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Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Consejera, de modificación de la Resolución de 29 de mayo de 2024 por la que se resuelve la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de 2024.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: Resolución
Descriptores: Teatro. Ayudas.
Página Inicio: 50360
Página Fin: 50363
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 109, de 6 de junio de 2024, se publicó la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se resuelve la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de 2024.
Sus respectivos anexos recogen lo siguiente: el listado de solicitudes de exclusión de espectáculos incorporados en anteriores convocatorias (anexo I); los espectáculos incorporados a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura (anexo II); los espectáculos que no alcanzan la puntuación necesaria para su incorporación (anexo III); las solicitudes desestimadas (anexo IV); y los desistimientos (anexo V).
Dicha Resolución de 29 de mayo de 2024 había sido elaborada adoptando el contenido derivado del acta de la Comisión técnico-artística y de seguimiento celebrada el 14 de mayo de 2024.
Segundo. Tras advertirse en aquella sesión no se había estudiado la solicitud presentada por D. Ramón González Reyes para el espectáculo «La Faraona», a pesar de haberse presentado correctamente en plazo, con fecha 2 de julio de 2024 se reunió nuevamente la citada Comisión y, por unanimidad, informó favorablemente la incorporación del mencionado espectáculo, al haber obtenido la puntuación mínima exigible.
Tercero. Por otra parte, en la misma sesión celebrada el día 2 de julio de 2024 dicha Comisión corrigió otros errores observados en el acta de incorporación de fecha 14 de mayo de 2024 (en el anexo I no se habían recogido algunos espectáculos que debían figurar; y en el anexo II se habían nombrado erróneamente otros).
Cuarto. Con fecha 2 de octubre de 2024 la Directora General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio Cultural (por suplencia del Secretario General de Cultura) ha propuesto la modificación de la Resolución de 29 de mayo de 2024 para corregir los errores expuestos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es competente para resolver la incorporación a la oferta de programación, en virtud del artículo 7.1 de la Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
Segundo. En sus apartados 1 y 2, respectivamente, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo ( )» y «En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede».
Por tanto, resulta preciso modificar la resolución inicialmente adoptada para su completo ajuste con el ordenamiento jurídico, tras la correcta valoración de las solicitudes presentadas por parte de la Comisión técnico-artística y de seguimiento en su sesión de 2 de julio de 2024.
En virtud de todo ello,
RESUELVO:
Primero. Modificar la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se resuelve la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de 2024, según se expresa a continuación:
1. Se da esta nueva redacción al apartado resolutivo primero:
«Primero. Aceptar las solicitudes de exclusión de 136 espectáculos incorporados en anteriores convocatorias (anexo I)».
2. Se da esta nueva redacción al apartado resolutivo segundo:
«Segundo. Incorporar a la oferta un total de 317 espectáculos (anexo II)».
3. Se añaden al anexo I (EXCLUSIÓN DE ESPECTÁCULOS ANTERIORES CONVOCATORIAS), en su correspondiente fila según la ordenación alfabética de la tabla, estos dos espectáculos:
EMPRESA ESPECTÁCULO
LEILA BUITRAGO CALLE LA GITANILLA DE MIGUEL DE CERVANTES
LEILA BUITRAGO CALLE ZAMBOMBA FLAMENCA BAILANDO LA NAVIDAD
4. Se da nueva redacción a los siguientes espectáculos recogidos en al anexo II (EMPRESAS, ESPECTÁCULOS INCORPORADOS. PUNTUACIÓN):
4.1. En la página 28733 se sustituye esta redacción incorrecta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
EL NEGRITO PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESPECTÁCULOS SL B06499909 RAÍCES, EL DESPERTAR DE LOS SENTIDOS 71,71
por la siguiente redacción correcta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
EL NEGRITO PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESPECTÁCULOS SL B06499909 SE ALQUILA 71,71
4.2. En la página 28734 se sustituye esta redacción incorrecta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
CALABOCERO PRODUCCIONES SC F50945138 A CAP PELLA MACHISTAS 66,00
por la siguiente redacción correcta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
CONLABOCA PRODUCCIONES SC F50945138 A CAPPELLA CHRISTMAS 66,00
4.3. En la página 28734 se sustituye esta redacción incorrecta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
EXTRESOUND PRODUCCIONES SLU B06735237 AMOR Y MUCHO MARCHA! 65,11
por la siguiente redacción correcta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
EXTRESOUND PRODUCCIONES SLU B06735237 ¡AMOR Y MUCHO MATCH! 65,11
4.4. En la página 28734 se sustituye esta redacción incorrecta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
CALABOCERO PRODUCCIONES SC F50945138 25 A CAP PELLA CON,GO 65,00
por la siguiente redacción correcta:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
CONLABOCA PRODUCCIONES SC F50945138 25 A CAPPELLA CONTIGO 65,00
5. Se añade al anexo II (EMPRESAS, ESPECTÁCULOS INCORPORADOS. PUNTUACIÓN), en su correspondiente fila según la puntuación y la ordenación alfabética de la tabla, este espectáculo:
EMPRESA CIF/DNI ESPECTÁCULO PUNTOS
RAMÓN GONZÁLEZ REYES ***1584*** LA FARAONA 40,00
Segundo. Los restantes aspectos no expresamente modificados se mantienen tal y como figuran en la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se resuelve la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de 2024.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO

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