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Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: Resolución
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 50917
Página Fin: 50953
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en registro de 19 de agosto de 2024, D. Cristo Gamero Gutiérrez, Presidente de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación de los Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación de los Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 16 de septiembre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobada en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 11 de agosto de 2024.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, según consta en la solicitud del Presidente de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 16 de septiembre de 2024.
El Director General de Jóvenes y Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE KICKBOXING, MUAYTHAI Y D.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.º Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
1. La Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA en adelante, FEXKM, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces - Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de Kickboxing Muaythai y DA en Extremadura.
2. Corresponde a la FEXKM, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad de Kickboxing Muaythai y DA en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contiene las especialidades de Kickboxing (especialidad principal), Ring Sport (pruebas: K1-Rules, Full Contact y Lowkick), Tatami Sport (pruebas: Kicklight, K1 Light, Lightcontact, Semicontact-Pointfighting, Aerokickbox, Cardiokickboxing, Formas Libres y Formas Musicales), y la especialidad de deporte adaptado, Para & Inclusive Kickboxing.
3. Asimismo, tiene atribuida con las mismas funciones, la especialidad deportiva de Muaythai con las siguientes pruebas: Combat, Muay Boran, Krabi Krabong, Muay Talay, Muay Aerobic y Wai Kru.
4. Son disciplinas asociadas de la FEXKM: Self defence.
Con los siguientes estilos y escuelas; Kick Jitsu, Kick Jitsu MMA, Savate, Artes Marciales lsraelies, Bricpol, Sudo Taijitsu, Close Combat, Defensa Arresto y control, Kapap, Kibukan, Kickboxing Auto-Protección y Tai Ji Quan.
5. La FEXKM tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo al presente estatuto.
Artículo 2.º Régimen jurídico.
La FEXKM se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Kickboxing y D.A. en adelante FEKM.
Artículo 3.º Sistema de integración en la federación española.
1. La FEXKM se integra en la FEKM, para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La FEXKM depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la FEKM, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.
Artículo 4.º Organización territorial y domicilio social.
1. La FEXKM se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Calle del Ébano n.º 7, CP 06011. Localidad de Badajoz. Se podrán crear subsedes territoriales con el objetivo de la promoción y desarrollo de nuestro deporte.
2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII Reforma y desarrollo del estatuto .
Artículo 5.º Funciones y competencias.
La FEXKM ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Kickboxing.
b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.
c) Ostentar la representación de la FEKM en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura
e) Colaborar con la Consejería competente en materia de deportes en el desarrollo del de- porte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.
f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas y en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas.
i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
j) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deportes de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional
k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.
l) Actividades de difusión deportivas y culturales.
m) Otras actividades o convenios en beneficios a los miembros.
n) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6.º Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
b) Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.
Artículo 7.º Discriminación.
La FEXKM no permitirá en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación posible (personal, política, racial, religiosa o de sexo) y podrá realizar cuantas actividades estime convenientes, según lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado español y en las leyes y normas de los organismos internacionales rectores del deporte de Kickboxing.
Artículo 8.º Normativa jerárquica.
1. La FEXKM regula la actividad federativa por medio de las siguientes normas jerárquicas:
a) Estatutos.
b) Reglamentos.
c) Circulares.
2. Dentro del conjunto normativo de la FEXKM, el Estatuto ocupa el máximo rango y en consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que a él se oponga. Corresponde su aprobación a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura a propuesta de la Asamblea General de la FEXKM.
3. Los Reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en los Estatutos, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación y ratificación por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura. Los Reglamentos están vigentes en tanto no sean expresamente derogados por otros Reglamentos o por el propio Estatuto y entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Delegada y posterior ratificación de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
4. Las circulares contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio.
Artículo 9.º Reuniones por medios electrónicos.
Los órganos colegiados de la Federación, así como sus comités y grupos de trabajo, podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos a tal fin para la Asamblea General.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, cuando así sea acordado por la Presidencia. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
CAPÍTULO II
Federados y clubes
Artículo 10.º Miembros.
Son miembros de la FEXKM los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 11.º Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Proceder al abono de la licencia correspondiente.
d) No estar participando en actividades de carácter deportivo o en los que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, durante la temporada anterior y la temporada en curso, buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
Artículo 12.º Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
1. Los motivos de baja son:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia una vez pasado el 31 de diciembre.
d) No facilitar documentación necesaria para mantener la condición de miembro.
e) Ningún miembro federado podrá participar en actividades de carácter deportivo o en los que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
f) Por ser representantes o delegado de asociaciones, por realizar, colaborar o promover eventos con entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
g) Como Coach, Entrenador Federativo o Técnico Deportivo de la FEKM, llevar a deportistas a competir o representando al club a competiciones o eventos con entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, durante la temporada anterior y temporada en curso. buscando el fin del intrusismo en nuestro deporte.
h) Por estar dado de alta en un estamento y representar o gestionar a otro estamento por el que no está dado de alta.
2. En todos los casos la pérdida de condición de miembro no irá aparejada la devolución del importe realizado para obtener la licencia.
Artículo 13.º Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.
c) Separarse libremente de la federación.
d) Conocer sus actividades.
e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral y nuestra normativa.
f) Tienen el derecho a través de sus clubes de información y formación federativa, de poder gestionar sus pases de grados KYU en los tiempos y formas, exigiendo a sus clubes la convocatoria de exámenes y realización de los cursos de perfeccionamiento técnico y teórico federativos. La forma de informar los clubes a sus asociados será a través de email y publicación en el tablón de anuncios del club, con copia a la FEXKM.
Los cursos de arbitraje necesarios para grado kyu, serán los siguientes:
— Grado Kyu verde: curso de arbitraje de mesa y curso arbitraje C autonómico.
— Grado kyu azul: curso de arbitraje de club y curso arbitraje B Autonómico.
— Grado kyu marrón: cursos de perfeccionamiento obligatorios, curso arbitraje A autonómico, horas de prácticas mínimas que la comisión de arbitraje estipule.
— Cinturón Negro: cursos de perfeccionamiento obligatorios, horas de prácticas mínimas que la comisión de arbitraje estipule.
— Cinturón negro primer dan: cursos de perfeccionamiento obligatorios, horas de prácticas mínimas que la comisión de arbitraje estipule.
Todos estos requisitos y siguientes serán desarrollados en reglamentos por sus comisiones.
La negativa o falta de acceso de los deportistas a la información y acceso por parte del club, en su formación y crecimiento podrá ser motivo para que cualquiera de sus socios interponga ante la FEXKM una queja formal o sea la misma federación de oficio quien gestione la posible sanción al club por falta de ética y moral hacia los asociados, con la consecuencia para los miembros de la federación de una desigualdad al acceso a la información y formación federativa. La FEXKM como base cree en la formación continua, el crecimiento personal y profesional de sus miembros.
Artículo 14.º Obligaciones.
Son obligaciones de los federados:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la federación.
b) Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
e) No podrá participar en competiciones sin el previo aviso y consentimiento por escrito de la FEXKM
f) Los miembros de la FEXKM tienen la obligación de cuidar y respetar la imagen de la FEXKM/FEKM y sus representantes, se sancionará el acoso físico, verbal o escrito por email, por medios informáticos, telemáticos, infotelecomunicaciones u otros medios semejantes, las injurias, calumnias, falso testimonio, falsa imputación, difamación pública, comportamientos y actitudes negativas, que vayan en contra del derecho al honor y la imagen de la FEXKM/FEKM, de los órganos de gobierno y administración. Se procederá según reglamento sancionador.
g) Tendrán el deber de conocer los estatutos y reglamentos de la FEXKM, le ley del deporte y cuantas normas de desarrollo procedan para el desempeño de su actividad deportiva, la ignorancia, no excusa de su cumplimiento Art. 6 del Código Civil.
Artículo 15.º Clubes.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la FEXKM, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el registro de entidades deportivas de la Junta de Extremadura, dónde tengan su domicilio social, dándose de alta en la FEXKM.
3. El alta y renovación de clubes se realizará de manera expresa cada año, entre el 15 y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la renovación u alta.
A partir del 1 de enero tendrá la consideración de alta nueva, con el aumento de la tasa de alta del 50%. En ningún caso habrá renovación automática de condición de miembro.
4. En todo caso, a fecha 31 de diciembre los clubes tienen que haber enviado toda la documentación necesaria de alta o renovación, el envío de documentación no podrá subsanarse después del 31 de diciembre, sin considerarse alta nueva.
Deberán previamente:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Presentar aval por escrito a la Junta Directiva, este escrito será presentado por otro club dado de alta en la FEXKM en activo, que cumpla con todos los requisitos de la federación. El avalista será responsable del club que haya propuesto como nuevo miembro durante los dos años siguientes a su incorporación, pudiendo la FEXKM, pedir responsabilidad como avalista.
d) Aprobación del aval por la Junta Directiva.
5. Participación y altas de licencias.
a) Se exige para poder participar en los campeonatos autonómicos, nacionales, actividades formativas y todas aquellas organizadas por la FEXKM y la FEKM, un mínimo de 25 alumnos en el club. Buscando el cumplimiento de la ley, el cuidado de la infancia y el deporte base.
b) Los clubes que por sus características particulares tengan menos de 25 licencias federativas en vigor podrán, previa presentación de solicitud por escrito y posterior aprobación en junta directiva, tener los mismos beneficios de los anteriores en cuanto a participación y formación.
c) Todos los clubes podrán dar de alta a sus alumnos disfrutando de la cobertura del Seguro Sanitario obligatorio, si cumplen con los mínimos exigidos para alta o renovación de club y cuenten con un mínimo de 25 alumnos en el momento de realizar el alta o renovación de club, los clubes que por sus características particulares tengan menos de 25 licencias federativas al hacer el alta o renovación de club, previa presentación de solicitud por escrito y posterior aprobación en junta directiva, podrán tener los mismos beneficios en cuanto a alta y renovación.
d) Los clubes y deportistas podrán participar en las modalidades en las que está dado de alta el club, los deportistas tengan de alta su licencia y hayan pasado los cursos de formación y reciclaje los coach entrenadores o técnico válidamente titulado.
Diferentes altas de clubes y deportistas:
— Kick light, Low Kick, k1, k1 light.
— Light Contact, Full Contact.
— Point Fight.
— Self Defence.
— Formas Creativas y Musicales, Aerokickbox, Cardiokickboxing.
— Muaythai.
e) Para poder participar en veladas, interclub, open, campeonatos oficiales, autonómicos y nacionales o cualquier otro evento similar, se exigirá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: poseer dos licencias consecutivas, cinturón azul o haber participado en todas las convocatorias o entrenamientos federativos de la temporada, que se inicia en septiembre, los seleccionadores lo propongan y bajo petición expresa a la junta directiva den su consentimiento por escrito para participar.
6. Los responsables de clubes, deberán cumplir con las exigencias normativas y profesionales siguientes para dar de alta un club:
a) Ley de profesiones de la Ley del deporte y normativa federativa para dar de alta su club e impartir clases.
b) Tener el responsable deportivo del club la capacitación arbitral tipo A autonómica, siendo sancionable un falso responsable deportivo.
c) Tras la entrada en vigor en agosto de 2015 del nuevo apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será requisito imprescindible para el acceso y ejercicio a la profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores la posesión de un certificado negativo de antecedentes penales.
Dicho precepto estipula lo siguiente:
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales .
En consecuencia, se exige: La aportación de la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en caso de trabajar con menores y sus renovaciones en tiempo. Todo club que no tenga su certificado al día, estará dado de baja hasta su renovación sin poder participar federativamente, si pasa un mes desde su caducidad cursará baja automática y pérdida de la condición de miembro. El club que por segunda vez no envíe el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales por caducidad, será causa automática de la pérdida de condición de miembro de la FEXKM. La FEXKM entiende que es prioritario tener al día el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales buscando el máximo cuidado del menor.
d) Los clubs deberán de disponer de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del local en el que se realice la actividad o acuerdo con el Ayuntamiento correspondiente cuando se trate de una cesión del establecimiento.
e) Contar con el Seguro de Responsabilidad Civil del local.
f) Contar con el Seguro de Responsabilidad Civil docente.
7. Queda prohibida la participación de clubes, docentes, deportistas en actividades de carácter deportivo o en los que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, no estará permitido ser representantes, delegado de asociaciones, realizar, colaborar o promover eventos con entidades o estamentos no afiliados a la FEKM, buscando terminar con el intrusismo, el cuidado de la infancia y deporte base, cumpliendo con el artículo 21.6 de los estatutos de la FEKM.
8. Los deportistas, técnicos y árbitros se integrarán en la FEXKM a través de un club inscrito en la misma.
9. Los deportistas, sólo podrán estar dados de alta en el club donde realicen su práctica deportiva, evitando de esta manera los clubes irregulares, con docentes sin los mínimos exigibles, no pudiendo hacerse cargo de un deportista un responsable de club diferente de donde entrena. Los casos excepcionales deberán de ser aprobados por la junta directiva. La falsedad de este punto será causa de baja como miembro de la FEXKM.
10. Los clubes tienen la obligación de informar sobre la formación federativa, de gestionar los pases de grados KYU de sus deportistas en los tiempos y formas, realizando convocatoria de exámenes y de los cursos de perfeccionamiento técnico y teórico federativos. La forma de informar a sus asociados será a través de email y publicación en el tablón de anuncios del club, con copia a la FEXKM.
Los cursos de arbitraje necesarios para grado kyu, serán los siguientes:
— Grado Kyu verde: curso de arbitraje de mesa y curso arbitraje C autonómico.
— Grado kyu azul: curso de arbitraje de club y curso arbitraje B Autonómico.
— Grado kyu marrón: cursos de perfeccionamiento obligatorios, curso arbitraje A autonómico, horas de prácticas mínimas que la comisión de arbitraje estipule.
— Cinturón Negro: cursos de perfeccionamiento obligatorios, horas de prácticas mínimas que la comisión de arbitraje estipule.
— Cinturón negro primer dan: cursos de perfeccionamiento obligatorios, horas de prácticas mínimas que la comisión de arbitraje estipule.
Todos estos requisitos y siguientes serán desarrollados en reglamentos por sus comisiones.
La negativa o falta de acceso de los deportistas a la información y acceso por parte del club, en su formación y crecimiento podrá ser motivo para que cualquiera de sus socios interponga ante la FEXKM una queja formal o sea la misma federación de oficio quien gestione la posible sanción al club por falta de ética y moral hacia los asociados, con la consecuencia para los miembros de la federación de una desigualdad al acceso a la información y formación federativa. La FEXKM como base cree en la formación continua, el crecimiento personal y profesional de sus miembros.
11. Un club, entrenador o deportista no podrá realizar campeonatos, competiciones, interclub o convivencias donde se realicen combates sin la autorización de la FEXKM.
12. Toda actividad donde se realicen actividades de combates será con los árbitros necesarios para la modalidad más 1 y si pasa de cuatro horas de actividad más dos, de reserva, buscando el bienestar de los árbitros, serán elegidos y enviados por la FEXKM a petición del organizador con un mes mínimo de antelación y con respuesta por escrito para poderlo realizar.
13. La petición de árbitros para cualquier actividad donde haya combates se hará con una antelación mínima de 30 días hábiles al evento.
14. Requisitos para poder participar en los campeonatos autonómicos y nacionales:
a) Los clubes interesados en participar deberán proponer al menos, a cinco árbitros tipo A autonómico, estando todos ellos con sus titulaciones y reciclajes en vigor.
b) Tener dado de alta un número mínimo de 25 deportistas, con sus excepciones particulares tales como clubes en entidades de poblaciones pequeñas u otras, que serán aprobadas por la junta directiva, buscando cumplir con la obligatoriedad de la ley, sobre licencias deportivas.
c) Contar con la titulación tipo A de arbitraje autonómico el docente del club y todos los acompañantes a las esquinas de competición, estando todos ellos con sus titulaciones y reciclajes en vigor.
d) Haber realizado los cursos de tecnificación y arbitraje anuales impartidos por esta federación para docentes y árbitros, superando las pruebas de examen teórico-prácticas que se realicen. Estos cursos y exámenes se realizarán de forma ordinaria en el mes de enero y julio, debiendo tener julio un mínimo de 25 inscripciones para que se realice de cada departamento, arbitraje y técnicos.
e) Deben informar por escrito y con la antelación mínima de un mes la participación de un deportista en competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, al igual que en interclub y resto de competiciones, no podrán competir sin el consentimiento por escrito de la FEXKM.
15. Para competiciones, actividades, entrenamientos federativos, se tendrá que realizar con ropa deportiva y protecciones de marcas homologadas por la FEKM. Los entrenadores y ayudantes tendrán que cumplir con las normas de etiqueta y decoro que tiene la federación para estas actividades.
16. Todos los miembros de la FEXKM tienen el derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquella.
17. Los miembros de la FEXKM tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración, facultará a la FEXKM para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y si no se viesen satisfechos en sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.
18. Los clubes y sus directivos tienen la obligación de cuidar y respetar la imagen de la FEXKM/FEKM y sus representantes, se sancionará el acoso físico, verbal o escrito por email, por medios informáticos, telemáticos, infotelecomunicaciones u otros medios semejantes, las injurias, calumnias, falso testimonio, falsa imputación, difamación pública, comportamientos y actitudes negativas, que vayan en contra del derecho al honor y la imagen de la FEXKM/FEKM, de los órganos de gobierno y administración. Los clubes tendrán también la obligación de hacer cumplir a sus federados de club estas obligaciones. Se procederá según reglamento sancionador.
19. Tendrán el deber de conocer los estatutos y reglamentos de la FEXKM, la ley del deporte, la ley de profesiones, y cuantas normas de desarrollo procedan para el desempeño de su actividad profesional, la ignorancia, no excusa de su cumplimiento , artículo 6 Código Civil.
20. Una vez integrado el club en la FEXKM, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a la federación, para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de recurrir ante las instancias competentes de la FEXKM y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquellas que consideren contrarias a Derecho.
21. La pérdida de la integración de club en la FEXKM no irá aparejada a la devolución de la tasa de alta de club, ni del importe económico de las licencias que hubiera dado de alta.
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y administración
Sección 1.ª: La Asamblea General
Artículo 16.º Denominación.
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, persona titular de la Presidencia, la Junta Directiva, y la persona titular de la Secretaría General
Artículo 17.º La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta federación y está integrada por todas las Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros o por sus representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
2. La Asamblea General contará con 8 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
Los representantes de los distintos estamentos deportivos: clubes, deportistas jueces, árbitros y técnicos a la Asamblea General serán elegidos por y de entre quienes cumplan los requisitos establecidos en el reglamento electoral para formar parte del censo y entre los mayores de 16 años correspondientes a cada circunscripción electoral, de los que tengan licencia en vigor expedida por la FEXKM en las dos últimas temporadas, si las elecciones se celebran en el primer tercio de la temporada; y en la temporada anterior y en la vigente, si las elecciones tienen lugar después del primer tercio de la temporada, siempre que hayan participado en competiciones de kickboxing de carácter oficial de ámbito autonómico organizadas por la FEXKM.
Artículo 18.º Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
c) Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.
d) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
2. Serán extraordinarias todas las demás sesiones que celebre la Asamblea General y en ellas deberán tratarse las siguientes cuestiones siempre y cuando no hayan sido tratadas en sesión ordinaria:
a) Elegir a la persona que ostente la Presidencia.
b) Designar y revocar a la persona que ostente la Secretaría General
c) Nombrar o ratificar a los Jueces de Competición y Apelación.
d) Fijar las cuotas de afiliación, así como el importe de las licencias anuales.
e) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
f) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes de la Federación o tomar dinero a préstamo. Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
g) Aprobación y modificación de los estatutos de la Federación y normas de régimen interno.
h) Decidir sobre la moción de censura de la persona que ostente la Presidencia.
i) Otorgar, previa autorización de la Consejería responsable del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la calificación oficial a actividades y competiciones deportivas.
j) Aprobar gastos de carácter plurianual.
k) Disolver la Federación.
l) Cualesquiera otras que le encomienden los estatutos o aquéllas que no vengan atribuidas a otros órganos.
Artículo 19.º Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por la persona titular de la Presidencia de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la persona titular de la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la persona titular de la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20 % del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada, requerirá a la persona titular de la Presidencia de la federación que la convoque. Si la persona titular de la Presidencia no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 20º. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el presente estatuto.
Artículo 21º. Comisión Delegada.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada como órgano colegiado de asistencia a ésta.
La Comisión Delegada estará compuesta por 3 miembros de la Asamblea General más la persona titular de la Presidencia de la FEXKM, distribuida de la siguiente forma:
a) Un miembro corresponderá a presidentes de club, elegidos por y de entre ellos.
b) Un miembro corresponderán a los deportistas, elegidos por y de entre ellos.
c) Un miembro corresponderá a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva representación en la Asamblea General, que corresponderán al estamento de técnicos u árbitros elegidos por y entre ellos.
Artículo 22.º Atribuciones Comisión Delegada.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación de los presupuestos.
b) La modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEXKM, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto.
f) Cualquier otra cuestión que específicamente le delegue la Asamblea General con carácter excepcional.
2. Las eventuales modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que establezca la Asamblea General y la propuesta sobre las mismas corresponde exclusivamente a la persona titular de la Presidencia de la FEXKM, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 23º. Reuniones Comisión Delegada.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de la mayoría de la Comisión Delegada, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días, salvo los supuestos que convocatoria extraordinaria con un mínimo de veinticuatro horas.
Sección 2.ª: El Presidente
Artículo 24.º El Presidente.
1. El Presidente de la federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. El Presidente, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento electoral.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, por período superior a un mes, éste será sustituido por el vicepresidente. Si hay más de uno, el de mayor edad, y en caso de imposibilidad del vicepresidente o vicepresidentes, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Si el período superase los seis meses y restará aún más de un año de mandato de la persona titular de la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo 26.2 del presente estatuto.
4. El Presidente podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato de persona titular de la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, quedando nombrado como nueva persona titular de la Presidencia el candidato propuesto, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 23.2 del presente estatuto.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegida la persona titular de la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determine la asignación concreta.
Artículo 25.º Funciones.
Son funciones de la persona titular de la Presidencia de la federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los de- más miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la federación.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la federación.
f) Disponer la asistencia a las sesiones de la Asamblea General de la Federación Extremeña
g) Disponer la asistencia a las sesiones de la Asamblea General y cuantas reuniones crea conveniente de la FEXKM, podrá disponer en concepto de asesores, con voz, pero sin derecho a voto, de las personas que estime oportuno para el correcto desarrollo de las mismas.
Artículo 26.º Incompatibilidades.
No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte y con los cargos directivos nacionales o internacionales promovidos por la FEXKM.
Artículo 27.º La persona titular de la secretaría general.
1. La persona titular de la Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta de la persona titular de la Presidencia y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d) Funciones de contabilidad y tesorería, y funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria.
e) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia.
2. La persona titular de la Secretaría General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
3. El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determine la asignación concreta.
Sección 3.ª: La Junta Directiva
Artículo 28.º La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por 5 miembros, que serán nombrados y separados libremente por la persona titular de la Presidencia y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de esta federación.
2. Formarán parte de la Junta Directiva:
— La Persona titular de la Presidencia.
— La persona titular de la Secretaría General.
— 1 o 2 vicepresidentes.
— 1 o 2 Vocales (dependerá del número de vicepresidentes).
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 29.º Suspensión del nombramiento de los miembros.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:
a) Por solicitud del interesado, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la persona titular de la Presidencia.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 30.º Cese de los miembros.
1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a) Por decisión de la persona titular de la Presidencia.
b) Por cese de la persona titular de la Presidencia.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automática- mente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 23.2 del presente estatuto.
En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 31.º Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) Redactar una memoria de las actividades de la federación.
f) Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.
Artículo 32.º Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la persona titular de la Presidencia y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros asistentes.
3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 33.º Responsabilidad Junta Directiva.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.
d) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente .
Artículo 34.º Incompatibilidades.
Ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Extremeña.
Sección 4.ª: Comités
— El Comité de Árbitros.
— El Comité de Entrenadores.
— El Comité de Kickboxing Femenino.
— El Comité de Kickboxing adaptado, para & inclusive.
— El Comité de Kickboxing Master Class.
— Comité Tribunal Autonómico de Grados de Extremadura.
— Comité Escuela Extremeña de Preparadores.
— El Comité de la Selección Extremeña.
Todos los Comités se regirán por sus respectivos reglamentos internos, por la legislación que resulte de aplicación y por estos Estatutos.
Artículo 35.º
La Junta Directiva podrá acordar la creación de cualquier otro órgano técnico y administrativo que considere necesario.
1. El Comité de Árbitros:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, ostentará el gobierno y administración de la organización arbitral en Extremadura.
Al presidente o presidenta del Comité lo designa y revoca la persona titular de la Presidencia de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres personas. El nombramiento de la misma corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
Serán funciones de este Comité:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a la categoría de juez o árbitro nacional.
d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las clubes territoriales los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito autonómico y estatal que se celebren en Extremadura y sean de su competencia.
g) Proponer la designación de los colegiados en los campeonatos nacionales oficiales.
La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:
a) Pruebas físicas y psicotécnicas.
b) Conocimiento de los Reglamentos.
c) Experiencia mínima.
d) Edad.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
2. El Comité de Entrenadores:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, ostentará el gobierno y administración de la organización de entrenadores en Extremadura.
Al presidente o presidenta del Comité lo designa y revoca el presidente de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
3. El Comité de Kickboxing Femenino:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, para la gestión de promoción del deporte femenino.
A la presidenta del Comité lo designa y revoca la persona titular de la Presidencia de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres mujeres. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
4. El Comité de Kickboxing adaptado, para & inclusive:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, para la gestión de promoción del deporte femenino.
Al presidente o presidenta del Comité lo designa y revoca la persona titular de la Presidencia de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
5. El Comité de Kickboxing Master Class:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, para la gestión de promoción del deporte para mayores de 41 años.
El presidente o presidenta del Comité lo designa y revoca la persona titular de la
Presidencia de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
6. Comité Tribunal Autonómico de Grados de Extremadura:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, para la gestión del Tribunal de Grados en Extremadura.
El presidente o presidenta del Comité lo designa y revoca la persona titular de la Presidencia de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
7. Comité Escuela Extremeña de Preparadores:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, para la gestión de la Escuela extremeña de preparadores.
El presidente o presidenta del Comité lo designa y revoca la persona titular de la Presidencia de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
8. El Comité de la Selección Extremeña:
Es el Órgano técnico de la FEXKM que, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de dicha Federación, para la gestión de la elección de la Selección Extremeña que representará a Extremadura en campeonatos interterritoriales, nacionales o internacional.
El presidente o presidenta del Comité lo designa y revoca la persona titular de la Presidencia de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de tres personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la FEXKM, una vez oído al presidente/a del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será reguladoreglamentariamente.
Sección 5.º El Director Deportivo
Artículo 36.º Director Técnico.
Al Director Técnico, nombrado por la persona titular de la Presidencia, salvo que éste asuma estas mismas facultades, y directamente dependiendo del mismo, le corresponde la dirección del área técnica del deporte de kickboxing Muaythai y D.A. con carácter general se le asignarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Formular ante la Junta Directiva de la FEXKM propuestas sobre la planificación anual del Kickboxing nacional.
b) Supervisar y coordinar los comités técnicos y comisiones de la FEXKM.
c) Proponer los cuadros técnicos o comisiones que precise para el cumplimiento de su misión.
d) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes.
e) Informar a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva, sobre la ejecución y resultados de los mismos.
TÍTULO III
Régimen documental
Artículo 37.º Libros.
El régimen documental y contable de esta federación se recogerá en soporte informático y estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
Artículo 38.º Información y examen de los libros.
Únicamente tendrán derecho al examen de los libros reseñados en el artículo anterior aquellas personas que tengan la condición de alta federativa en el momento en el que así lo soliciten. Dicho examen se realizará mediante solicitud dirigida de manera fehaciente a la Junta Directiva que procederá según los términos previstos por la legislación aplicable a las entidades privadas de interés público. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 39.º Régimen económico.
1. Esta federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios, disponiendo de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público apli- cando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contempla- dos en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 40.º Patrimonio.
El patrimonio fundacional de la FEXKM está constituido por los siguientes bienes:
— Ordenador portátil Acer Aspire 5 y su funda.
— Materiales de oficina: bolígrafos, carpetas, libretas, folios, grapadora.
— Mesa portátil plegable blanca.
— Material de arbitraje: 9 clickers, bolígrafos, rotuladores, 6 pizarras, 3 cronómetros, 6 borradores.
Artículo 41.º Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Fede- ración Española de Kickboxing.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta federación.
h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 42.º Presupuesto.
1. La federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1.º del mes de diciembre hasta el día último del mes de noviembre.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afiliados, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
3. Anualmente, la federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 43.º Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, clubes, asociaciones, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad deportiva correspondiente.
2. Esta federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta federación.
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 44.º Régimen disciplinario.
1. Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, y en sus disposiciones de desarrollo y al régimen disciplinario de la FEKM.
2. Todo lo relativo a tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FEXKM y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente.
3. La FEXKM ejercerá por sí, o a través de sus miembros y órganos, las funciones inspectoras y de orden técnico que los Reglamentos le confieran.
4. Constituida la organización deportiva de la FEXKM en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competente con arreglo a los Estatutos de la FEXKM y Reglamentos que los desarrollen.
5. La FEXKM ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes; sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FEXKM, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.
CAPÍTULO II
Órganos de justicia deportiva
Artículo 45.º Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la federación.
3. Son competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que ex- presamente sigan las bases de competición de la federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 46.º Juez Único de Apelación.
1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.
2. El Juez Único de Apelación será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la federación.
3. Los acuerdos adoptados por el Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.
TÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 47.º Reglamento Electoral.
El régimen electoral de la federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y los reglamentos federativos que lo desarrollen.
Artículo 48.º Junta Electoral.
1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la federación.
2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y en el correspondiente Reglamento Electoral.
TÍTULO VII
Disolución de la federación deportiva
Artículo 49.º Causas.
La FEXKM se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efecto en sesión extraordinaria.
c) Por integración en otra federación deportiva extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 50.º Efectos.
1. En caso de disolución de esta federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias correspondientes.
2. Cuando la federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
TÍTULO VIII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 51.º Reforma del estatuto.
1. Para llevar a cabo la reforma del presente estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la federación.
3. En todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 52.º Desarrollo del estatuto.
El presente estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se pre- sentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación definitiva por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su posterior publicación en el DOE.
Badajoz, 11 de agosto de 2024.
Cargo Presidencia: Cristo Gamero Gutiérrez.
DNI: ***8783**.
Cargo: Vicepresidente 1º: Alejandro García Barbellido.
DNI: ***8698**.
Cargo: Vicepresidente 2º: Antonio Rodríguez Cumplido.
DNI: ***7757**.
Cargo: Secretaría General: Lidia Fonseca Sánchez.
DNI: ***4836**.
Cargo: Vocal: Daniel Sánchez Pizarro.
DNI: ***7954**.
El Presidente,
Cristo Gamero Gutiérrez
La Secretaria,
Lidia Sara Fonseca Sánchez
ANEXO:
— Símbolo identificativo de la FEXKM.

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