RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de septiembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALANGE PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS DENOMINADA ZONA DE ESTACIONAMIENTO EN EL ENTORNO DEL BALNEARIO DE ALANGE FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
16 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en ejercicio de la delegación conferida por el apartado primero, punto 7, de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D.ª María Julia Gutiérrez Dios, con NIF ***9358**, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alange, con sede en la villa de Alange, en C/ Constitución, 2, C.P. 06.840, actuando en su calidad de Alcaldesa-Presidente, nombrada mediante acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el día 17 de junio de 2023; actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 b) y 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, facultado para la suscripción del presente convenio.
La celebración del presente convenio ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del 3 de septiembre de 2024 y la aprobación y autorización de la Alcaldesa de Alange en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.f) y s) de la ley 7/1985 de 2 de abril de base de régimen local con fecha 17 de abril de 2024.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este Plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora y dentro de esta política-palanca, se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.P06), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencias en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los Planes Territoriales articulan su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD). Los primeros, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las segundas, ACD, representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de cada Comunidad Autónoma.
2. Al hilo de lo anterior, la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1. 13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, dirigida a entidades locales, en el contexto de la submedida 2.
La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos correspondiente al ejercicio 2021. Así, con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE n.º 312), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, y del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Posteriormente, en el BOE n.º 129, de 31 de mayo de 2023, se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente, en el BOE n.º 161, de 7 de julio de 2023, se publicó la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023.
La concesión de las ayudas permite a las Comunidades Autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En la citada Resolución de 27 de junio, se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales. A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 21,522 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: dos PSTD y dos ACD.
3. El Plan Territorial de Extremadura 2023 pretende actuar en los destinos turísticos emblemáticos de la Comunidad, con la finalidad de incrementar la calidad de su oferta turística, así como el posicionamiento del destino Extremadura, desde la innovación y a través de soluciones digitales y sostenibles. Las actuaciones previstas fomentarán la cohesión territorial, desde la oferta y los destinos de cada territorio, para mejorar la calidad de vida de su población, generar oportunidades laborales y un tejido asociativo y empresarial en los cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia energética; transición digital y competitividad.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2023 está compuesto por dos Planes de Sostenibilidad Turística en destino y dos Actuaciones de Cohesión entre Destinos.
Las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (en adelante ACD) incluidas son:
— ACD Extremadura, destino de experiencias.
— ACD Extremadura, destino de turismo azul.
Las actuaciones elegibles relativas a las ACD se enmarcan en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados con el PRTR:
EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible. Este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático.
EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Comprende actuaciones de eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible.
EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología: Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino, Gestión del impacto que genera el turismo en el destino.
EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad. Comprende actuaciones de creación de oferta y mejora del producto, infraestructuras verdes y áreas a recuperar, así como creación de equipamientos, señalización y adecuación de recursos patrimoniales y naturales.
4. Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias actuales.
5. El artículo 6.1.c) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura atribuye a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, entre otras, la competencia de: Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las Diputaciones Provinciales y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes . Y el punto 3 de ese mismo artículo 6 establece: Los Municipios ejercerán sus competencias turísticas en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo y con las demás Administraciones Turísticas de su ámbito territorial .
6. Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración, que facilitan una mayor colaboración pública-privada; así como medidas para realizar modificaciones y simplificaciones normativas en el ámbito contractual.
7. La Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2021, los créditos para financiar los proyectos presentados por las Comunidades Autónomas para el período 2021-2023 y que se realizará mediante la celebración de convenios con las administraciones.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la nanciación establecida para cada uno de ellos.
Al hilo de lo anterior, cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes rmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes rmantes con el fin de ejecutar la actuación, Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange correspondiente a la ACD Extremadura, destino turismo azul , incluidas en el Plan Territorial de Extremadura 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo.
El objetivo específico de la actuación, denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange es mejorar la rentabilidad de los destinos rurales para generar empleo y frenar la pérdida de población, incrementar la oferta turística de Extremadura, mejorar y optimizar la accesibilidad de los recursos turísticos, posibilitar las visitas turísticas a un recurso patrimonial.
Para conseguir este objetivo se proyecta la siguiente actuación dentro del Eje 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible . Este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático.
Segunda. Beneficiarias, entidades ejecutoras, destinatarias finales.
Son las Comunidades Autónomas, en este caso, la Junta de Extremadura, las entidades Beneficiarias de estas líneas de financiación, si bien las destinatarias finales son las entidades locales ejecutoras de las Actuaciones de Cohesión entre Destinos.
En este caso, el Ayuntamiento de Alange es la entidad local destinataria final, ejecutora de la actuación objeto del presente convenio.
Y, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura la responsable del seguimiento y evaluación de la actuación, a través de la Dirección General de Turismo, que actuará como órgano gestor.
Tercera. Actuaciones objeto de financiación.
La actuación consistirá en construir una zona de estacionamiento inteligentes con zonas verdes, el estacionamiento constara de 20 plazas de las cuales dos serán accesibles para discapacitados y otras dos con puntos de recarga para vehículos eléctricos, también constara de zona de aparcamiento para bicicletas en las zonas anexas a la entrada y salida del parking.
Se instalará un sistema de iluminación led cada 14 mts en báculos de 4 mts de altura e incluirá sistema de videovigilancia.
La actuación aprobada, incluida en la ACD Extremadura destino de turismo azul , experiencias es la reflejada en el siguiente cuadro:
Ejes
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Actuaciones
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Anualidad 1
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Anualidad 2
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Anualidad 3
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Total
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EJE 1
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Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange
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175.000€
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175.000€
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En el Anexo I del presente convenio se recoge un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado de la presente ACD, adaptadas a la fecha de inicio del convenio.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula Séptima.
La actuación de esta ACD debe estar ejecutada, como mínimo, un 15 % del presupuesto aprobado antes de finalizar el cuarto trimestre del 2024 y se exigirá finalizar y justificar todas las actuaciones contenidas en la ACD, en todo caso antes del 31 de diciembre del 2025.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuación por períodos temporales
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Fechas ejecución
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Porcentajes de ejecución
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31/12/2024
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15 %
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31/12/2025
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100 %
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Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. El total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución de la actuación aprobada a favor del Ayuntamiento de Alange siempre que las actuaciones estén incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR y la ACD, respeten el principio de no causar daño significativo al medio ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
2. Se podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables, los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el 100 % de los costes objeto de financiación, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto del convenio como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Los gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquellos en los que se incurra para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.
Haber sido contraídos antes del plazo de justificación de las actuaciones previstas por la entidad local, atendiendo a los plazos de ejecución.
Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos contables de valor probatorio o equivalentes.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
1) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas y tasas.
2) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las administraciones públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
4) Seguros suscritos por el solicitante.
5) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
6) Cualesquiera costes financieros.
7) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
8) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
9) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Quinta. Distribución de los créditos y compromisos financieros. Aportación económica.
La actuación Zona de estacionamiento en el entorno del Balneario de Alange , contenida en la ACD Extremadura, destino de turismo azul , se financiarán con Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Por medio de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, se acuerda la distribución de los créditos a las Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, para el ejercicio 2023, (BOE n.º 161, de 27 de junio), entre los cuales se detalla:
COMUNIDADAUTÓNOMA
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CRÉDITO ASIGNADO A LA CCAA (MILLONES DE EUROS)
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TIPO DE INTERVENCIÓN EN LA ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS (ACD)
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ENTIDAD LOCAL
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IMPORTE INSTRUMENTO INTERVENCIÓN EUROS.
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PT Extremadura 2024
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21,522
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Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange
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Ayuntamiento de Alange
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175.000€
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Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, por lo que se prevé su reintegro total o parcial en caso de no realizarse el gasto o de incumplirse total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo deberán ser destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones previstas en los PTSTD, y las ACD, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura transferirá al Ayuntamiento de Alange, la cuantía total de la ayuda, por importe de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros), en un único pago, con carácter anticipado, a la firma del presente convenio, en la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000G/342A/76000 MR05C14I01 20230421, sin que sea necesaria la formalización de ninguna garantía o aval por parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades locales se encuentran exentas de prestar garantías por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos Generales, conforme a lo establecido en la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El pago de la aportación se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el Ayuntamiento de Alange y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada para reflejar el cumplimiento del convenio. En todo caso, se dispondrá de listados de comprobación o informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan de la ejecución del convenio.
El Ayuntamiento comunicará el saldo y movimientos de dicha cuenta en el seno de las reuniones que celebre la comisión de seguimiento (regulada en la cláusula décima), siempre que lo pida la contraparte.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación en la comisión de seguimiento.
Para que pueda realizarse el pago, la entidad local deberá acreditar, previamente, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
La justificación de esos extremos será consultada o recabada de oficio por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Alange. En otro caso, este deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Sexta. Compatibilidad.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha financiación no cubra el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los fondos deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por estos fondos.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad beneficiaria, y el Ayuntamiento de Alange como destinataria final entidad ejecutora de la puesta en marcha de la actuación objeto del convenio, asumen una serie de obligaciones, dimanantes de este convenio.
Con carácter general, ambas administraciones estás sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y ejecución de la actuación objeto de este convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de la actuación, en lo que se refiere a la aplicación de los fondos y al seguimiento de la ejecución de la misma, con la finalidad de que se alcance el cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Las partes intervinientes incorporarán al expediente de tramitación del convenio, el modelo de declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el Anexo II. Este documento se suscribirá por todas aquellas personas que directamente intervengan en el procedimiento, tanto en el momento de su puesta en marcha, como durante su ejecución.a
Así mismo, para poder facilitar la transmisión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, o al Ministerio de Industria y Turismo, de forma rápida y eficaz, se creará entre la entidad local y la Comunidad Autónoma un canal de comunicación ágil, que facilite, en todo momento, la transmisión de los datos necesarios para poder cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos.
A) El Ayuntamiento de Alange se compromete a:
1. Cumplir los hitos (críticos y no críticos) y objetivos de gestión marcados para la ejecución de la actuación que se recogen en el Anexo III (Gestión de hitos y objetivos).
2. Presentar en el plazo de tres meses desde la firma del convenio una ficha por cada una de las actuaciones recogidas en la actuación para una mejor ejecución, seguimiento y evaluación de éstas, según Anexo IV (Ficha Seguimiento de Actuaciones).
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar la actuación que integran la ACD, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio, así como justificar el cumplimiento de la finalidad y su coste real ante la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4. Disponer de un Plan de medidas antifraude para garantizar y declarar que los fondos correspondientes a la actuación se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
5. Cumplir lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos (entidades ejecutoras, contratistas y subcontratistas) y, en consecuencia, aportar la información que corresponda.
Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas. Igualmente, incluirá en los procedimientos de licitación, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
NIF del contratista o subcontratista.
Nombre o razón social.
Domicilio fiscal.
Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo V).
Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (Anexo VI).
6. Evaluar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital.
Se deberá aportar, si fuera necesario, documentación justificativa (Anexo VII), del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm-DNSH).
7. La adopción de las medidas de publicidad, señaladas en la cláusula duodécima.
8. Prestar la declaración de garantía de la ausencia de doble financiación. (Anexo VIII).
9. Remitir a la Dirección General de Turismo de cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión, ejecución y control de la actuación realizada en el marco de este convenio mediante la formalización de los informes preceptivos, para comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados y la adecuación de los proyectos de la actuación.
Con carácter obligatorio el Ayuntamiento de Alange, antes del día 5 de cada mes, desde el siguiente a la firma del convenio, trasladará a la Dirección General de Turismo, informe sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados, conforme a los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos.
10. Custodiar y conservar de toda la documentación original, justificativa de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (en formato electrónico), durante todo el período de ejecución de la actuación y por un período de cinco años más, desde que se abone la aportación por la comunidad autónoma.
La entidad local proporcionará cualesquiera informes adicionales que se soliciten, cumpliendo con cualquier requerimiento relativo a la gestión y ejecución de las actuaciones previstas.
B) La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a través de la Dirección General de Turismo, por su parte, se compromete a:
1. Transferir al Ayuntamiento de Alange la cuantía total del fondo por importe de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros), en un único pago, con carácter anticipado, a la firma del presente convenio, en la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000G/342A/76000 MR05C14I01 20230421, sin que sea necesaria la formalización de ninguna garantía o aval por parte de la entidad beneficiaria.
2. Realizar el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a la actuación de Alange de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Suministrar la información correspondiente y registrar la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como cumplir el resto de las obligaciones contenidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Procurar que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles, solicitando al Ayuntamiento de Alange la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos.
5. Recopilar y valorar la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación; elaborar y remitir información e incorporar la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos; así como preparar la documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
6. Remitir al Ministerio de Industria y Turismo cualesquiera informes adicionales que se soliciten, incluyendo la información necesaria para justificación de las actuaciones. Y cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del plan, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas.
7. Cumplir con las obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información que por la Secretaría de Estado de Turismo se requieran, especialmente respecto a su puesta a disposición a través de medios digitales.
8. Registrar la actuación en el sistema informático, de forma continuada, el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos, una vez facilitada la información por la entidad local conforme a lo manifestado más arriba , para cumplir con la obligación de informar; y transmitir esos datos al Ministerio de Industria y Turismo antes del día diez de cada mes (datos referidos al último día de cada mes correspondiente).
9. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito crítico o no crítico, se generará un certificado de cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad ejecutora local, que tenga atribuida la competentica para firmarlo.
10. Formalizar el Informe de Gestión, conforme al artículo 12 de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre de cada anualidad.
11. Trimestralmente, a través de la Dirección General de Turismo, formular el Informe de Previsiones, según el apartado 6 del citado artículo 12.
12. Realizar una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos marcados, que será entregada en el formato y plazos establecidos por el Ministerio de Industria y Turismo.
13. Utilizar la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tanto para el control del cumplimiento de la obligatoriedad del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con el Mecanismo, como para la prevención de la doble financiación.
14. Justificar la actuación de Alange ante la Secretaría de Estado de Turismo antes de finalizar el segundo trimestre de 2026.
Octava. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo.
Para la justificación de la actuación, el Ayuntamiento de Alange, semestralmente, dará cuenta a la Dirección General de Turismo de, las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 20 de enero y 20 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de la actuación deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de la actuación.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dicho fondo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
Deberá acreditarse la aplicación final, de los fondos y sus importes en la justificación final, que se presentará inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo, antes del final del segundo trimestre de 2026.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula décima cuarta, sobre incumplimiento y reintegro.
Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de la actuación realizada y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:
Que los gastos realizados y pagados imputables corresponden a gastos exclusivos de la actuación.
Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.
Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dossier que se presente, en formato papel y digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas.
En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados; indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actuación concreta. En el supuesto de que el gasto se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/Intervención de la entidad local con el visto bueno del representante legal.
Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Novena. Subcontratación.
1. El Ayuntamiento de Alange podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la normativa en materia de ayudas de Estado; así como a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
2. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y morales. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para: prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés, do no significant harm ) en la ejecución de la actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta actuación; no incurrir en doble financiación; que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la empresa subcontratista correspondiente.
3. El Ayuntamiento de Alange deberá identificar a los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Décima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Alange.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo; uno de ellos ostentará la presidencia de la Comisión.
Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Alange.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto o técnico que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de la actuación en el destino.
La Dirección General de Turismo será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control de la actuación, designándose un Responsable Técnico, que supervisará, igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados al Ayuntamiento de Alange y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles, y, en todo caso, semestralmente. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. De sus reuniones se levantará acta, que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la Presidencia.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de la actuación, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas establecidas en los hitos 220 y 221 del ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Undécima. Modificación del convenio.
1. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas puedan afectar al principio de no causar un perjuicio significativo ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico de la otra parte firmante del convenio, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el período de ejecución.
3. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
4. La modificación se suscribirá por las partes intervinientes en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y en cualquier caso siempre antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud.
Duodécima. Publicidad y difusión.
Para la difusión de la actuación prevista en el presente convenio, se incorporará el emblema oficial de PRTR. Se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
1. El Ayuntamiento de Alange deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del mecanismo, conforme con la normativa europea nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de la actuación que desarrolla, las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc)., se deberán incluir:
1. º El emblema de la Unión Europea,
2. º Junto a este emblema de la Unión se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next GenerationUE . Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Identidad Visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, cuyo contenido puede consultarse a través del enlace proporcionado en el Anexo X.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas, igualmente, por el Ministerio de Industria y Turismo y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en castellano.
3. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se ha establecido para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea para el Mecanismo.
Todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de documentación relacionada con la ejecución de la actuación, que se desarrollen en el ámbito de este convenio, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013.
Decimotercera. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de la actuación derivada del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Alange, salvo que la actuación se llevase a cabo en cumplimiento de una orden, indicación, acuerdo o Resolución expresa de la Junta de Extremadura, en cuyo caso, sería Esta última la responsable única. Los mismos efectos se producen en caso de acuerdo de la comisión de seguimiento adoptado por el voto de calidad de la Presidencia.
Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte requirente notificará a la contraparte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El Ayuntamiento de Alange está obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por la entidad local del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del convenio y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alange de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la falta de certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alange del principio de DNSH y el etiquetado climático determinará el reintegro de las cuantías percibidas.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores comunicados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Decimoquinta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de la actuación, ésta deberá realizarse y justificarse en el periodo comprendido entre el día siguiente a la firma de este convenio hasta antes del 31 de diciembre de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de la actuación que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto de la ACD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimocuarta.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Le serán aplicables las restantes normas de Derecho Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Resolución de 29 de abril de 2021, de la subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministro de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 16 de junio de 2021.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30 de septiembre).
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234 de 30 de septiembre).
— Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
— Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión I del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 310, de 27 de diciembre).
— Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE n.º 129, de 13 de mayo de 2023).
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Así mismo, la propia Comunidad Autónoma ha desarrollado un conjunto de disposiciones generales para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con estos fondos europeos. Entre ellas:
— Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo)
— Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (DOE n. º 45, de 7 de marzo; corrección de errores en DOE n.º 47 de 9 de marzo).
— Resolución de 2 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.
4. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, (Anexo XI) comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119, de 4 de mayo).
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminada la actuación de referencia.
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada.
Decimoctava. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), de acuerdo con el uso del masculino genérico en español, las referencias en masculino a cargos citados en este convenio presuponen la posibilidad de que aludan tanto a mujeres como a hombres.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas,
El Secretario General,
PD, Resolución de 02/08/2023(DOE n.º 151, El ALCALDE de 7 de agosto,
José Luis Gil Soto
Ayuntamiento de Alange,El Alcalde,
María Julia Gutiérrez Dios
ANEXO I
Cronograma de actuaciones
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2024
|
2025
|
ACD ZONA DE ESTACIONAMIENTO BLANEARIO DE ALANGE
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ANUALIDAD
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DURACION
|
MAR
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ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AG
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
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1
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PROYECTO
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URBANIZACION
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ZONAS VERDES
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3
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INSTALACION DE ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN
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SEÑALETICA
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PUNTO DE RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS
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4
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SUMINISTRO SMART PARKING
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TOTAL
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175.000,00 €
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ANEXO II
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Convenio: ZONA DE ESTACIONAMIENTO EN EL ENTORNO DEL BALNEARIO DE ALANGE
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirecta un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación .
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura NÚMERO 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 14230 regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2. d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de los órganos que intervienen en el procedimiento de suscripción del citado convenio, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En ____________________ a _______ de _______________ de 2024
Fdo.: _____________________ (firma electrónica)
DNI:
Nombre completo: __________________________________
Cargo: ____________________________
ANEXO III
Gestión de hitos y objetivos
III. 1 Definición de proyectos y subproyectos
Definición de proyectos y subproyectos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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1
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¿La Entidad ejecutora de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificada? (la Entidad ejecutoria del Proyecto puede coincidir con la Entidad decisora de la Medida en que se integra).
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2
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¿El Órgano gestor de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificado? (si la Entidad ejecutora es la Entidad decisora de la Medida, el Órgano gestor del Proyecto puede coincidir con el Órgano responsable de la Medida).
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3
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¿Se han identificado los usuarios que tendrán acceso a la información del Proyecto/Subproyecto en la herramienta informática y con qué roles (permisos)?
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4
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¿Los hitos y objetivos Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos CID de la Medida?
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5
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¿Los hitos y objetivos No Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos OA de la Medida?
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6
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¿Todo hito u objetivo Crítico de Proyecto está vinculado a un hito u objetivo CID?
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7
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¿Los hitos y objetivos Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran?
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8
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¿Los hitos y objetivos No Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo No Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran?
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9
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¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto?
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10
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¿El coste estimado (cifras anuales) de la Medida ha sido distribuido entre los Proyectos/Subproyectos definidos?
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11
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Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado un único campo de intervención ¿se ha comprobado que el Proyecto/ Subproyecto tiene asociado el campo de intervención?
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12
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Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedidas/s que le corresponden?
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13
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Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado un único campo de intervención ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención?
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14
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Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden?
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15
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En caso de que para la ejecución del Proyecto sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otro Proyecto, ¿se ha detallado el Proyecto y el elemento del que se depende y en qué semestre se requiere su disponibilidad?
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16
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¿La definición del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra?/ ¿La definición del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se integra?
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17
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¿Se ha coordinado con la Autoridad responsable la definición del Proyecto/Subproyecto?
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18
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¿Se ha cerrado en la herramienta informática la definición del Proyecto/Subproyecto?
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III. 2 Planificación anual de proyectos y subproyectos
Planificación anual de proyectos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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1
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¿Se han definido hitos y objetivos No Críticos adicionales en el periodo de planificación para una adecuada gestión de riesgos (adopción de acciones preventivas o correctivas) de eventuales incumplimientos de los hitos y objetivos Críticos?
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2
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¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo No Crítico adicional?
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3
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¿La descomposición en Líneas de acción (Actuaciones, Actividades y Tareas) durante el periodo de planificación permite una adecuada gestión y seguimiento del Proyecto/Subproyecto?
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4
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¿Cada Línea de acción tiene definido, al menos, un hito u objetivo?
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5
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¿Los hitos y objetivos definidos para las Líneas de acción cubren todo el espectro de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto?
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6
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¿Cada hito y objetivo de las Líneas de acción está vinculado a un hito u objetivo del nivel superior (los de Tareas a Actividad, los de Actividades a Actuación y los de Actuaciones a Proyecto o Subproyecto)?
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7
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¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo de las Líneas de acción?
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8
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En caso de que, durante el periodo de planificación, el Proyecto/ Subproyecto incluya un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se ha planificado una Actuación para su tramitación?
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9
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En las Actuaciones planificadas para tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan aplicar los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de doble financiación?
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10
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En las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan la incorporación de la información de contratistas, subcontratistas y beneficiarios últimos de los fondos?
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11
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¿Se ha distribuido el coste estimado del Proyecto/Subproyecto en las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos (cifras anuales)?
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12
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En caso de ejercicios con presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe/s presupuestado/s (cifras trimestrales) y la/s aplicaciones presupuestaria/s de cada Actuación con la que se transfieren recursos económicos?
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13
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Para los ejercicios en los que no se dispone de presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe de presupuesto previsto (cifras anuales) de todo el horizonte temporal del Proyecto/Subproyecto?
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14
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En caso de que el Proyecto/Subproyecto contribuya a la transición ecológica o digital y tenga asignada asociada más de un campo de intervención, ¿se ha asignado la Submedida correspondiente a cada Actuación?
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15
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En caso de que para la ejecución de determinada Línea de acción sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otra Línea de acción del propio Proyecto/Subproyecto o de otro, ¿se ha detallado la Línea de acción y el elemento del que depende y el trimestre en el que se requiere su disponibilidad?
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16
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¿La planificación anual del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? / ¿La planificación anual del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se integra?
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17
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¿La planificación anual del Proyecto ha sido coordinada con la Autoridad responsable
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18
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¿Se ha cerrado en la herramienta informática la planificación anual del Proyecto?
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III. 3 Ejecución de Líneas de acción
III. 4. Ejecución de Subproyectos (H y O críticos y no críticos)
Ejecución de subproyectos
III. 5 Ejecución de proyectos (H y O críticos y no críticos)
Ejecución de proyectos
ANEXO IV
Ficha Seguimiento de Actuaciones
DATOS PARA INFORME DE INVERSIONES FINANCIADAS, MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y LA RESILIENCIA (PMRR), PROYECTO DENOMINADO ZONA DE ESTACIONAMIENTO EN EL ENTORNO DEL BALNEARIO DE ALANGE
Entidad local: Ayuntamiento de ALANGE
Organismo gestor: Dirección General de Turismo
Consejería Responsable: Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, Junta de Extremadura
Eje de Actuación:
Nombre de actuación:
Objetivos específicos (alcanzables, medibles, realistas):
ODS a los que contribuye:
Metas:
Actividades en la Actuación:
-
Periodo de análisis
Duración:
Fecha inicio:
Fecha terminación:
Indicadores de seguimiento/Evaluar: (Los indicadores se desplegarán para cada actuación siguiendo metodologías EUROSTAR e INE):
1/
2/
3/
4/
5/ Volumen de demanda
6/ Estancia media
7/ n.º visitantes/recursos
8/ Estacionalidad
9/ % visitas internacionales
Metodología:
Financiación: (indicar el importe de cada una de las actividades descritas y el total, distinguir la parte financiada con los fondos Next Generation o con otros recursos, si los hubiera):
Recursos
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Importe €
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Materiales
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Humanos
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Tecnológicos
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Importe total:
Financiación Next Generation:
Otra financiación:
Empleo (número de puestos de trabajo generados en años):
Empleo
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Mujer
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Hombre
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Directo
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Indirecto
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Otras actuaciones desarrolladas (enumerar y describir brevemente):
Observaciones (desviaciones de la propuesta inicial o incidencias que se hubieran podido producir a la ejecución de la actuación):
Acciones correctivas y preventivas: (si fueran necesarios):
Procedimiento de comunicación y difusión:
Resultados:
1/ de carácter socioeconómico
2/ de carácter medioambiental
ANEXO V
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ______________________________, DNI ___________________, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad __________________________, con NIF _________________, y domicilio fiscal en _____________________________________________, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 Inversión 1 (C14.l1) Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: a efectos de auditoría y control para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
a. el nombre del perceptor final de los fondos;
b. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación;
c. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
d. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
3. Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ____________________ a _____ de __________________ de 2024.
Fdo.: ____________________________ (firma electrónica)
Cargo: ____________________________________
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ______________________________, DNI ____________________, como titular del órgano, Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad __________________________, con NIF ____________________, y domicilio fiscal en ______________________________, en la condición de órgano responsable/órgano gestor/beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 Inversión 1 (C14.l1) Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora , manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En ____________________ a _____ de __________________ de 2024
Fdo.: ____________________________ (firma electrónica)
Cargo: ____________________________________
ANEXO VII
CONDICIONES ESPECÍFICAS A RESPETAR EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés Do No Signifcant Harm ).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases de la ejecución de las actuaciones de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental
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Condición específica
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Mitigación del cambio climático¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?
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El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.— Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.— Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.
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Adaptación al cambio climático¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
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En el momento del diseño y la construcción o actualización de las infraestructuras pasivas, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación frente al riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.
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El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
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En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
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Transición hacia una economía circular¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.— Los equipos estarán a lo establecido en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.— A l final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.— Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.— Los agentes encargados de las infraestructuras, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.— El diseño de la infraestructura y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, cómo están diseñadas para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
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Prevención y el control de la contaminación¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?
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Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
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Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
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Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras pasivas no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco, las Áreas Clave para la Biodiversidad ( KBA ), así como otras zonas protegidas dentro de la legislación nacional de preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
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ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE GARANTÍA DE LA AUSENCIA DE DOBLE FINANCIACIÓN
Don/Doña ________________________, DNI_________________, como titular del órgano, /Gerente/ de la entidad ______________________, con NIF _________________, y domicilio fiscal en _____________________________________________________________, en la condición de entidad ejecutora de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el proyecto ____________________________________________, dentro del Componente 14 Inversión 1 (C14.l1) Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora , declara bajo su responsabilidad:
Que el proyecto ____________________________________________ NO ha recibido ayuda de ningún Fondo de la Unión Europea distinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive del presupuesto nacional o de la UE.
Continuar únicamente si no se ha marcado la casilla en la anterior afirmación; es decir, en caso de que el proyecto haya recibido o esté prevista su presentación a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro:
Que se compromete a realizar un seguimiento de los gastos para asegurar que no exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que existen mecanismos y capacidad de gestión que asegure la trazabilidad de la financiación del proyecto.
Que se compromete a presentar la documentación justificativa que permita verificar que no existe doble financiación.
En ____________________ a _____ de __________________ de 2024.
Fdo.: ____________________________ (firma electrónica)
Cargo: ____________________________________
ANEXO IX
CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.
La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos, así como el valor de los indicadores de cada una de ellas.
b) b) Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto inicialmente, con indicación expresa de las modificaciones realizadas.
c) Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a la cláusula duodécima del presente convenio y, en concreto, la relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales (capturas de pantalla, fotografías, otros), de haber incluido en ellas las menciones al Ministerio de --------------------- y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU .
d) Documentación justificativa de la instalación o puesta en funcionamiento de las distintas actuaciones ejecutadas y/o referencia administrativa del expediente asociado que permita su consulta.
La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las distintas actuaciones realizadas y su pago. Estará formada por los siguientes elementos:
Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Copias digitalizadas de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores.
Pagos: Justificantes bancarios del pago de cada factura aportada o documento de valor probatorio equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable del documento acreditativo del gasto que se paga. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.
Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor o por una entidad bancaria en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que estén correctamente selladas y firmadas por un responsable identificado, y recojan un listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.
Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores (confirming), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.
Tanto la memoria de actuación como las fichas de gasto deberán estar firmadas por la persona responsable de la entidad local.
Otros documentos que acompañarán a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:
Información técnica sobre equipos utilizados: Breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente.
Identificación de la ubicación física y funcional de instalaciones, equipos y demás materiales imputados al proyecto.
Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: Documentos que permitan conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al avance de las mismas.
Costes de personal directos e indirectos. En este caso último se aportará una declaración responsable indicando la justificación e importes aplicados a los mismos.
Copia de los contratos de las actuaciones contratadas y subcontratadas.
Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones proporcionadas por la Dirección General de Turismo, como órgano encargado del seguimiento del convenio o, en su defecto, según las indicaciones que desde la Secretaría de Estado de Turismo se pudieran establecer.
ANEXO X
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Con el objetivo de dar una adecuada visibilidad a la financiación europea que sustenta el Plan de Recuperación, en línea con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos que se ejecuten bajo el PRTR deben mostrar el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU .
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, publicaciones, actividades de difusión, obras, equipos, material inventariable, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse como entidades financiadoras a la Unión Europea-Next Generation EU y al Ministerio de Industria y Turismo y se deberá incluir el logotipo oficial del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema, como se indica en el primer párrafo de este Anexo.
ANEXO XI
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Implementación de actuaciones en el Marco del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Reglamento General de Protección de Datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
Epígrafe
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Información básica
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Información adicional
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Responsable deltratamiento
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Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, Junta de Extremadura
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Avda. Valhondo, s/nEdificio III Milenio, Módulo 6-Planta 4ª06800 MéridaTeléfono: 924332000Correo electrónico:dgturismo.ctd@juntaex.esDatos delegado protección de datos:dpd@juntaex.es
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Finalidad del tratamiento
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Gestión de las actuaciones presentadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura el marco del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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Recoger y tratar los datos de carácter personal con el fin de gestionar las actuaciones susceptibles de financiación en el marco del Componente 14 en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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Legitimación del tratamiento
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Cumplimiento de una obligación legal
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Artículo 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de datos
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Destinatarios de cesiones o transferencias
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Órganos administrativos competentes. No estás previstas transferencias internacionales
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Los destinatarios son los órganos administrativos encargados de las gestiones de los proyectos presentados, tanto de la administración autonómica como de la administración central, así como de los organismos de control y seguimiento de la Unión Europea
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Implementación de actuaciones en el Marco del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU Reglamento General de Protección de Datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Epígrafe
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Información básica
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Información adicional
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Derechos de las personas interesadas
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Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos
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Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento, a través de los medios de presentación legalmente establecidos, y de acuerdo con los artículos 15 al 23 del RGPD Pueden ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento o ante el Delegado de Protección de Datos Puede ejercer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/
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Procedencia de los datos
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Aportados por las entidades ejecutoras
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Datos básicos de identificación y contacto (nombre, apellidos, DNI/NIF, domicilio, dirección postal, dirección electrónica, número de teléfono
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