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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50213
Página Fin: 50228
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de septiembre de 2024, el Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DEFENSA, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE ACTO TERRORISTA EN EXTREMADURA.
16 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David González Gil, en su condición de Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023); de conformidad con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desconcentra en la citada Consejería las competencias que la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura confiere a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 2.7 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejeria, que dispone que: La Secretaría General será el órgano directivo competente en materia de víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que corresponden al titular de la Consejería .
Y de otra D.ª Isabel Moya Pérez, Directora Gerente de la Fundación Víctimas del Terrorismo, quien actúa mediante facultades de representación otorgadas por acuerdo del Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2023 y elevado a público en escritura de nombramiento y apoderamiento otorgada el 14 de junio de 2023 ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D.ª María Eugenia Reviriego Picón, con el número 1.323 su de protocolo, y que la representante declara vigente, con domicilio en Calle Cea Bermúdez, 68, 28003 Madrid y con N.I.F. G83276790.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
Segundo. El artículo 3.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, ( ) de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia ( ) .
La Fundación Víctimas del Terrorismo perteneciente al Sector Público Estatal, entró en funcionamiento desde la constitución formal de su Patronato el 30 de mayo de 2002, después de autorizarse su creación a los entonces Ministerios de la Presidencia, Interior, Hacienda y Educación, Cultura y Deporte, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2001. La Fundación Víctimas del Terrorismo está reconocida e inscrita con el número 484/ Cultura en el Registro único de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia.
La citada Fundación recoge expresamente entre sus fines fundacionales, según el referido Acuerdo de Consejo de Ministros y tal y como se establece en el artículo 3 de sus Estatutos, entre otros: promover y divulgar los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la libertad de los ciudadanos; fomentar en todos los ámbitos una mejor comprensión de la situación del colectivo de víctimas del terrorismo; realizar todo tipo de actividades formativas, seminarios, cursos y campañas de divulgación relacionadas con los fines fundacionales, así como promover, organizar y coordinar la celebración de exposiciones, muestras o salones monográficos, estables o itinerantes relativos a dichos fines.
Tercero. La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo de 2020), se fundamenta en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Extremadura con los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas.
Para el cumplimiento de estos valores se articula un conjunto integral de medidas entre las que destaca el reconocimiento y la promoción de la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo, tal y como se dispone en el artículo 43.3 de la citada Ley 2/2020, de 4 de marzo, que establece que: La Junta de Extremadura realizará y promoverá actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas ( ) .
En este contexto, corresponde por desconcentración a la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura, a través de su Secretaría General, cómo órgano directivo competente, la implementación de cualquier medida relativa a víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que corresponden al titular de la Consejería.
Cuarto. Que la Fundación Víctimas del Terrorismo ha solicitado a la administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de desarrollar un programa anual, en el que adquieren especial importancia las actividades de formación en valores humanos y democráticos (conferencias, seminarios y congresos) y simbólicos (actos conmemorativos, exposiciones y actos de homenaje) destinados a cimentar la memoria y dejar testimonio de las consecuencias del horror terrorista a las futuras generaciones.
La amenaza terrorista sigue vigente en el escenario nacional e internacional, y frente a ello, las víctimas del terrorismo desempeñan un papel destacado en la prevención de la radicalización y la deslegitimación del fanatismo terrorista.
En este contexto es prioritaria la necesidad de llevar a la práctica actividades destinadas a la concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica, y en concreto, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, trabajando de forma conjunta y complementaria con las distintas instituciones del ámbito territorial de Extremadura, para defender los valores de la convivencia social sin violencia y realizar las distintas actuaciones de prevención de la radicalización destinadas a la sensibilización de la sociedad hacia los valores de tolerancia, libertad y justicia, valores que representa el colectivo de las víctimas del terrorismo y que son imprescindibles para la convivencia pacífica y democrática en nuestra sociedad.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4 a) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSEX). En concreto, su artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o cuando concurran especiales características en el perceptor, que imposibiliten la promoción de la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o privadas sin fin de lucro.
Que según establece el artículo 32.2 de la citada LSEX, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar a través de la suscripción del correspondiente convenio entre las partes, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Siendo este proyecto de común interés tanto para la Junta de Extremadura como para la Fundación Víctimas del Terrorismo y respondiendo a una finalidad cuya competencia está atribuida a la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura, a solicitud de la citada Fundación, estima conveniente otorgar una subvención de concesión directa a la misma considerando suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública.
Pues, es precisamente la especial característica de la referida Fundación, entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al Sector Público Estatal, y sus fines fundacionales, entre otros, la promoción y divulgación de los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la libertad de los ciudadanos, propugnando los valores de convivencia pacífica representados por el colectivo de víctimas del terrorismo. Así como, la amplitud de su ámbito de actuación, todo el territorio nacional, lo que la convierte en el medio idóneo para alcanzar los objetivos perseguidos con el proyecto subvencionado, no existiendo otra entidad que disponga de un mayor carácter aglutinador, al aunar ésta a todas las asociaciones, fundaciones y colectivos de víctimas del terrorismo registradas en España, con quienes se colabora de forma directa y especializada, y a quienes se representa ante las más altas instituciones del Estado, en post del fortalecimiento del tejido asociativo conformado por dichas organizaciones, para que, a su vez, puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de sus intereses que, en definitiva, son los de toda la sociedad española.
A esto se une, la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, ya que el Proyecto presentado responde a un interés público evidente de carácter social, resultando estratégico para la Junta de Extremadura, en cumplimiento del mandata legal previsto en la citada Ley 2/2020, de 4 de marzo, y en post de la salvaguarda de los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad, colaborar en la formación y divulgación prevista con este Proyecto.
En su virtud, se estima que concurren las razones de interés público que justifican la concesión directa de la subvención, en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones que han de regir la concesión de una subvención directa a la Fundación Víctimas del Terrorismo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.a) y 32.1.a) de la LSEX, para el desarrollo en Extremadura de un proyecto formativo y divulgativo destinado a cimentar la memoria y dejar testimonio de las consecuencias del horror terrorista a las futuras generaciones, con la finalidad de concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica.
La finalidad de la subvención es la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas. Igualmente, se promocionan valores como la justicia, el recuerdo, la memoria colectiva y el homenaje a todos aquellos que han sufrido las consecuencias del terrorismo. Para lograrlo se acometerán las actividades desarrolladas en la cláusula tercera.
Segunda. Financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros) destinados a financiar los gastos que generen las diferentes actuaciones a realizar, según propuesta adjunta a la memoria descriptiva aportada al solicitar la subvención directa; con cargo a la aplicación presupuestaria CAG0000001 22001 G/112A/40000 proyecto 20220555 Asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de Extremadura , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Tercera. Actuaciones a desarrollar en ejecución del programa anual de actuaciones en materia de protección integral a las víctimas del terrorismo y el reconocimiento de su dignidad y memoria.
La concesión de la subvención directa queda sujeta al desarrollo de las siguientes actividades:
1. ACTIVIDAD DE CONCIENCIACIÓN SOCIAL EDUCAR PARA LA CONVIVENCIA .
Su principal objetivo es el de promover una formación sobre derechos humanos y valores democráticos, y dar a conocer a las nuevas generaciones los acontecimientos vividos en nuestro pasado reciente, para prevenir la radicalización violenta.
En el programa dirigido a centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se trabajará, en colaboración con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, con las autoridades educativas en la formación del personal docente y de sus alumnos en distintos niveles educativos, en concreto:
A) EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO, que se acometerá en tres fases:
1ª En una primera fase, profesores de la Cátedra de Sostenibilidad de la Universidad Carlos III desarrollarán un webinar, de cuatro sesiones de 50 minutos cada una, a través de la plataforma Haz Lab, dirigido a un máximo de 40 docentes de Educación Secundaria y Bachillerato. En dicho webinar se facilitará a los profesores información sobre recursos pedagógicos que pueden servirles de apoyo, entre otros, en la defensa de los valores de convivencia pacífica, o en la necesidad de concienciación sobre la radicalización de la violencia.
2ª En una segunda fase, profesores de la citada cátedra imparten, presencialmente, dos sesiones de 50 minutos por centro, a alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato, en tutoría o clase de humanidades.
3ª En una tercera fase, los profesores de los propios centros educativos extremeños que hayan participado en el webinar imparten formación a sus correspondientes alumnos de Secundaria y de Bachillerato, en sus aulas, con el apoyo del material didáctico analizado y facilitado a través del webinario, en las asignaturas de historia, filosofía, valores éticos, psicología, o tutoría.
Por último, y como complemento de esta tercera fase, a solicitud del centro educativo, una víctima del terrorismo prestará su testimonio en el aula de modo presencial.
B) EDUCACIÓN PRIMARIA:
Tiene por destinatarios a alumnos de entre 6 y 12 años, con los que se trabajará en las aulas el material didáctico elaborado expresamente por la Fundación, en concreto, un Juego de cartas ilustrado cooperativo sobre valores de no violencia y tolerancia.
Si bien, previamente, se llevará a cabo una jornada formativa dirigida al profesorado, en formato webinar, de 3 horas de duración, en la que se le explicará cómo articular la implementación de dicho material educativo para su óptima utilización.
C) EDUCACIÓN INFANTIL:
Dirigido a alumnos de 4 a 6 años, como destinatarios de un libro personalizado de la licencia Me! Humanity, en el que se reflexiona sobre el amor hacia los demás para mejorar nuestras relaciones. Los libros incluyen situaciones cotidianas para niños y una serie de juegos de busca y encuentra, así como consejos para padres y profesores, pegatinas y material de aula.
Una vez más, para su adecuada utilización, se prevé una jornada formativa al profesorado en formato webinar, de 3 horas de duración.
2. ACTIVIDADES CULTURALES DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL.
A) ACTIVIDADES EXPOSITIVAS, habiéndose previsto dos:
A.1) EXPOSICIÓN 20 AÑOS DEL 11 M, MEMORIA DE DOLOR Y SOLIDARIDAD .
Muestra articulada en conmemoración del 20 aniversario de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, el mayor ataque terrorista en España y en suelo europeo del último siglo, que reúne más de 60 imágenes captadas por la Agencia EFE entre los días 11 y 14 de marzo de 2004. Dichas fotografías hacen referencia a los atentados, a las víctimas mortales, a la solidaridad de Madrid y sus habitantes, recogiendo el compromiso de una sociedad, la española, que no dudó un segundo en volver a demostrar que no hay terrorismo capaz de doblegarla.
La referida muestra, expuesta ya en otras ciudades como Madrid y Vitoria, está estructurada en nueve apartados: Introducción; Antecedentes; Atentados 11-M; 193 víctimas mortales y más de 2.000 heridos; Madrid, ciudad solidaria; Reacciones; El proceso judicial; La huella del terrorismo en Madrid y el cierre con In Memoriam, con los nombres de todas las víctimas.
Requiriéndose para su adecuada exposición de una sala de unos 100 m2 aproximados. Además, se acompaña de un acto inaugural en el que participarán representantes institucionales de la Comunidad Autónoma, de instituciones locales, de la Fundación Víctimas del Terrorismo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado locales, de la Asociación de Víctimas extremeña, así como de las propias víctimas del terrorismo.
A.2) EXPOSICIÓN, IN MEMORIAM DE LAS VÍCTIMAS DEL ATENTADO EN LA CALLE EL CORREO DE MADRID.
En 2024 se cumplen 50 años del atentado terrorista de ETA, en la Cafetería Rolando, próxima a la Puerta del Sol, el 13 septiembre de 1974, la exposición se concibe en homenaje a los 13 asesinados y 70 heridos, entre los que se encontraban extremeños.
Fue el primer atentado indiscriminado contra la población civil de la banda terrorista ETA, que causó una honda consternación en la opinión pública y en toda la sociedad española.
La muestra reúne más de 50 imágenes captadas por la Agencia EFE de los momentos posteriores al atentado, siendo sus necesidades logísticas similares a las descritas en la anterior exposición, e igualmente se acompañará de un acto de inauguración.
B) ACTIVIDAD DE ACTO ACADÉMICO :
Coincidiendo con la exhibición de la primera exposición que se lleve a cabo, se organizará, en colaboración con la Universidad de Extremadura un acto académico, en formato presencial, dirigido a público universitario.
Dicha actividad se estructura en distintas ponencias y mesas de debate cuya finalidad es el estudio y análisis de la realidad del fenómeno terrorista que, como sucede en el caso del yihadismo, en los últimos años ha condicionado el escenario político nacional e internacional, siendo un fenómeno con demostrada capacidad de mutación y adaptación a los nuevos contextos. Se prevé contar con la participación de representantes de distintas instituciones estatales, autonómicas y locales, así como profesionales del mundo académico expertos en la cuestión, los representantes de los colectivos de víctimas del terrorismo, y las propias víctimas.
Cuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución de actuaciones.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Quinta. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes de servicios externos, y de traslado y manutención de ponentes, educadores, profesores y alumnado, necesarios para la realización de las actividades programadas para abordar el proyecto de defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista en Extremadura, con arreglo a la memoria descriptiva, Anexo II, aportada por la Fundación, junto con la solicitud, el 7 de agosto de 2024.
Será de aplicación las previsiones respecto a los gastos contenidas en los apartados 3, 7, 8 y 9 del artículo 36 de la LSEX.
La realización de los gastos y ejecución de los mismos deberá llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por lo que la emisión de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas en este período de tiempo.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de marzo de 2025.
Sexta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Fundación Víctimas del Terrorismo, como entidad beneficiaria de la subvención asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la LSEX y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificadas en el presente convenio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Se ha acreditado con anterioridad a la concesión, y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la LSEX, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, así como las previstas en la cláusula novena del presente convenio.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la LSEX.
Séptima. Abono de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la LSEX, el abono de esta subvención se hará efectivo en régimen de pagos anticipados. En concreto, el pago de la subvención se hará de forma fraccionada:
— Con un primer pago del 50% del importe total de la subvención, a la firma del presente convenio, previa acreditación por la entidad beneficiaria el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura;
— Y con un segundo pago del otro 50% de la subvención concedida, una vez justificado el destino dado, al menos, al primer 50% recibido. Para ello la entidad deberá formular la correspondiente solicitud de abono de este segundo 50% con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.
Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LSEX.
Octava. Plazos de justificación.
1. Se establecen dos plazos de justificación de la subvención concedida:
— El relativo al primer 50 % de la ayuda abonada: debe presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2024 la justificación tanto de la realización de las actuaciones como del pago de los gastos declarados. Ello no impedirá que el beneficiario si ha realizado y pagado el 100% de la actividad apoyada, pueda presentar la justificación del 100% del proyecto.
— El concerniente al segundo 50 % de la ayuda abonada: debe presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2025.
2. Forma de Justificación:
Se considerará justificado el primer 50 % de la subvención abonada mediante la aportación de:
— Un Certificado, expedido por el responsable de la entidad beneficiaria, acreditando que la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida.
— Una Memoria Económica justificativa de los gastos realizados para cumplir con el objeto de la subvención concedida, que contendrá:
a) La relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente), su importe, fecha de emisión y fecha del pago, así como la naturaleza del gasto efectuado.
b) Copia auténtica de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados. Con el fin de controlar la concurrencia de subvenciones para un mismo proyecto o actividad, los justificantes originales de las facturas presentadas se marcarán, por el beneficiario, con un estampillado en el que indicará la subvención para la que han sido presentados y la cuantía y % que de la factura es imputada a la subvención.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado alguno de los gastos objeto de subvención, con indicación del importe y su procedencia. En caso de no percibir subvención alguna se hará manifestación expresa de esta circunstancia.
Para la justificación del segundo 50 % de subvención, o el que esté pendiente, si antes del 30 de noviembre de 2024 se hubiera justificado un % mayor, la entidad beneficiaria tendrá que presentar la misma documentación justificativa que para el primer 50 %, incorporando además una Memoria de Final de Actuaciones, que incluirá descripción de:
— los objetivos previstos y resultados obtenidos mediante la valoración de la eficacia e impacto de las actividades realizadas y financiadas con la subvención;
— detalle del coste y el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido; y
— acreditación gráfica tanto de la implementación de las mismas, como de la difusión realizada en prensa escrita, digital y redes sociales.
Novena. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben este convenio.
Décima. Perdida del derecho al cobro y/o reintegro de cantidades. Graduación de incumplimientos.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de uno u otro procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LSEX, en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuando concurra cualesquiera de los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de este convenio.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en este convenio y en el artículo 35 de la LSEX.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula quinta de este convenio.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento del resto de obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta subvención, fundamentalmente, en materia de adecuación a la normativa de contratación pública.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la LSEX.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la LSEX, en los supuestos de cumplimiento parcial del proyecto objeto de subvención, la modulación de la pérdida del derecho al cobro o del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento del mismo siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado al menos el 80 % del proyecto. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte de la subvención no ejecutada. Sin embargo, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida cuando el proyecto se haya ejecutado en un porcentaje inferior al señalado.
Undécima. Modificación.
1. Cualquier incidencia que pudiera conllevar una modificación sustancial del presupuesto o de las actividades subvencionadas, o que alterase o dificultase gravemente el desarrollo de las mismas al alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención - además de aquellos supuestos previstos normativamente - podrán dar lugar a la modificación del presente convenio, previo acuerdo unánime de las partes.
Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo de la Junta, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones en el proyecto aprobado sin que sea necesario solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total de la subvención.
En el supuesto de que se superasen los porcentajes previstos en el párrafo anterior se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Secretaría General de
2. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin posibilidad de prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el beneficiario. En este caso, se le notificará un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos; si trascurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, se entenderá resuelto el convenio por la concurrencia de la causa de resolución acontecida. y La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la beneficiaria de la ayuda, con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Duodécima. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Fundación Víctimas del Terrorismo y dos en representación de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
Decimocuarta. Extinción.
El convenio se resolverá cuando concurra alguna de las causas previstas en la cláusula décima, con las consecuencias de pérdida de derecho al cobro o reintegro que llevaría aparejadas o por la expiración del plazo de vigencia del mismo.
Decimoquinta. Subcontratación.
La actividad objeto de subvención es el desarrollo en Extremadura de un Proyecto formativo y divulgativo destinado a cimentar la memoria y dejar testimonio de las consecuencias del horror terrorista a las futuras generaciones; siendo la Fundación beneficiaria la responsable de articular las actividades a ejecutar de conformidad con el artículo 33 de la LSEX. En este sentido será de aplicación lo previsto en el apartado tercero del citado artículo conforme al cual 3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras .
La necesidad de recurrir a empresas independientes a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades de formación y divulgación se justifica en que sólo con los mejores expertos externos, coordinados por la Fundación, se garantizará el éxito global del Proyecto, pudiendo para ello, la Fundación subcontratar hasta el 100% de los gastos derivados del Proyecto
Decimosexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio a la fecha de firma electrónica.
El Secretario General de Presidencia, Interior y Diálogo Social
D. David González Gil
La Directora Gerente de la Fundación Víctimas del Terrorismo
D.ª Isabel Moya Pérez

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