ANUNCIO de 11 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 57/2023, de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 19 de junio). Asimismo, mediante la disposición adicional única del citado decreto, se aprobó la primera convocatoria relativa a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por empresas de base tecnológica y startups.
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de publicar el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando su importe, individualmente considerado, sea de cuantía superior a 3.000 euros. Idéntica obligación de realizar publicación respecto de las subvenciones concedidas, se impone a las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio de 2024, destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del ya citado Decreto 57/2023, de 24 de mayo.
La información relativa a las empresas beneficiarias, puntuación obtenida en el proceso de concurrencia competitiva y el importe de la subvención que se ha concedido, se recoge en las tablas que se incorporan como anexo I al presente anuncio; que asimismo recoge la relación de empresas que han quedado como suplentes por tener informe favorable sobre el cumplimiento de requisitos exigidos para acceder a la ayuda y haber resultado insuficiente el crédito existente, en la modalidad de ayudas destinadas a empresas de base tecnológica.
La financiación de estas ayudas, que se imputa a las aplicación presupuestaria: 13006331B77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP ; se realiza cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional , Prioridad 1.A: Transición digital e inteligente y el Objetivo Específico 1.1 “El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85 %.
Las empresas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a difundir el papel financiador de FEDER y a cumplir las medidas de identificación y publicidad de conformidad con lo establecido en el Reglamento en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Los efectos de la resolución por la que se ha concedido la ayuda quedarán demorados hasta el momento en que las empresas beneficiarias presenten la documentación a la que se refiere el artículo 9.5.a) del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, que establece las bases reguladoras de estas ayudas.
Mérida, 11 de octubre de 2024. El Secretario General (PD, Resolución de 10 de enero de 2024, DOE núm. 9, de 12 de enero), El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación), JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO.