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ANUNCIO de 6 de octubre de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de taller formativo de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promovido por Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz.
DOE Número: 202
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de octubre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 51352
Página Fin: 51356
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de taller formativo de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promovido por Fundación Magdalena Moriche en el término municipal de Badajoz, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el grupo 9 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos , categoría 9.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
Actividad:
La actividad desarrollada consiste en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en un taller formativo. Concretamente la gestión de los materiales que componen los aparatos eléctricos y electrónicos siguientes:
— Pequeños electrodomésticos.
— Equipos informáticos y de telecomunicaciones.
— Aparatos electrónicos de consumo.
— Cableado de todo tipo.
— Herramientas eléctricas y electrónicas.
— Juguetes y equipos deportivos.
— Aparatos médicos (excepto los productos implantados e infectados).
— Instrumentos de vigilancia o control.
— Máquinas expendedoras.
Como actividad secundaria se llevan a cabo clases teóricas sobre la gestión de residuos para aparatos eléctricos y electrónicos a alumnos pertenecientes a la fundación y clases prácticas que consistirán en el desmontaje y montaje de aparatos eléctricos y electrónicos para que los alumnos aprendan a separar cada componente dependiendo del material que lo componga.
Ubicación:
La actividad se desarrolla en una nave ubicada en el polígono industrial El Nevero , calle Nueva Creación, n.º 9, nave 10, en el término municipal de Badajoz.
Esta nave está vinculada a la actividad y tendrá las siguientes características:
— Ubicada en suelo urbano.
— Uso: Industrial.
— Referencia catastral 4771003PD7047B0010RL.
— Superficie construida nave: 410,12 m2.
— Superficie útil nave: 393,12 m2.
— Coordenadas GPS: Datum: ETRS-89.
Huso UTM: 29.
Coord. X: 674.661.
Coord. Y: 4.306.770.
Acceso:
Acceso desde Badajoz: A través de la ctra. BA-020 o ctra. de Campomayor.
Acceso desde Mérida o Cáceres: Tomando la salida 403 de la autovía A5.
Los residuos generados por la actividad son los siguientes:
Residuos peligrosos generados por la actividad:
RESIDUO CÓDIGO LER
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (doméstico) 20 01 35*-51*
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (profesional) 16 02 12*-51*
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (profesional) 16 02 13*-51*
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos (profesional) 20 01 35*-61*
Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos (doméstico) 20 01 35*-22*
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes 20 01 21*-31*
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. 20 01 33*
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio 16 06 07*
Pilas que contienen mercurio 16 06 03*
Residuos no peligrosos generados por la actividad:
RESIDUO CÓDIGO LER
Monitores y pantallas LED (doméstico) 20 01 36-23
Monitores y pantallas LED (profesional) 16 02 14-23
Lámparas LED (doméstico) 20 01 36-32
Lámparas LED (profesional) 16 02 14-32
Pequeños aparatos (Resto)-(doméstico) 20 01 36-52
Pequeños aparatos (Resto)-(profesional) 16 02 14-52
Grandes aparatos (Resto)-(doméstico) 20 01 36-42
Plásticos no bromados procedentes del tratamiento mecanizado 19 12 04
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33* 20 01 34
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos, carcasas de metal u otros materiales procedentes del tratamiento específico de RAEE, motores y otros componentes no peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1. 16 02 16
Metales férreos 19 12 02
Vidrio (no contaminado) 19 12 05
Metales no férreos 19 12 03
Otras pilas y acumuladores 16 06 05
Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317* 08 03 18
Papel y cartón 20.01.01
Mezclas de residuos asimilables a municipales 20.03.01
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 6 de octubre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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