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EXTRACTO de la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 53322
Página Fin: 53325
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).:791448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791448)
Primero. Objeto.
El Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación de la ejecución de actuaciones de mejora de la accesibilidad referidas en el apartado 2 del resuelvo primero de la convocatoria, que se ejecuten sobre:
1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
Cuarto. Cuantía.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.751.450,00 €, de los que 3.760.400,00 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2024 y 2.991.050,00 € a los créditos del ejercicio 2025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, fuente de financiación TE26003010 y proyecto de gasto 20220419.
160020000 G/261A/73001: 1.000,00 € al ejercicio 2024 y 1.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/74000: 1.000,00 € al ejercicio 2024 y 1.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/76000: 5.000,00 € al ejercicio 2024 y 5.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/77000: 15.000,00 € al ejercicio 2024 y 15.000,00 € al ejercicio 2025.
160020000 G/261A/78000: 3.738.400,00 € al ejercicio 2024 y 2.969.050,00 € al ejercicio 2025.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.
3. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
4. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
5. La subvención tendrá como límite:
a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general.
b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0623522 , y deberá presentarse en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo octavo de la convocatoria.
2. A efectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la documentación referida en el resuelvo noveno, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras, o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior.
3. El efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención y previo informe técnico favorable.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS

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