RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 261/2024, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz en el procedimiento n.º 485/2023, promovido por las empresas "ASAP Delivery Routes, SL, y Amazon Road Transport Spain, SL".
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTE DE HECHO
Único. En el procedimiento de impugnación de actos de la administración dictados en materia laboral, seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, con n.º 485/2023, en el que fueron acumuladas las demandas promovidas de un lado, por la mercantil ASAP Delivery Routes, SL, contra la Resolución de 29 de mayo de 2023, dictada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se impone la sanción de 7.000,00 euros, por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.2, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y por otro lado la instada por la empresa Amazon Road Transport Spain, SL contra la Resolución de 27 de abril de 2023 dictada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se impone la sanción de 30.000,00 euros por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.2, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se dictó sentencia n.º 261/2024, de fecha 1 de marzo de 2024, que ha devenido firme, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Estimo íntegramente las demandas origen de estas actuaciones judiciales. En su virtud:
Anulo y dejo sin efecto de clase alguna, por inexistencia de cesión ilegal de trabajadores de una a la otra, las Resoluciones de la Junta de Extremadura (Consejería de Educación y Empleo) que se mencionan en el cuerpo de esta Resolución judicial y que han sido impugnadas expresamente y en el actual proceso por ASAP Delivery Routes, SL y Amazon Road Transport Spain, SL .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la determinación del órgano competente para viene establecido en razón de la materia; y en concreto y de conformidad con su artículo 8 del mismo decreto corresponde al órgano que dictó el acto o disposición impugnado.
En el presente caso, en virtud de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, corresponde al titular de dicha Consejería.
No obstante, y en virtud de Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE n.º 157, de 16 de agosto) dicha competencia se halla delegada en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 261/2024, dictada el 1 de marzo de 2024, por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimo íntegramente las demandas origen de estas actuaciones judiciales.
En su virtud:
Anulo y dejo sin efecto de clase alguna, por inexistencia de cesión ilegal de trabajadores de una a la otra, las Resoluciones de la Junta de Extremadura (Consejería de Educación y Empleo) que se mencionan en el cuerpo de esta Resolución judicial y que han sido impugnadas expresamente y en el actual proceso por ASAP Delivery Routes, SL y Amazon Road Transport Spain, SL .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
El Secretario General,
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN