Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres" en la que se establece el calendario laboral para el año 2024 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres (código de convenio 100000765011996, publicado en DOE de 22, de junio de 2023), en la que se establece el calendario laboral para el año 2024 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de enero de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
Parte empresarial:
FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA.
D. Pedro Rosado Alcántara.
FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA.
D. José Luis Iglesias Sánchez.
Parte social:
UGT - FICA.
D. Juan José Pedrazo Mogollón.
Dña. Laura Méndez Castaño.
CC.OO. de Construcción y Servicios.
D. Jacinto Mellado García.
En Cáceres, y en la sede de la Federación Empresarial Cacereña siendo las 12.15 del día 12 de diciembre de 2023, se reúnen las personas al margen reseñadas y en la representación que les corresponde, miembros de la comisión paritaria de la industria de la madera de la Provincia de Cáceres.
Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.
El objeto de la reunión es la constitución de la comisión paritaria del convenio provincial de la industria de la madera en la Provincia de Cáceres para el establecimiento del calendario laboral 2024.
Una vez constituida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes
ACUERDOS:
Analizado el calendario de días festivos para el año 2024 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.
1.º Establecimiento del calendario laboral 2024 para el sector de la Industria de la Madera para Cáceres y su provincia.
2.º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la provincia de Cáceres que estará vigente durante el año 2024 los siguientes:
— 12 de febrero.
— 27 de marzo.
— 1 de abril.
— 16 de agosto.
— 9 de septiembre.
— 23 de diciembre.
— 24 de diciembre.
— 30 de diciembre.
— 31 de diciembre.
— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad.
3.º Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.
4.º En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.
5.º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
6.º Este calendario es orientativo, y solo entrará en vigor en caso de que no se haya pactado otro calendario entre la empresa y la representación de los trabajadores, o en caso de no existir, entre la empresa y los trabajadores. El calendario pactado entre empresa y trabajadores debe respetar la jornada anual establecida en convenio.
Por unanimidad se delega en don José Manuel González Calzada la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13.00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.
Federación Empresarial Placentina,
José Luis Iglesias Sánchez
Federación Empresarial Cacereña,
Por UGT FICA Extremadura,
Juan José Pedrazo Mogollón