RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se amplía el programa vacunal básico obligatorio establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La enfermedad de Aujeszky es una de las enfermedades más importantes que afectan a la ganadería porcina y que puede determinar importantes restricciones en el movimiento de animales. La aplicación del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, durante los últimos años, actualmente enmarcado en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, ha permitido importantes logros en la situación epizootiológica de la enfermedad en nuestro país, fundamentalmente gracias a la correcta aplicación del programa vacunal, que en nuestra comunidad autónoma queda establecido en la Orden de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fruto de los controles serológicos llevados a cabo dentro de Plan Nacional de Control de la Vacunación de la enfermedad de Aujeszky, y estudiada la dinámica de la enfermedad, se ha detectado que existe un importante número de explotaciones pertenecientes a algunas ADSG bajo la misma dirección técnica, en concreto las de Salvaleón, Interespecífica de Salvatierra de los Barros y Feria 04, que no cuentan con la adecuada inmunidad, cuestión que es necesaria corregir para evitar la aparición de la enfermedad en las mismas, y evitar el importantísimo perjuicio que esto supondría para estas y para el resto de la cabaña autonómica y nacional.
Como consecuencia de todo ello, el punto 3 del artículo 4 del Real Decreto 360/2009, establece que: Los planes de vacunación que se establezcan para cada área serán uniformes y definidos por la autoridad competente, la cual podrá establecer, para aquellas explotaciones en las que así lo considere necesario, programas específicos que amplíen el programa vacunal básico obligatorio previsto en el apartado 1, en función de un estudio previo de la dinámica de la enfermedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, la competencia para la resolución de este procedimiento administrativo corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería quien,
RESUELVE:
Establecer la revacunación obligatoria durante el mes de octubre en el censo íntegro de animales de la especie porcina mayores de 10 meses presentes en la totalidad de explotaciones porcinas incluidas en las ADSG Salvaleón, Interespecífica de Salvatierra de los Barros y Feria 04.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime precedente.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA