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Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de crédito de las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Modificación
Descriptores: Biocombustibles. Subvenciones.
Página Inicio: 50897
Página Fin: 50899
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 532336
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532336)
Mediante el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura, publicado en DOE número 196, de 8 de octubre de 2018.
Por Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General, se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura (DOE número 220, de 13 de noviembre de 2020).
En la misma fecha y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó el extracto de la resolución citada; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532336).
El punto 1 del resuelvo decimocuarto sobre Financiación de las ayudas de la Resolución de 26 de octubre de 2020, establece que la dotación económica total para esta convocatoria asciende a 5.077.002,70 euros, con la si-guiente distribución por anualidades, imputadas al centro gestor 18020000, Posición Presupuestaria G/333A/77000, Fondo FR, Programa financiación/Elemento PEP 20160368:
Anualidad 2021: 477.002,70 €.
Anualidad 2022: 2.600.00,00 €.
Anualidad 2023: 2.000.000,00 €.
El artículo 33 del Decreto 160/2018, de 2 de octubre, establece que la financiación de las ayudas que se regulan en el decreto se realizará con cargo al Programa de Desarrollo Rural FEADER de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro de la submedida 6.4 (apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas).
Con posterioridad ha sido necesario modificar las bases reguladoras mediante Decreto 28/2024 de 2 de abril, DOE n.º 81, viernes 26 de abril de 2024, con motivo de la finalización con fecha 31 de diciembre de 2020 del régimen para estas autorizado mediante Decisión para la ayuda estatal SA 49406 (2017/N), y que ha provocado la necesidad de adecuarlas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayu-das compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras la modificación efectuada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, y la Directiva (UE) 2018/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente e fuentes renovables.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes, finalizado con fecha 14 de enero de 2021, se han presentado 14 solicitudes, de las que 9 cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Por tanto, teniendo en consideración las características de las actuaciones a subvencionar, cuyos plazos de ejecución serán de 4 meses o superiores, y los motivos indicados en el párrafo anterior, es necesario aprobar el reajuste de anualidades de la convocatoria, trasladando el crédito necesario para atender a la totalidad de ayudas solicitadas a la anualidad 2025, por un importe total de 2.575.654,20 euros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano al que le corresponda la aprobación de la convocatoria, en el que se recoja como quedarían los créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Por ello, y en virtud de lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), la competencia para acordar la distribución referida corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible al ostentar aquella las competencias en materia de industria, energía y minas.
En virtud de cuanto antecede, y atendiendo a las solicitudes presentadas y que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio para dar publicidad a la redistribución de crédito asignado a las subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura, prevista en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 26 de octubre de 2020, siendo su desglose el siguiente:
Centro gestor 120110000, Posición Presupuestaria G/333A/77000, Fondo FR, Programa financiación/Elemento PEP 20160368.
Anualidad 2025: 2.575.654,20 €.
Mérida, 10 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
M.ª de la Concepción Montero Gómez

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