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Decreto de la Presidenta 1/2024, de 23 enero, por el que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 20
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de enero de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: presidencia de la junta
Rango: Decreto
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 5200
Página Fin: 5202
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio), se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo la de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Finalmente, el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, recogiendo en el apartado primero del artículo 2, que estará integrada por los siguientes órganos directivos:
1. Gabinete de la Presidencia.
2. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.
3. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo 2, establece que, En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social . A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura . Asimismo, el referido precepto atribuye a la persona titular de la Secretaría General, respecto de la Presidencia de la Junta, el ejercicio de determinadas competencias por desconcentración, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia del mismo texto legal, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares del Gabinete de la Presidencia, Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas y Secretaría General de Igualdad y Conciliación, les suplirá la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado segundo del artículo 2 del citado Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Tercero. En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte suplente según las reglas anteriores, la suplencia se ejercerá por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a continuación:
1. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
2. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.
3. Gabinete de la Presidencia.
Cuarto. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.
Quinto. Lo dispuesto en el presente Decreto de la Presidenta no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Sexto. El mismo régimen de suplencia operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Séptimo. El presente Decreto de la Presidenta surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de enero de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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