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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta, sobre actuaciones en el Programa de mejora genética de la raza retinta, firmado el día 10 de marzo de 2020.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50298
Página Fin: 50301
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de octubre de 2024, la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta, sobre actuaciones en el Programa de mejora genética de la raza retinta, firmado el día 10 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE RAZA RETINTA, SOBRE ACTUACIONES EN EL PROGRAMA DE MEJORA GENÉTICA DE LA RAZA RETINTA, FIRMADO EL DÍA 10 DE MARZO DE 2020.
4 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 91/2023, de 28 de julio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de 2 de agosto de 2023, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería; actuando en nombre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Gregorio Moreno Fernández de Córdova, Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta con C.I.F. G78218609, de acuerdo con el nombramiento aprobado en la Junta de Gobierno del día 24 de mayo de 2022.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la Adenda al presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el objeto del convenio suscrito el 10 de marzo de 2020, fueron las actuaciones previstas en el Programa de Mejora de la Raza bovina Retinta, y en concreto, el control de las condiciones de cebo de terneros retinto en las instalaciones de la finca El Matadero del CFMR de Navalmoral de la Mata, así como de los rendimientos al sacrificio, para conseguir un progreso significativo mediante el estudio en las fases de cebo y su posterior sacrificio y comercialización con un logotipo de calidad.
Así mismo, fue objetivo principal la mejora en la comercialización de las canales al amparo de una marca de calidad que valorice el producto como raza autóctona y los sistemas productivos extensivos respetuosos con el medio ambiente.
Para ello se siguieron las pautas del Proyecto elaborado: Control de rendimientos en cebo y mejora de la calidad de la canal, en animales de la raza retinta, de la finca el Matadero del CFMR de Navalmoral de la Mata (Junta de Extremadura) que se adjuntaron como anexo al citado convenio.
Segundo. Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, la duración prevista del mismo es de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, debiendo formalizarse la prórroga antes de la finalización del plazo establecido, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 7 de octubre de 2024.
Tercero. Que, según la cláusula sexta, las partes pueden acordar unánimemente la modificación del convenio.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente Adenda, cuyo contenido se plasma en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo total de 4 años, afectando éste a la cláusula quinta, que alude a los efectos y duración del convenio.
Por otro lado, la modificación de la cláusula séptima, que hace referencia a la financiación.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio suscrito el día 10 de marzo de 2020, las partes acuerdan prorrogar por 4 años la duración del convenio.
Tercera. Modificación.
A estos efectos, se modifica la siguiente cláusula del convenio, en los siguientes términos:
La ejecución de este convenio no supone compromiso económico alguno para la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, no llevará la asignación de presupuesto ni partida presupuestaria específica, los gastos derivados de la colaboración forman parte de los gastos propios de su personal y explotación.
La ACRE asumirá los costes de los controles necesarios con sus propios recursos humanos y materiales y de los suministros y otros gastos con los que colabore para el mantenimiento de la cabaña ganadera de vacuno retinto de los CFMR, así como de las tasas de la pertenencia de los CFMR a esta asociación, en justa proporción en base a los ingresos obtenidos de las ventas y tras descontar los gastos que pueda generar.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, que las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Quinta. Eficacia de esta Adenda.
La presente Adenda resultará eficaz una vez firmada por las partes.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente Adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
(PA) La Secretaria General.
(Resolución 2/08/23 – DOE 152 de 8/08/23)
María de la Concepción Montero Gómez
El Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Retinta.
Gregorio Moreno Fernández de Córdova

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