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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 11 de enero de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Morcillo, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-002, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50809
Página Fin: 50845
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de febrero de 2024, la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 11 de enero de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Autocares Morcillo, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-002, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 4 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 1 MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024, ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA AUTOCARES MORCILLO, SL , PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEAV-002, DURANTE LOS AÑOS 2023 A 2025, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2023.
Mérida, 28 de febrero de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023); de conformidad con lo instituido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Capítulo X, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023); y de acuerdo con el artículo 36. a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D. Francisco Javier Morcillo Arias, con DNI ***9560**, actuando en nombre y representación de la empresa Autocares Morcillo, SL , con NIF: B06426787, prestadora del servicio de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera JEAV-002, (Don Álvaro-Mérida).
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos de la presente adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN:
Primero. Con fecha 11 de enero de 2024, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, suscribe Convenio con la empresa Autocares Morcillo, SL. , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera JEAV-002, (Don Álvaro - Mérida), durante los años 2023 a 2025.
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEAV-002, (Don Álvaro-Mérida), entre los años 2023 a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 31 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 3, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado primero, que En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del De­creto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las sub­venciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las per­sonas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal .
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la pre­sente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finali­dad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se re­fiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrán realizar, con carácter bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados .
Quinto. Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.º 14), y con fundamento en la citada disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023. (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023). Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero, Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas, en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria. Añadiendo, en el resuelvo Vigesimosegundo, párrafo 2º que: Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2023 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022. A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día1de enero de 2023.
Sexto. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del Convenio suscrito que, El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento de su firma,..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación ... . Obligando, la estipulación Decimonovena a Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Séptimo. Con fecha 11 de mayor de 2023 ( DOE n.º 89), se publica la Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, mediante la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2023, modificando el apartado vigésimo (Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resolución de 17 de enero antes referida.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio formalizado, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Se modifica, para el año 2023, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda redactado como sigue:
TERCERO. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Segunda. Se añade, para el año 2023, en la Estipulación SEGUNDA del Convenio, en el párrafo 2º, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora:
SEGUNDA. Colaboración de la empresa.
PÁRRAFO 2º: :En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo Técnico que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementación tecnológica que haga posible la utilización de la Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100% de acuerdo con su finalidad y prestaciones .
Tercera. Se modifica, para el año 2023, la Estipulación TERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
TERCERA. Bonificación del precio del título de viaje.
La entidad colaboradora, para el año 2023, se compromete a practicar una bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , para efectuar desplazamientos por el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizato­rios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modifica­ciones de que pudieran ser objeto durante 2023.
Respecto de los servicios con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la ayuda del 100 % del título de transporte, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas que sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.)
— Tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a fecha 1de enero de 2023, se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por resolución de 17 de enero de 2023.
La contratación de los transportes a través de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante el año 2023, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo IV de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, debidamente formalizado; pudiendo ser requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso de ser necesario.) La falta de formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos.
Cuarta. Se modifica, para el año 2023, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la identidad del usuario.
El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
I. En relación con la adquisición del billete por el usuario:
1º. En viajes con destino en la Comunidad Autónoma:
a. En el propio vehículo: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa: (De aplicación a los servicios en que la entidad colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo Técnico anexado.)
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicación a los servicios en los que la entidad colaboradora disponga de los medios tecnológicos requeridos en el Protocolo Técnico anexado, debiendo estar disponible, en su caso, a partir del día 1de febrero de 2023.)
2º. En los viajes con destino fuera de la Comunidad Autónoma:
a. En ruta: En el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
b. De forma anticipada:
— En la taquilla de la empresa.
— O utilizando un sistema de venta por Internet. (Disponible a partir del día 1 de febrero de 2023.)
II. En relación con la validación del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditará tal condición, mediante la exhibición de la Tarjeta de Transporte Subvencionado, considerando las siguientes reglas:
1º. La validación de billete se producirá por la empresa colaboradora previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte subvencionado.
2º. En los viajes en ruta (autonómicos o interautonómico), las operaciones de adquisión y validación se harán simultáneamente.
3º. En los billetes adquiridos de manera anticipada, (autonómicos o interautonómico), el título de transporte se validará en el momento de acceder al vehículo.
La empresa operadora estará obligada a validar el billete adquirido a través del Sistema de Control Tecnológico implementado a tal efecto, quedando garantizadas:
— La realidad de la contratación.
— La condición de beneficiaria de la persona que viaja.
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes que genere podrá imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Quinta. Se modifica para el año 2023 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023, modificada por Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE nº 89, de 11 de mayo de 2023), los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE nº 89 de 11 de mayo), por la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General (1 de enero de 2023) y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud indicada podrá estar referida a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará en los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado como usuarios ajenos a la misma.
La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo los datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período bimestral inmediato anterior.
En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la totalidad del período de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo bimestre, podrá tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalización de aquella.
En este último supuesto, la estimación del descuento tomará como base de cálculo los datos de ocupación subvencionada correspondientes a billetes validados durante el período conjunto de los meses de marzo y abril.
A estos efectos, la entidad colaboradora deberá remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en el Convenio de Colaboración suscrito, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos en el plazo previsto facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
En todo caso, el órgano concedente podrá llevar a cabo la verificación conjunta de las lecturas correspondientes a los registros de ocupación relativos al mes anterior a efectos de una correcta ordenación y tramitación de los reembolsos a partir de los datos de que se disponga con esta periodicidad.
Con la periodicidad que se establezca en la convocatoria por parte del órgano concedente, se iniciarán procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación, con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles, por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
Sexta. Se añade una nueva obligación para la empresa colaboradora en Estipulación DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. - Compromisos de la empresa colaboradora.
e) En el cumplimiento de la subvención 100%, quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras en el Decreto 83/2017, del presente Convenio; y, en particular, a las reglas contenidas en el del Protocolo Técnico para la implementación técnica de subvención aprobada por la Dirección General de Transportes.
Séptima. Se modifica la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere el incumplimiento.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio Colaboración suscrito entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Autocares Morcillo, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, durante los años 2023 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la administración de los servicios prestados.)
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOE n.º 89 de 11 de mayo de 2023) desde el día 1 de enero de 2023, de acuerdo con su apartado vigesimosegundo.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D. FRANCISCO JAVIER MORCILLO ARIAS
PROTOCOLO TÉCNICO POR EL QUE SE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN DEL 100% DEL PRECIO DEL BILLETE EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA EL AÑO 2023, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2023
ÍNDICE
1. Introducción
2.1 Diseño del Abono de Transporte Gratuito
2.2 Diferencias entre tarjetas SATE y ATG
2.3 Identificación del nuevo ATG
3. Listas Blancas
3.1 Limitaciones de la Lista Blanca
4. Utilización de soportes propios de empresa
5. Venta on-line
5.1 Validación del Abono de Transporte Gratuito
5.2 Método a utilizar para la validación de ATG.
6.Venta en ruta
7. Requisitos del dispositivo móvil o tablet
7.1 Instalación de la aplicación Valida ATG
7.2 Validación del Abono de Transporte Gratuito, mediante la aplicación Valida ATG
ANEXO
HOJAS DE RUTA (SERVICIOS)
BILLETES
1. Introducción
En el Diario Oficial de Extremadura extraordinario nº 3, de 31 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuya disposición adicional decimocuarta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023) dispone, en su apartado primero, que En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del De­creto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las sub­venciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las per­sonas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal
Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE nº 14), y con fundamento en la citada disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023. (DOE nº 14, de 20 de enero de 2023).
En la referida Resolución de fecha 17 de enero de 2023 de la Secretaría General, se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención.
Dicha resolución establece las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del importe de billete y la concesión del Abono de Transporte Gratuito (en adelante ATG).
El presente protocolo técnico pretende definir las condiciones informáticas mínimas de ejecución de la prestación del servicio a los titulares del Abono de Transporte Gratuito (ATG), así como los requisitos necesarios en la comunicación entre empresas colaboradoras y la Administración.
Parte de este protocolo tiene en consideración gran parte del actual sistema de validación de tarjeta SATE y su comunicación a la Dirección General de Transportes. De hecho, antes de detallar las novedades y condiciones de ejecución, es conveniente establecer unas líneas maestras que fijen un marco actuación:
1. Las tarjetas actuales de transporte subvencionado (SATE) siguen siendo válidas en función de la Lista Blanca de beneficiarios que mensualmente aporta la D. G. de Transportes a las empresas colaboradoras.
2. Estas tarjetas pasan a formar parte del Abono de Transporte Gratuito, quiere esto decir que todas sin excepción y en caso de estar en Lista Blanca pasan a garantizar un descuento del 100% en el precio del billete; sin excepción.
3. Las tarjetas que se emitan a partir de la fecha de publicación de la convocatoria serán todas Abonos de Transporte Gratuito, por lo que igualmente suponen al titular un descuento del 100% en el precio del billete.
4. Tanto las tarjetas SATE que comiencen en enero de 2023 como tarjetas válidas, como los ATG emitidas a partir de esa fecha no caducarán durante todo el año 2023.
Establecidas estas consideraciones, se ha establecido un protocolo que suponga el menor proceso de adaptación posible a las empresas que ya colaboran en la gestión de la tarjeta SATE, abriendo además posibilidades a la situación actual de las empresas, las cuales pueden estar afrontando procesos de cambio en sus sistemas informáticos y de gestión en el transporte de viajeros.
2. Tarjeta de Transporte Subvencionado especial 100% (Abono de Transporte Gratuito)
La Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del régimen especial previsto en la disposición decimocuarta de la Ley 6/2022 y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtención, en todos los desplazamientos que constituyen actividad subvencionable, de una bonificación del 100 % en el precio del correspondiente título de transporte, con sujeción a los requisitos y límites fijados en el acto referido.
A las tarjetas de nueva emisión se unirán las tarjetas en circulación y cuyos titulares han estado disfrutando descuentos en el precio del billete que van desde el 50% al 100%. Todas serán del 100%. Se hace evidente que la mejor opción para la introducción del nuevo ATG es mantener las condiciones técnicas que hacen posible la lectura de las tarjetas SATE. Sin embargo, se ha optado por modificar el diseño en la medida que permita identificarla de forma visual fácil y rápidamente.
2.1 Diseño del Abono de Transporte Gratuito
Elementos que la forman:
— Imagen corporativa de la Junta de Extremadura y Abono de Transporte Gratuito.
— Fotografía.
— Nombre y apellidos del titular.
— Número de la tarjeta.
— Código QR.
Diseño y colores en anverso y reverso:
2.2 Diferencias entre tarjetas SATE y ATG
Las diferencias entre ambas tarjetas son única y exclusivamente de tipo gráfico. Ambas tarjetas pertenecen a la familia de la WG10 de la FNMT y por lo tanto aquellas empresas que actualmente operan con las tarjetas SATE deben poder hacerlo con la tarjeta ATG.
La información que se graba en ambas es idéntica en posiciones y longitudes.
No es objeto de este documento detallar el protocolo de comunicación necesario para leer las tarjetas SATE y ATG. Para la obtención del mismo y de soporte al respecto deben dirigirse a la Dirección General de Transportes.
Se ha optado por modificar el diseño del nuevo abono por diferenciarlo visualmente de la tarjeta SATE, lo cual ayudará a identificarlas en el momento de la venta de billetes.
En estas últimas se ha reservado un espacio para la impresión de un código QR que contiene la misma información grabada en el microchip, lo cual abre una nueva posibilidad a las empresas de identificar al titular en el momento de la expedición del billete.
De manera concisa podemos establecer que ante cualquier duda el ATG siempre será válida pues no caduca, mientras que la tarjeta SATE solo será válida para descuento del 100% si aparece en la Lista Blanca.
2.3 Identificación del nuevo ATG
Como es sabido, los colectivos SATE se identifican mediante la tarifa grabada en el microchip y que va desde el 4 hasta el 9. Actualmente, todas las tarjetas de tarifa 4 poseen un descuento del 100% en el precio del billete, mientras para el resto el descuento aplicable es del 50%.
Con vistas a futuro, se ha decidido grabar en el microchip y en el QR la tarifa 1 para los titulares del ATG. Así, la relación de colectivos de las nuevas tarjetas de transportes subvencionados será:
Colectivo Cód Tarifa % Subvención En Lista Blanca
Refugiados 3 100 SI
Víctimas de Violencia de Género 4 100 SI
Desempleado de larga duración 5 100 SI
Habitante población<500 habitantes 6 100 SI
Familia Numerosa 7 100 SI
Titulares de Carné Joven 8 100 SI
Mayores de 60 años y pensionistas 9 ó null 100 SI
Titulares Abono Transporte Gratuito 1 100 NO
Por lo tanto el algoritmo de validación para expedición de billetes gratuitos debe comprobar primero tarifa. Si es igual a 1 no será necesario comprobar en Lista Blanca, si es distinto a 1 la gratuidad se aplicará si aparece en Lista Blanca.
3. Listas Blancas
La existencia de las Listas Blancas actuales viene determinada por dos circunstancias:
— La posibilidad de anulación de las actuales tarjetas SATE que hacía necesaria la disposición de un listado donde comprobar la validez de las mismas.
— La falta de conexión on-line en tiempo real con el servidor SATE para realizar dicha comprobación.
Estas listas se enviaban mensualmente a las empresas colaboradoras, pero considerando que tanto las tarjetas SATE válidas al entrar en vigor la convocatoria como los nuevos ATG emitidos no caducarán durante 2023, no será necesario enviar más listas blancas tras la comprobación que se haga de oficio para detectar fallecimientos y cambios de residencia fuera de Extremadura. Se estima, que la última Lista Blanca se enviará en el mes de febrero de 2023.
3.1 Limitaciones de la Lista Blanca
Se ha detectado que los terminales de venta instalados en vehículos de algunas entidades colaboradoras presentan problemas ante el crecimiento de la lista de beneficiarios.
Para solucionarlo se opta por cerrar la última Lista Blanca solamente con los beneficiarios que presentarán la tarjeta SATE, en tanto se debe adaptar el software de venta para que ante una tarjeta de ATG se despache billete sin necesidad de consultar la Lista Blanca. Basta con identificar la tarifa 1 en el microchip o en el código QR.
No es recomendable la emisión de Listas Blancas con tarjetas SATE y ATG, pues sería obligatoria la distribución de las mismas de manera periódica para su actualización, lo cual perjudicaría el envío de las tarjetas a los solicitantes y su posterior uso.
4. Utilización de soportes propios de empresa
La Tarjeta de Transporte Subvencionado, SATE o ATG, es el único documento válido para la identificación del titular con derecho a descuento en la adquisición del billete. No puede sustituirse por ningún otro soporte, documento, bono o similar para la aplicación de dicho beneficio. Es por ello que se mantiene la fotografía como método inmediato y directo de comprobación de identidad por parte del conductor, el cual está obligado a no aplicar descuento si existe la seguridad de que no es el titular el que pretende ejercerlo.
Sin embargo, se plantea la posibilidad sobre todo en venta anticipada, una vez verificada la identidad del viajero a través de Web Service, de que la empresa pueda utilizar medios propios para el acto de emisión de billete físico o digital. Para ello, será necesario:
— Envío a la Dir. Gral de Transportes de documento técnico donde se detalle soporte, método de identificación, numeración, vigencia, método de obtención y cualquiera otro detalle que se considere de relevancia.
— Revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Transportes del método de validación y soporte empleado.
— Listado de soportes emitidos y numeración relacionada con nombre y apellidos del poseedor de dicho documento. Este listado debe actualizarse tantas veces como se emitan nuevos soportes.
De esta manera se podrían cotejar aquellos billetes vendidos anticipadamente con la validación realizada en vehículo. Lógicamente sería necesario disponer de la relación de billetes vendidos de esta manera para su comprobación usando la lista de billetes y hojas de ruta de la concesión.
5. Venta on-line
En los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la aplicación de la subvención podrá operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en los mismos términos establecidos respecto de los servicios autonómicos, como en las celebradas de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta on line en internet
En la venta on line los portales y páginas habilitados a tal fin deben permitir que el comprador haga uso de su ATG y estarán obligados a comprobar la validez del número de tarjeta aportado. Para ello se habilita en el servidor de la Dirección General de Transportes un Web Service que ofrezca en tiempo real el estado de una tarjeta y su habilitación para ser utilizada. Hay que recordar que aunque estas tarjetas en su nueva modalidad no van a caducar, sí se establecerán penalizaciones que impidan a un usuario reservar con anticipación una plaza de viaje si ha incurrido reiteradamente en ausencias injustificadas.
5.1 Validación del Abono de Transporte Gratuito
La validación del Abono de Transporte Gratuito, por parte de las empresas concesionarias se realizará a través del Web Service habilitado a tal efecto.
La URI de dicho WebService es http://ws-sate.gobex.es/SATE_WS/SATE_WS?WSDL, a través de la cual mediante los métodos que respuesta de dicho WebService, se podrá consultar la validez de un Abono de Transporte Gratuito (ATG).
El WS de ATG está compuesto por tres métodos:
getValidaATG.
getBeneficiario.
getTasasYFechasAnexoIII.
Los dos primeros getValidaATG y getBeneficiario requieren un único parámetro de entrada el NIF o número de tarjeta sin letra del beneficiario o beneficiaria del ATG. El tercer método getTasasYFechasAnexoIII no tiene utilidad práctica en la validación dado que devuelve información administrativa de la Tarjeta de Transporte Subvencionada (SATE) y no requiere ningún parámetro de entrada.
5.2 Método a utilizar para la validación de ATG.
El método a usar es getValidaATG, como se ha indicado anteriormente solo requiere de un parámetro de entrada opcional numérico, pero necesario para conocer la respuesta para un ATG concreto.
A continuación se detalla un ejemplo de invocación
00000000
5.3 Respuestas del WS
Si no se facilita Número de Tarjeta o NIF o este aún no está dado de alta, el WS resolverá una única cadena de texto con la respuesta VACÍO . En caso de estar dado de alta se contemplan tres posibles respuestas, en los tres casos en una única cadena de texto.
00: Indicador de tarjeta válida.
01: Indicador de tarjeta válida, pero prohibida la reserva Online, la beneficiaria o beneficiario de dicho ATG, ha sido penalizado, y no puedo hacer reservas Online, solo adquisición en taquilla o el propio autobús (sujeto claro está a la disponibilidad y número de plazas libres).
99: Tarjeta no válida, no podrá ni adquirir Online, ni en taquilla, ni en el propio autobús.
Se detalla un ejemplo de respuesta de ATG válido
00
El siguiente ejemplo de respuesta, corresponde a un ATG válido, que no puede adquirir
01
Online
Por último la respuesta de un ATG no válido
99
6. Venta en ruta
En la venta en ruta o en autobús, se debe permitir que el comprador haga uso de su ATG y estarán obligados a comprobar la validez del número de tarjeta aportado. Para ello se pone a disposición la aplicación móvil Android, Valida ATG , creada por la Dirección General de Transportes.. Esta aplicación móvil valida y registra cada ATG presentado y debe ejecutarse en paralelo con la venta de un billete.
7. Requisitos del dispositivo móvil o tablet
Se ha optado por elegir (al igual que Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su proyecto SIRDE) un dispositivo con sistema operativo Android, y especificaciones relativamente conservadoras, que son:
Tablet o móvil con sistema operativo Android, versión mínima 27 (conocida Android Oreo 8.1), recordamos que desde el 15 de agosto de 2022 está en nuevos dispositivos la versión 33 (conocida como Android 13).
Cámara frontal.
Capacidad de almacenamiento interna / externa de al menos 4 gb.
Sensores de posicionamiento GPS, y localización de precisión mediante red.
Pantalla de al menos 7 con resolución, para garantizar que la respuesta sea captada rápidamente tanto por el conductor como por los/las titulares del ATG.
Todas las especificaciones las cumplen prácticamente el 100% de los dispositivos vendidos en los últimos cinco años
El coste que se genere con la adquisición de los dispositivos que permitan la lectura de los códigos QR en los términos definidos, se incluirán, como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
7.1 Instalación de la aplicación Valida ATG
La aplicación será facilita por la Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura vía correo electrónico en formato APK. No podrá descargarse de Play Store, Amazon o Galaxy Store.
Que es un APK
APK es el acrónimo de Android Application Package, un fichero que empaqueta toda la aplicación y contiene todo lo necesario para instalar la aplicación, en un dispositivo Android.
Como instalar una aplicación a partir de su APK en sistemas Android 8 Oreo o posteriores.
Para instalarla se podrá optar por descargar por cable, otro dispositivo de transmisión al dispositivo o bien descargar desde correo en el dispositivo Android. Además será necesario dar permisos para ello:
Acudir a los «Ajustes» y dentro de los mismos buscar el apartado «Aplicaciones» en el que podrás permitir la instalación de aplicaciones que no sean de Play Store. Sólo tendrás que activar la casilla opción «Orígenes desconocidos» y de esa forma, cualquier archivo apk. (Determinadas marcas pueden cambiar el nombre de aplicaciones por seguridad o por ajuste de privacidad, en caso de duda acuda al manual de su dispositivo buscando instalar de fuente desconocida).
Esta versión de la aplicación no recopila ningún dato privado del dispositivo, más allá de la posición durante la validación del ATG, tampoco incluye medio de comunicación, ni soporte para descargas.
7.2 Validación del Abono de Transporte Gratuito, mediante la aplicación Valida ATG
La venta de billetes en ruta, requiere la validación del ATG previa a la venta. Basta con acercar el código QR del ATG a la cámara frontal del dispositivo tras pulsar . Para más información acuda al manual de usuario.
ANEXO
HOJAS DE RUTA (SERVICIOS)
20150601001011133001010448003000400020006JUSTO GOMEZ GOMEZ 1000250543-CSY0100000170132313231352000020150603185599990006No e000080000000000000000000000000000000000000000000000000000
DATO Posiciones Inicio Fin Valor en el ejemplo Observaciones
Fecha viaje 8 1 a 8 20150601 Formato: YYYYMMDD
Código de línea 3 9 a 11 001 Codificado según Empresa
Código de sublínea 2 12 a 13 01 Codificado según Empresa
Sentido 1 14 1 (IDA) 1 Ida, 2 Vuelta
Hora Servicio 4 15 a 18 1330 Formato HHMM
Orden 2 19 a 20 01 No necesario. Rellenar a ceros
Origen real 2 21 a 22 01 Ordinal del origen real de la expedición.
Máquina 4 23 a 26 0448 Número de expendedora de ruta
No utilizado 1 27 0 No utilizado
Destino real 2 28 a 29 03 Ordinal del destino real de la expedición.
Código parada origen real 4 30 a 33 0004 Código de parada origen de expedición
Código parada destino real 4 34 a 37 0002 Código de parada destino de expedición
Código conductor 4 38 a 41 0006 No necesario. Rellenar a ceros
Nombre de conductor 25 42 a 66 JUSTO GOMEZ GOMEZ No necesario. Rellenar a espacios
Turno 1 67 1 No necesario. Rellenar a cero
Código de coche 4 68 a 71 0002 No necesario. Rellenar a ceros
Matrícula de coche 9 72 a 80 50543-CSY
No utilizados 2 81 a 82 01 No necesario. Rellenar a ceros
Valor inicial de kilómetros 4 83 a 86 0000 No necesario. Rellenar a ceros
Valor final de kilómetros 4 87 a 90 0170 Kms de la ruta * 10
Hora apertura máquina 4 91 a 94 1323 Formato HHMM
Hora salida 4 95 a 98 1323 Formato HHMM
Hora llegada 4 99 a 102 1352 Formato HHMM
No utilizados 4 103 a 106 0000
Fecha de Liquidación 8 107 a 114 20150603 Formato: YYYYMMDD
Hora de Liquidación 4 115 a 118 1855 Formato HHMM
Agente de descarga 4 119 a 122 9999 No necesario. Rellenar a ceros
Agente de venta 4 123 a 126 0006 No necesario. Rellenar a ceros
Agencia de venta 4 127 a 130 No e No necesario. Rellenar a ceros
Número de expedición 5 131 a 135 00008 No necesario. Rellenar a ceros
No necesario 52 136 a 187 No necesario. Rellenar a ceros
BILLETES
201506010010210730010104480010200010004087958E80015000075000000000000007604666100000FFF0000000000000000000020150601211523040000000
DATO Posiciones Inicio Fin Valor en el ejemplo Observaciones
Fecha expedición 8 1 a 8 20150601 Formato AAAAMMDD
Código de línea 3 9 a 11 001 Codificado según Empresa
Código de sublínea 2 12 a 13 02 Codificado según Empresa
Sentido 1 14 1 (IDA) 1 Ida,2 Vuelta
Hora Servicio 4 15 a 18 0730 Formato HHMM
Orden 2 19 a 20 01 No necesario. Rellenar a ceros
Origen real 2 21 a 22 01 No necesario. Rellenar a ceros
Máquina 4 23 a 26 0448 Nº de terminal de venta si se dispone
Estado 1 27 0 0 Normal,1 Anulado
Origen en SIGETEX 2 28 a 29 01 No necesario. Rellenar a ceros
Destino en SIGETEX 2 30 a 31 02 No necesario. Rellenar a ceros
Parada origen billete 4 32 a 35 0001 Según codificación empresa
Parada destino billete 4 36 a 39 0004 Según codificación empresa
Número de billete 6 40 a 45 087958 Asignado por máquina
Tarifa 2 46 a 47 E8 Según codificación empresa
Precio billete 5 48 a 52 00150 En céntimos de euro
Precio cobrado 5 53 a 57 00075 En céntimos de euro
Agencia de venta 6 60 a 63 000000 No necesario. Rellenar a ceros
Nº Tarjeta SATE/ATG 16 64 a 79 0000000076046661 A ceros si no es tarifa SATE/ATG
No utilizado 5 80 a 84 00000 Rellenar a ceros
Tipo Bono 3 85 a 87 FFF Según codificación empresa
No utilizados(*) 20 88 a 107 00000000000000000000 Rellenar a ceros
Fecha de Venta 8 108 a 115 20150601 Formato: YYYYMMDD
Hora de Venta 6 116 a 121 211523 Formato HHMMSS
No utilizados 9 122 a 130 000000000 No necesario. Rellenar a ceros
(*) Utilizados para casos en los que los códigos de paradas de la empresa no excedan los cuatro dígitos
MANUAL DE USUARIO DE APLICACIÓN MÓVIL DE VALIDACIÓN DEL ABONO DE TRANSPORTE GRATUITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. VALIDA ATG.
Índice
Introducción
Entrada en la aplicación.
Pantalla de Configuración.
Pantalla de Acerca de
Pantalla Principal. Como validar un Abono de Transporte
Exportar fichero de ruta.
Introducción
Con el fin de validar y registrar los Abonos de Transporte Gratuitos en venta en ruta o autobús, la Dirección General de Transportes, ha creado una aplicación móvil Android, a tal efecto.
En la venta en ruta o en autobús, se debe permitir que el comprador haga uso de su ATG y estarán obligados a comprobar la validez del número de tarjeta aportado. Para ello se pone a disposición la aplicación móvil Android, Valida ATG , creada por la Dirección General de Transportes, esta aplicación móvil valida y registra cada ATG presentado.
Entrada en la aplicación.
La pantalla principal permite validar el abono, y acceder a las diferentes funciones de la aplicación.
En la siguiente imagen vemos dicha pantalla. Está compuesta por 4 botones, tres en la parte superior y uno en la parte inferior central.
Los tres botones de la parte superior son;
Acerca de
Configuración.
Exportar fichero ruta.
Acerca de
El botón de la izquierda, permite acceder a una pantalla informativa que describe que es y para qué sirve esta aplicación.
Configuración
El botón central Configuración permite registrar, los datos identificativos de Concesión y Matrícula del vehículo. Dicha configuración debe hacerse la primera que se entre en la aplicación.
Tras pulsar el botón accede a una sencilla pantalla que vemos a continuación:
Pantalla de Configuración.
Basta con tocar debajo de matrícula para que se despliegue el teclado y poner la matricula sin guiones por ejemplo 0102ABC o BA0102ZZ . De igual forma operamos con la concesión, tocamos debajo de concesión y se escribe su código sin guiones, por ejemplo “JEAV025”.
Pantalla de Acerca de
Vemos a continuación dicha pantalla, que aparece tras pulsar el botón
Pantalla Principal. Como validar un Abono de Transporte
Para validar un ATG a través de su código QR, basta con pulsar el botón inferior de la pantalla principal y acercar la tarjeta a la cámara frontal.
La aplicación cambia a modo cámara frontal, como en la siguiente imagen, es importante que el código QR quede en el centro.
En el momento que la aplicación lee el código QR, procede a su validación. Si el abono es válido mostrara un pantalla como está, tras emitir un pitado de confirmación, en dicha pantalla puede verse el NIF registrado en el QR que debe coincidir con el grabado físicamente en el abono, así como el nombre y apellidos de la titular o del titular del ATG, junto con cuadro de color verde intenso indicando Abono de Transporte Gratuito VÁLIDO.
Si el abono no es válido, el sonido de la app cambia a doble sonido de rechazo, y aparece un mensaje en rojo indicando Abono de Transporte Gratuito NO VÁLIDO
Exportar fichero de ruta.
Cuando se considere apropiado, al final de la semana se debe generar el fichero de registro de tarjetas validadas.
Para ello desde la pantalla principal se pulsará el botón, en la pantalla de exportación se podrá indicar un rango de fechas, o dejar como aparece al entrar, si no se indica nada, se exportan todas la validaciones registradas en la aplicación.
Si se indican fechas se exportará solo las validaciones entre los días indicados, ambos inclusive.
Para ello basta pulsar sobre los campos bajo Fecha Inicial o Fecha Final y se desplegará un calendario para elegir la fecha.
Al pulsar el botón nos pregunta donde queremos guardar el fichero. Ser recomienda no cambiar el nombre que se forma con la matrícula y concesión.

Otras Opciones

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