RESOLUCIÓN de 12 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 377/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en la que se desestima la solicitud de Doña Carmen Carballo Tomé, de indemnización por fallecimiento como consecuencias de acto terrorista al amparo de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de madre de la víctima de atentado terrorista, la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, dando lugar a la apertura del procedimiento ordinario núm. 45/2024.
Mediante la sentencia 377/2024, de fecha de 7 de junio de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, se estima el recurso contencioso-administrativo n.º 45/2024, anulando la Resolución de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura de fecha 15 de septiembre de 2023, por no ser conforme a Derecho y condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 13.118,44 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de petición hasta su pago, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas para la Administración demandada. Con fecha 13 de septiembre de 2024, mediante decreto por el citado Tribunal, se decreta la firmeza de dicha sentencia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demando, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por lo tanto, de conformidad con la normativa citada y lo dispuesto en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del Consejero de fecha 4 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería. (DOE número 194, de 9 de octubre de 2023), esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 377/2024, de 7 de junio de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 45/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por María del Carmen Carballo Tomé contra la Resolución del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de 15 de septiembre de 2023 por la que se deniega a la recurrente, la indemnización por fallecimiento de su hijo como consecuencia de acto terrorista por falta de acreditación de los requisitos exigidos para su concesión, a que se refieren los presente autos y en su virtud condenamos a la Junta de Extremadura a que le abone la indemnización prevista en la Ley 2/2020 de 4 de marzo, de asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la muerte de su hijo José María Piris Carballo, con los intereses legales desde su petición hasta su pago y todo ello con expresa condena en cuanto a costas para la Administración demandada .
Mérida, 12 de octubre de 2024.
PD, Resolución del Consejero de 4 de octubre de 2023(DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL