mayor brevedad posible. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura debe informar a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.
Undécima. Informes técnicos de actividad.
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía debe informar a la Comisión sobre los progresos y los logros del proyecto LIFE LYNXCONNECT a través de la presentación de los dos informes intermedios y el informe final de solicitud de pago.
Para cumplir con los informes previstos, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura enviará en tiempo y forma toda la información técnica y financiera solicitada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, tal y como se detalla en la Cláusula Sexta, incluida la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto que pueda ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.
Duodécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audio-visuales.
12.1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida, como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.
12.2. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación en el marco del proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE.
12.3. El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica.
12.4. El proyecto contará con una página web que proporcionará difusión de las actividades del mismo, de su progreso y resultados. Este sitio web deberá estar operativo como máximo en seis meses desde el inicio del proyecto y se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. Tanto el Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado están obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web.
12.5. La página web del Proyecto LIFE deberá contener un resumen del proyecto, incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado.
12.6. Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión Mixta de Seguimiento.
12.7. La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre y el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a aquella información, difusión y publicidad que se realice por órganos de la Junta de Andalucía, se requerirá el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad. En todo caso, el tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible. En este caso será la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Decimocuarta. Información financiera.
14.1. La fecha límite para las declaraciones financieras intermedias quedan fijadas inicialmente el 31 de mayo de 2022 y el 28 de febrero de 2024, pudiéndose realizar antes de dichas fechas si se estima oportuno, y coincidiendo con la solicitud de pago intermedio.
Se enviará en tiempo y forma a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía la declaración de gastos e ingresos debidamente fechada y firmada y en cualquier caso dos meses antes de los tres meses permitidos, para la entrega del informe final, tal como se indica en el Anejo X de las directrices financieras y administrativas.
14.2. Si la Comisión solicita alguna información adicional, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura la enviará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía por e-mail dentro de los 10 días posteriores a su requerimiento.
14.3. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura está obligada a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.
Decimoquinta. Contribución financiera de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Comisión Europea.
15.1. Las acciones que desarrollará la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en su calidad de beneficiario asociado, tienen un coste de 300.006,00 euros.
15.2. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura contribuirá al proyecto con 120.002,00 euros de recursos propios, y recibirá de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía 180.004,00 euros en concepto de contribución de la Comisión Europea.
15.3. Los costes totales estimados incurridos por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se revisarán periódicamente durante el proyecto. De acuerdo con la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en la presente cláusula pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de Subvención sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea.
15.4. El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión Europea de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente, a los costes del proyecto aceptados como elegibles.
Decimosexta. Condiciones de pago.
16.1. Todos los pagos deben hacerse a la siguiente cuenta bancaria de la Junta de Extremadura: ES2120854511910330644425 (IBERCAJA).
16.2. Los pagos correspondientes a la contribución financiera de la CE se realizarán a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura mediante transferencia de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, de 180.004,00 €, utilizando el procedimiento extrapresupuestario regulado normativamente, de acuerdo con el siguiente calendario:
1er Plazo: 72.001,60 €, coincidiendo con el ingreso del 40% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.
2.º Plazo: 36.000,80 €, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.
3er Plazo: 36.000,80 €, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.
4.º Plazo: 36.000,80 €, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al beneficiario coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.
16.3. La Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá la cuota proporcional del pago final a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura que la Comisión haya realizado y recuperará los importes indebidamente pagados a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por no haber sido considerados elegibles por la CE.
Decimoséptima. Auditoria financiera.
17.1. Además de la auditoria contratada por la Agencia de Medio Ambiente y Agua, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unidad LIFE prevista en el Acuerdo de Subvención de fecha 25 de agosto de 2020 para el control de los gastos del proyecto, la Comisión o cualquier representante autorizado por esta, podrá auditar a Beneficiario Coordinador/Asociado, en relación con el Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria.
17.2. La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás documentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes.
17.3. La Comisión tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les sean proporcionados.
17.4. La Comisión podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comunidad por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y por la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
17.5. La información sobre los resultados de la auditoria se enviará a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía puede comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo ello será informada la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
17.6. Sobre la base de las conclusiones de la auditoria, la Comisión tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados.
17.7. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad en el marco del Acuerdo de Subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.
Decimoctava. Controles e inspecciones.
18.1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera, con objeto de facilitar las comprobaciones, auditorias y evaluaciones previstas en el Acuerdo de Subvención de fecha 25 de agosto de 2025.
18.2. Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago.
Decimonovena. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las partes, actuando como Presidente la persona designada por el representante nombrado por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su voto de calidad los desempates (artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta con el resto de socios en la Comisión Life LYNXCONNECT .
La persona representante de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía será designada por la persona que ostente la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. La persona representante de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura será designada por la persona que ostente la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la misma.
Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento dirimir y resolver las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
Vigésima.Duración.
La duración de este Convenio se fija en cuatro años desde la fecha de la firma desde el momento en que la última de las partes firme el mismo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la ampliación de plazo establecido prorrogable un periodo máximo de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En todo caso, cualquier modificación del al Convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.
Vigésimoprimera. Causas de reintegro.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
— Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión,
— Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio como en las disposiciones legales aplicables,
— Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud de aplazamiento de la justificación por un período de tiempo máximo, al de la duración del presente Convenio.
— La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en los términos de este Convenio.
Vigésimosegunda. Finalización y extinción.
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y/o la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura acordarán la terminación anticipada de este Convenio si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de extinción anticipada del convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del proyecto hasta que la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como Coordinador responsable del citado proyecto, resuelva sobre el particular.
No obstante, este Convenio de colaboración se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán causas de resolución:
— La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
— El mutuo acuerdo.
— La demora o incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales o de las cláusulas previstas en el mismo.
— La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.
— La suspensión definitiva del proyecto acordado de conformidad entre las partes.
— Y supletoriamente, cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Vigésimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico, no siendo aplicable Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, con sujeción a los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
Las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Decimonovena del presente Convenio.
Vigésimocuarta. Modificaciones, retrasos y aplazamiento en la ejecución del proyecto.
Las modificaciones en el proyecto Life-Naturaleza Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus) (LIFE19NAT/ES/001055), en virtud del Acuerdo de Subvención, así como, los retrasos en su ejecución, y el aplazamiento de la fecha de terminación de dicho proyecto se regirán según lo establecido en el Acuerdo de Subvención.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economia Azul de la Junta de Andalucía,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
Manuel Martín Castizo

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