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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 50311
Página Fin: 50335
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El centro de gestión de residuos de Desguace Solano, SL, cuenta con autorización ambiental unificada (AAU) otorgada mediante Resolución de 26 de octubre de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad. Esta AAU se publicó en el DOE n.º 241, de 16 de diciembre de 2020. Hay que considerar que mediante Resolución de 19 de abril de 2022, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se procedió a la transmisión de la titularidad de la AAU otorgada mediante la Resolución de 26 de octubre de 2020 de Metales Plasencia, SL, a favor de Desguace Solano, SL.
Segundo. Con fecha 2 de noviembre de 2023, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Desguace Solano, SL, de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) para el centro de gestión de residuos con objeto de incorporar un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) en centro autorizado de residuos existente.
Tercero. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Cuarto. La actividad objeto de este proyecto está ubicada en c/ Goicoechea, 20 (polígono industrial SEPES, parcela P4-A1) de Plasencia (Cáceres). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 745835.05 ; Y = 4432138.81.
Quinto. Mediante Anuncio de 25 de febrero de 2024, publicado en el DOE n.º 45, de 5 de marzo de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro autorizado de residuos de Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Con fecha de 26 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Plasencia copia de la solicitud de modificación sustancial de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de 9 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Plasencia remitió informe técnico de 14 de marzo de 2024 que dice: e) A juicio del técnico que informa, la actividad se considera, siempre que se cumpla con la normativa sectorial y siempre que no se apilen vehículos de manera sistemática, y sean entregados a un gestor autorizado para procederá a su fragmentación, COMPATIBLE con el planeamiento urbanístico vigente, a falta de otra documentación y sin prejuicio de los informes y autorizaciones sectoriales correspondientes… .
Séptimo. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/0125. Esta resolución se publicó en el DOE n.º 177, del 11 de septiembre de 2024.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 16 de septiembre de 2024, se otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite se han recibido alegaciones por parte de la promotora que han sido consideradas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Desguace Solano, SL, para el proyecto de centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil y otros residuos en el término municipal de Plasencia (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/107.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER(*) RESIDUO DESCRIPCIÓN Operaciones de Valorización CAPACIDAD ALMACENAMIENTO
(m2) (m3) (t/año)
16 01 04.10*16 01 04* 20 Automóviles al final de su vida útilVehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10 Vehículos contaminados R0309 R0404 r1201 R1202 R1302 80 120 625
16 06 01* Baterías de plomo Baterías de vehículos fuera de uso R12R13 14 - 700 unidades/año14 t/año
02 01 1012 01 0112 01 0316 01 1716 01 18 17 04 0217 04 0317 04 0417 04 0517 04 0717 04 1119 12 0219 12 0320 01 40 Residuos metálicosLimaduras y virutas de metales férreosLimaduras y virutas de metales no férreosMetales férreosMetales no férreosAluminioPlomoZincHierro y aceroMetales mezcladosCables distintos de los especificados en el código 17 04 10Metales férreosMetales no férreosMetales R0309 R0404 R1201 R1202 R1302 624 - 25020,512510 10012 17050 5050 103280
17 04 01 Cobre, bronce, latón 35 30
FR ENTRADAS GRUPO DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER/RAEE ASOCIADOS DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO AEE COMPRENDIDOS TRATAMIENTO ESPECÍFICO OPERACIÓN DE GESTIÓN TIPO CANTIDAD kg/año TOTALkg/año FR SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (kg)
5 51* Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Doméstico 20 01 35*-51* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Pequeños aparatos con componentes peligrosos g1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 350 3.800 78 / 850
Profesional 16 02 12*-51* Equipos desechados que contienen amianto libre. Sólo en PAE fabricados con anterioridad a 1985 (Fuente: Proyecto Weelabex). 300
16 02 13*-51* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos*, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 Pequeños aparatos con componentes peligrosos, diferentes de los anteriores
52* Pequeñosaparatos (Resto) Doméstico 200136-52 Pequeños equipos eléctricos y electrónicos desechados Pequeños equipos eléctricos y electrónicos desechados 450
Profesional 160214-52 1500
(*) Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos .
b) R1201 relativa a Clasificación de residuos .
— R1202 relativa a Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas .
— R1302 relativa a Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento .
c) R12 relativa a Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11 .
d) R13 almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12
— R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las insta­laciones de transferencia.
— R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento
3. En lo concerniente a la valorización de los automóviles al final de su vida útil, deberá atender a lo establecido En todo momento se deberá atender a lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
5. El plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 80 m². Esta zona, al igual que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final de su vida útil deberá contar con pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
6. Desde el área de recepción de vehículos al final de su vida útil, éstos se trasladarán a la zona de descontaminación, donde serán sometidos a las operaciones de valorización descrita. La superficie destinada a este fin su pavimento será impermeable y contará con sistema de recogida de posibles derrames.
7. Además de las áreas de recepción y descontaminación de vehículos, el centro autorizado de tratamiento deberá disponer de una zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, entre las necesarias para el desarrollo de la actividad. Estas áreas deberán estar claramente diferenciadas y delimitadas en la nave proyectada, mediante su señalización en el pavimento con pintura o producto similar. En ningún caso habrá vehículos al final de su vida útil sin descontaminar fuera de la zona de recepción o del área de descontaminación.
8. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado u otro tipo de valorización, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
9. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del automóvil al final de su vida útil.
10. Deberá controlarse las características de los residuos gestionado. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
11. La compactadora de vehículos se ubicará en una zona donde no se produzca deterioro del firme, impermeable y resistente y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
12. Dada la alta probabilidad de generación de vertidos en las zonas de recepción de vehículos, zona de descontaminación y compactadora de vehículos, su pavimento deberá contar con un tratamiento superficial adicional tipo epoxi o similar que impida su deterioro.
13. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Para este almacenamiento la instalación dispone de 913,5 m² de superficie pavimentada cuya capacidad máxima es de 72 unidades a una altura y 144 unidades a 2 alturas. Esta área se encontrará impermeabilizada. La disposición de los vehículos en la zona de vehículos descontaminados será siempre en superficie, no permitiéndose su apilamiento a más de 2 alturas, para lo cual deberá disponer de todas las medidas de seguridad necesarias por la normativa de aplicación. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos, que ocuparán una superficie de 1.124,21 m².
14. En general, los residuos gestionados y generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada, y en su caso con indicadores de nivel y sistemas adecuados para evitar la generación de olores, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
15. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
16. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
17. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
18. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
19. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
20. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
21. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
22. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
23. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
24. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN LER CANTIDAD MÁX PREVISTA (t/año)
Neumáticos al final de su vida útil Vehículos al final de su vida útil descontaminados 16 01 03 3,75
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos 16 01 06 325
Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11 16 01 12 0,10
Metales férreos 16 01 17 29,50
Metales no férreos 16 01 18 18,50
Plástico 16 01 19 2,40
Vidrio 16 01 20 2,50
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 16 02 14 0,10
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 16 02 16 0,10
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto elcódigo 16 08 07) 16 08 01 0,10
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de losespecificados en los códigos 21 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 20 01 36 0,10
Mezcla de residuos municipales 20 03 01 0,05
25. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN LER CANTIDAD MÁX PREVISTA (kg/año)
Pilas que contienen mercurio Vehículos al final de su vida útil descontaminados 06 06 03* 10
Aceites hidráulicos sintéticos 13 01 11* 500
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables 13 01 12* 200
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 06* 1250
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 08*
Fuelóleo y gasóleo 13 07 01* 750
Gasolina 13 07 02* 500
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC 14 06 01* 250
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 15 02 02* 100
Lodos de separadores de agua y sustancias aceitosas 15 05 02* 300
Filtros de aceite 16 01 07* 150
Componentes que contienen mercurio 16 01 08* 15
Componentes que contienen PCB 16 01 09* 150
Componentes explosivos (air bags) 16 01 10* 150
Zapatas de freno que contienen amianto 16 01 11* 350
Líquidos de frenos 16 01 13* 75
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 16 01 14* 315
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11; 16 01 13 y 16 01 14 16 01 21* 200
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 2100
Baterías de plomo 16 06 01* 500
Baterías NI-Cd de coches eléctricos 16 06 02* 200
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09 Mezclas de grasas e hidrocarburos 19 08 10* 5000
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Operaciones de mantenimiento de alumbrado u operaciones de clasificación de los residuos recogidos para su gestión 20 01 21* 100
26. La generación de cualquier otro residuo no mencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
27. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
28. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
29. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
30. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
31. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
32. En el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero.
33. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
34. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
35. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.
36. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados y llevar un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
37. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo a las condiciones de almacenamiento.
b) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
c) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
d) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el acceso a los residuos de las aguas pluviales.
e) Una vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de forma segregada.
f) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
g) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
h) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones
i) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
j) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
k) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
1. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
2. Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por la línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán en otro centro autorizado de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo.
38. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
39. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 € (treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
40. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
41. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
42. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las operaciones de almacenamiento de la planta de residuos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
2. Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil, realizándose su extracción de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y servicios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario deberá verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con autorización del organismo de aguas.
b) Red de recogida de derrames en la zona de descontaminación, mediante rejilla perimetral que evacuará a una/s arqueta/s estanca/s diseñada/s para tal fin en cada zona. El mantenimiento de estas arquetas será periódico, y los residuos generados en las mismas deberán gestionarse mediante gestor autorizado. Esta red no estará conectada a otras redes generales de saneamiento de la instalación.
c) Red de recogida de aguas pluviales que recogerá el agua caída sobre todo la superficie del complejo industrial, salvo las zonas anteriormente descritas en el apartado anterior, que deberá estar hormigonada. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien en la verterse a dominio público hidráulico, para lo que deberá contar con autorización del organismo de aguas, o bien a la red de saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
2. Las áreas del interior de la nave no incluidas en el apartado anterior, principalmente la zona de almacenamiento de residuos gestionados y generados, no dispondrán de sumideros, ni estarán conectadas a la red general de saneamiento de la instalación. La gestión de pequeños derrames y/o vertidos accidentales en estas zonas se realizará mediante la utilización de material absorbente, y los residuos generados deberán ser gestionados mediante gestor autorizado.
3. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
4. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
5. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Las fuentes de emisión descritas en el proyecto son: compresor (80 dBA), molino de cables (80 dBA), trabajos de taller (desmontadora de neumáticos, elevador ) (80 dBA), carga y descarga (70 dBA). A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto describe 7 proyectores de 50 W.
2. No obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Licencia de obra.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
— Acreditación de que se ha llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
g) Vigilancia y seguimiento
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
5. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana o el Ayuntamiento en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
10. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
12. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos.
16. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
17. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
18. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera, en su caso.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
5. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 3 de octubre de 2024
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT). En el CAT se someterán los vehículos al final de su vida útil a operaciones de descontaminación y tratamiento para posibilitar la reutilización, el reciclado, la valorización o la eliminación de vehículos al final de su vida útil, sus piezas y residuos. Las instalaciones de tratamiento se proyectan con una capacidad para la descontaminación de 500 (vehículos fuera de uso)/año. Además el centro de gestión de residuos gestiona mediante el almacenamiento otros residuos no peligrosos y RAEES.
La actividad objeto de este proyecto está ubicada en c/ Goicoechea, 20 (polígono industrial SEPES, parcela P4-A1) de Plasencia (Cáceres). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 745835.05 ; Y = 4432138.81.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
El proyecto consiste en la autorización de un Centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, así como RAEES.
El proceso productivo del CAT de vehículos al final de su vida útil se desarrolla en las siguientes fases:
Recepción de los vehículos a descontaminar.
Descontaminación de los vehículos.
Almacenamiento de vehículos descontaminados.
Las infraestructuras y equipos más relevantes del complejo industrial son:
— Zona de recepción de vehículos sin descontaminar de 80 m2.
— Zona de vehículos descontaminados de 913,5 m2.
— Zona de tránsito y seguridad de 1.124 m2.
— Zona de descontaminación de 192 m2.
— Zona de almacén de piezas reutilizables de 48,5 m2.
— Zona de lavado de 7,70 m2.
— Zona de depósitos y contenderos.
— Zona de neutralización air bag de 9 m2.
— Zona de compactación de vehículos de 94 m2.
— Zona el almacenamiento de neumáticos fuera de uso de 9,5 m2.
— Zona de almacenamiento de baterías de 16 m2.
— Separador de hidrocarburos.
— Báscula puente 60 t.
— Báscula RAEE.
— Centro descontaminación VFU, compacto.
— Depósitos líquidos y contenedores residuos peligroso VFU.
— Desmontadora de neumáticos.
— Cizalla cocodrilo pela cables.
— Molino triturador cables con cinta pesaje anti-obturación.
— Lavado a presión piezas reutilizables.
— Zona de recepción de residuos no peligrosos a gestionar de 65,5 m2.
— Zona de pesaje de residuos no peligrosos de 42 m2.
— Zona de almacenamiento de residuos no peligrosos a gestionar de 624 m2.
— Zona de recepción de residuos peligrosos. Baterías.
— Zona de almacenamiento de residuos peligrosos (baterías) de14 m2.
— Zona de recepción y pesaje de RAEES de 21 m2.
— Zona de almacenamiento de RAEES de 79,7 m2.
ANEXO II
PLANOS
Fig. 1. Plano Distribución
PLANO DISTRIBUCIÓN
Fig. 1. Plano Saneamiento
PLANO SANEAMIENTO

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