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ANUNCIO de 7 de octubre de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovido por Unión Comercial Forrajera, SA, en el término municipal de Villafranco del Guadiana (Badajoz).
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de octubre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 53328
Página Fin: 53332
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovido por Unión Comercial Forrajera, SA, en el término municipal de Villafranco del Guadiana (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día. El envase no se incluirá en el peso final del producto .
Actividad:
La actividad que se va a desarrollar consiste en la fabricación de productos para la alimentación de animales a partir de alfalfa.
Se realiza un proceso de deshidratación de la alfalfa obteniendo granulado (pellets) y pacas deshidratadas. El almacenamiento y la expedición es a granel.
Ubicación:
La instalación se ubicará en el término municipal de Villafranco del Guadiana (Badajoz).
Esta parcela estará vinculada a la actividad y tendrá las siguientes características:
— Clasificada como suelo rústico.
— Uso: agroindustrial.
— Polígono: 182, parcela: 89.
— Con referencia catastral: 06900A182000890000JY.
— Superficie catastral parcela 38.961 m2.
— Superficie construida: 4.590 m2.
— Coordenadas GPS: Datum: ETRS-89.
Huso UTM: 29.
Coord. X: 686.788.
Coord. Y: 4.306.278.
Acceso:
El acceso principal a la industria será por la entrada situada en el punto kilométrico 392 de la N-V.
Dispone de otro acceso por acequia con referencia catastral 06900A182090450000JH que linda con el lado oeste de la parcela.
Capacidades:
Producción anual media: 9.000 Tn.
Los residuos generados por la actividad son los siguientes:
Residuos peligrosos generados por la actividad:
RESIDUO CÓDIGO LER
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13.02.05*
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. 15.02.02*
Filtros de aceite 16.01.07*
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 15.01.10*
Aceites y grasas 20.01.26*
Residuos no peligrosos generados por la actividad:
RESIDUO CÓDIGO LER
Lodos fosa sépticas 20.03.04
Mezclas de residuos asimilables a municipales 20.03.01
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15.02.02* 15.02.03
Equipos principales:
— Picadora rotativa.
— Tromel horno quemador y secador rotativo.
— Secador rotativo.
— Molino.
— Ciclón separador.
— Ventilador de aspiración principal.
— Transportador horizontal sin - fin.
— Elevador de cangilones vertical.
— Depósito pulmón de harina.
— Unidad de granulación.
— Unidad de refrigeración.
— Ciclón separador de finos.
— Cintas transportadoras de paletas.
— Conducciones y filtros.
— Tanque de gasóleo fijo aéreo exterior (10.000 l).
— Centro de transformación de 1.000 kVA.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 7 de octubre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OBANDO.

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