ORDEN de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (convocatoria 2024).
TEXTO ORIGINAL
El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en la redacción dada en virtud del texto enmendado y publicado en el BOE n.º 65, de 17 de marzo de 2023 ADR 2023-, dispone que cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados consejeros , para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades (sección 1.8.3.1).
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad (sección 1.8.3.3). Tras describir sus funciones (sección 1.8.3.3), el ADR determina que el consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante (sección 1.8.3.7).
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante (sección 1.8.3.8). La formación tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías peligrosas; conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas; así como conocimientos suficientes sobre las funciones definidas en la sección 1.8.3.3 (sección 1.8.3.9).
Por su parte, el examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella (sección 1.8.3.10). El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, para obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar, como mínimo, sobre las materias previstas en la sección 1.8.3.11 (sección 1.8.3.11).
Por su parte, el examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella (sección 1.8.3.10). El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, para obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar, como mínimo, sobre las materias previstas en la sección 1.8.3.11 (sección 1.8.3.11).
La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (declarada vigente por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, excepto su artículo 4 que se deroga), dispone que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, y prevé, a su vez, la sistemática a observar para proceder a la renovación del certificado de los capacitados en convocatorias anteriores, una vez transcurrido el periodo de validez, fijado en cinco años.
La mencionada orden disciplina las modalidades de exámenes y el contenido de las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación.
Teniendo en cuenta las características geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los modos de transportes susceptibles de ser utilizados en su territorio, así como las demandas de capacitación existentes por parte de las personas interesadas, la convocatoria de exámenes se circunscribe al modo de transporte por carretera.
En lo que se refiere a la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, desde el año 2015 la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria convoca, en el ámbito territorial de todo el Estado español, los exámenes para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, y de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (convocatoria 2024).
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.
Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas, en uno o más llamamientos independientes, y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 10 de octubre de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el anexo de la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.
3. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril), y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a saber, de acuerdo con este último precepto:
a) En el Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de organismos y entidades que integran el sector público.
En este sentido, entre otros:
— El Registro electrónico de la Junta de Extremadura, en la URL siguiente:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
— El Registro electrónico de la Administración General del Estado, en la URL siguiente:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
4. La participación en la convocatoria, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, producirá los siguientes efectos:
a. Supondrá el conocimiento y aceptación por la persona interesada de las bases por las que se rige la convocatoria.
b. Conllevará la autorización de la persona interesada para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, salvo que conste en el procedimiento su oposición.
Segunda. Documentación adjunta a la solicitud.
1. La solicitud deberá ir acompañada de una copia del ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de la dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, o de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:
Órgano Gestor: Dirección General de Movilidad y Transportes.
N.º de código: 16008-1
Detalle del concepto: Exámenes certificado de formación Consejeros de Seguridad.
Detalle de la liquidación: 9,73 euros en concepto de tasa por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de las Comunidad Autónoma de Extremadura, y Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024).
En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.
Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar tales datos, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar, una copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Tercera. Admisión de solicitudes.
1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional de la persona aspirante.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional relativa a la admisión y exclusión se publicará en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en Internet: https://www.juntaex.es/w/5720?inheritRedirect=true
En la relación de personas aspirantes excluidas se expresará la causa de dicha exclusión.
3. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admisión ni en la de exclusión, dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Transcurrido dicho plazo, se publicará, mediante resolución, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas objeto de la presente convocatoria.
Cuarta. Características del examen de conocimientos.
Las especialidades objeto de prueba de control, así como el contenido, las modalidades y la estructura de los exámenes de acceso al certificado de formación de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y de renovación de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los determinados en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero:
1) Contenido y estructura del examen de acceso: Dentro de la opción que ejercite cada persona aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen constará de dos pruebas:
— La primera prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias incluidas en la sección 1.8.3.11 del ADR 2023.
— La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos (ADR), consistirá en la realización de un supuesto práctico que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar o cumplir por el consejero.
2) Contenido y estructura de la prueba de renovación: Dentro de la opción que ejercite cada persona aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen para la renovación del certificado de formación de las personas aspirantes que sean titulares del mismo como consejero de seguridad constará de una prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias citadas en el apartado 1).
3) Tiempo para la realización del examen: El tiempo máximo de que podrán disponer las personas aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.
4) Calificación del examen: Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
5) Reclamaciones: Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal calificador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Quinta. Publicidad del resultado del examen.
1. Celebrado el examen y finalizado el procedimiento de valoración y calificación por el Tribunal, la Resolución de la Dirección General de Transportes, que contenga la relación provisional de personas aspirantes que han superado la prueba, se publicará en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en Internet:
https://www.juntaex.es/w/5720?inheritRedirect=true
2. Los candidatos y candidatas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes, para formular la reclamación o alegación que tuvieren por conveniente respecto del resultado provisional de la prueba.
3. Transcurrido el mencionado plazo, y atendidas, en su caso, las reclamaciones formuladas, se dictará resolución del órgano competente conteniendo la relación definitiva de personas aspirantes que han superado la prueba, acto que se publicará por el mismo medio indicado para la relación provisional.
4. Contra la resolución que contenga la relación definitiva de personas aspirantes que han superado la prueba, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de dicho acto.
Sexta. Fecha y lugar de celebración del examen y composición del Tribunal.
1. En la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos se dispondrá la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba, en uno o más llamamientos independientes.
2. Se designan los miembros del Tribunal encargado de la organización, realización y calificación de la prueba convocada, así como sus suplentes, que quedan identificados como sigue:
TRIBUNAL TITULAR
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Presidente
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Victoriano González Acedo
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Vocal
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José Antonio Rodríguez Llamazares
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Vocal
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José Alberto Cabello Amaya
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Vocal
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Francisco Gómez Blanco
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Secretaria
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Ana Moreno Benítez
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TRIBUNAL SUPLENTE
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Presidente
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Pedro Martín Yelmo
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Vocal
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Gema Aparicio González
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Vocal
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Ángel Chávez Ceberino
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Vocal
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Carmen Bazaga Barroso
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Secretaria
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Raquel García Sánchez
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3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con lo que se autorice por la Consejería competente en materia de función pública.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, así como designar los colaboradores puntuales y auxiliares de la secretaría que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, con la debida autorización de la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007.