RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Villanueva de la Serena durante el período 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de octubre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Villanueva de la Serena durante el período 2024-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE VILLANUEVA DE LA SERENA DURANTE EL PERÍODO 2024-2025.
3 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157 de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, de otra, D.ª Ana Belén Fernández González, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, nombrada en Acuerdo Plenario de constitución Municipal de fecha 05/04/2024.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y,
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional .
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital es el órgano administrativo de la Junta de Extremadura al que le corresponde, en virtud del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercer las competencias «en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones .
Y, corresponde a la Dirección General de Empresa, conforme al Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, le compete «el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores».
Segundo. Por su parte, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, dentro del ámbito de competencias que el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios para la gestión de sus intereses, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo , estableciendo el artículo 57.1 de la misma Ley 7/1985 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
Tercero. Que entre las actuaciones a desarrollar por la citada Consejería, a través de su Dirección General de Empresa, se encuentra la gestión de una Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, que se configura en una serie de espacios físicos situados en emplazamientos estratégicos de la región, como la localidad de Villanueva de la Serena, desde los que se ofrecen recursos de información, formación, tramitación y asesoramiento empresarial, dirigidos tanto a fomentar la cultura emprendedora en la región, como a facilitar y acelerar la creación de empresas y a la consolidación y crecimiento de las mismas.
Cuarto. Que el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena dispone de un Centro de Emprendimiento, de titularidad municipal, ubicado en la C/ Hernán Cortés, 3, de la citada localidad, en el que se ha venido prestando un servicio de información y asesoramiento a personas emprendedoras y empresarias con el objetivo de impulsar y dinamizar la actividad empresarial, a través de la puesta en marcha de un Punto de Acompañamiento Empresarial desde febrero de 2023, a través de un marco de colaboración suscrito entre dicho Ayuntamiento y la Junta de Extremadura.
Dicho centro cuenta con la infraestructura y los equipamientos necesarios para ofrecer los servicios de asistencia y apoyo a iniciativas empresariales antes descritos.
Quinto. Que los servicios a ofrecer desde el Punto de Acompañamiento Empresarial de Villanueva de la Serena van destinados a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias que operan desde nuestra región, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, que pueden encontrar en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo.
Las líneas prioritarias de trabajo son el fomento para la constitución de empresas y la integración de la innovación en las mismas, la simplificación de los trámites administrativos, el asesoramiento y acompañamiento a las empresas para favorecer su crecimiento y consolidación, así como la internacionalización y búsqueda de nuevos mercados y el acceso a la financiación.
Sexto. Que los objetivos y alcance de las actuaciones realizadas por ambas entidades presentan grandes complementariedades, de manera que, al establecerse un adecuado marco de colaboración se incrementan, sin duda, los resultados a alcanzar, al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades y en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre las dos iniciativas.
Séptimo. De acuerdo con todo ello, las partes intervinientes consideran materializar su colaboración mediante la firma de un convenio que permita la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Villanueva de la Serena durante el periodo 2024 y 2025.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Cláusula Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial durante los años 2024 y 2025, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de seguir cumpliendo con los objetivos de la estrategia de emprendimiento marcada desde el gobierno regional, realizando las actuaciones de asesoramiento, formación, publicidad y promoción de nuestro tejido empresarial con el propósito de que en un futuro inmediato se pueda generar en la región extremeña un mayor volumen de empresas, que desemboquen en un mayor nivel de empleabilidad y riqueza.
Cláusula Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a aportar aquellos recursos que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida, en un único centro integral de atención empresarial, y que se concretará en las siguientes actuaciones:
— Habilitación de una serie de espacios desde los que poder asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea mediante la elaboración de planes de empresas; así como, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de empresas mediante la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.
— Puesta a disposición de manera coordinada de contenidos formativos e informativos en las diferentes materias de interés empresarial que por ambas partes pretendan ponerse en marcha.
Cláusula Tercera. Compromisos de las partes.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a. Habilitación de un espacio físico ubicado en el edificio denominado Centro Municipal Empresarial Antonio Huertas , que dicha entidad dispone en la Avda. Hernán Cortés, 3 de la citada localidad, y desde el que se llevarán a cabo las actuaciones descritas anteriormente, de acuerdo con las siguientes particularidades:
— Uso exclusivo de una sala con dos despachos ubicados en la planta baja del edificio, para la prestación de servicios del Punto de Acompañamiento Empresarial, los cuales disponen del servicio de climatización, iluminación, telefonía e internet necesarios para un óptimo funcionamiento del mismo.
— Uso compartido con otros usuarios del centro de una sala de formación y una sala de reuniones.
b. Servicio, limpieza, logística, mantenimiento, y todas aquellas que resulten necesarias para un óptimo funcionamiento del Centro.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, asume las siguientes obligaciones:
a. Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en todos los ámbitos relacionados en la cláusula segunda del presente convenio.
b. Dotación de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que ésta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de éste.
c. Realización de actividades formativas, encuentros de networking, así como otro tipo de actuaciones e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula Cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Cláusula Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, los cuales ejercerán respectivamente las funciones de Presidente y Secretario, y por dos representantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio o su extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Claúsula Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula Octava. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento y, con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presenta convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
DOE num. 157 de 16 de agosto)
Juan Andrés Moreno Martín
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Ana Belén Fernández González