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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Plan Territorial de Protección Civil.
Página Inicio: 50591
Página Fin: 50597
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de la Secretaría General de Interior, Emergencia y Protección Civil de fecha 20 de septiembre de 2024, por la que se propone modificar la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), se dicta la presente resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 75, de 17 de abril, entrando en vigor el 18 de octubre de 2019, tras una vacatio legis de 6 meses establecida por el apartado 2 de la disposición final segunda.
Segundo. Con fecha de 26 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 247, el Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza en Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
Dentro del capítulo IV de la estructura organizativa del PLATERCAEX, se definen a los Grupos de Acción del mismo en su apartado tercero, relativo a su estructura operativa, como el conjunto de servicios y personas que intervienen desde los primeros momentos en el lugar de emergencia, estando encargados de los servicios operativos ordinarios y extraordinarios y ejecutando las actuaciones de protección, intervención, socorro y reparadoras previstas en el PLATERCAEX, constituyendo la base para la organización de los grupos de acción los servicios operativos ordinarios y extraordinarios comunes a todos los tipos de emergencias constituidos con carácter permanente y con funciones específicas. En resumen, los distintos Grupos de Acción, son los grupos actuantes en las emergencias, organizados, con la preparación, la experiencia y los medios materiales pertinentes para hacer frente a la emergencia de forma coordinada y de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas, y saben atender las necesidades específicas en situación de emergencia en las que se vean involucradas personas con discapacidad.
Dentro del capítulo IV de la estructura organizativa del PLATERCAEX, se definen a los Grupos de Acción del mismo en su apartado tercero, relativo a su estructura operativa, como el conjunto de servicios y personas que intervienen desde los primeros momentos en el lugar de emergencia, estando encargados de los servicios operativos ordinarios y extraordinarios y ejecutando las actuaciones de protección, intervención, socorro y reparadoras previstas en el PLATERCAEX, constituyendo la base para la organización de los grupos de acción los servicios operativos ordinarios y extraordinarios comunes a todos los tipos de emergencias constituidos con carácter permanente y con funciones específicas. En resumen, los distintos Grupos de Acción, son los grupos actuantes en las emergencias, organizados, con la preparación, la experiencia y los medios materiales pertinentes para hacer frente a la emergencia de forma coordinada y de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas, y saben atender las necesidades específicas en situación de emergencia en las que se vean involucradas personas con discapacidad.
El Grupo de Logística del PLATERCAEX, tiene como misión la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, siendo sus principales acciones de apoyo logístico, como son el abastecimiento y transporte, así como, en general, todo lo relacionado con el área logística.
Para el desarrollo dicha misión, el Grupo de Logística está integrado, entre otros, por diverso y numeroso personal técnico de las distintas consejerías implicadas en la emergencia, de las compañías suministradoras de servicios esenciales, Cruz Roja Española, Organizaciones No Gubernamentales y equipos de personal voluntario de las distintas agrupaciones locales de voluntariado de protección civil.
Tercero. Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE n.º 241, de 16 de diciembre de 2020) se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
La citada resolución establece en su resuelvo tercero, que el seguimiento e interpretación del Protocolo, se llevará a cabo por el Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX, siendo también el órgano encargado de elevar al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo.
Cuarto. Con fecha 20 de septiembre de 2024, se emite informe del Jefe de Servicio de Protección Civil por el que se pone de manifiesto las dificultades reales que existen para que los órganos designados por el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, puedan llevar a cabo las atribuciones que dicha resolución les encomienda en relación con el seguimiento, interpretación y modificación del Protocolo, así como las consecuencias negativas que de ello se deriva para el Protocolo de actuaciones del Grupo Logística, proponiendo la modificación de dicho resuelvo tercero para corregir dicho problema, en el sentido de que el seguimiento y la interpretación del Protocolo Logística se lleve a cabo por el órgano con competencias en materia de Protección Civil, por ser el órgano que mejor conoce las necesidades del mismo, el cual sería también el encargado de elevar las propuesta de modificaciones a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, órgano que se considera el más adecuado para informarlas.
Quinto. Con fecha 20 de septiembre de 2024, el Secretario General de Interior, Emergencia y Protección Civil, eleva propuesta de resolución al Consejero de Presidencia, Interior y Política Social, para modificar la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX). En concreto se propone modificar el resuelvo tercero en los siguientes términos:
En donde dice:
Tercero Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo.
Debe decir:
Tercero. Seguimiento del Protocolo. El órgano competente en materia de Protección Civil llevará a cabo la labor de seguimiento e interpretación del presente Protocolo y elevará a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, las propuestas de revisión para que sea informado por dicho órgano.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 25.2 que la dirección y el mando único del PLATERCAEX corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Por un lado, El Decreto de 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura PLATERCAEX (DOE n.º 247, 26 de diciembre), según su disposición final primera: Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto .
Por otro lado, según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio); el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio); y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario n.º 3, 16 de septiembre), es competente para dictar la presente resolución el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. La Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE n.º 241, de 16 de diciembre de 2020) aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), incorporándose como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX). Además, en su resuelvo tercero se establece el: Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo .
Tercero. El PLATERCAEX regula el Comité Técnico Asesor dentro de su estructura de dirección y coordinación. Su composición es una representación de todas la Administraciones, tanto Estatales con representación de la Subdelegación del Gobierno de Cáceres y Badajoz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Autonómicas con una veintena de órganos de Gobierno Autonómico, Provinciales como la Diputaciones de Cáceres y Badajoz, representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura entre otros, siendo su misión fundamental asesorar a la Dirección del Plan en la ejecución de sus funciones ya sean en relación a las actuaciones en situación de emergencia, como en lo referente a la operatividad del Plan. Este Comité se reúne, conforme a la convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección del Plan (el titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil) de acuerdo con las necesidades de cada momento, en función de la situación de la emergencia, disponiendo del Órgano de Coordinación, Control y Seguimiento de Operaciones (CECOP), como órgano de operaciones.
Por otro lado, el Comité de Dirección, dentro de la estructura de dirección y coordinación del PLATERCAEX, está configurado como el órgano auxiliar de dirección para la toma de decisiones del Plan, siendo su función auxiliar a la Dirección del Plan. El Comité de Dirección se reunirá con la totalidad de sus integrantes o con una parte, conforme a la convocatoria realizada por la Dirección del Plan de acuerdo con las necesidades de cada momento, en función de la situación de la emergencia. El Comité de Dirección estará constituido por : titulares de las Consejerías con competencias implicadas en la emergencia o por la persona en quien el/la delegue, responsable de la Secretaría General de la Dirección General con competencia en protección civil y emergencias, el Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, el Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y el personal competente de la Diputación en cuya provincia se produzca la emergencia, también podrá formar parte el titular de la Delegación de Gobierno.
Tanto el Comité Técnico como el Comité de Dirección, están configurados en el PLATERCAEX como órganos colegiados auxiliares de la Dirección del Plan. En el caso del Comité Técnico con la misión de analizar y valorar las emergencias para poder asistir a la Dirección del Plan; y en el caso del Comité de Dirección como órgano auxiliar de la Dirección del Plan en la toma de decisiones. Ambos órganos son creados en la emergencia y para la emergencia, y sus funciones están orientadas a dar respuesta a dichas situaciones, por lo que se convocan y reúnen cuando ellas se producen.
Cuarto. El Protocolo de actuación del Grupo Logística y sus Anexos se trata de un documento que recogen toda la información útil y necesarias para atender las distintas situaciones de emergencia, relativas a las personas, recursos y servicios que deben intervenir según el tipo de emergencia que se esté produciendo. Según el informe del Servicio de Protección Civil de fecha 20 de septiembre de 2024, para que el Protocolo de actuación del Grupo Logística pueda ser útil en las distintas situaciones de emergencia, se requiere que toda la información que contiene se encuentre completamente actualizada, y, ello es así, porque, tanto las personas como los servicios que deben intervenir en las emergencias, puede ser objeto de cambios por distintos motivos, como pueden ser cambios de gobiernos, modificaciones de órganos, etc... Además, los anexos del Protocolo del Grupo Logística contemplan una gran cantidad de información necesaria en el momento de actuar en las emergencias, como son, directorios de teléfonos, catálogo de medios y recursos asignados por los distintos intervinientes como son las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, medios de transportes que pueden ser utilizados, alojamientos, etc.. En definitiva, se trata de un documento que debe recoger toda la información útil y necesaria en caso de una emergencia, lo que requiere mantenerlos continuamente actualizados. Para que esto sea así, su modificación debería llevarse a cabo de una forma mucho más ágil y efectiva, acordes a las necesidades reales del Protocolo, no obstante, el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, hace depender dichas modificaciones del Comité Técnico Asesor de PLATERCAEX y el Comité de Dirección, órganos que se reúnen en ocasiones muy determinadas, coincidiendo precisamente con situaciones de emergencia, donde la coyuntura no es las más adecuada para proponer los cambios que requiere el Protocolo de actuaciones del Grupo Logística. En la práctica, seguir el procedimiento establecido en la Resolución nos impide mantener actualizados el Protocolo con las consecuencias negativas que de ello se deriva cuando se produce una situación de emergencia.
Quinto. La propia característica y dinámica del Protocolo requiere de rápidas respuestas en los momentos en los que se hace necesaria su interpretación y seguimiento, así como celeridad a la hora de elevar las propuestas de modificaciones del mismo, por ello, se necesita que dichas atribuciones sean ejercidas por el órgano con competencias en protección civil, por ser el órgano que mejor conocen las necesidades del Protocolo de actuaciones del Grupo Logística, sin la necesidad de recurrir previamente al Comité Técnico Asesor.
Por otro lado, en cuanto a informar favorablemente las propuestas de modificación del Protocolo, actualmente atribuido al Comité de Dirección, la propia Ley 10/2019, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, en su artículo 42, regula la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, y la configura como el órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, siendo este órgano el más adecuado para informar las propuestas de modificación del Protocolo, ya que, el Decreto 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece entre sus funciones: Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil, en particular el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes especiales cuya homologación corresponda a la Comisión Nacional de Protección Civil .
Por todo ello, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) y demás normativa anteriormente citada,
RESUELVO:
Primero. Modificar el resuelvo tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en los siguientes términos:
Donde dice:
Tercero. Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo .
Debe decir:
Tercero. Seguimiento del Protocolo. El órgano competente en materia de protección civil llevará a cabo la labor de seguimiento e interpretación del presente Protocolo y elevará a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, las propuestas de revisión para que sean informadas por dicho órgano .
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso- administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Mérida, 26 de septiembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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