Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 23 de enero de 2024, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
DOE Número: 20
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de enero de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 5203
Página Fin: 5205
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio), se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo la de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, creando los órganos directivos de la Consejería.
Finalmente, mediante Decreto 231/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el que se detallan, desarrollan y completan las funciones asignadas a cada órgano, recogiendo en el apartado primero del artículo 1, que estará integrada por los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.
3. Abogacía General.
4. Dirección General de Acción Exterior.
5. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
6. Dirección General de Administración Local.
7. Delegación de Extremadura en Bruselas.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia del mismo texto legal, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea, Dirección General de Acción Exterior, Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil y Dirección General de Administración Local, les suplirá la persona titular de la Secretaría General.
Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Tercero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación de Extremadura en Bruselas le suplirá la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior.
Cuarto. En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte suplente según las reglas anteriores, la suplencia se ejercerá por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a continuación:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
3. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.
4. Dirección General de Administración Local.
5. Dirección General de Acción Exterior.
6. Delegación de Extremadura en Bruselas.
Quinto. El régimen de suplencia del Letrado General de la Junta de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Sexto. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.
Séptimo. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Octavo. El mismo régimen de suplencia operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Noveno. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de enero de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal