Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 128/2024, de 15 de octubre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: DECRETO
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 52378
Página Fin: 52395
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes públicos proveer las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; por su parte, el texto constitucional consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles. Asimismo, su artículo 43 señala que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de políticas de igualdad de género (artículo 9.1.29) y de deportes (artículo 9.1.46), recogiendo entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños como objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
En este marco competencial, la relación entre la práctica deportiva y la igualdad entre hombres y mujeres ha sido recogida en la legislación estatal y autonómica con el objetivo de avanzar en la promoción de la igualdad en este ámbito fruto del crecimiento imparable del papel de las mujeres en el deporte y, en especial, en determinas disciplinas como el fútbol. Es necesario destacar que el fútbol femenino ha sido uno de los grandes impulsores de la igualdad de género en el deporte, contribuyendo a importantes avances.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en su artículo 29 que todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. Asimismo, establece que el Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en su artículo 29 que todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. Asimismo, establece que el Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, como señala su propia exposición de motivos, está inspirada en todo su articulado por el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, que informa el ordenamiento jurídico en su conjunto y que debe ser entendida como igualdad real en el acceso a la práctica deportiva y a los puestos de carácter técnico y directivo, así como una práctica deportiva libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente en el caso de niñas y mujeres. Esta ley permite que las distintas modalidades y especialidades deportivas, con independencia del sexo de sus deportistas, puedan ser profesionales en unas condiciones que garanticen la viabilidad y estabilidad de las competiciones en las que participen. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 36 a 39 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y posterior desarrollo en la materia, se establece que se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
En este sentido, el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece respecto al interés público en el deporte que además de aquellas competiciones de alto nivel, también serán consideradas de interés público aquellas competiciones en las que se promueva el deporte inclusivo, la participación de las mujeres en el deporte, la formación en valores y en el juego limpio desde el deporte base, la preservación de la naturaleza a través del deporte o cualquier acontecimiento deportivo que dé respuesta a los valores del deporte del siglo XXI que tengan que ver con la igualdad, la participación y la mejora de la condición física, psíquica o emocional .
En el ámbito autonómico, la importancia y relación entre la práctica deportiva, mujer y la igualdad entre hombres y mujeres ya fue recogida en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que establece entre sus principios básicos la promoción de la actividad física y deportiva de las mujeres, en todos sus niveles, a n de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva.
Continuando en el ámbito regional, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, establece en su artículo 64 que las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva; concretando en este mismo precepto que la Junta de Extremadura promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. Asimismo, el artículo 92 de esta norma establece el impulso de actuaciones por parte de las Administraciones Públicas en materia de sensibilización que tendrán como objetivo potenciar los valores de igualdad y asertividad en las relaciones entre hombres y mujeres, y en su caso a modificar los mitos, estereotipos, y prejuicios relacionados con la violencia de género.
Por su parte, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), es una entidad asociativa privada, de utilidad pública, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por sus propios Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias. La RFEF tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, la protección, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, del fútbol en todas sus especialidades y, si fuere el caso, de las modalidades que estando reconocidas por FIFA y UEFA tuvieran esta consideración en el ámbito autonómico. La modalidad principal de la misma es el fútbol y las especialidades actuales son el fútbol sala, el fútbol playa y el fútbol en silla de ruedas. La RFEF tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus nes y jurisdicción en los asuntos de su competencia. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro. Asimismo, está aliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir. Lo está, asimismo, al Comité Olímpico Español (COE).
La RFEF tiene entre sus objetivos y principios rectores el fomento de la participación de las selecciones españolas en todas las especialidades, y si fuese el caso, modalidades de fútbol en las competiciones de ámbito internacional, a cuyos efectos y en aplicación de la legalidad vigente y de acuerdo con ella podrá utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios a los efectos deportivos pertinentes. Igualmente, asume como objetivos y principios rectores en su actuación ordinaria el fomento del desarrollo del fútbol femenino y la participación de las mujeres en todos los niveles de gobernanza del fútbol (artículo 2.t de sus Estatutos). Asimismo, a lo largo del desarrollo de todos sus Estatutos se contienen previsiones relativas tanto a la Igualdad como la paridad en la composición de los órganos directivos, así como al resto de disposiciones de la legislación vigente en materia de igualdad.
Conforme a estos objetivos de Igualdad, la Real Federación Española de Fútbol, en el ejercicio de sus competencias, viene adoptando e impulsando una serie de medidas fruto del compromiso de dar protagonismo a las mujeres en el deporte, tales como la creación de una nueva área específica de Fútbol Femenino, el Plan de Igualdad de Oportunidades, el Protocolo de Prevención ante el acoso sexual y la incorporación de mujeres a la directiva de esta institución. Con la implementación de dichas medidas, la RFEF cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa estatal para incluirse dentro del programa Mujer y Deporte del Consejo Superior de Deportes del Gobierno de España; y sentaba las bases para dar un impulso real a las competiciones femeninas de fútbol.
En este contexto, la Real Federación Española de Fútbol y la Junta de Extremadura han convenido la oportunidad de celebrar en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España y Canadá, que acogerá España este mes de octubre. En concreto, la celebración de este encuentro, de máximo nivel y que tiene prevista su retransmisión por la 1 de Radio Televisión Española, se celebrará el próximo 25 de octubre de 2024 en el Estadio Francisco de la Hera de la ciudad de Almendralejo, contando con la colaboración del propio Ayuntamiento de Almendralejo.
La celebración de este encuentro en la Comunidad Autónoma de Extremadura coincidirá con el centenario de la Federación Extremeña de Fútbol, considerándose un momento idóneo para la promoción del fútbol femenino en Extremadura. Igualmente, la propia celebración del encuentro irá acompañada por una serie de actividades paralelas organizadas por la Real Federación Española de Fútbol, entre las que se incluyen actividades lúdico-deportivas asociadas al fútbol femenino, exposiciones y actividades que promuevan la igualdad, la responsabilidad social y la inclusión.
La Selección Española Absoluta de Futbol Femenino es la actual Campeona Mundial Femenina de la FIFA Australia/Nueva Zelanda 2023. Asimismo, es una de las cinco selecciones que ha conquistado la Copa del Mundo, torneo que ha disputado en tres ediciones; ha competido en cuatro Eurocopas (1997, 2013, 2017 y 2022) y se ha proclamado en su primera edición, Campeona de UEFA Women?s Nations League 2024; en los Juegos Olímpicos alcanzó la semifinal en París 2024. En la nueva temporada que ahora arranca, la Selección Española se centra en su participación en el Campeonato de Eurocopa de 2025 que se disputará en Suiza y para la que ya está clasificada; en el inicio de temporada, en el encuentro a disputar en Extremadura, la Selección se mediará ante un rival de élite como es Canadá, campeona olímpica en los Juegos de Tokio, y que se encuentra en el 6º puesto de la clasicación FIFA.
El trabajo realizado y los méritos conseguidos por la Selección Española de Fútbol Femenino unido a las actuaciones que desarrolla la propia Real Federación Española de Fútbol y las diferentes Federaciones de ámbito autonómico, así como las impulsadas por las propias administraciones públicas, contribuyen de manera decisiva al impulso del futbol femenino, a reducir la desigualdad de género en el fútbol y, en denitiva, contribuyen de manera relevante a eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres.
Hay que destacar que el desarrollo del fútbol femenino en nuestro país ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento en términos de asistencia de público a los diferentes encuentros, así como en términos de audiencias y seguimientos, con un incremento en el número de acionadas y acionados. Datos como la asistencia de 21.856 personas a seminales y 32.657 a la nal de la UEFA Women?s Nations League celebrados en 2024 en el Estadio Olímpico de la Cartuja o la nal entre España e Inglaterra con records de audiencia en nuestro país, cuya nal contó, según cifras de la REFF, con 8.858.000 espectadores únicos y cerca de seis millones de media alcanzando el 65.7% de cuota de pantalla, siendo la 1 de RTVE la cadena más vista en la franja horaria de emisión, muy por encima del resto de emisiones, ponen de maniesto el interés de la sociedad española por el futbol femenino y el impacto y la creciente visibilidad de la mujer en el futbol. La última visita de la Selección Española Absoluta de Futbol Femenino a Extremadura fue en octubre de 2021, cuando jugaron en el Estadio Principe Felipe de Cáceres el amistoso ante Marruecos con victoria de la propia Selección Española, con más de dos mil espectadores.
El impacto socioeconómico del fútbol profesional en España ha sido objeto de estudios e informes por parte de diferentes instituciones, empresas y entidades, siendo común el destacar la importancia de los beneficios sociales y económicos que se generan en esta disciplina deportiva que transcienden a los propios clubes y acionados; el fútbol profesional genera una actividad económica adicional en múltiples sectores, como los medios de comunicación, el turismo, la hostelería o el transporte. Así la celebración el próximo 25 de octubre en la ciudad de Almendralejo del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá, se convierte en un elemento impulsor de la economía extremeña y de promoción de la imagen de Extremadura hacia el exterior.
Además de la propia actividad económica que genera, la influencia social del fútbol profesional lo convierte en un instrumento idóneo para la transmisión de valores y, en concreto, el futbol femenino contribuye de manera decisiva a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, rompiendo importantes barreras en la sociedad, identicando modelos a seguir para muchas niñas y jóvenes, fomentando el empoderamiento femenino, el desafío de estereotipos y en definitiva, la lucha contra la desigualdad entre mujeres y hombres.
En este contexto, para la organización de este encuentro deportivo, la Real Federación Española de Fútbol ha solicitado a la Junta de Extremadura subvención de concesión directa al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento que permita articular la colaboración de la Junta de Extremadura en la organización de este importante evento para nuestra región y cuyas razones de interés público, social y económico han sido aquí puestas de maniesto, contribuyendo con la concesión de esta subvención al fomento de una actividad de utilidad pública y de interés social para nuestra región.
En este sentido, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece la posibilidad de conceder, de forma directa sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que diculten su convocatoria pública; y el artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá, las competencias de política de comunicación y relaciones informativas, así como las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Por su parte, el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en consonancia con lo establecido en el Decreto 77/2023, de , de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Presidencia de la Junta, cuenta entre sus órganos directivos con la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, cuyo titular tendrá rango de Consejero y a quién corresponde, entre otras, las competencias en la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres. Asimismo, el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, establece que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
Atendiendo a la solicitud de subvención presentada por la Real Federación Española de Fútbol a la Junta de Extremadura para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España- Canadá, conforme a lo expuesto queda constatado el interés público, social y económico que para Extremadura y la sociedad tiene la celebración de este evento el próximo 25 de octubre en la ciudad de Almendralejo, de ahí la necesidad de utilizar el procedimiento excepcional de concesión establecido en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, acordándose la concesión de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, a la Real Federación Española de Fútbol -NIF Q2878017I-,para la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá, al amparo de los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención es la Real Federación Española de Fútbol, entidad asociativa privada, de utilidad pública, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por sus propios Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. La Real Federación Española de Fútbol con NIF Q2878017I, ha presentado solicitud de subvención para la financiación de la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España- Canadá; no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión de esta subvención, que tiene carácter excepcional, se otorga por el procedimiento de concesión directa, justicada su concesión por las siguientes razones de interés público, social y económico:
1. La influencia social del fútbol profesional lo convierte en un instrumento idóneo para la transmisión de valores y, en concreto, el futbol femenino contribuye de manera decisiva a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, rompiendo importantes barreras en la sociedad, identicando modelos a seguir para muchas niñas y jóvenes, fomentando el empoderamiento femenino, el desafío de estereotipos y en definitiva, la lucha contra la desigualdad entre mujeres y hombres. De esta manera, además de cumplir lo establecido en el marco normativo nacional y autonómico como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura; y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura; se contribuye a la visibilidad de la mujer y a la igualdad entre mujeres y hombres.
2. La celebración el próximo 25 de octubre del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá en el en el Estadio Francisco de la Hera de la ciudad de Almendralejo, constituye un encuentro de alto nivel, que tendrá un impacto positivo en la economía de la zona y en la promoción de Extremadura hacia el exterior. Hay que tener en cuenta que la Selección Española Absoluta de Futbol Femenino es la actual Campeona Mundial Femenina de la FIFA Australia/Nueva Zelanda 2023 y la Selección de Canadá es la campeona olímpica en los Juegos de Tokio, evento de máximo interés, cuya retransmisión para todo el país se prevé realizar por La 1 de RTVE.
3. Con respecto a las razones que acreditan la dicultad de convocatoria pública de la organización de este encuentro, conforme a la propia naturaleza y competencias, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) es la única con competencias y capacidad para la organización en Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol España-Canadá.
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF), es una entidad asociativa privada, de utilidad pública, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por sus propios Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias. Al tratase de una entidad privada pero que ejerce por delegación funciones de naturaleza pública, está sujeta a un estricto control supervisado por el Consejo Superior de Deportes, establecido en la propia Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de subvención.
1. La concesión de esta subvención, que tiene carácter excepcional, se otorga por el procedimiento de concesión directa, al amparo de los dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público, social y económico expuestas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento se ha iniciado previa solicitud por parte de la Real Federación Española de Fútbol, acordándose de forma singular mediante la aprobación del presente decreto por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía y financiación de la subvención.
El importe total de esta subvención es de 125.000,00 euros (ciento veinticinco mil euros) y se nanciará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, créditos de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 02006 253A 48000, proyecto de gasto 20240553 Actividades culturales, deportivas y otras de sensibilización y/o fomento de la Igualdad , fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001).
Artículo 6. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén directamente relacionados con la organización en la Comunidad Autónoma de Extremadura del partido internacional entre las Selecciones Femeninas de Fútbol de España y Canadá, resulten estrictamente necesarios, se hayan producido en el año 2024, aun cuando se hayan devengado con anterioridad a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la justificación de la subvención. Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los generados por la realización de las actividades paralelas organizadas como promoción del citado partido, entre las que se incluyen actividades lúdico-deportivas asociadas al fútbol femenino, exposiciones y actividades que promuevan la igualdad, la responsabilidad social y la inclusión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En general, tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios para la organización de la actividad subvencionada y, en particular, los gastos de personal, seguridad y auxiliares; los gastos de arbitraje, incluyendo derechos y honorarios de arbitraje y dietas de transporte, manutención y alojamiento; gastos de transporte, manutención y, en su caso, alojamiento de deportistas, personal voluntario, personal federativo o de entidades deportivas colaboradoras, y otro personal que participe directamente en la organización de la actividad subvencionable; catering; ambulancias, sanitarios y de seguros; transporte; de limpieza y desinfección; gastos de sonido e iluminación; gastos de jardinería, señalización, montaje y desmontaje así como de acondicionamiento general del estadio y accesos; gastos de difusión y publicidad; adquisición de trofeos y medallas; alquiler de instalaciones y mobiliarios; y en general, de cualquier otro concepto derivado de contratos de servicios o suministros directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o nanciera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables.
f) Las retribuciones o graticaciones a favor de las personas miembros de los órganos de la Real Federación Española de Fútbol derivados del desarrollo de sus actividades directivas.
5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suciente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justicación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justicarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justicación de la subvención.
1. El importe de la subvención concedida será abonada en un solo pago tras la publicación de este decreto en el Diario Ocial de Extremadura y tendrá el carácter de pago anticipado, estando la entidad exenta de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La justicación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, que deberá contener:
1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos podrá realizarse mediante la presentación del escaneado de los documentos originales (facturas y documentos de valor probatorio), debiéndose acompañar de los justificantes de pagos correspondientes.
3. º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. No será necesario acompañar la documentación acreditativa de los gastos incluidos en esta relación detallada, sin bien deberán quedar en poder de la beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
4.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
b) Memoria técnica justificativa del desarrollo de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades desarrolladas, número de personas asistentes, objetivos conseguidos e incidencias surgidas durante su desarrollo.
c) Memoria o dossier de publicidad de la actividad subvencionada donde se refleje claramente la financiación o conanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto. Esta memoria deberá incluir fotografías, anuncios en prensa y, en su caso, acompañarse de cuñas de radio, videos o cualquier otro soporte publicitario.
3. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. El plazo de presentación de la justicación de la subvención concedida será hasta el 27 de enero de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justicación establecido la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justicación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Real Federación Española de Fútbol, como entidad beneciaria de la subvención, deberá presentar la documentación justificativa de la subvención ante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura (CODIGO UAD: A11045977) mediante su presentación a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica de la Junta de Extremadura ( https://sede.gobex.es/SEDE/ ) o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las diferentes comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad beneficiaria durante la tramitación del expediente administrativo se cursarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual la Real Federación Española de Fútbol deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones tal naturaleza.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Real Federación Española de Fútbol, como entidad beneficiaria de la subvención, viene obligada a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en especial, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar la actividad subvencionada y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.
b) Justificar ante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión la entidad beneficiaria ha acreditado que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Igualmente, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención deberán acreditarse tales circunstancias.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control nanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) Comunicar a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justicación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, la Real Federación Española de Fútbol deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, mediante la utilización de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
En este sentido, tanto en la presentación del propio partido, así como en cualesquiera actividades de información y comunicación que la Real Federación Española de Fútbol realice sobre la celebración del evento, deberá hacerse visible la colaboración de la Junta de Extremadura.
g) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de la actividad subvencionada lo exijan, siendo la Junta de Extremadura ajena a cualquier situación que pudiera producirse por la falta de obtención de aquellas.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos scalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya nalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 9. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada hasta un porcentaje no superior al 25% de la cantidad concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
A tales efectos, se entiende por subcontratación aquellos casos en que el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. Quedan fuera de este concepto las contrataciones que lleve a cabo el beneficiario para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada vericación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.
1. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de la subvención será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá n a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone n a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su noticación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 14. Renuncia y devolución voluntaria.
1. La beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3. La devolución voluntaria por parte de la beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, identicando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución.
Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justicados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima signicativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
2. No se considerará un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, cuando por razones de sobrevenidas ajenas a la propia entidad y debidamente justificadas, exista una imposibilidad de celebración del partido en la fecha o en la ciudad señalada en la solicitud (25 de octubre de 2024 en la ciudad de Almendralejo), siempre que la nueva fecha de celebración se realice dentro del período de justicación establecido en el apartado 7.4 de este decreto y la nueva ciudad sea un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siempre que exista autorización por parte de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación.
3. Cuando la beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionable, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.
Artículo 16. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone n a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significado que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal