RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 9 de agosto de 2023 sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 9 de agosto de 2023 de esta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de 14 de agosto) se delegaron determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Con el objetivo de agilizar la tramitación de los acuerdos o convenios cuya finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado a la Resolución de 9 de agosto de 2023 para que la competencia de la firma de estos acuerdos o convenios quede delegada en las personas titulares de la Dirección de los centros educativos en la que los alumnos cursen sus estudios de Formación Profesional o en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
A tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Se modifica la letra c) del apartado primero de la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, que queda redactado como sigue:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias: ( )
c) La suscripción de todo tipo de convenios o acuerdos y emisión de resoluciones que correspondan con relación a empresas del sector público empresarial autonómico, así como la firma de convenios de colaboración que me atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyendo los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley, excepto aquellos que se suscriban con Entidades Locales y con la Administración General del Estado, sus organismos y empresas públicas. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales con entidades privadas. Se excepciona también de esta delegación la suscripción de acuerdos o convenios cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo de la presente resolución.
c) La suscripción de todo tipo de convenios o acuerdos y emisión de resoluciones que correspondan con relación a empresas del sector público empresarial autonómico, así como la firma de convenios de colaboración que me atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyendo los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley, excepto aquellos que se suscriban con Entidades Locales y con la Administración General del Estado, sus organismos y empresas públicas. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales con entidades privadas. Se excepciona también de esta delegación la suscripción de acuerdos o convenios cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo de la presente resolución.
Segundo. Se añade un nuevo apartado, con el ordinal octavo, que queda redactado como sigue:
Octavo. Delegar la suscripción de acuerdos o convenios cuya finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente de Formación Profesional en las siguientes personas, en función del contenido del convenio o acuerdo:
— En la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, los convenios o acuerdos que afecten a más de un centro educativo, a más de una empresa u organismo, o aquellos que difieran del modelo informado y publicado y, por tanto, no encajen en el apartado posterior.
— En las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura que impartan enseñanzas de Formación Profesional, en los casos en que estos convenios se ajusten al modelo informado y publicado por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional a tal efecto y para el uso de los centros educativos.
Tercero. Se reordenan los ordinales de los apartados octavo a decimotercero, pasando a ser los apartados noveno a decimocuarto, quedando por tanto de la siguiente manera:
Noveno. En todas las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse, salvo que dicha competencia esté contemplada de forma específica en esta misma resolución.
Décimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Undécimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma contenidas en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano a cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Duodécimo. La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante. En cuanto a la delegación de competencias, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Decimotercero. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Decimocuarto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 octubre de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO