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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50229
Página Fin: 50245
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de septiembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa Dispositivo de apoyo ante incendios forestales , de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DISPOSITIVO DE APOYO ANTE INCENDIOS FORESTALES .
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
De una parte, Don José Antonio Bayón Carvajal, Director General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, cargo para el que fue nombrado por Decreto 171/2023, de 2 de agosto, por el por el que se dispone el nombramiento de Don José Antonio Bayón Carvajal como Director General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura (DOE núm. 149, de 3 de agosto de 2023) y actuando en virtud de la delegación de la Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 199, de 17 de octubre de 2023).
Y de otra parte, Don Jesús Palo Tiburcio, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española en Extremadura, en su calidad Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, en virtud del nombramiento de 13 de mayo de 2019 suscrito por el Presidente de Cruz Roja Española, y con poderes suficientes de representación, según apoderamiento notarial n.º 62, de 12 de enero de 2022 otorgado por Cruz Roja Española.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
MANIFIESTAN
I. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 10.1.2 la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
II. Que la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura desarrolla las competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma, especialmente en lo referido a la defensa de los montes y el terreno forestal y a la adopción de políticas activas de prevención, coordinación y restauración.
III. Que el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX), actualizando así la normativa anterior, del año 2010. Esta modificación se basa en los cambios en el marco legal de referencia, así como en la experiencia adquirida en los años de aplicación del anterior plan.
Los principales cambios de este se centran en la adaptación a las nuevas categorías profesionales establecidas en el servicio, así como en el establecimiento de una nueva zonificación del territorio, la clasificación de incendios y en la determinación de nuevos procedimientos de intervención.
Así, el objeto de dicha normativa se centra en recoger las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales en el ámbito de la comunidad autónoma, y en caso de declaración de emergencia, establecer la coordinación con las autoridades de Protección Civil conforme a las normativas autonómicas y nacionales.
IV. Que el citado Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), regula en su articulado la participación social en la extinción, así como la utilización de medios en las tareas de Extinción.
V. Que Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra del 26 de octubre de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable, a sus propias normas: Estatutos, Reglamento General Orgánico, y demás normativa interna.
Cruz Roja Española, como organización humanitaria dará respuestas integrales a las personas vulnerables desde una perspectiva de desarrollo humano y comunitario, reforzando sus capacidades individuales en su contexto social, adaptando las actuaciones a los cambios y demandas sociales, potenciando un enfoque integral de la intervención y reforzando, tanto la vertiente preventiva como la dimensión transformadora, promoviendo en todo caso la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Entre los objetivos y fines de Cruz Roja Española se encuentran la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
En este marco, Cruz Roja cuenta en Extremadura con una amplia experiencia en la intervención en emergencias, estando sus recursos plenamente integrados en el sistema público, realizando una labor de apoyo ante situaciones de emergencia ordinaria y extraordinaria.
VI. Con fecha 14 de junio de 2021 se firma el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones comunes de interés general, publicado mediante Resolución de 15 de junio de 2021 de la Secretaria General (DOE n.º 116 de 18 de junio de 2021), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
VII. Que la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura comparte la necesidad en la implantación de programas que permitan prestar apoyo y atención a las personas implicadas en las labores de extinción de incendios forestales, así como a la población que pudiera verse afectada, siendo estos incidentes de un carácter complejo, cambiante y suponiendo un grave riesgo para las personas y el medio ambiente.
VIII. Con fecha 24 de mayo de 2024 es presentado, a través de Registro Electrónico, escrito suscrito por D. Jesús Palo Tiburcio en calidad de Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, con NIF Q2866001G, solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 60.000 €, para la financiación del Programa Dispositivo de apoyo ante incendios forestales , a ejecutar del 1 de junio de 2024 al 30 de noviembre de 2024.
La entidad presenta junto a la solicitud declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
Asimismo, presenta el Programa Dispositivo de apoyo ante incendios forestales para el que solicita la subvención, en el que se recoge el presupuesto total de 60.000 € para la ejecución del mismo, como se detalla a continuación:
Gastos de Personal 13.900,73 €
Técnicos de Gestión de Operaciones 13.900,73 €
Gastos de Actividad 43.847,10 €
Alquiler de equipos 16.940,00 €
Comunicaciones 1.000,00 €
Material de Oficina 100,00 €
Gastos de Mantenimiento de recursos de intervención 3.707,10 €
Combustible 2.500,00 €
Adquisiciones y compras de productos para el avituallamiento en Incendios Forestales 19.600,00 €
Gastos de Gestión 2.252,17 €
TOTAL, GASTOS 60.000,00 €
IX. Que la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4 c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro .
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social son las siguientes:
1. Razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar que no sea posible promover la concurrencia pública.
Los Incendios Forestales son una lacra que afecta a toda la sociedad, y en el caso de Extremadura, con un fuerte componente rural y una dispersión geográfica muy importante, suponen un importante riesgo para la vida de las personas, tanto por su amenaza para núcleos poblaciones como para el personal interviniente en la emergencia.
Las características de estos incendios, la imposibilidad de predecir su aparición de forma certera y las condiciones de alto riesgo a las que se enfrentan las personas que trabajan en su extinción, hacen necesario disponer de recursos auxiliares, complementarios a los del propio dispositivo de extinción, que permitan actuar de forma preventiva ante los riesgos derivados de esta actividad, así como, una vez aparecida la emergencia, disponer de los recursos necesarios para garantizar la respuesta integral.
Estas características obligan a disponer de una red de recursos extendida por toda la comunidad autónoma, con capacidad suficiente para responder a estas situaciones en un tiempo razonable, y que cuente con recursos humanos y materiales suficientes y adecuados, así como con experiencia suficiente que permita anticipar necesidades y dar respuestas a situaciones sobrevenidas.
2. Las especiales características del preceptor que no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades privadas sin fines de lucro.
En este sentido, Cruz Roja en Extremadura se encuentra plenamente integrada en el Sistema Público de Emergencias, actuando como recurso auxiliar a los de la propia administración, y teniendo capacidad operativa suficiente para responder tanto a emergencias ordinarias como extraordinarias. Cuenta además con una amplia red territorial, contando con personal y medios en 32 poblaciones distribuidas por toda la comunidad autónoma, con un equipo humano de personal laboral y voluntario de más de 900 personas, desarrollando además anualmente programas formativos orientados a la respuesta a emergencias.
Además de esto, Cruz Roja cuenta con una amplia experiencia en la difusión y enseñanza de los primeros auxilios, unas técnicas que ante una situación de emergencia pueden salvar la vida de una persona, siendo una entidad pionera en esta materia, y desarrollando esta labor divulgativa y formativa con más de 6.000 personas cada año en nuestra región.
3. Las razones que justifican que no sea posible una convocatoria pública
Tal y como se recoge en el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones comunes de interés general uno de sus ámbitos de cooperación es la respuesta ante situaciones de emergencia.
En consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa solicitud de la entidad Cruz Roja Española, se concede mediante el presente convenio una subvención de directa a la entidad Cruz Roja Española en Extremadura, con NIF Q2866001G, para la financiación del Programa Dispositivo de apoyo ante incendios forestales , por importe total de 60.000,00 € (sesenta mil euros), financiados con cargo a recursos procedentes de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no exigiéndose previa autorización del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, al no superar la aportación de la Junta de Extremadura la cuantía de 60.000 euros.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y beneficiario.
El objeto del convenio es la formalización de la concesión de una subvención directa a la en­tidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001G, para financiar el Programa Dispositivo de apoyo ante incendios forestales conforme a la Memoria de actuaciones que figura en el programa presentado por Cruz Roja Española.
El mencionado Programa Dispositivo de apoyo ante incendios forestales se desarrollará de acuerdo con las especificidades descritas en la citada memoria de actuaciones, en la que se indican los objetivos, la justificación del Programa, los destinatarios de este, la descripción y actividades del Programa y el presupuesto. Cualquier posible cambio en el desarrollo del Programa se acordará de forma conjunta entre las partes y se aplicará con la aprobación de ambas.
Segunda. Vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Antes del 30 de noviembre de 2024 deberá presentarse justificación final, tal y como se recoge en la cláusula quinta 1 B).
El plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención será del 1 de junio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Tercera. Dotación presupuestaria.
Para la consecución del objetivo del presente convenio, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural concede una subvención directa a Cruz Roja Española en Extremadura por importe de 60.000,00 euros (sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 230030000/G/354B/48000, Código Proyecto de Gasto 20240420 denominado: Apoyo ante Incendios Forestales , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, financiada con cargo a recursos procedentes de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Forma de pago.
1. La subvención se abonará, en aplicación del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante pagos anticipados, de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% de la subvención total concedida, por importe de 30.000,00 €, (treinta mil euros) tras la presentación, en el plazo de 10 días desde la firma del presente convenio, de la fotografía del cartel al que se refiere la cláusula décima de este convenio y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la totalidad de las actividades objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
2. De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible, la prestación de garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura ha comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma se procederá con carácter previo a la realización del pago de los pagos previstos.
Quinta. Justificación.
1. La justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención, se presentará a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura mediante los siguientes medios:
A) Para que se proceda al segundo pago del 50% previsto en la cláusula cuarta 1 b), la beneficiaria deberá aportar la cuenta justificativa, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contendrá relación clasificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, que alcance el 100% del importe anticipado.
Dicha justificación deberá presentarse como fecha límite el 31 de octubre de 2024.
B) La entidad deberá presentar justificación final, antes del 30 de noviembre de 2024, mediante la cuenta justificativa que comprenderá la Memoria final explicativa de las actuaciones que incluya valoración de las mismas y sus resultados, declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que actividades realizadas han sido financiadas con la subvención, y relación clasificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. También se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado en el Plan de actuaciones.
Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del período final de justificación establecido (30 de noviembre de 2024), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
C) La cuenta justificativa deberá venir sellada y firmada en todas las hojas por el representante de la Entidad.
D) La memoria final deberá indicar además que la subvención se ha destinado a la finalidad concedida, sellada y firmada en todas las hojas por representante de la entidad beneficiaria. También hará referencia al total de las actuaciones ejecutadas en el plan de actuaciones.
E) Se presentará relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
F) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
G) Los pagos efectuados a terceros por la entidad beneficiaria se realizarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta.
H) Se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, indicando el programa al que se imputa el gasto y el importe imputado de dicho gasto al programa.
I) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
J) Las cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberá venir desglosada por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción.
K) En el caso de imputación de nóminas, deberá presentar documento de adscripción de personal al proyecto financiado, indicando las personas adscritas y su porcentaje de imputación, documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por parte de la entidad.
2. En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La entidad Cruz Roja Española conservará los originales de las nóminas, facturas y documentos justificativos del programa subvencionado, que estarán a disposición de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
Sexta. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y se realicen dentro del período de ejecución previsto en el programa, adecuándose a lo recogido en el presente convenio y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que figura en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:
A. Gastos de personal:
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado (retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, salvo la parte proporcional al periodo de ejecución del programa subvencionado, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas.
La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de convenio colectivo propio, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, así como los gastos originados del contrato de arrendamiento de servicios de determinados profesionales, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
B. Gastos de actividad:
Serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa subvencionado, como material fungible, material de oficina, renting de vehículos, avituallamiento de los participantes en las labores de extinción y lucha contra incendios forestales, electricidad, combustible, comunicaciones, uniformidad, publicidad, servicios de limpieza, seguros y en general, todos aquellos necesarios para la ejecución del programa subvencionado.
C. Gastos indirectos.
Se incluyen los gastos de administración y gestión del programa subvencionado si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza el programa subvencionado.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos financieros.
Los gastos de asesoría jurídica o financiera.
Los gastos notariales y registrales.
Los gastos periciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen en la ejecución de la actuación por el importe máximo previsto en el presupuesto y por una variación igual o inferior al 10% del mismo entre los conceptos en que se desglosa de manera que pueda asociarse esta variación a cualquiera de ellas indistintamente sin superar eso sí el coste global previsto para todas ellas.
De superarse dicho coste global, este no podrá ser imputado a la subvención concedida, debiendo ser asumido con fondos propios de la entidad o con otras fuentes de financiación.
En su caso, la entidad debe establecer con carácter previo criterios de imputación de gastos entre las distintas actividades subvencionadas y las privadas. Los mismos deben responder a gastos realmente realizados para la actividad objeto de la subvención e imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, criterios que además deben ser verificables y controlables.
La única fuente de financiación para la totalidad del proyecto será la subvención directa que se articula mediante el presente convenio. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 18, referente a la financiación de las actividades subvencionadas, que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada .
Séptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
A. Ejecutar el Programa Dispositivo de apoyo ante incendios forestales en los términos establecidos en el programa presentado por Cruz Roja Española.
B. Facilitar cuanta información se solicite sobre el funcionamiento del programa a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, quien podrá inspeccionarlo y hacer un seguimiento presencial en cualquier momento para comprobar el funcionamiento de los servicios, régimen de vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias.
C. Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos establecidos.
D. Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura, Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna de la Junta de Extremadura .
E. E n la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el programa objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se realiza con la financiación establecida por la Junta de Extremadura.
F. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de las actividades subvencionadas corresponden únicamente a Cruz Roja Española en su condición de empleador, y correrán también de su cuenta las obligaciones de las altas y bajas, y liquidación de cotizaciones de dicho personal.
G. Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora en materia de subvenciones
Octava. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del convenio.
Serán causas que puedan dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del programa subvencionado, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada y se refieran a circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas. En todo caso, las modificaciones superiores al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el presupuesto del programa subvencionado se consideran modificaciones esenciales.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el programa subvencionado de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.
Se deberán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
No se considerará modificación esencial del programa subvencionado una variación igual o inferior al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el presupuesto del programa subvencionado, de manera que pueda asociarse esta variación a cualquiera de ellos indistintamente, sin superar eso sí el coste global previsto.
Novena. Incompatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décima. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio, así como cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la citada Ley.
En el caso de incumplimientos parciales del programa por parte de la entidad beneficiaria, siempre que se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad y en particular los siguientes:
En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60% del presupuesto o de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
El incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la condición décima de este convenio, supondrá un reintegro de un 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento, a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, competente en la concesión de esta subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de acuerdo con la Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 199, de 17 de octubre de 2023), es, asimismo, competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o al reintegro de la subvención que proceda, cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
1. La entidad beneficiaria está obligada a adoptar las medidas de publicidad previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna de la Junta de Extremadura.
2. Para ello deberá instalar, en sitio visible al público, un cartel anunciador, de dimensión mínima del formato de un A3, donde se detalle en la parte superior del mismo, sobre fondo verde, como entidad financiadora a la Junta de Extremadura, seguida de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto de la subvención, el importe y el período de tiempo subvencionable, indicación de la entidad beneficiaria y su correspondiente logo así como el logo del Plan INFOEX. Estas medidas deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto y, al menos, hasta que finalice el periodo de justificación final de la subvención.
Igualmente, dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en sus actuaciones, en la edición del material impreso y actividades de divulgación o formación que se ejecuten a través de la presente subvención.
Deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 44/2016, de 12 de abril.
3. El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima. Protección de datos.
La entidad beneficiaria tratará los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento con objeto de la ejecución del programa subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
El referido cumplimiento subsistirá aun cuando haya concluido el desarrollo de la actividad subvencionada.
Decimotercera. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se otorga al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se ampara en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, quedando las partes que subscriben sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese surgir en aplicación del mismo en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, dado que con este convenio se instrumentaliza la concesión de una subvención directa por parte de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural a Cruz Roja Española, se contemplan todos los requisitos establecidos al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.
Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta paritaria de coordinación, seguimiento y control de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio.
La Comisión, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, determinará las acciones concretas a desarrollar, así como las características de cada una aclarando y decidiendo cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo. Asimismo, realizará el seguimiento, supervisión y posterior evaluación de las actividades concretas ejecutadas.
EL Director General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
José Antonio Bayón Carvajal
El Presidente autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura,
Jesús Palo Tiburcio

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