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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Macrina Solar 3, SL, para la instalación fotovoltaica "Cáceres II", ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/13/22.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 17 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 51771
Página Fin: 51774
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Macrina Solar 3, SL, con CIF B06933576 y domicilio social en Paseo de la Castellana, 200, 28046 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 8 de julio de 2022, D. Eduardo González Solá, en nombre y representación de la sociedad Macrina Solar 3, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cáceres II ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 22 de marzo de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 28 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Cáceres II , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de fecha 6 de agosto de 2024.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 25 de septiembre de 2024, D. Eduardo González Solá, en nombre y representación de la sociedad Macrina Solar 3, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Macrina Solar 3, SL, con CIF B06933576, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 14, parcela11, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Parcela acceso: Polígono 6, parcela 9008, del término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Cáceres II .
Instalación solar fotovoltaica de 14,52 MW de potencia instalada, compuesta por 44 inversores de 330 kW cada uno, con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 12,72 MW, y 21.112 módulos fotovoltaicos de 695 W cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje.
Centros de transformación: 1 de 9.000 kVA-30 kV/0,8 kV, y 1 de 6.600 kVA-30 kV/0,8 kV.
Subestación transformadora: SE Elevadora 45/30 kV Cáceres I y II a ubicar en polígono 14, parcela 11, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), con 1 transformador de potencia trifásico 45/30 kV, 40/50 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación constituida por tramo aéreo 45 kV, de 2,03 km de longitud aproximada y conductor de aluminio-acero 337-AL1/44-ST1 (LA 380 GULL), para la evacuación compartida con la instalación de generación Cáceres I , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/14/22), con origen en la subestación transformadora SE Elevadora 45/30 kV Cáceres I y II y final en el apoyo n.º 18 de la línea de 45 kV perteneciente a la instalación de generación “Arco 1”, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/03/22), desde donde partirá la infraestructura de evacuación compartida por las instalaciones fotovoltaicas, “Arco I”, “Cáceres I” y “Cáceres II”, hasta el punto de conexión otorgado en la “Subestación de Cáceres 45 kV”, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 14, parcelas 11, 26, 9004, 5004, 18, 9003, 22, 24 y 25, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 11.117.537,44 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 1 de octubre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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