RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de Secretaría adscrito al Servicio de Asistencia Técnica a Entidades Locales de la Diputación Provincial de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de la Diputación Provincial de Badajoz, relativa a la clasificación de un puesto de Secretaría, Clase Tercera, adscrito al Servicio de Asistencia Técnica a Entidades Locales, Subescala Secretaría-Intervención, Clase Tercera como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. La Diputación Provincial de Badajoz, solicita la clasificación de un puesto de trabajo denominado Secretaría, Clase Tercera, adscrito al SAT en EELL, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaria-Intervención, Clase Tercera, justificado por la obligatoriedad y necesidad de crear un puesto adicional para prestar asistencia a pequeños municipios en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2024.
Respecto a la creación del puesto de Secretaría-Intervención se adjunta a la petición de clasificación del mismo: solicitud y remisión del expediente de la Diputación Provincial de Badajoz; certificado de la Secretaría General de la Diputación en el que consta: 1) Certificado de la sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2024, previo dictamen favorable de la comisión informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior, donde se acordó aprobar inicialmente la modificación de la RPT 2024, estando incluida el puesto de Secretaría, Clase Tercera adscrito al SAT en EELL. 2) certificado sobre la exposición pública de la aprobación inicial en el BOP del 8 de mayo de 2024 y publicación en el portal de transparencia. 3) Certificado de ausencia de alegaciones/reclamaciones a la exposición pública. Publicación en BOP 16 de junio 2024, de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de la Diputación Provincial de Badajoz y del OAR, aprobada en el Acuerdo de Pleno de 3 de mayo de 2024.
Se adjunta informe de la Directora de Área de Recursos Humanos y Régimen Interior donde se motiva la necesidad de la creación y clasificación del puesto, e informe del Interventor General, informando que la entidad cumple con el principio de estabilidad presupuestaria en la liquidación de ejercicio 2023, y acreditación de estar incluido en puesto de secretaria, Clase Tercera adscrito al SAT de EELL en plantilla presupuestaria, teniendo crédito adecuado y suficiente para la imputación de los diferentes conceptos retributivos aprobados en el presupuesto del 2024.
Segundo. La clasificación del puesto de trabajo que propone la Diputación Provincial de Badajoz, es la de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención, denominado Secretaría, Clase Tercera adscrito al SAT a EELL, con nivel 26 de complemento de destino, complemento específico (23.981,61 euros/anuales) y forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el expediente de clasificación del referido puesto de Secretaría, Subescala Secretaría-Intervención.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 15 de dicho reglamento determina que las entidades locales podrán crear los puestos de colaboración que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.
Por su parte, el artículo 16 de la citada norma, determina que las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales eximidas serán ejercidas por las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales, o, en su caso, mediante acumulación de funciones o agrupación para sostenimiento en común del puesto reservado.
Las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos insulares o entes supramunicipales incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones. En todo caso garantizará en los municipios de menos de mil habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación; siendo la Comunidad Autónoma quien deba efectuar la clasificación de los citados puestos, a propuesta de las entidades respectivas, ajustándose su provisión a lo establecido reglamentariamente.
Cuarta. La entidad provincial ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, creando el referido puesto reservado a funcionarios de habilitación nacional, adscrito al Servicio de Asistencia Técnica a entidades locales de la provincia (SAT). La clasificación propuesta para el mismo es Secretaría Clase Tercera, reservado a funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, otorgándose en los términos establecidos en el artículo 16, en relación con los artículos 6, 7, 8 y 16 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de conformidad con la necesidad propuesta por la entidad provincial para garantizar el cumplimiento de las funciones reservadas en los municipios, en todo caso en los de menos de mil habitantes.
Quinta. En cuanto a la forma de provisión definitiva del puesto de Secretaría, Subescala Secretaría-Intervención, Clase Tercera, será el sistema ordinario de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º a) del artículo 27 del citado reglamento, sin que queda establecer como provisión definitiva el sistema excepcional de libre designación, reservado a los supuestos previstos en el artículo 92.bis, apartado sexto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sexta. La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Séptima. Por su parte, respecto a la inscripción de la creación del puesto, el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de personal, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. Por tanto, resuelta la creación del puesto por la entidad local, y elevada propuesta de clasificación del mismo, cuya resolución debe ser publicada en el diario oficial, se procederá a efectuar las anotaciones correspondientes.
Octava. Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Administración Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretario/a Clase Tercera adscrito al SAT a EELL (Servicio de Asistencia Técnica a Entidades Locales), existente en la relación de puestos y plantilla de personal de la Diputación provincial de Badajoz, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Establecer como forma de provisión definitiva el concurso de méritos.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la Escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la resolución que se dicte y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ