RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
A la vista de la propuesta de resolución de 24 de septiembre de 2024, formulada por el Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior, como órgano instructor del procedimiento de concesión de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024, de conformidad con la Resolución de la Secretaría General, de 5 de diciembre de 2023 (DOE núm. 9, de 12 de enero de 2024), en adelante la Convocatoria, dictada al amparo del Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura (DOE núm. 171, de 2 de septiembre de 2020), en adelante las Bases, y de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, se dicta la presente resolución en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2023, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social efectuó la Convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura para la anualidad 2024. Dicha resolución se publicó, junto a su extracto, en el DOE número 9, de 12 de enero de 2024.
Segundo. La citada resolución establece como plazo de presentación de solicitudes 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, finalizando dicho plazo el día 9 de febrero de 2024.
Tercero. En el plazo establecido por la mencionada convocatoria para la presentación de solicitudes, se recibieron un total de 36 solicitudes. De ellas, un total de 11 solicitudes fueron excluidas del procedimiento: 1 por renuncia, 1 por no cumplir los requisitos de edad, 2 por no cumplir el requisito de titulación, 6 por no cumplir el requisito de acreditar el conocimiento mínimo determinado del idioma inglés, y 1 por no cumplir concurrentemente el requisito de titulación y el de acreditar el conocimiento mínimo determinado del idioma inglés.
Tercero. En el plazo establecido por la mencionada convocatoria para la presentación de solicitudes, se recibieron un total de 36 solicitudes. De ellas, un total de 11 solicitudes fueron excluidas del procedimiento: 1 por renuncia, 1 por no cumplir los requisitos de edad, 2 por no cumplir el requisito de titulación, 6 por no cumplir el requisito de acreditar el conocimiento mínimo determinado del idioma inglés, y 1 por no cumplir concurrentemente el requisito de titulación y el de acreditar el conocimiento mínimo determinado del idioma inglés.
Cuarto. Las 25 solicitudes admitidas se distribuyeron así: 7 para la beca de Bruselas, 5 para la beca de Lisboa y 13 para ambas becas (Bruselas y Lisboa). En resumen, son 20 solicitantes para la beca de Bruselas y 18 para la beca de Lisboa.
Quinto. Convocada la prueba escrita para el día 28 de mayo de 2024, 9 aspirantes de los 20 convocados se presentan a la prueba de la beca de Bruselas y 4 aspirantes de los 18 convocados se presentan a la prueba de la beca de Lisboa.
Sexto. Tras la realización de la prueba escrita, los aspirantes que la habían superado (8 para la beca de Bruselas y 4 para la beca de Lisboa) fueron convocados a la prueba oral el día 12 de julio de 2024.
Séptimo. Realizadas las pruebas escritas y orales, y una vez instruidos los correspondientes expedientes, la Comisión de Valoración reunida en sesión del día 17 de julio de 2024 realizó valoración global de los solicitantes de las becas que cumplen los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las mismas, emitiendo informe ordenado de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración conforme a lo establecido en la resolución de convocatoria.
Octavo. Sobre la base de dicha acta de la Comisión de Valoración, esta Jefatura de Servicio de Acción Exterior emitió con fecha 17 de julio de 2024 la correspondiente propuesta provisional de resolución, prevista en el resuelvo undécimo de la Convocatoria, en la que se concedía un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación para la presentación de alegaciones, y, en el mismo plazo, las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias (D. Álvaro Garrote Fuentes, con DNI ***9388**, para la beca Delegación de Extremadura en Bruselas; y D. Guillermo Pérez Rasero, con DNI ***8542**, para la beca Oficina de Extremadura en Lisboa) habían de comunicar su aceptación provisional de la beca y, a su vez, acreditar que se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en la convocatorias y en las bases reguladoras, aportando la documentación siguiente:
a) Aceptación provisional de la beca, conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o impedimento que imposibilite o dificulte el normal cumplimiento de la formación y práctica en que consista la beca.
c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, solo si la persona propuesta como beneficiaria no presta su autorización para que estos certificados sean recabados de oficio por el órgano gestor.
d) Declaración responsable de no estar percibiendo otra retribución o ayuda económica pública o privada destinada a la misma finalidad y, en su caso, acreditación documental del cese de cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca, incluida en el anexo II.
e) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria de estas becas en convocatorias anteriores, incluida en el anexo II.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, incluida en el anexo II.
g) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si las personas propuestas como beneficiarias no estuvieran inscritos en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Noveno. Resueltas las alegaciones presentadas, y una vez que por parte de las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias se presentó la documentación referida en el punto anterior en el plazo indicado (D. Álvaro Garrote Fuentes, con DNI ***9388**, el día 24.07.2024; y D. Guillermo Pérez Rasero, con DNI ***8542**, el día 30.07.2024), con fecha 24 de septiembre de 2024 se formuló propuesta de resolución definitiva por el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente subvención.
Segundo. Personas beneficiarias. Conforme al resuelvo segundo de la Convocatoria, podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria. b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad de Extremadura. c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de cualquier especialidad. d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. e) No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, o de otras de contenido similar, concedidas anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura. f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior: a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior. b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país iberoamericano.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. De acuerdo con el resuelvo quinto de la Convocatoria, la concesión de las becas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el resuelvo sexto de la Convocatoria, será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Comisión de valoración. El resuelvo octavo de la Convocatoria prevé que para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, que se reproducen en el resuelvo noveno y décimo de la misma. Son funciones de la Comisión de Valoración: a) Valorar los méritos alegados por las personas solicitantes, la prueba escrita y la prueba oral. b) Formular el informe de valoración que contendrá un listado de las personas solicitantes ordenado por la puntuación obtenida de mayor a menor que servirá de base al órgano instructor para dictar la correspondiente propuesta de resolución.
Sexto. Propuesta, resolución y notificación. De acuerdo con lo previsto en los resuelvos undécimo a decimocuarto de la Convocatoria, finalizado el procedimiento de valoración, la Comisión de Valoración emitirá un informe que contendrá el listado de las personas solicitantes, ordenadas por la puntuación obtenida de mayor a menor. En base a este informe, el órgano instructor emitirá propuesta provisional de resolución, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación para la presentación de alegaciones. La propuesta provisional de resolución se publicará, al menos, en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y en el Portal Ciudadano. En el referido plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional, las personas propuestas como beneficiarias deberán comunicar su aceptación provisional de la beca y, a su vez, acreditar que se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras. Una vez aceptada la beca de manera provisional y aportados los documentos pertinentes, en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo establecido en el apartado 2 del resuelvo undécimo de esta convocatoria, el instructor elevará la propuesta de resolución definitiva para la concesión de las becas, que en ningún caso podrá apartarse del informe de la Comisión de Valoración, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para que dicte la correspondiente resolución de concesión. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de tres meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud formulada, previa resolución, que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Acción Exterior de fecha 24 de septiembre de 2024, formulada de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración de 16 de julio de 2024, este órgano,
RESUELVE:
Primero. Conceder dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024, a las personas que se relacionan a continuación, al amparo del Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura y de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 que las convoca para el año 2024, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, imputándose a la aplicación presupuestaria 22004/252C/48000, proyecto 20040017 denominado Investigación desarrollo regional en el marco europeo y fondo financiador CAG0000001, por las siguientes cuantías:
Beca Delegación de Extremadura en Bruselas:
Nombre
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NIF
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Importe a conceder
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---|
Álvaro Garrote Fuentes
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****388**
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8.696,07 €
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Beca Oficina de Extremadura en Lisboa:
Nombre
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NIF
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Importe a conceder
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---|
Guillermo Pérez Rasero
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****542**
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8.696,07 €
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Segundo. El importe individual de cada una de las dos becas corresponde a la suma del importe de la beca para los meses de octubre, noviembre y diciembre, por importe de 2.837,70 euros mensuales, establecido en el apartado 1 del resuelvo tercero de la convocatoria, a lo que se añaden las obligatorias cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, por importe de 60,99 euros mensuales, de acuerdo con lo establecido en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (BOE 26, de 30 de enero de 2024), modificada por la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo (BOE 77, de 28 de marzo de 2024).
Tercero. Establecer, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del resuelvo decimocuarto de la convocatoria, que la fecha de comienzo de la beca e incorporación a la misma se haya de producir en el período comprendido entre los quince días posteriores a la fecha de recepción por parte de las personas becarias de la notificación de la resolución de concesión.
Cuarto. Las personas beneficiarias de estas becas, conforme a lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria, y en el Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, de bases reguladoras de las becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, quedan sujetas a las siguientes
ESTIPULACIONES:
1ª. Obligaciones de los beneficiarios de las becas (artículo 14.1 de las bases reguladoras).
Son obligaciones particulares de los beneficiarios de estas becas, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las recogidas en el apartado 1 del artículo 14 de las bases reguladoras:
a) Realizar las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados por la persona responsable de la dirección de la beca, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la beca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la beca a la persona responsable de la dirección de la misma, que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
d) Presentar una memoria final a la persona responsable de la dirección de la beca que describa las principales actividades y trabajos realizados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prorrogas anuales de la beca que pudieran acordarse.
2ª. Incompatibilidades de los beneficiarios de las becas (artículo 14.2 de las bases reguladoras).
El desarrollo de la beca es incompatible con realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, o recibir ayudas o becas otorgadas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada.
3ª. Justificación del objeto y finalidad de las becas (artículo 15.1 de las bases reguladoras).
La justificación del objeto y la finalidad de las becas se realizará de la siguiente forma:
— Mensualmente, la persona responsable a que hace referencia el artículo 4 de las bases reguladoras certificará la realización por parte de la persona beneficiaria de las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y de los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados.
— A la finalización de la beca, mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria de la beca de la memoria final que se cita en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de las bases, con la conformidad por parte de la persona responsable de la beca.
4ª. Pago de la ayuda concedida (artículo 15.2 de las bases reguladoras).
El abono del importe de la beca será efectuado durante el periodo de disfrute de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado.
5ª. Reintegros y pérdida del derecho al cobro (artículo 16 de las bases reguladoras).
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que la persona beneficiaria ha incumplido la finalidad para la que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 60 % de la jornada establecida para las actividades de formación y prácticas objeto de la beca en cómputo anual, salvo causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la beca.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Quinto. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL