RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de julio de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA CREACION DEL CONSORCIO CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031 .
Cáceres. 11 de julio de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, nombrada por Real Decreto 648/2023, de 14 de julio, (BOE n.º 168, de 15 de julio) en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de 1 de julio de 2023, y que interviene de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 34 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva de 1 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le atribuye el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, 47 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de Cultura en cualquiera de sus manifestaciones; Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, Folclore, fiestas y tradiciones populares, Protección de las modalidades lingüísticas propias, Academias científicas y culturales de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Cáceres tiene como funciones propias según lo dispuesto en el artículo 25 2.m de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y articulo 15.1,d)-4º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía la autonomía municipal de Extremadura, la ordenación, planificación, programación y promoción de la cultura.
Tercero. Las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, les corresponde la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
Cuarto. La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, está prevista en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 51 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Quinto. Las entidades aquí representadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos para promover las actuaciones necesarias para la potenciación institucional de las acciones tendentes a la consecución de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en el año 2031.
Sexto. Con estos intereses compartidos, las partes reunidas consideran igualmente que la forma más idónea para alcanzar tales objetivos y adoptar decisiones comunes es a través de la constitución de un consorcio que, dotado de personalidad jurídica, permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados, mejorando la eficiencia de la gestión pública en la materia, facilitando la utilización conjunta de medios públicos destinados a estas políticas y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, siempre manteniendo los criterios establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, las partes, acuerdan suscribir el mismo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto la creación de un CONSORCIO entre la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz denominado CACERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031 .
2. Dicho Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas, a fin de potenciar de forma conjunta y coordinar las acciones y la gestión de servicios tendentes para la potenciación institucional de las acciones tendentes a la consecución de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en el año 2031.
3. Las finalidades específicas del Consorcio son:
a) Hacer de la cultura el eje estratégico del desarrollo social y económico de la ciudad de Cáceres.
b) Potenciar Cáceres como factoría de producción de contenidos culturales.
c) Proyectar Cáceres como plataforma de promoción internacional de las manifestaciones y producciones culturales extremeñas.
d) Dinamizar el conjunto patrimonial de Cáceres.
e) Vertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular. f) Convertir a Cáceres en un contenedor cultural con vocación internacional, como el espacio de encuentro de culturas que ya fue.
4. El citado Consorcio se regirá por los estatutos que se incluyen como anexo I al presente convenio.
Segunda. Financiación y compromisos de las partes.
La participación de las Administraciones en el Consorcio se distribuye del siguiente modo:
— Ayuntamiento de Cáceres: 27,28 %
— Junta de Extremadura: 36,36 %.
— Diputación Provincial de Cáceres: 18,18%
— Diputación Provincial de Badajoz: 18,18%.
Las aportaciones anuales de los miembros de la Entidad se acordarán anualmente por el Consejo Rector en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de gastos, en función de las participaciones anteriormente establecidas y con el techo de gasto para las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz de 100.000 € cada una. Estas aportaciones de las Diputaciones Provinciales sólo podrán ser incrementadas por acuerdo expreso de los Plenos de cada una de las Diputaciones Provinciales.
Tercera. Seguimiento del convenio.
1. Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las administraciones signatarias. Los representantes de la Junta de Extremadura serán designados por la Consejería competente en materia de cultura. Los representantes de la Diputación Provincial de Cáceres y de Badajoz serán designados por su Presidente. Los representantes del Ayuntamiento de Cáceres serán designados por el Alcalde de Cáceres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la Junta de Extremadura. La composición de la Comisión de Seguimiento deberá respetar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, garantizando así la representación equilibrada exigida.
3. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o a distancia, al menos una vez al año, convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Para el caso que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. De conformidad con el artículo 125.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes no señalan término para la duración del Consorcio por lo que el presente convenio permanecerá vigente en tanto dicha entidad no sea disuelta.
Quinta. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación aplicable o en el Convenio si así se estableciere en el mismo.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos de creación del consorcio.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión prevista en la cláusula tercera. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
Rafael Antonio Mateos Pizarro
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Cáceres
Miguel Ángel Morales Sánchez
Excma. Sra. Presidenta de laJunta de Extremadura
María Guardiola Martín
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO CACERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Naturaleza jurídica, régimen jurídico, adscripción, sede, objeto y funciones.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 3. Participación de las entidades consorciadas.
Artículo 4. Adscripción.
Artículo 5. Sede.
Artículo 6. Objeto y fines.
CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y administración.
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Sección 1.ª - El Consejo Rector del Consorcio.
Artículo 8. Atribuciones del Consejo Rector.
Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
Artículo 10. Régimen de sesiones del Consejo Rector.
Artículo 11. Requisitos para la celebración de las sesiones.
Artículo 12. Adopción de acuerdos.
Sección 2.ª - El Presidente del Consorcio.
Artículo 13. El Presidente del Consorcio.
Sección 3.ª - Oficina de la candidatura.
Artículo 14. La oficina de la candidatura Cáceres 2031.
Artículo 15. El Coordinador General.
Artículo 16. Atribuciones del Coordinador/a General.
Artículo 17. Secretaría, Intervención y Tesorería.
Artículo 18. Funciones de la Secretaría.
Artículo 19. Funciones de la Intervención municipal.
Artículo 20. Funciones de Tesorería.
Artículo 21. Personal al servicio del Consorcio.
CAPÍTULO III. Patrimonio y régimen económico-financiero.
Sección 1.ª - Patrimonio.
Artículo 22. Patrimonio.
Sección 2.ª - Hacienda y contabilidad.
Artículo 23. Hacienda.
Artículo 24. Contabilidad.
Sección 3.ª - Presupuesto, Cuenta General, fiscalización y control.
Artículo 25. Del Presupuesto.
Artículo 26. Cuenta General.
Artículo 27. Fiscalización y control.
CAPÍTULO IV. Duración, modificación y disolución del Consorcio.
Artículo 28. Duración.
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
Artículo 30. Separación de entes consorciados.
Artículo 31. Incorporación de socios colaboradores.
Artículo 32. Disolución del Consorcio.
Artículo 33. Liquidación del Consorcio.
Disposición final.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO‘CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, régimen jurídico, adscripción, sede, objeto y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Consorcio CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031 (en adelante, el Consorcio Cáceres 2031) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrada por la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en los presentes Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la LRSP.
2. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 3. Participación de las entidades consorciadas.
1. La participación de las entidades consorciadas se distribuye del siguiente modo:
Ayuntamiento de Cáceres: 27,28 %.
Junta de Extremadura: 36.36 %.
Diputación Provincial de Cáceres: 18,18%
Diputación Provincial de Badajoz: 18,18%.
2. El Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la entidad en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de gastos, de acuerdo con la distribución fijada en el apartado anterior.
3. No obstante, los porcentajes de distribución fijados en el apartado primero del presente artículo tendrán una excepción: la limitación o techo de gasto de 100.000 € anuales por parte de cada una de las diputaciones provinciales.
La superación de dicho límite o techo de gasto no podrá ser acordada únicamente por el Consejo Rector del Consorcio, sino que requerirá acuerdo expreso de los plenos de las diputaciones provinciales de Badajoz y de Cáceres.
Este acuerdo plenario de las corporaciones provinciales tiene carácter autorizatorio únicamente en el supuesto de que se supere el citado techo de gasto anual y, por tanto, no será necesario si las aportaciones fijadas por el Consejo Rector del Consorcio no implican rebasar el citado límite de 100.000 euros anuales por parte de cada diputación provincial.
Artículo 4. Adscripción.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio está adscrito al Ayuntamiento de Cáceres, al ser la Administración Pública que dispone de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública conllevará la modificación de los estatutos del Consorcio en un plazo no superior a 6 meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.
Artículo 5. Sede.
La sede del Consorcio se establece en Cáceres, y su domicilio social en el Palacio de la Isla del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, situado en Plaza de la Concepción, n.º 4, Centro, sin perjuicio de que pueda ser modificada en cualquier momento por acuerdo del Consejo Rector. Asimismo, el Consejo Rector podrá establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto del territorio nacional y en el extranjero.
Artículo 6. Objeto y fines.
1. El objetivo del Consorcio Cáceres 2031 lo constituye la potenciación institucional de las acciones tendentes a la consecución de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en el año 2031.
2. Son finalidades específicas del Consorcio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas en materia cultural cada una de las partes integrantes del mismo, las siguientes:
a) Hacer de la cultura el eje estratégico del desarrollo social y económico de la ciudad de Cáceres.
b) Potenciar Cáceres como factoría de producción de contenidos culturales.
c) Proyectar Cáceres como plataforma de promoción internacional de las manifestaciones y producciones culturales extremeñas.
d) Dinamizar el conjunto patrimonial de Cáceres.
e) Vertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular.
f) Convertir a Cáceres en un contenedor cultural con vocación internacional, como el espacio de encuentro de culturas que ya fue.
3. Para el cumplimiento de sus fines y ejecución de las actividades indicadas, el Consorcio podrá celebrar Convenios con otras Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas o privadas, así como toda clase de actos y negocios jurídicos en general, tendentes a la consecución de su objeto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consorcio serán: el Consejo Rector, el Presidente, la Oficina de la candidatura 2031 y el Coordinador General.
SECCIÓN 1.ª - EL CONSEJO RECTOR DEL CONSORCIO
Artículo 8. Atribuciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno, correspondiéndole las atribuciones siguientes:
a) Fijar la orientación general de las actividades del Consorcio, dentro de los objetivos estatutarios y aprobar un plan general de actuación y planes anuales de actividad.
b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la memoria de las actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior.
c) Nombrar y separar al titular de la Coordinación General.
d) Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de contratación de personal del Consorcio, modificaciones y régimen general de sus retribuciones.
e) Fijar, en su caso, los precios públicos y las tarifas de los servicios que pueda prestar el Consorcio.
f) Acordar las operaciones de crédito y de aval y los contratos de tesorería. Para las operaciones de endeudamiento y de aval a medio y largo plazo será necesaria la autorización previa de las entidades consorciadas.
g) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que integren su patrimonio.
h) Aprobar las modificaciones presupuestarias que superen la cifra que el propio Consejo Rector establezca durante el ejercicio.
i) Aprobar el reglamento y las normas de régimen interior del Consorcio.
j) El ejercicio de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio
k) Designar liquidador en caso de disolución del Consorcio.
l) Acordar las condiciones de separación de alguno de sus miembros.
m) Nombrar asesores para proyectos de interés en las distintas disciplinas artísticas.
n) Celebrar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o condiciones que estime oportunos.
o) Autorizar a la Presidencia la suscripción de Convenio de colaboración con entidades públicas o privadas cuya cuantía supere la cuantía de sesenta mil euros (60.000 €) o cuando se asuman compromisos plurianuales. En el resto de los convenios debe ser informado sobre su celebración.
p) En general, adoptar las medidas y las disposiciones adecuadas para el mejor funcionamiento y organización del Consorcio Cáceres 2031.
q) Conocer todas aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Presidente le someta a su consideración.
2. El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en el Presidente, a excepción de las previstas en los subapartados a), b), c), d), e), f), h) y i), k), l) y o) del apartado anterior, y aquellas que requieran para su aprobación mayoría cualificada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 de los presentes Estatutos.
Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto por un/a presidente/a (Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Cáceres o Concejal/a en quien delegue), un/a Vicepresidente/a designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y por nueve vocales:
Cuatro en representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, designados por el Pleno de la Corporación.
Tres vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.
2. Cada miembro ejercerá individualmente su voto.
3. Las Administraciones y entidades consorciadas designarán a los suplentes de sus representantes en el Consejo Rector, con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
4. El cargo de vocal del Consejo Rector es inherente a la condición en virtud de la cual haya sido designado como representante del ente consorciado, por lo que cesará en aquella condición de vocal si perdiere o fuese suspendido de esta condición o fuere revocado su nombramiento por el ente consorciado que le designó.
Los miembros vocales representantes de los entes consorciados serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo no obstante ser revocados libremente en cualquier momento por la entidad que han sido designados.
5. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia, le sustituirá el/la Vicepresidente/a del Consejo Rector.
Artículo 10. Régimen de sesiones del Consejo Rector.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente y tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. La periodicidad de las sesiones ordinarias se fijará mediante acuerdo del Consejo Rector, adoptado en la sesión constitutiva de éste, y si perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto de acuerdo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año.
3. Las sesiones extraordinarias del Consejo Rector, se convocarán por la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Ejecutiva, o de la cuarta parte, al menos, del número de miembros que lo integran.
4. Las sesiones del Consejo Rector han de convocarse con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Consejo. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la secretaría del Consorcio.
5. La Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias y urgentes cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, y como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria, Si ésta no resultase apreciada por la mayoría simple de lo miembros presentes, se levantará acto seguido la sesión.
6. El Consejo Rector se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre el Consejo Rector a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 11. Requisitos para la celebración de las sesiones.
1. Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consorcio o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente una hora más tarde. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
3. El Consejo Rector podrá celebrar sesión extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros, decidan, por unanimidad, celebrar sesión. Se requerirá, asimismo, la presencia del secretario.
Artículo 12. Adopción de acuerdos.
1. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a voto del Consejo, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta de modificación de los estatutos.
b) Incorporación y separación de miembros al Consorcio.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro de los fines previstos y la aceptación de la delegación de competencias o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones.
d) Disolución del Consorcio.
3. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro, por razones de urgencia, y se apruebe por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
SECCIÓN 2.ª - EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO
Artículo 13. El Presidente del Consorcio.
1. El presidente del Consorcio asumirá la Presidencia del Consejo Rector, al ser éste el órgano colegiado superior de gobierno y tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al Consorcio.
b) Dirigir el Gobierno y la Administración del Consorcio.
c) Convocar y Presidir las sesiones del Consejo Rector y decidir los empates con voto de calidad.
d) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Consorcio.
e) Dictar resoluciones e instrucciones.
f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre, para su ratificación.
h) Las facultades de revisión de sus propios actos.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
j) La contracción de obligaciones y ordenación de los pagos, de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Rector.
k) Abrir, seguir y cerrar a nombre del Consorcio en entidades financieras u otros establecimientos bancarios o similares, cuentas corrientes y de crédito, disponiendo contra ellas y pudiendo, en consecuencia, ingresar y retirar fondos con las limitaciones que se establezcan en el Presupuesto.
l) Todas aquellas que le deleguen el Consejo Rector, así como todas aquellas competencias propias del Consorcio cuando no estén atribuidas a los otros órganos.
2. El Sr. Alcalde podrá delegar la Presidencia del Consejo Rector en cualquier otro Concejal del Ayuntamiento de Cáceres, que surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
SECCIÓN 3.ª - OFICINA DE LA CANDIDATURA
Artículo 14. La oficina de la candidatura Cáceres 2031.
1. La Oficina de la Candidatura de Cáceres 2031 estará constituida por un Coordinador General, así como por el personal técnico y administrativo integrado en la plantilla aprobada por el Consejo Rector.
2. Dicha Oficina será inicialmente la unidad administrativa del Consorcio Cáceres 2031 y soporte administrativo y de gestión, que tendrá la finalidad de desarrollar las funciones relativas a:
a) Efectuar propuestas de actuaciones.
b) Impulsar las actuaciones y actividades de la candidatura.
c) Procurar la difusión y divulgación interna y externa de la candidatura y de Cáceres como centro cultural de primer orden.
d) Coordinar las actuaciones a desarrollar por el Consorcio con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las entidades representadas en el Consorcio.
e) Desarrollar funciones de planificación, preparación, gestión y desarrollo en el marco de las directrices fijadas en el Consorcio.
f) Presentar ante el Consejo Rector para su aprobación, si procede, el plan anual de actividades, acompañado del presupuesto estimado para su ejecución, la gestión económica derivada de su ejecución y la memoria de actividades realizadas.
g) Aquellas otras funciones que se le puedan atribuir para la buena marcha del Consorcio.
Artículo 15. El Coordinador General.
1. El Coordinador/a General será nombrado por el Consejo Rector y está sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el carácter de personal directivo del sector público Local, siéndole de aplicación el régimen legal previsto para el mismo en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Artículo 16. Atribuciones del Coordinador/a General.
Corresponde al Coordinador/a General las funciones de gestión y administración del Consorcio, y en particular, las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia.
b) Informar o elevar a la Presidencia, periódicamente, informe detallado sobre la evolución y/o incidencias en la gestión del Consorcio en temas como personal, necesidades materiales, proyectos en funcionamiento o estado del presupuesto, entre otros.
c) Dirigir e inspeccionar las dependencias del Consorcio Cáceres 2031, ejerciendo la dirección superior de todo el personal, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno.
d) Conservar y mantener las instalaciones y equipamientos del Consorcio Cáceres 2031.
e) Elaborar el proyecto de presupuestos del Consorcio.
f) Elaborar el plan anual de actividades del Consorcio.
g) Elaborar la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
h) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, cuando así se le requiera o se le convoque.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables, de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Rector o la Presidencia.
j) Propone al Consejo Rector la aprobación de los precios y las tarifas de los servicios que pueda prestar el Consorcio.
k) Efectuar la tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
l) Todas aquellas que le sean encomendadas o delegadas.
Artículo 17. Secretaría, Intervención y Tesorería.
Los puestos de Secretario e Interventor, o Secretario-Interventor del Consorcio se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguna de las entidades consorciadas, nombrados por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
Las funciones de la tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por un/a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional o funcionario/a de carrera del Grupo A1 de alguna de las entidades consorciadas nombrado /a por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
Artículo 18. Funciones de la Secretaría.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de su Presidente, así como, las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector con el mismo órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos a tratar en el Consejo Rector, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones del mismo.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Consejo Rector.
f) Emitir informe jurídico preceptivo a petición del Sr. Presidente, de un tercio de los miembros del Consejo Rector, y en los supuestos previstos en las leyes y reglamentos.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 19. Funciones de la Intervención municipal.
1. El control interno de la actividad económico-financiera del Consorcio se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
2. Dichas funciones se ejercerán en los términos y con el alcance establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula en régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Artículo 20. Funciones de Tesorería.
El/la Tesorero/a del Consorcio desempeñará las funciones de tesorería y de recaudación previstas en el artículo 5 del Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 21. Personal al servicio del Consorcio.
Las labores del Consorcio serán realizadas por personal de las Administraciones consorciadas, mediante la adscripción del puesto de trabajo de las administraciones participantes al Consorcio. Dicho personal estará sujeto al régimen jurídico , del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, siempre y cuando realice exclusivamente labores del Consorcio.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres podrá autorizar la contratación de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Patrimonio y régimen económico-financiero
SECCIÓN 1.ª - PATRIMONIO
Artículo 22. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados les adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
3. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales del Ayuntamiento de Cáceres, en cuanto Administración Pública de adscripción.
SECCIÓN 2.ª - HACIENDA Y CONTABILIDAD
Artículo 23. Hacienda.
1. Los derechos económicos de la Institución son los siguientes:
a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las Entidades Consorciadas.
c) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos, así como de particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) Los precios públicos y tarifas que le correspondan por la prestación de servicios o la cesión del uso de elementos de su patrimonio.
f) Operaciones de préstamo y crédito con entidades financieras.
g) Cualquiera otros ingresos o rendimientos que le corresponda percibir.
2. La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
3. En el caso de que alguna de las Entidades Consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para el Consorcio, el Consejo Rector ha de proceder a requerir su cumplimiento.
Artículo 24. Contabilidad y contratación.
1. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de otras variables de índole económica.
2. Conforme a lo dispuesto en el articulo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en materia de contratación, el Consorcio estará sometido a dicha Ley en la forma y términos previstos en la misma.
SECCIÓN 3.ª - PRESUPUESTO, CUENTA GENERAL, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 25. Del Presupuesto.
1. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar, durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Si bien dicho Presupuesto deberá formar parte del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cáceres, en cuanto Administración Pública de adscripción.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes, se sujeta a la normativa en cada momento aplicable al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Artículo 26. Cuenta General.
La cuenta del Consorcio deberá incluirse y formar parte de la cuenta general del Ayuntamiento de Cáceres.
Artículo 27. Fiscalización y control.
1. A las Administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
2. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en la legislación de aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
3. El control interno se efectuará por la intervención del Consorcio.
CAPÍTULO IV
Duración, modificación y disolución del Consorcio
Artículo 28. Duración.
El Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura 2031 se constituye con la firma del Convenio suscrito por las Administraciones participantes y subsistirá mientras perdure sus fines y no se encuentra en ninguna de las causas de disolución. Sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en la ley o los presentes Estatutos.
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum establecido, habrá de ser aprobada por las Administraciones y Entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de los Estatutos.
Artículo 30. Separación de entes consorciados.
En cualquier momento los entes consorciados podrán solicitar la separación del Consorcio. En el acuerdo que al respecto se adopte, el Consejo Rector deberá determinar las condiciones de reversión de los bienes que, en su caso, el ente consorciado separado hubiese adscrito a la gestión del Consorcio, así como el régimen a que quedará sometido el cumplimiento de las obligaciones que hasta el momento de la separación hubiere asumido.
Artículo 31. Incorporación de socios colaboradores.
La incorporación de socios colaboradores al Consorcio se realizará mediante solicitud dirigida a la Presidencia, acompañada de acuerdo del órgano competente, que deberá ser aprobada por el Consejo Rector. Mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a voto, se fijarán las condiciones de participación.
Artículo 32. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
2. La disolución del Consorcio requerirá acuerdo favorable del Consejo Rector por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros con derecho a voto, que deberá ser ratificado por todos y cada uno de los entes consorciados.
3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones.
4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio, se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del Patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en el artículo 1.
5. Serán causas de disolución del Consorcio:
a) Por cumplimiento de los fines estatutarios del Consorcio.
b) La separación de uno de los entes consorciados, cuando, al menos, dos Administraciones Publicas no sigan permaneciendo en el Consorcio.
c) Por acuerdo favorable del Consejo Rector, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, que deberá ser ratificado por todos y cada uno de los entes consorciados.
d) Por imposibilidad legal y material de realizar sus fines.
Artículo 33. Liquidación del Consorcio.
El acuerdo de liquidación determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio, nombrando un liquidador.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad, con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación. Se efectuará en proporción a las participaciones de cada Administración.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.