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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los Fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53122
Página Fin: 53135
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de octubre de 2024, la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los Fondos Next Generation EU, Programa incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del componente 17 Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA REGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (UEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE FINANCIADAS CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, PROGRAMA INCLUIDO EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN C17.I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS , QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
2 de octubre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de septiembre de 2024.
De otra parte, D. Pedro M. Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX), con NIF Q0618001B y domicilio en Av. de Elvas, s/n, en su condición de Rector Magnífico, nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, y de lo dispuesto en el artículo 92.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN:
Primero. Con fecha 22 de noviembre de 2022 se firmó un convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar la concesión directa a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11, financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Del mismo modo con fecha 11 de julio de 2024 se celebra la comisión de seguimiento en la que se acuerda la modificación, mediante adenda, de dicho convenio.
Segundo. Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas de I+D+I para la implementación de los Planes Complementarios con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del PRTR, junto con lo previsto en la Orden de fecha 21 de diciembre de 2021 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, se aprueba el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
Del mismo modo es de aplicación el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Orden HFO/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de interés (DACI).
Tercero. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por tanto, las referencias contenidas en el convenio original a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio.
Quinto. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar una concesión directa a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11, financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula cuarta referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles, quedando redactado de la siguiente manera:
Mediante esta ayuda se financian las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11, del anexo IV del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones:
CONCEPTOS Personal contratado Equipamiento Otros gastos Costes indirectos (7%) SUMA
PERSONAL
Contrato de investigadores 637.181,00 €
EQUIPAMIENTO
Biodigestor automatizado para la digestión anaerobia de los residuos agroindustriales hacia biometano 50.000,00 €
Sistema de limpieza, compresión y almacenamiento de biometano 110.000,00 €
Reactor catalítico de reforming de biogas a biohidrógeno 118.906,25 €
Sistema de limpieza del gas de síntesis generado en planta piloto de gasificación 30.000,00 €
Sistema de compresión y almacenamiento de gas de síntesis generado en planta piloto de gasificación 130.000,00 €
Planta piloto de reactor Fischer Tropsch para la generación de biocombustibles (bioqueroseno, biogasolinas, etc. 125.000,00 €
Campo solar de heliostatos con concentración en torre 90.000,00 €
Reactor catalítico para la conversión de CO2 mediante equilibrio de Boudouard 107.316,88 €
Sistema de alimentación hidrógeno/gas natural anterior al proceso de combustión 30.000,00 €
Sistema de compresión y almacenamiento de la mezcla hidrógeno/gas natural 140.000,00 €
Prototipos de quemador para mezclas hidrógeno/gas natural 120.000,00 €
Caldera de combustión con llave de inversión para quemar mezcla hidrógeno/gas natural 30.000,00 €
Accesorios y sistemas de seguridad para el manejo del hidrógeno. Analizador de gases y emisiones 60.000,00 €
Sistema de disipación del calor generado en la caldera mediante absorción 56.050,00 €
Campo solar + Inversor 10.500,00 €
Sistema de almacenamiento electroquímico 5.500,00 €
Sistema de electrolisis PEM (Stacks + Electrónica de control) 60.000,00 €
Sistema de compresión y almacenamiento de H2 50.000,00 €
Carga electrónica AC / DC 40.000,00 €
Pila de combustible PEM + Convertidor 37.000,00 €
Sistema de Supervisión y Control 9.500,00 €
Estaciones de trabajo 8.500,00 €
OTROS GASTOS
Material fungible 18.802,39 €
Servicio profesionales externos 28.203,58 €
Adaptación de espacios y obras 103.403,14 €
Viajes y dietas 37.604,78 €
TOTAL 637.181,00 € 1.418.273,00 € 188.024,00 € 336.522,00 € 2.580.000,00 €
En aplicación de lo establecido en el Tercer Acuerdo de Política, Científica y Tecnológica de fecha 22 de junio de 2022, y teniendo en cuenta la unificación de criterios y el marco temporal que dispone el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, se establece el 30 de septiembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto, la UEX, tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida .
Dos. Se modifica la cláusula quinta referida al Pago que queda redactada de la siguiente forma:
1. Los gastos relacionados con la ejecución de las líneas de actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable de la institución.
— Un segundo pago, por importe 1.200.000 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
— Un tercer pago, por importe 90.000 €, en la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
2. En relación con el régimen de pagos, la UEX queda exenta del régimen de garantías para ecibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Tres. Se modifica la cláusula sexta, en su apartado tercero, referida a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos. Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación recogida en esta concesión directa se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR.
a) Se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para FEDER y FSE y establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU .
iii. Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público .
Cuatro. Se modifica el cronograma de la cláusula octava referida a los Hitos/Objetivos e Indicadores, que queda recogido con el siguiente contenido:
HITOS/OBJETIVOS 2023 2024 2025
T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4
Publicación del equipamiento en el perfil del contratante ×
Acta de recepción del equipo ×
Informe de Inventario ×
Convocatoria de contratos de investigadores ×
Selección de candidatos ×
Resolución de candidatos ×
Formalización de contratos ×
Informe de necesidad de otros gastos × × × ×
Elaboración del informe del seguimiento anual × × ×
Elaboración del informe final ×
Cinco. Se modifica la cláusula novena, en su apartado 1, referida a la justificación, quedando redactada de la siguiente manera:
1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales de gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula octava del presente convenio, se remitirá periódicamente a la Plataforma Coffee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri .
Seis. Se modifica la cláusula decimoquinta, en su apartado I, referida a la eficacia, duración y resolución, quedando redactada de la siguiente manera:
Se modifica el punto 1 de la cláusula antes dicha, en relación con la eficacia del convenio, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de noviembre 2025 ..
Siete. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de concesión directa suscrito con fecha 22 de noviembre de 2022, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2025.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,
Don Francisco Eugenio Pozo Pitel
El Rector Magnífico de la Universidadde Extremadura,
Don Pedro M. Fernández Salguero
ANEXO I
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)

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